ORDEN de 12 de julio de 2024, por la que se asume la iniciativa de tramitación de la solicitud de suspensión del planeamiento instada por el Cabildo Insular de Lanzarote para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración en la isla de La Graciosa, término municipal de Teguise.

Visto el expediente de referencia, en relación con la solicitud de aplicación del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el ámbito del Suelo Rústico de Protección Natural del municipio de Teguise, isla de La Graciosa.

ANTECEDENTES

1. Mediante Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 25 abril de 2024, se insta al Gobierno de Canarias para el inicio del expediente de suspensión de planeamiento en los términos expuestos.

En el mencionado Acuerdo se desglosan las actuaciones necesarias a realizar y que son las siguientes:

1) En el ámbito de Caleta del Sebo: canalizaciones, acometidas de estaciones de bombeo, pozo de bombeo, condenación de pozos negros, adaptación de pozos a aliviadero, conducciones de distribución de agua regenerada.

2) En el ámbito del camino de conexión entre Caleta del Sebo y Llano de La Mareta: impulsión exterior de aguas residuales, conducción de traída de agua regenerada y arquetas.

3) En el ámbito de Llano de Mareta: estación depuradora.

A la vista de las actuaciones necesarias, se detecta que la primera de ellas se debe realizar dentro del núcleo urbano y las restantes afectan al ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara (BOC n.º 123, 26.6.2023), que igualmente se encuentra afectado por lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que los Parques Naturales se clasifican, a los efectos previstos en esta Ley y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, como Suelo Rústico de Protección Natural.

2. Con fecha 27 de mayo de 2024, esta Dirección General de Ordenación del Territorio solicita informe del Ayuntamiento de Teguise sobre la "viabilidad urbanística de las actuaciones necesarias para el saneamiento en el ámbito de Caleta del Sebo consistentes en canalizaciones, acometidas de estaciones de bombeo, condenación de pozos negros, adaptación de pozos a aliviadero, conducción de distribución de agua regenerada".

Con fecha 20 de junio se emite informe por el Ayuntamiento y en el que se concluye:

"Por lo expuesto en los apartados anteriores, se desprende que las actuaciones necesarias para el saneamiento en el núcleo de Caleta del Sebo, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Teguise, se encuentran dentro de la red de saneamiento.

En cuanto a las actuaciones que se pretenden llevar a cabo relacionadas con la red de saneamiento en Suelo Urbano consolidado, dentro de la Red Viaria Local, son consideradas como Uso Compatible.

Por tanto la actuación sería viable desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística sectorial que le sea de aplicación."

Por lo tanto, las obras a realizar dentro del núcleo urbano se encuentran amparadas por la normativa urbanística de aplicación, resultando de aplicación al procedimiento de suspensión de planeamiento las obras a realizar en el Parque Natural, en suelo rústico de protección natural, y que son:

• Ámbito 1. En el ámbito de Llano de La Mareta, donde se prevén las infraestructuras relacionadas con la estación depuradora.

• Ámbito 2. Camino de conexión entre Caleta del Sebo y Llano de La Mareta, donde se prevé ubicar las conducciones de impulsión exterior y traída de agua regenerada.

• Ámbito 3. Zonas de Suelo Rústico exteriores al núcleo en contacto con suelo urbano, para posibilitar la implantación de las canalizaciones, estación de bombeo, etc., que pudieran considerarse necesarias.

Ver anexo en la página 23650 del documento Descargar

3. Con fecha 12 de julio de 2024, el Cabildo Insular de Lanzarote remite la siguiente documentación relativa a las Normas Sustantivas que permitan la implantación de infraestructuras de saneamiento y depuración en la isla de La Graciosa y consistente en:

• Memoria y anexo cartográfico.

• Documento Ambiental Estratégico y anexo cartográfico.

• Normativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los supuestos de suspensión de planeamiento vienen expresamente contemplados en los artículos 168.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 111.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 diciembre, que establecen:

"1. Excepcionalmente, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante, el Gobierno de Canarias, de oficio, bien por iniciativa propia, bien a petición de otras administraciones o de particulares, podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su modificación o adaptación, en todo o en parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial."

Las intervenciones propuestas por el Cabildo Insular de Lanzarote son susceptibles de encuadrarse en los supuestos de interés público y social ya que tienen por objeto la realización de las obras de saneamiento y depuración de las aguas residuales de isla de La Graciosa que actualmente constituye, por un lado, la existencia de una amenaza inminente de daño medioambiental sobre la zona de especial conservación de la Red Natura 2000, y, por otro, razones de salud pública.

Segunda.- Procedimiento y competencia.

El procedimiento y la competencia para la tramitación de estos procedimientos vienen expresamente regulados en los artículos 168.2 y 3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 111.2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, en los siguientes términos:

"2. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo cumplimiento de los trámites de información pública y de audiencia a las administraciones afectadas por plazo de 20 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El acuerdo de suspensión incluirá las normas sustantivas aplicables transitoriamente, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de las Administraciones cuyo planeamiento resulte afectado. La suspensión se anunciará también en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla."

La competencia para la tramitación de este procedimiento recae en el Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

Tercera.- Del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica viene contemplado en el artículo 111.4 del Reglamento de Procedimientos de Canarias y en el artículo 168.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, con el siguiente tenor: "En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de la evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado, salvo que el propio órgano ambiental considere que deben tramitarse por el procedimiento ordinario al tener efectos significativos sobre el medio ambiente".

Cuarta.- Trámite de urgencia.

Al tratarse de actuaciones excepcionales y la concurrencia de razones justificadas de interés público y social, en este caso, le resulta también de aplicación el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone:

"1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reducirán los plazos a la mitad para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento."

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con el Reglamento Orgánico de esta Consejería (Decreto 54/2021, de 27 de mayo),

ORDENO:

Primero.- Asumir la iniciativa de la solicitud de tramitación del procedimiento excepcional de suspensión del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración en la isla de La Graciosa.

Segundo.- Acordar de oficio el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo los plazos a la mitad.

Tercero.- Dar traslado de la presente Orden a la Dirección General de Ordenación del Territorio a los efectos de que se proceda a la instrucción del correspondiente procedimiento y su notificación al Cabildo Insular de Lanzarote, al Ayuntamiento de Teguise y a la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en dos de los periódicos de mayor difusión de la isla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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