ANUNCIO de 4 de julio de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa del Cabildo Insular de Tenerife.

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 26 de abril de 2024, fue aprobada inicialmente la modificación parcial del Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (anuncio publicado en el BOP n.º 55, de 6.5.2024).

Una vez transcurrido el periodo legalmente establecido de información pública y de audiencia a los interesados, sin que haya tenido lugar la presentación de reclamaciones o sugerencias contra el mismo, se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional (ex artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (ex artículos 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 70.2 de la Ley 7/1985, precitada), para la posible impugnación por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

«MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

PREÁMBULO

Desde la entrada en vigor el 29 de marzo de 2021 del "Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife" (en adelante, Reglamento de Contratación), aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 29, de 8 de marzo de 2021, se ha evidenciado la necesidad de proceder a su modificación debido, por un lado, a problemas fácticos en su aplicación: imposibilidad material de poner en funcionamiento la Mesa de Contratación Permanente prevista en dicho Reglamento para actuar con carácter general como órgano de asistencia técnica especializada para todos los órganos de contratación de la corporación insular, con la composición prevista en su artículo 7.3.

Dicha circunstancia ha determinado la aplicación de un régimen transitorio, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 4 de mayo de 2021, que da pervivencia al régimen vigente antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento de Contratación, el cual supone la constitución de una mesa de contratación configurada ad hoc con motivo de la aprobación de cada expediente de contratación aprobado previamente por el órgano de contratación competente.

Por otro lado, el Reglamento también debe modificarse para determinar que la colaboración con los municipios de la isla en materia de contratación administrativa ha de ser prestada con carácter preferente a aquellos que cuenten con menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 10.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 3 del Reglamento de la Oficina de Asistencia a los Municipios de esta Corporación Insular.

Por lo tanto, se pretende introducir modificaciones al Reglamento de Contratación con un doble objetivo: en primer término, suprimir la existencia de la Mesa de Contratación Permanente y, en coherencia con ello, eliminar las funciones de la Oficina de Contratación vinculadas a dicho órgano, y, en segundo lugar, establecer que la colaboración con los municipios de la isla en materia de contratación administrativa ha de ser prestada con carácter preferente a aquellos que cuenten con menos de 20.000 habitantes.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la modificación se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, la necesidad de su modificación viene impuesta, por un lado, por los motivos anteriormente expuestos y la necesidad de su adaptación a la estructura organizativa real de la Oficina de Contratación Administrativa, sin que tenga repercusiones en la ciudadanía, y, por otro lado, por la necesidad de adecuarlo fundamentalmente a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos Insulares, respecto a la competencia propia de los cabildos insulares en la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

La adecuación al principio de eficacia reside, por una parte, en que, adecuándose a la realidad de los medios humanos y materiales existentes en el Cabildo Insular de Tenerife y no siendo preceptiva en el ámbito local la constitución de una Mesa de Contratación Permanente, con esta modificación las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a la Mesa de Contratación pueden ejercerse eficaz y eficientemente por las mesas de contratación específicas que se constituyan para cada contrato, sin perjuicio de que en el futuro pueda crearse una Mesa de Contratación Permanente o, incluso, una Junta de contratación.

Por otra parte, el desarrollo efectivo por el Cabildo de Tenerife de la competencia de asistencia a los municipios que tienen una menor capacidad administrativa es esencial para garantizar el ejercicio eficaz de la gestión pública municipal en la isla, para que aquellos municipios puedan prestar a la ciudadanía unos servicios de calidad, que den respuesta a sus necesidades y facilitar que el lugar donde se resida no sea un impedimento para el acceso a los mismos.

La modificación también se adecua al principio de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que la norma no va más allá de la adecuación a las modificaciones normativas necesarias, así como la adopción de medidas que agilicen y se adapten a la realidad organizativa del Cabildo Insular de Tenerife.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente modificación reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación administrativa. Y en aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma, una vez publicada, y a los documentos propios de proceso de modificación parcial del Reglamento de Contratación.

Corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar el proyecto de la modificación del "Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de Contratación Administrativa del Cabildo Insular de Tenerife" y elevar al Pleno la propuesta de aprobación de la misma, en virtud del artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 29.3.b) del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular. El Pleno es el órgano competente para la aprobación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 53.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 41.1.d) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia n.º 3706, de 9 de abril de 2023, de modificación de la estructura y organización de la Corporación, y el artículo 10.1.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, el Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico es competente para elevar propuestas al Consejo de Gobierno relativas a las materias de su Área.

DISPOSICIONES

Artículo primero.- Se suprime la Mesa de Contratación Permanente del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo segundo.- Se modifican los siguientes artículos del "Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de Contratación Administrativa" del Cabildo Insular de Tenerife:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"2. En el contexto de la competencia de asistencia y cooperación a los municipios, preferentemente a aquellos con población inferior a 20.000 habitantes, estos, previa tramitación de la solicitud correspondiente y mediante la suscripción del correspondiente convenio, podrán adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa del Cabildo Insular de Tenerife."

Dos. Se suprime el apartado 11 del artículo 6.

Tres. El apartado 12 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"12. Apoyo administrativo a la Mesa de Contratación Permanente que, en su caso, se constituya."

Cuatro. El apartado 14 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"14. Impulsar y promocionar la colaboración con el sector público dependiente y con los municipios de la isla, preferentemente a aquellos con población inferior a 20.000 habitantes, así como servir de apoyo administrativo, en el seno del Cabildo Insular de Tenerife, en la tramitación de los procedimientos que correspondan de conformidad con las adhesiones que se formalicen."

Cinco. Se suprimen los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7.

Disposición transitoria única.

En los expedientes de contratación aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento actuará como mesa de contratación la que figure como tal en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2024.- La Secretaria General del Pleno accidental, María Iballa Robredo Cámara.- V.º B.º la Presidenta, Rosa E. Dávila Mamely.

Ficheros adjuntos

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