DECRETO 105/2024, de 22 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco II", de 2 MW, promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 325, de 7 de junio de 2023, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco II" (expediente ER 201213), promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia nominal de 2 MW, compuesta por 7.140 módulos fotovoltaicos de 325 Wp cada uno, junto a su infraestructura de evacuación. A dicha instalación se le conectará un sistema de baterías con 2 MWh de capacidad energética, de manera que pueda ayudar a la red en momentos de desestabilidad.

Visto que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 24 de agosto de 2023, se adoptó "Dictamen relativo al rechazo a la utilización del procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley del sector eléctrico de Canarias", relacionando, entre otros proyectos, el que es objeto del presente Decreto.

Visto que contra la referida declaración de interés general, con fecha 5 de septiembre de 2023, se presentó por el Cabildo Insular de Fuerteventura el oportuno requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que se solicita la anulación o revocación de la misma, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en aquel precepto sin que el mismo haya sido contestado por esta Administración. Contra la desestimación presunta del citado requerimiento se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por aquella Corporación insular (P.O. n.º 318/2023).

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares calculada en 10,8 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 2.775 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.800.000 euros, generando 14 puestos de trabajo en la fase de construcción y 7 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Energía, de 30 de noviembre de 2023, del cual se desprende que ninguna de las Corporaciones afectadas emitió el informe solicitado, haciendo mención expresa a informes previos evacuados por aquellas en el trámite de la autorización sustantiva, conforme a los cuales, "Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación que se pretende (en suelo ZC-SRC. ED. Suelo rústico común edificación dispersa), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LSENPC, así como lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma ley, a día de hoy la instalación de un parque fotovoltaico solo podría tramitarse en suelos no categorizados de protección ambiental ni de protección agraria (siendo el caso que nos ocupa), debiendo tramitarse, en todo caso, el procedimiento establecido en el artículo 79 de la LSENPC", en el caso del Cabildo Insular de Fuerteventura; y que "La Clasificación y Calificación del suelo sobre el que se ubica la actuación pretendida, según las NN.SS. de planeamiento de Tuineje se sitúan en suelo rústico de Residual (NUR). El suelo sobre el que se pretende la actuación urbanística y clasificado como suelo NUR por el planeamiento municipal, se equipara, a tenor de la disposición transitoria 3.ª de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con el suelo rústico común (SRC), subcategoría de ordinario (SRCO), conforme a dicha Ley", en el caso del Ayuntamiento de Tuineje.

Vistos informes aclaratorios de la Dirección General de Energía, de 5 y 12 de julio de 2024, por el que el citado centro directivo estima que la falta de emisión de informe no puede considerarse como favorable a la compatibilidad del proyecto, ya que, a su juicio, "no existe duda alguna de que el proyecto no es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, y por tanto se contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación urbanística y para poder autorizar el proyecto es necesaria la aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario", así como que "se aclara que lo que se ha informado por parte de este servicio es que sí se contravienen parámetros básicos de la normativa urbanística, ya que se trata de un SRC, en el que el uso energético no es un uso característico, y por tanto no se puede considerar la omisión como favorable. Todo ello teniendo en cuenta que el artículo 74.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que: "Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal", refiriéndose la expresión "los usos anteriores" a los usos ordinarios, de los que trata en el artículo 74.1. Los informes recibidos sí son concluyentes sobre estos extremos a los efectos del procedimiento excepcional que aquí nos ocupa, con independencia de la fase en la que fueron emitidos".

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 19 de julio de 2024, según el cual "al tratarse de un uso que carece de cobertura expresa en el planeamiento y de grado suficiente de detalle, no cuenta con parámetros básicos de la ordenación territorial que le sean de aplicación y en los términos del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, nos encontramos en el supuesto de ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto".

Visto informe de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 20 de enero de 2023, por el que en relación al proyecto, y otros a implantar en el mismo ámbito, por su ubicación y características técnicas, se concluye que "no resulta necesario someter estos proyectos a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos".

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando la lenta penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico en cuestión; en concreto, respecto a la energía fotovoltaica, actualmente hay instalados en la isla de Fuerteventura 37,66 MW, por lo que se encuentra en estos momentos rezagada del objetivo trazado por el Plan de Transición Energética de Canaria, que establece, para el año 2030, un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW (Alternativa 2).

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando que el Cabildo Insular de Fuerteventura está tramitando, en la actualidad, una Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura, y, simultáneamente, un Plan Territorial Especial para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general, a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, según el apartado 4 del artículo 6 bis, si transcurre el plazo conferido sin que una corporación local haya emitido informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entenderá que dicho informe es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco II", de 2 MW, promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tuineje, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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