ORDEN de 12 de julio de 2024, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y abono al personal funcionario público perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, del complemento retributivo por formación permanente, y de gratificación por el ejercicio de determinadas funciones.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en su Capítulo III, del Título III, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado. Asimismo, reconoce a las Administraciones educativas la competencia exclusiva para la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente.

Además el Capítulo IV de la citada norma establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos; el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; y el reconocimiento del trabajo del profesorado que imparta clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Ley 8/1999, de 27 de abril, por la que se crean las escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, establece en su artículo 5.1 que los funcionarios docentes pertenecientes a las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera quedan equiparados, a efectos retributivos, con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y en la misma cuantía que las establecidas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, respectivamente.

La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, crea en su artículo 42 varios conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar los servicios prestados por el personal docente no universitario como son el complemento por formación permanente (sexenios), las tutorías de grupo y la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE); y establece que la Consejería competente en materia de educación reconocerá de oficio al personal funcionario docente no universitario el complemento por formación permanente, con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, económicos en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuantías y con los límites establecidos.

Asimismo, el punto 5 del párrafo segundo del apartado uno del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, establece que igual reconocimiento realiza, con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, la consejería competente en materia de pesca respecto al personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo en las escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

El párrafo tercero del apartado quinto del artículo 42 anteriormente mencionado dispone que todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deberá ser objeto de expresa solicitud por el personal funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación. Sin embargo dicho apartado no atribuye a la Consejería competente en materia de pesca la misma función conferida a la Consejería competente en materia de educación, lo que ha provocado que no hayan podido establecerse los términos para el reconocimiento de los referidos sexenios a los Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de esta Consejería.

Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias posteriores a la citada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, han venido regulando en idénticos términos las cuantías y los efectos del reconocimiento de los nuevos complementos por formación permanente (sexenios), la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

Del mismo modo, la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece en los artículos 41 y 42 expresamente las cuantías y determinación de devengo aplicables para esta anualidad, para el complemento retributivo y gratificaciones que se regulan en esta Orden.

Finalmente, en lo que a leyes de los respectivos ejercicios presupuestarios se refiere, el artículo 41.6 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, estipula que en dicho ejercicio los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo Pesquera percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.

Además de los complementos y gratificaciones ya mencionadas anteriormente, la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en su modificación operada por la disposición final sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, crea el concepto retributivo por el desempeño efectivo de las funciones de coordinación para el bienestar y protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y de la comunicación, durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

La situación anteriormente descrita varía a partir de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, que en su artículo 43 sobre retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario dispone que, con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional, y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 de "Gastos de personal" de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad, aprobadas mediante Resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2008 (BOPC n.º 61, de 3.4.2008), que considere imprescindible realizar dicho Departamento.

Asimismo, la disposición final décima tercera de la citada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono, del complemento por formación permanente (sexenios), al personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42.5.uno de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

De otro lado, la disposición final primera de la citada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, reconoce al personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con efectos de 1 de enero de 2022, los siguientes conceptos retributivos, habilitando a la consejería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el régimen para su reconocimiento y abono:

a) La gratificación por desempeño de tutoría de grupos establecida por el artículo 42.dos de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, modificado por la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

b) La gratificación por participación en la ejecución del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras establecida por el artículo 42.tres, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, citada, modificados por la disposición final cuarta, apartados dos y tres, respectivamente, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

c) La gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y de la comunicación establecida por la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, modificada por la disposición final sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estos encuentran su justificación en la necesidad regular para su abono, mediante Orden departamental, la valoración de las actividades formativas a efectos de reconocer el complemento por formación permanente; la forma en que dichas actividades han de ser acreditadas por la persona interesada, y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de dicha formación; el reconocimiento del derecho a obtener la gratificación prevista por el desempeño de las tutorías de grupo, la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), las funciones de coordinación para el bienestar y protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y de la comunicación y el reconocimiento y gratificación de las horas lectivas complementarias.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, este encuentra su justificación en el propio contenido de la Orden ya antes mencionada, contenido que es el imprescindible para atender el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada.

