Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Anuncio de 12 de julio de 2024, de requerimiento de subsanación de la información incluida en las cuentas justificativas con informe auditor presentadas por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC n.º 115, de 5.6.2021), se regula la concesión directa de subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º) Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º) Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º) Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Asimismo, conforme al apartado 3 del referido precepto, el modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la cuenta justificativa con informe auditor contendrá:

a) Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.

2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al periodo establecido en el mismo.

3) Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

4) Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

5) Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos que se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

6) El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

7) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

8) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.

9) En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el citado Decreto ley, en el supuesto de la línea 2, será la Dirección General de Promoción Económica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor, o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado 3, letras b) y e), del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la referida corporación de derecho público, publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 (BOC n.º 43, de 2.3.2022), corresponde a la Cámara:

1. Comprobar que la documentación justificativa aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones de las líneas 1 y 2 corresponde con la exigida en los artículos 15 a 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

2. Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los datos e información sobre la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, indicando, mediante los correspondientes informes-propuesta, si corresponde la declaración de justificación (total o parcial) y, en su caso, la procedencia de requerir la aportación de documentación justificativa, ya sea por falta de presentación en plazo o por justificación insuficiente.

Vistos los informes propuesta elevados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Graciosa, y Fuerteventura, relativos a los expedientes correspondientes a la línea 2 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que figuran en los anexos del presente requerimiento, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas con base en las atribuciones conferidas mediante el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio,

ACUERDA:

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en los anexos del presente requerimiento para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten la documentación soporte de los datos incluidos en la cuenta justificativa con informe auditor.

Para conocer los detalles del requerimiento (los costes subvencionables con incidencias y la documentación a presentar), deben acceder a su expediente, a través de la sede electrónica, y visualizar el documento "anexo de requerimiento", siguiendo los pasos recogidos en el acuerdo segundo de este anuncio.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 30.8 de la misma, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

1. Acceder a la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobierno
decanarias.org/sede/).

2. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve.

3. Acceder al "Área personal".

4. Seleccionar "Consulta de expedientes".

5. En el "Menú de Gestión", seleccionar "Aportación de Documentos".

6. Para aportar documentación al expediente debe rellenar el formulario de aportación, adjuntar el documento que desee aportar y hacer clic en "Aportar documentación".

7. Para que la documentación a aportar quede reflejada en el expediente, debe pulsar sobre el botón "Aportar y Registrar" una vez cumplimentada y firmada toda la documentación.

Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquellas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través de los siguientes teléfonos:

Gran Canaria: 928 390 390, extensión 3145.

Lanzarote y La Graciosa: 659323873.

Fuerteventura: 928861070.

Santa Cruz de Tenerife: 922 100 400, extensiones 2001 y 2003.

Tercero.- Disponer, a efectos de notificación, la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, asimismo, con efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ver anexo en las páginas 23757-23761 del documento Descargar

ANEXO II

GRAN CANARIA

Ver anexo en las páginas 23762-23766 del documento Descargar

ANEXO III

LANZAROTE

Ver anexo en las páginas 23767-23769 del documento Descargar

ANEXO IV

FUERTEVENTURA

Ver anexo en la página 23770 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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