Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 16 de julio de 2024, por la que se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración en la isla de La Graciosa, así como el sometimiento a información pública y consulta del documento técnico.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 12 de julio de 2024, se dicta Orden n.º 172 del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, por la que se Ordena:

"Primero.- Asumir la iniciativa de la solicitud de tramitación del procedimiento excepcional de suspensión del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa.

Segundo.- Acordar, de oficio, el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo los plazos a la mitad."

Segundo.- Con fecha 11 de julio de 2024, se presenta, por el Cabildo Insular de Lanzarote, la siguiente documentación:

• Memoria y anexo cartográfico.

• Documento Ambiental Estratégico y anexo cartográfico.

• Normativa.

Tercero.- Analizada la documentación presentada, se detecta que la misma reúne los requisitos mínimos necesarios de admisibilidad previstos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas en los que concurran algunos de los supuestos recogidos en los apartados a), b) y c) del citado artículo.

Segunda.- El artículo 168.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, así como el artículo 111.4 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establecen que en el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de la evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, dado su carácter provisional y limitado, salvo que el órgano ambiental considere que debe tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercera.- El artículo 114 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, dispone que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. Así, se presentará la documentación exigida por la normativa sectorial, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el borrador del Plan.

Cuarta.- El artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para decidir.

Quinta.- El artículo 168.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 111.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias disponen que el acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo cumplimiento de los trámites de información pública y audiencia a las administraciones afectadas por un plazo de veinte días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo (BOC n.º 5, de 8.1.2024): delegar en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:

1. La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como los planes y programas sectoriales con impacto territorial.

2. La realización de los trámites de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, previstos en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, como de los planes y programas sectoriales con impacto territorial.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de la infraestructura de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa, por el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Tomar en consideración la memoria y el documento ambiental estratégico de dicha suspensión y someterlo a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 10 días, en aplicación del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y resuelto así mediante Orden n.º 172, de 12 de julio de 2024, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Dicho trámite se realizará a:

Administración del Estado:

1. Ministerio de Cultura.

2. Ministerio de Industria y Turismo.

3. Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

4. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Secretaría de Estado de Energía.

- Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

- Secretaría de Estado para Reto Demográfico.

5. Ministerio de Defensa.

6. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. Ministerio de Hacienda.

8. Ministerio del Interior.

9. Ministerio de Sanidad.

10. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

11. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2020.

12. Ministerio de Igualdad.

13. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

14. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Administración Autonómica:

1. Consejería de Sanidad.

2. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

3. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

- Dirección General de Infraestructura Viaria.

4. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

5. Consejería de Turismo y Empleo.

6. Consejería de Transición Ecológica y Energía.

- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

- Secretaría General Técnica.

7. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

- Dirección General de Aguas.

- Dirección General de Emergencias.

- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

8. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

9. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

10. Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura.

11. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Administración Insular y Local:

1. Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

3. Federación Canaria de Municipios.

4. Ayuntamiento de Teguise.

Otros:

1. Ben Magec-Ecologistas en Acción.

2. Turcón.

3. WWF/Adena.

Tercero.- Someter al trámite de información pública y audiencia de las Administraciones afectadas el documento transitorio propuesto (Memoria y Normativa), por el plazo de 10 días, en aplicación del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y resuelto así mediante Orden n.º 172, de 12 de julio de 2024, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el diario Canarias 7 y La Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Consejería.

La documentación podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.
org/planificacionterritorial/materias/exposicion-de-planes-y-normas/ambito-municipal/planeamiento-general/

Quinto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

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