Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y Bureau Veritas Iberia, S.L. para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y, en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BUREAU VERITAS IBERIA, S.L., PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Y, EN PARTICULAR, PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PREMIO CANARIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (en adelante CEICA), según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Aridany Rodríguez Matos, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del DNI n.º ***0086**, en nombre y representación de Bureau Veritas Iberia, S.L. (en adelante BV), con CIF B28205904, en virtud a poder suficiente para el siguiente convenio, otorgado el 25 de julio de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya D. Francisco Armas Omedes, con el número 1963 de su protocolo.

Las partes, en la condición en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" (BOC n.º 248, de 21.12.2009).

Que el artículo 4 del citado Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, dispone, en su apartado 1, que la convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden departamental conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía; por su parte, el apartado 4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria. Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 16 de abril de 2024, se convoca la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2024 (BOC n.º 85, de 30.4.2024).

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la CEICA asume las competencias en materia de industria que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), recoge en su artículo 15.2.A.l) que corresponde a la Dirección General de Industria (en adelante DGI) las funciones de promover y fomentar la calidad en las empresas industriales.

Que BV es entidad de certificación y evaluación de la conformidad en las áreas de calidad, seguridad y salud, protección del medio ambiente y responsabilidad social (QHSE), cuya actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.

Que la CEICA tiene, además de las competencias indicadas, el interés en realizar acciones de fomento de la calidad entre las empresas que conduzcan a una mejora en la competitividad de las mismas, dando a conocer casos de éxito como los galardonados en ediciones pasadas del citado Premio, mediante foros o encuentros empresariales; por otro lado se ha lanzado ya la convocatoria de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2024, al amparo de la regulación establecida en el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Para la realización de tales acciones y la organización y gestión de la presente edición del Premio, se ha planteado la colaboración con las principales entidades certificadoras, acreditadas por ENAC, que operan en Canarias, representando en conjunto más de un 90% de las certificaciones emitidas en el territorio; entre ellas figura BV.

BV, por su parte, está en condiciones de asumir sus tareas en la organización y gestión de esta edición, aportando los medios personales y materiales necesarios, así como colaborar en aquellas otras acciones de fomento de la calidad que se acuerden entre las partes. En vista de lo cual ambas partes acuerdan colaborar conjuntamente, para lo que formalizan este Convenio de carácter administrativo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración institucional entre la CEICA y BV para el desarrollo de acciones de fomento de la calidad entre las empresas participantes, más concretamente para la realización de auditorías e investigaciones encomendadas por la CEICA que evalúen la excelencia empresarial de las empresas con la posterior emisión de informes detallando los resultados obtenidos del análisis realizado, de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2024.

Segunda.- Participación de otras entidades certificadoras.

En la organización, gestión y realización de los eventos relacionados con el presente Convenio podrán participar otras entidades certificadoras que realicen su actividad en este territorio, acreditadas por ENAC y vinculadas con la CEICA mediante convenios de colaboración que se suscriban al efecto y que actuarán bajo la coordinación de la CEICA, a través de la DGI, procurando una distribución equitativa de los costos de las actividades desarrolladas.

Asimismo, la CEICA se compromete a utilizar el logo de BV en la forma indicada en la cláusula novena.

Tercera.- Obligaciones de la CEICA.

Corresponde a la CEICA organizar, coordinar y gestionar todas las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2024, asumiendo las siguientes obligaciones:

1) Aportar la imagen institucional del Premio, y el logotipo distintivo del mismo, de acuerdo a la marca registrada [Marca Nacional n.º M2954792(X)], propiedad del Gobierno de Canarias, así como el diseño de los galardones, propiedad también de esta Consejería.

2) Preparación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria, así como de los formularios de presentación de candidaturas.

3) Preparación y publicación de la ficha informativa de la convocatoria en la Guía de Procedimientos de la web del Gobierno de Canarias.

4) Desarrollo y ejecución de un programa de difusión. Este programa persigue:

a) Procurar una amplia participación, mediante, al menos, la preparación y envío de invitaciones a participar, dirigidas a empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales.

b) Mejorar el conocimiento, para las empresas, de la planificación y desarrollo del Premio.

c) Facilitar información y asistencia a las empresas en relación a la cumplimentación de la documentación inherente a la candidatura y, especialmente, atender las consultas que se formulen a través de la dirección de correo electrónico: pcee.industria@gobiernodecanarias.org.

d) Preparación y realización de un acto de presentación ante los medios de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

5) Gestionar la recepción de candidaturas.

6) Designar al Comité de Evaluación (artículo 5 del Decreto 156/2009) y al Jurado (artículo 6 del Decreto 156/2009).

7) Organizar y convocar las reuniones del Comité de Evaluación y la del Jurado y preparar y facilitar a dichos órganos la documentación y medios necesarios.

8) Organizar otras reuniones de trabajo que se consideren necesarias para el buen desarrollo de esta edición del Premio.

9) Organizar los actos públicos necesarios de difusión del Premio.

10) Facilitar el espacio donde se desarrolle el acto de entrega de los premios.

11) Comunicar a las empresas seleccionadas su nominación a optar a los premios (artículo 5.4 del Decreto 156/2009).

12) Presidir el acto de entrega de los premios (artículo 9 del Decreto 156/2009).

13) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la concesión de los premios y menciones especiales (artículo 11, tercer párrafo, del Decreto 156/2009).

14) Dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria (disposición final primera del Decreto 156/2009).

