Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de julio de 2024, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 20, asigna a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la publicación de los convenios en el Boletín Oficial de Canarias y la inscripción de los mismos en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo, dicha asignación competencial resulta discordante con la realidad organizativa de esta Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en la que la tramitación de los convenios se encuentra desconcentrada en los distintos Centros Directivos del Departamento, no existiendo competencias centralizadas en la Secretaría General Técnica al respecto.

En consecuencia, desde el punto de vista organizativo y procedimental, resulta lógico y eficaz que sean esos Centros Directivos tramitadores (y no necesariamente la Secretaría General Técnica) los que asuman dicha publicación e inscripción, pues son dichos órganos los que arrastran la inercia de la tramitación del procedimiento. Disociar en órganos distintos la tramitación y la publicación/inscripción de los convenios generaría pausas y retrasos innecesarios, remisiones internas entre órganos y un consumo mayor de recursos humanos (al implicarse a personal de varias unidades administrativas), lo cual no contribuiría precisamente a la realización de los principios de eficacia y eficiencia preconizados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1).

Por tanto, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede delegar las mencionadas competencias de publicación e inscripción en los distintos Centros Directivos que tramiten convenios por razón de su competencia sustantiva en la materia.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en los órganos superiores de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas que tramiten convenios por razón de su competencia sustantiva en la materia, las siguientes funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La publicación de convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como de sus anexos, adendas, prórrogas y demás actos de modificación o extinción de dichos convenios.

b) La inscripción de convenios en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia.

c) La inscripción en dicho Registro de los acuerdos de los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios y de las memorias explicativas de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

Segundo.- Las citadas competencias no se entenderán delegadas cuando la tramitación del correspondiente convenio corresponda a la propia Secretaría General Técnica por razón de su competencia sustantiva en la materia.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.

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