También queda garantizado el principio de seguridad jurídica, al aprobar un marco normativo de carácter indefinido que permite regular el reconocimiento y abono del complemento por formación permanente así como las gratificaciones previstas para el desempeño de las tutorías de grupo, la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), las funciones de coordinación para el bienestar y protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y de la comunicación así como las horas lectivas complementarias, siendo acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico.

Se justifica además el principio de transparencia, dada su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento una vez haya sido aprobada. Como quiera que no se dan los presupuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que se pueda prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información pública cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, la norma no ha sido sometida al proceso de participación ciudadana al tratarse de una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni regula aspectos parciales de una materia, y que, además, afecta únicamente a las personas funcionarias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

No obstante, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia preceptivo a las personas representantes de las empleadas y empleados públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto al principio de eficiencia, se justifica no solo por lo ya señalado sino además porque no se han previsto cargas administrativas para las personas interesadas y porque la ejecución de las previsiones contenidas en la norma no conllevan aumento de medios materiales y personales, dado que el abono del complemento por formación permanente así como de las gratificaciones previstas para el desempeño de las tutorías de grupo, la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), las funciones de coordinación para el bienestar y protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y de la comunicación, y las horas lectivas complementarias que se reconozca a las personas interesadas, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1, "Gastos de personal".

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, correspondiendo al titular de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de conformidad con la disposición final decimotercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la aprobación de esta Orden, en conexión con lo establecido en los artículos 58.1.b) y 76.3 de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el Dictamen n.º 381/2024 del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y abono al personal público docente perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, de los complementos retributivos y de las gratificaciones que se indican a continuación, en la cuantía que se determine en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Complemento retributivo por formación permanente (sexenios).

b) Gratificación por el desempeño de la función tutorial de grupos autorizados.

c) Gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

d) Gratificaciones por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

e) Gratificación por horas lectivas complementarias.

Artículo 2.- Reconocimiento del complemento por formación permanente (sexenios).

1. Para tener derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo y de alta en la nómina de personal perteneciente a los cuerpos y escalas mencionadas en el artículo 1. Se incluye, por consiguiente, a aquellas personas funcionarias docentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

▪ Situación administrativa de servicios especiales, siempre y cuando el personal funcionario se haya acogido a la previsión del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

▪ Encontrarse en comisión de servicios en la Administración educativa canaria o en atribución temporal de funciones en otros sectores de la Administración, siempre y cuando perciban las retribuciones fijas y periódicas, correspondientes al personal docente de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

▪ Hallarse en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Acreditar, como mínimo, seis años de servicios en la Administración educativa y cien horas de formación, o su equivalente en créditos, LRU (Ley Orgánica de Reforma Universitaria) o ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), por cada sexenio que se pretenda consolidar. En ningún caso, el exceso de horas de formación sobre las 100 realizadas en el sexenio a consolidar podrán ser invocadas para completar la formación del siguiente sexenio.

En caso de que no pueda acreditar las 100 horas de formación, en un periodo de seis años, no se considerará perfeccionado el sexenio hasta que el interesado acredite alcanzar dicha formación, en los términos previstos en la presente Orden.

2. Las actividades objeto de reconocimiento y valoración, a efectos del cómputo de horas exigidas en cada periodo sexenal o parte proporcional del mismo, correspondiente al complemento por formación permanente del personal docente no universitario, serán las siguientes:

a) Obtención de nuevas titulaciones, cuya finalización se encuentre en el periodo de seis años a consolidar, y que no hubieran sido alegadas como requisito de acceso a la función pública docente (100 horas):

- Titulaciones de enseñanza universitaria de carácter oficial de licenciatura, diplomatura universitaria, grado, máster (incluido el diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora, que no hayan conducido al título de doctora) o doctorado.

- Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

b) Obtención de titulaciones, diplomas o certificaciones, emitidas por instituciones de España y otros países europeos, que se adecúen al modelo establecido en el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en la forma establecida en la Orden de 21 de septiembre de 2016 (BOC n.º 191, de 30.9.2016), cuya acreditación de nivel de competencia sea como mínimo el B2 (100 horas).

c) Actividades de formación superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de su cuerpo docente, o bien que estén relacionadas con la organización escolar o las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por las administraciones públicas, las universidades españolas e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades se encuentren oficialmente homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas y/o marítimas.

