Dirección General de Energía.- Resolución de 28 de junio de 2024, por la que se revoca la Resolución de 24 de abril de 2023, que concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública a Renovertis, S.L. correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Vista Mar", en el término municipal de Teguise, Lanzarote.- Expte. n.º ER180094.

Visto el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (en adelante CAEA), en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023, la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Energía de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública a la entidad Renovertis, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico Vista Mar, de 6 MW de potencia nominal, en el término municipal de Teguise, así como la documentación que obra en el expediente, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

Primero.- Sobre la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023.

Por Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023, se concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública a la entidad Renovertis, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico Vista Mar, de 6 MW de potencia nominal, en el término municipal de Teguise, estando condicionada dicha autorización, entre otras cosas, al cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), que se transcriben en el propio cuerpo de la Resolución.

Concretamente se transcribe el Condicionante 5 de la siguiente manera:

Condicionante n.º 5. Respecto a la conservación de la avifauna, con carácter previo al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un estudio de avifauna que abarque un ciclo anual completo, siguiendo las indicaciones establecidas para la realización del mismo en el informe del Servicio de Biodiversidad de 25 de mayo de 2020. Una vez dada la conformidad al citado estudio por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y en función de los resultados, esta propondrá el sistema de detección de aves más adecuado para las características de la avifauna del lugar y del parque eólico. Será a partir de ese momento, tras la instalación del sistema de detección de aves, cuando el promotor podrá iniciar la fase de obras.

Se destaca de manera específica en la condición segunda de la parte resolutiva de la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023, la imposibilidad de proceder al inicio de las obras de ejecución del proyecto en tanto en cuanto no se defina por parte del órgano ambiental el sistema de detección de aves a instalar al que se refiere el condicionante número cinco de la DIA, que al referirse a algo que no está definido y requiere conformidad de otro órgano, y al ser la autorización administrativa el acto por el que la administración competente autoriza el inicio de las obras de ejecución del proyecto, toma el carácter de condición resolutoria.

Segundo.- Sobre el Acuerdo de la CAEA tomado en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023.

2.1.- Según consta en el antecedente 11 de dicho Acuerdo: «Con fecha 4 de mayo de 2023 el Servicio de Impacto Ambiental emite nuevo informe técnico de acuerdo con la nueva información ambiental aportada al expediente por el promotor y el último informe remitido por el Servicio de Biodiversidad, concluyendo que la ubicación proyectada para el "Proyecto de Parque Eólico Vista Mar de 6 MW" resulta incompatible con la conservación de varias especies de avifauna catalogadas 'en peligro de extinción' y por lo tanto debe considerarse ambientalmente inviable, por lo que debería modificarse la Declaración de Impacto Ambiental en el sentido de que la misma sea desfavorable».

2.2.- Se acuerda en primer lugar: "Reformular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Vista Mar DE 6 MW" (expediente 2019/14131-ORD), determinando que la realización del mismo es ambientalmente inviable".

2.3.- Según se recoge en la definición del alcance de la evaluación ambiental [letra E) del contenido del acuerdo]: "La Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante".

Así, el Acuerdo de la CAEA reformula la DIA, pasando de condicionada a negativa.

Tercero.- De los efectos del Acuerdo de la CAEA de 24 de mayo de 2023 sobre la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023.

Toda vez que la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023, recogía en su condicionado el cumplimiento de los condicionantes establecidos en la DIA, que uno de ellos era imposible de cumplir en la fecha de la resolución por no estar concretamente definido, dando lugar a una condición resolutoria, y que en vez de definirse se ha reformulado la DIA a negativa, es por lo que, ante el incumplimiento de la condición, procede la revocación de la Resolución n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023.

Cuarto.- Del trámite de audiencia.

En fecha 31 de mayo de 2023 se remitió a la entidad Renovertis, S.L. el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de mayo de 2023 que reformula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, determinando que la realización del mismo es ambientalmente inviable, indicando que dicha reformulación determina que no sea posible cumplir el condicionado de la Resolución n.º 506, de 24 de abril de 2023, y que se redactará nueva Resolución que dejará sin efecto la autorización concedida por incumplimiento de dicho condicionado, antes de lo cual se les otorga un plazo de 10 días para que realicen las alegaciones que estimen oportunas.

En fecha 14 de junio de 2023 la entidad Renovertis, S.L. aporta documento de alegaciones a la reformulación de la DIA, que es remitida en fecha 21 de septiembre de 2023 al Servicio de Impacto Ambiental para que informe sobre las mismas.

En fecha 31 de octubre de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático que determina que: "La nueva documentación remitida no aporta información ambiental relevante que pudiera producir cambios en la declaración de impacto ambiental recaída sobre el proyecto".

Quinto.- Fundamentos de derecho.

Respecto a la normativa de evaluación ambiental, el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: "La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente".

Por su parte, el apartado 1 del artículo 42 de la misma norma indica que: "El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas". El apartado 3 determina que "La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación".

En cuanto a las autorizaciones sujetas a condición, el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Revocar la Resolución de la Dirección General de Energía n.º 506, de fecha 24 de abril de 2023, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, solicitada por Renovertis, S.L., con NIF B76503747, para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico Vista Mar de 6 MW, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, por incumplimiento de la condición relacionada con el cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.- El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Víctor M. Almeida Martín.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a Renovertis, S.L., Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de Arrecife, Cabildo Insular de Lanzarote, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Lidia Fábregas Cabrera, José Miguel Rodríguez Acosta, Tamicar, S.L., Fabrecar, S.A. y Tavío e Hijos, S.L.

Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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