Corresponde a la CEICA la propiedad y titularidad de los derechos sobre la imagen, marcas, diseños, logotipos, signos, material de mercadotecnia y productos videográficos desarrollados con ocasión de la convocatoria y celebración de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. El uso de tales productos por terceros requerirá la autorización expresa de la DGI.

En cuanto a la realización de otras acciones de fomento de la calidad, que se acuerden entre las partes, tales como foros, jornadas o encuentros empresariales, corresponderá a la CEICA la organización de las mismas, y la coordinación de la participación de las entidades certificadoras en las distintas tareas que se precisen al efecto.

Cuarta.- Obligaciones de BV.

BV, dentro de las actuaciones encaminadas a la gestión del Premio y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, asumirá las siguientes obligaciones:

1. Apoyo técnico al Comité de Evaluación definido en el artículo 5 del Decreto 156/2009, comprendiendo:

a) Evaluación inicial de las candidaturas que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección General de Industria;

b) Inspección/Auditoría de las mismas;

c) Análisis de la información;

d) Realización de los informes a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto 156/2009 (informes con los puntos fuertes y áreas de mejora detectadas en cada empresa preseleccionada y el dictamen consensuado sobre el nivel de calidad detectado en el conjunto de la convocatoria y propuestas de mejora).

2. Apoyo y colaboración con la CEICA, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes, en la realización de sus funciones, concretamente en el programa de difusión y la preparación de la documentación de carácter técnico a facilitar al Comité de Evaluación y al Jurado.

3. Cualquier otra actuación, previo acuerdo de las partes, que se precise para la consecución de los objetivos perseguidos en este Convenio.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones de contenido económico para el Gobierno de Canarias.

La financiación de las actuaciones derivadas del presente Convenio correrá a cargo de BV, la cual podrá exhibir su logotipo en los elementos de comunicación gráfica del evento, con referencia a su condición de colaborador de la presente edición del Premio, o de la acción correspondiente, conjuntamente con el resto de entidades certificadoras participantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio encargada de la aprobación del programa de actuaciones que se vayan a ejecutar, de su seguimiento, así como para asegurar la necesaria coordinación entre la CEICA y BV en la gestión de esta edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la DGI y dos de BV, y estará presidida por la persona titular del citado centro directivo, correspondiendo la Secretaría, actuando con voz y voto, a cualquiera de los representantes que resulte elegido entre los miembros de la Comisión.

La Comisión se reunirá con carácter semestral y en todo caso siempre que lo solicite una de las partes; y para el régimen de organización y funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

d) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

En aquellas acciones en las que concurran varias entidades certificadoras, las respectivas comisiones de seguimiento constituidas al amparo de los correspondientes convenios, actuarán de manera coordinada para una distribución eficaz de las tareas encomendadas.

Séptima.- Confidencialidad de los datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido conocimiento durante la vigencia de este Convenio. Cualquier negligencia en el tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.

En el caso de que BV o el CEICA indistintamente reciban información marcada como confidencial, ambos deberán proteger dicha información haciendo uso de un nivel de protección que será similar al que emplea para proteger la información confidencial de su propia actividad, pero no deberá ser menos que un nivel razonable de protección. Al mismo tiempo, las partes no deberán revelar tal información a cualquier tercera parte sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

Las partes garantizan que, en el tratamiento y custodia de la información confidencial, cumplirán la normativa aplicable, y en cada momento vigente, en materia de protección de datos.

La obligación de confidencialidad descrita en el presente Convenio continuará en pleno vigor y será vinculante para las partes incluso después de la finalización del presente Convenio, mientras que la información confidencial mantenga su carácter secreto.

Octava.- Protección de datos personales.

Si bien, en las actuaciones que amparan el presente Convenio, no se estima la existencia de datos de carácter personal, en todas las actuaciones derivadas del mismo se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena.- Derechos de propiedad y uso de marca.

El resultado de cualquier desarrollo realizado por parte de BV en virtud del presente Convenio seguirá siendo de su entera propiedad. La entrega por parte de BV a CEICA de cualquier procedimiento, instrucción, Know how, programa, proceso, diseño, metodología, conocimiento, material, etc., no será considerada como cesión, licencia u otorgamiento de derecho alguno.

BV otorga a CEICA el derecho de uso no exclusivo e intransferible sobre sus marcas, signos o logotipos en distintos soportes informativos o divulgativos una vez se hayan revisado y aprobado de manera expresa los textos e imágenes vinculadas por parte de BV, y quedando el citado uso limitado exclusivamente a la ejecución del presente Convenio.

Cualquier uso de las marcas, signos distintivos o logotipos propios de BV, así como la publicidad, presentaciones o cualquier tipo de comunicación pública o privada en la que aparezca BV, deberán responder a su patrón de identidad corporativa y, en todo caso, requerirán la previa verificación y aprobación expresa de BV.

Décima.- Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Constituyen causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de un mes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, la Comisión de Seguimiento declarará el incumplimiento y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión de Seguimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.

Décima primera.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su firma y se extinguirá por la realización del Acto de Entrega de los premios de la XIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, sin perjuicio de que las partes firmantes del Convenio puedan acordar la suscripción de una adenda de prórroga para la realización de las actuaciones, que no podrá exceder del ejercicio 2024.

Se considerará como fecha de la firma del Convenio la de la última firma electrónica del mismo.

En aplicación del artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, el Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima segunda.- Modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima tercera.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas; por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre; por la Orden de convocatoria que se publique; por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima cuarta.- Controversias.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, deberán solventarse en la Comisión de Seguimiento.

Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.- El Apoderado de Bureau Veritas Iberia, S.L., Aridany Rodríguez Matos.

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