d) Participación en planes de formación en centros, seminarios de equipos directivos y servicios de apoyo, grupos de trabajo, programas educativos europeos, programas o proyectos educativos, convocados por las administraciones públicas (hasta 100 horas).

e) Por pertenecer a los equipos directivos de los Institutos Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en cualquier cargo unipersonal (100 horas por cada periodo de cuatro años, o su parte proporcional), cuando los servicios prestados en los mismos estén relacionados con la función docente de formación, actividades de gestión, investigación e innovación educativa, vinculada a objetivos de calidad y excelencia para el sistema educativo canario.

f) Participación en el centro educativo, como tutor o tutora del "prácticum", para el alumnado universitario de los grados conducentes al título de magisterio o del máster en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, incluyendo el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP) o Título de Especialización Didáctica (hasta 100 horas recogidas en el portafolio individual de formación del profesorado y/o en los certificados acreditativos correspondientes), o como profesorado impartiendo docencia en los títulos de grado y máster, anteriormente citados en las universidades públicas canarias (hasta 100 horas, a través de certificación que, al efecto, emitan las universidades canarias).

g) Por publicaciones de carácter educativo, didáctico con ISBN, ISNN o manuales homologados para la impartición de cursos profesionales o de especialidad marítima por Dirección General de la Marina Mercante o la Dirección General de Pesca:

- Persona autora o coautora de libros, manuales, materiales curriculares o análogos (50 horas por cada uno, si es autor; 25 horas, si es coautor).

- Persona autora o coautora de capítulo de un libro, manual o artículo, educativo publicado en revistas especializadas o manuales homologados para la impartición de cursos profesionales o de especialidad marítima por la Dirección General de la Marina Mercante o la Dirección General de Pesca (20 horas por cada uno si es persona autora; 15 horas si es persona coautora). Se acreditarán mediante la presentación de la publicación (incluyendo actas/ponencias en Congresos o Jornadas, que se considerarán como publicaciones en revistas) y certificación de la empresa editora o certificación de persona autora o coautora del manual cuando se refiera a cursos de especialización marítima o curso profesionales del sector pesquero.

h) Por presentación de ponencias, comunicaciones o pósteres, relacionados con el ámbito educativo en Congresos y Jornadas, debidamente acreditados por la organización:

- Ponente (15 horas).

- Comunicación o póster (10 horas).

- Asistente (5 horas).

i) Por la gestión y tramitación de la documentación obligatoria exigida por las Capitanías Marítimas para el despacho de buques (certificación, inspecciones, mantenimiento y trámites en capitanía marítima de la autoridad portuaria), 25 horas por cada curso escolar.

3. El cómputo del tiempo de servicio y de la actividad formativa, a efectos del reconocimiento del complemento por formación permanente (sexenios) del personal funcionario docente objeto de esta Orden, se aplicará de la siguiente manera:

a) A efectos de la determinación del tiempo de servicio, se computará todo el tiempo de servicio activo de la persona solicitante.

Se considerará que se ha perfeccionado el primer sexenio cuando hayan transcurrido, al menos, seis años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del primer destino. En caso de que haya interrupciones en el servicio activo, se interrumpirá el cómputo, reanudándose el día de la reincorporación del personal público docente.

En cualquier caso, la fecha de reconocimiento de un sexenio dará lugar al inicio del cómputo del tiempo de servicio para el siguiente.

b) A efectos de la determinación temporal de las actividades de formación, se computarán todas las realizadas durante el tiempo de servicio activo, conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior.

Se considerará que se ha perfeccionado el primer periodo de formación cuando se realice un mínimo de 100 horas o su equivalente en créditos LRU O ECTS. En cualquier caso, la fecha de reconocimiento de un sexenio dará lugar al inicio del cómputo de la formación para el siguiente.

c) Aquel personal funcionario que se haya incorporado al servicio activo, y esté de alta en la nómina de personal perteneciente a los cuerpos y escalas mencionados en el artículo 1 de esta Orden, procedente de otras Administraciones públicas educativas, que hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, deberá aportar el certificado a que hace referencia el punto segundo del Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación, sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, que fue publicado por Resolución de 16 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el Boletín Oficial del Estado n.º 68, de 21 de marzo de 2011.

d) Aquel personal funcionario que se haya incorporado al servicio activo y esté de alta en la nómina de personal perteneciente a los cuerpos y escalas mencionados en artículo 1 de esta Orden, procedente de otras Administraciones públicas educativas, que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados en las mismas, deberá aportar el certificado a que se hace referencia en el punto tercero del Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación, mencionado en el apartado anterior.

e) A partir de su incorporación al servicio activo, a los docentes procedentes del Estado u otras Comunidades Autónomas, les serán de aplicación para el reconocimiento y, en su caso, abono de sexenios, iniciados o completados en esta Administración, los criterios establecidos en este artículo.

