Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 12 de julio de 2024, por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de diciembre de 2023 y se corrigen determinados errores materiales de dicha Resolución de concesión de becas para estudios universitarios en el curso 2023/2024 (BOC n.º 254, de 29.12.2023).

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución definitiva de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024.

Tercero.- El plazo de presentación de recursos fue desde el 30 de diciembre de 2023 hasta el 29 de enero de 2024.

Cuarto.- Advertidos errores materiales en la primera Resolución definitiva de concesión de becas de fecha 27 de diciembre de 2023, en el sentido de que, por diversos motivos, las cantidades concedidas son inferiores a las que les correspondía a determinados alumnos. Una vez estudiados sus expedientes por la Comisión de Selección, se procede a subsanar el error y concederles las cantidades faltantes que se indican en el Anexo II.

Quinto.- Advertidos errores materiales en la primera Resolución definitiva de concesión de becas de fecha 27 de diciembre de 2023, en el sentido de que a determinados alumnos se les han reconocido tasas universitarias superiores a las que les corresponde. Una vez estudiados sus expedientes, se procede a subsanar el error y especificar la cantidad real de tasa universitaria, tal y como se indica en el Anexo III.

Sexto.- Advertidos errores materiales en la primera Resolución definitiva de concesión de becas de fecha 27 de diciembre de 2023, en el sentido de que a determinado/a alumno/a por error material se ha procedido a reconocerle la beca cuando no correspondía, por lo que se procede a subsanar el error, indicando el motivo de su denegación, tal y como figura en el Anexo IV.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Tercero.- Resulta de aplicación la Orden de 28 de agosto de 2023, de la Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Cuarto.- La base decimotercera, punto 5, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Quinto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Sexto.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Séptimo.- La base decimotercera, puntos 2 y 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que:"La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades e Investigación, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria".

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Resolución por un importe de 22.401,48 euros y conceder las becas por las modalidades que se indican. Conceder, así mismo, las cuantías de las modalidades de beca que le corresponden al alumnado que figuran en el Anexo II, después de subsanar los errores materiales detectados, por un importe de 19.991 euros.

Se reconoce la obligación y se propone el pago de los importes que figuran en los Anexos I y II, cuya suma asciende a 42.392,48 euros y cuyo abono se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas y con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A, PI/LA 18404502 480.02.

Segundo.- Reconocer la obligación y proponer el pago a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de los precios públicos concedidos al alumnado que figura en los Anexos I y II por el importe de 701,04 euros, y a la Universidad de La Laguna por importe de 14.737,67 euros, al alumnado que figura en los Anexos I y II.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.
446.02 P.I. 18404502.

Tercero.- Tal y como se indica en el antecedente de hecho quinto, se procede a subsanar el error y determinar la cantidad real de tasa universitaria que les corresponde, especificado en el Anexo III.

Cuarto.- Tal y como se indica en el antecedente de hecho sexto, se procede a subsanar el error, indicando el motivo de su denegación, especificado en el Anexo IV.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Becas estudios universitarios, curso 2022-2023 | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | Gobierno de Canarias.

Contra la presente Resolución firme cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación, Jafeth Alonso Estupiñán.

ANEXO I

RECURSOS ESTIMADOS DE LA ULL

Ver anexo en la página 23561 del documento Descargar

RECURSOS ESTIMADOS DE LA ULPGC

Ver anexo en la página 23561 del documento Descargar

RECURSO ESTIMADO DE UNIVERSIDADES NO CANARIAS

Ver anexo en la página 23561 del documento Descargar

ANEXO II

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES CONCEDIDAS DE LA ULL

Ver anexo en la página 23562 del documento Descargar

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DE LA ULPGC

Ver anexo en la página 23563 del documento Descargar

ANEXO III

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES SOBRE AQUELLOS ALUMNOS DE LA ULL A LOS QUE
SE LES CONCEDIÓ UNA CUANTÍA SUPERIOR SOBRE LAS TASAS DE LA UNIVERSIDAD

Ver anexo en la página 23564 del documento Descargar

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES SOBRE AQUELLOS ALUMNOS DE LA ULPGC A LOS QUE
SE LES CONCEDIÓ UNA CUANTÍA SUPERIOR SOBRE LAS TASAS DE LA UNIVERSIDAD

Ver anexo en la página 23564 del documento Descargar

ANEXO IV

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL SOBRE DETERMINADA ALUMNA POR EL CUAL
SE LE HA CONCEDIDO DE FORMA ERRÓNEA

Ver anexo en la página 23565 del documento Descargar

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