4. La solicitud para obtener el reconocimiento del complemento regulado en este precepto se dirigirá al centro directivo competente en materia de pesca y se presentará por el personal funcionario referido en el artículo 1 de esta Orden, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Canarias, mediante el modelo normalizado que será accesible en dicha sede.

El modelo normalizado de solicitud se aprobará por el órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de pesca, y deberá cumplir con lo establecido en el Sistema de Información y Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como deberá hacer uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable del interesado sobre la veracidad de los datos que se especifiquen en el mismo, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración pública cuando le sea requerida.

Además, deberá figurar en la solicitud una cláusula en la que conste que el órgano encargado de la instrucción podrá hacer, en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarias respecto a los datos o información contenida en la declaración responsable.

Por otro lado, constará que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará que se deje sin efecto el reconocimiento del complemento retributivo por formación permanente.

No obstante, aquellos docentes que con efectos 1 de enero de 2018 tuvieran reconocido de oficio parte del periodo sexenal en curso, solo tendrán que acreditar la formación que corresponda a la parte proporcional de los años que le falten para completar el mismo.

5. Una vez recibidas las solicitudes, el centro directivo competente en materia de pesca las remitirá, en el plazo máximo de 10 días, a la secretaría de la Comisión de Valoración Permanente que se constituirá al efecto.

6. La Comisión de Valoración Permanente que estará compuesta al menos por una Presidencia y cuatro vocalías, una de las cuales asumirá la secretaría, designada por el centro directivo competente en materia de pesca, mayoritariamente entre el personal adscrito al mismo, será la encargada de valorar las solicitudes sobre reconocimiento de los sexenios.

Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, requiriéndose en todo caso la presencia de la persona que ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría de la misma o, en su caso, de quienes les sustituyan, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Las personas miembros del Comisión de Valoración Permanente deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en cualquier causa que determine la incompatibilidad para formar parte de la misma.

7. Corresponderá a la persona titular del centro directivo competente en materia de pesca, a propuesta de la Comisión de Valoración Permanente, resolver sobre el reconocimiento del complemento regulado en este artículo. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud, y comunicarse a la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos de su abono.

La citada resolución producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, siempre que se den los presupuestos contemplados en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las tutorías de grupo autorizado.

1. Tendrá derecho a la percepción de la gratificación por el desempeño de tutorías de cursos autorizados por la Administración Educativa, el personal funcionario objeto de esta Orden, que desempeñe de forma efectiva la referida tutoría durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar.

2. La Dirección del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, designará al comienzo de cada curso escolar al profesorado que va a realizar dichas funciones, entre el personal docente.

No podrá existir más que un tutor o tutora por curso autorizado salvo excepciones debidamente motivadas por la Dirección del Centro.

3. Una vez designado al personal que realizará dichas funciones se expedirá por la Secretaría o Dirección del Centro certificación acreditativa de la misma.

4. En caso de que la Dirección del Centro designara por sustitución a otro personal docente, deberá emitirse nuevo certificado que recoja dicha circunstancia.

5. La expedición de las certificaciones acreditará el desempeño de las tutorías de grupo autorizado. Una vez expedidas estas, serán remitidas por la Dirección del Centro a la persona titular del órgano competente en materia de pesca que dictará la resolución de reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las tutorías de grupo autorizado en el plazo máximo de un mes.

Artículo 4.- Reconocimiento de las gratificaciones por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

1. Tendrá derecho a la percepción de la gratificación por la participación en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) el personal funcionario objeto de esta Orden que participe en la ejecución del referido Plan, bien ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, bien impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera, en áreas o materias no lingüísticas, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar.

2. El nivel de competencia lingüística deberá acreditarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma sobre reconocimiento de la competencia conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Corresponderá a la Dirección del Centro designar al profesorado que va a realizar dichas funciones entre quienes integran el claustro.

4. Una vez designado al personal que realizará dichas funciones, se expedirá por la Secretaría o Dirección del Centro certificación acreditativa de la misma.

5. En caso de que la Dirección del Centro designara por sustitución a otro personal docente, deberá emitirse nuevo certificado que recoja dicha circunstancia.

6. La expedición de las certificaciones acreditará el desempeño de las funciones de participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE). Expedidas estas, serán remitidas por la Dirección del Centro a la persona titular del órgano competente en materia de pesca, que dictará la resolución de reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las funciones de participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5. Reconocimiento de las gratificaciones por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

1. Tendrá derecho a la percepción de la gratificación por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el personal funcionario objeto de esta Orden, que desempeñe de forma efectiva las referidas funciones, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar.

2. La Dirección del Centro designará al personal docente que va a realizar dichas funciones, entre quienes integran el claustro.

3. Una vez designado al personal que realizará dichas funciones se expedirá por la Secretaría o Dirección del Centro certificación acreditativa de la misma.

4. En caso de que la Dirección del Centro designara por sustitución a otro personal docente, deberá emitirse nuevo certificado que recoja dicha circunstancia.

5. La expedición de las certificaciones acreditará el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Expedidas estas, serán remitidas por la Dirección del Centro al titular del órgano en materia de pesca, que dictará la resolución de reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el plazo máximo de un mes.

Artículo 6.- Reconocimiento de la gratificación por horas lectivas complementarias.

1. Tendrá derecho a la percepción de la gratificación de horas lectivas complementarias el personal funcionario objeto de esta Orden que desempeñe, de forma voluntaria y de manera efectiva, las referidas horas lectivas en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, autorizadas por el órgano competente, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar.

2. La Dirección del Centro designará al personal docente que va a realizar dichas funciones, entre quienes integran el claustro y estén dispuestos a desempeñarlas voluntariamente.

3. Una vez designado al personal que realizará dichas funciones, se expedirá por la Secretaría o Dirección del Centro certificación acreditativa de la misma.

4. En caso de que la Dirección del Centro designara por sustitución a otro personal docente, deberá emitirse nuevo certificado que recoja dicha circunstancia.

5. La expedición de las certificaciones acreditará la realización de horas lectivas complementarias. Expedidas estas, serán remitidas por la Dirección del Centro al titular del órgano competente en materia de pesca que dictará la resolución de reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las tutorías de grupo tutorizado en el plazo máximo de un mes.

Articulo 7. Abonos.

1. El abono por el complemento de formación permanente (sexenios) reconocido en cada año natural, en la forma establecida en el artículo 2 de esta Orden, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente, y se abonará en la nómina con carácter mensual.

2. Las gratificaciones por el desempeño de las funciones previstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta Orden, una vez reconocidas en la forma establecida en los citados preceptos, se abonarán en la nómina con carácter mensual, de acuerdo con el tiempo de ejercicio efectivo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar.

Las ausencias injustificadas, las situaciones de incapacidad, el disfrute de vacaciones, así como el disfrute de permisos y licencias, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar, darán lugar a la deducción proporcional del importe de estas gratificaciones.

3. Las gratificaciones por el desempeño de las tutorías de cursos autorizados, reguladas en el artículo 3 de esta Orden, serán únicas, esto es, independientemente del número de tutorías por cursos autorizados que se ejerzan, y serán proporcionales a la jornada realizada por el personal designado.

Asimismo, las gratificaciones por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), reguladas en el artículo 4 de esta Orden, serán únicas, así, en el caso de que la persona además de realizar funciones de coordinación imparta docencia efectiva, solo percibirá gratificación por el ejercicio de las funciones de coordinación, y esta será proporcional a la jornada realizada.

4. La cuantía de los complementos retributivos y de las gratificaciones recogidas en esta Orden será la fijada en las leyes anules de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se habilita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria.- Retroactividad.

Esta Orden resultará de aplicación retroactiva al complemento retributivo por formación permanente (sexenios), desde el 1 de enero de 2018,  y a las gratificaciones, desde el 1 de enero de 2022, excepto en lo que se refiere su abono, que se producirá a partir de sus respectivos reconocimientos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 12 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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