Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de julio de 2024, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2024/2025 sobre organización, funcionamiento y calendario de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la memoria propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de dictar instrucciones precisas para el curso 2024/2025 que permitan una adecuada coordinación y armonización de la organización, el funcionamiento y el calendario de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centros docentes públicos, se rigen, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la normativa común establecida para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segundo.- Esta normativa común se complementa con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- En atención a las especificidades organizativas de estos centros, se hace necesario contar con unas instrucciones que recojan estas indicaciones y complementen la normativa general de organización, funcionamiento y calendario atendiendo a los aspectos propios de estas enseñanzas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros, y en su disposición adicional quinta se establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, complementa esta definición de las enseñanzas de régimen especial, a las que dedica su Capítulo III, en el que establece que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 35 se refiere a las Escuelas Oficiales de Idiomas, y regula aspectos básicos de las enseñanzas, tales como su finalidad y características, y la certificación de idiomas.

Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por el citado decreto.

Cuarto.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, recoge que las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la citada Orden. Por su parte, la Orden de 16 de julio de 2019 y la Orden de 28 de septiembre de 2023 modifican la citada Orden de 9 de octubre de 2013, y establecen la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se imparten las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria.

Quinto.- El marco general de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial queda regulado por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, establece el marco general para la elaboración de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas asegurando la validez y fiabilidad de dicha elaboración.

Séptimo.- La Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el proceso de evaluación del alumnado y su temporalización.

Octavo.- La Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre la estructura, características y elaboración de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la configuración y el funcionamiento de las comisiones encargadas de su elaboración.

Noveno.- La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones específicas sobre organización y funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, incluye las modalidades y formatos de los cursos ofertados a través de dicha escuela y su organización y distribución horaria.

Décimo.- La Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2024-2025, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, fija las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. Además, especifica que las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes que imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Undécimo.- La Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, especifica que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará instrucciones complementarias para las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre organización, funcionamiento y calendario de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial para el curso 2024/2025, que figuran en el anexo de la presente Resolución. En lo referente a las cuestiones no contempladas expresamente en estas instrucciones, se aplicará, de forma supletoria, lo dispuesto en la normativa sobre organización, funcionamiento y calendario establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

ANEXO

1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.

2. DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LAS ENSEÑANZAS.

2.1. Modalidades de enseñanza.

2.2. Distribución horaria de los grupos de enseñanza reglada.

2.3. Distribución horaria de los cursos de especialización.

3. RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

3.1. Horario general del profesorado.

3.2. Cargos directivos.

3.3. Cargos de coordinación docente.

3.4. Elaboración de pruebas de certificación de idiomas.

3.5. Otras actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal.

4. CALENDARIO DEL CURSO 2024/2025.

4.1. Inicio y finalización del curso escolar.

4.2. Fechas relativas a las actividades de evaluación.

4.3. Fecha límite para incorporación de nuevo alumnado y anulación de matrícula.

4.4. Certificación de matrícula (modelo 0).

4.5. Programación general anual (PGA) y memoria final de curso.

4.6. Otras consideraciones.

5. OTRAS INSTRUCCIONES.

5.1. Libros de texto y materiales curriculares.

5.2. Traslados entre centros.

5.3. Contratos administrativos y personal de administración y servicios.

1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.

Los documentos institucionales de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) se actualizarán al inicio del curso escolar en base a lo establecido en el Título II, Capítulo primero, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, tal y como recoge la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, corresponde al Consejo Escolar establecer los criterios, y a la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el resto de la comunidad educativa realizar propuestas para la actualización del proyecto educativo (PE), el proyecto de gestión (PG) y las normas de organización y funcionamiento (NOF). El equipo directivo será el encargado de actualizar estos documentos, implementar las medidas acordadas y velar por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora fijados en consonancia con los objetivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, CEFPAFD).

La programación general anual (PGA) incluirá, además de los aspectos recogidos en el Decreto 81/2010 ‒así como en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones específicas sobre la organización y el funcionamiento de la EOI a Distancia de Canarias‒, las propuestas de mejora organizativas y pedagógicas necesarias para impulsar los aprendizajes del alumnado. Estas propuestas deben responder a las necesidades detectadas en las evaluaciones de diagnóstico y en la información recogida en la memoria final de curso.

2. DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LAS ENSEÑANZAS.

2.1. Modalidades de enseñanza.

Tal y como determina el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial podrán impartirse en modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Dependiendo de la modalidad de enseñanza, las sesiones de clase de cada grupo serán de diferentes tipos: presenciales, síncronas o asíncronas.

La modalidad presencial se impartirá íntegramente en sesiones presenciales, con independencia de que se puedan utilizar plataformas alternativas como, por ejemplo, aulas virtuales moodle, como complemento y apoyo a la enseñanza presencial.

En la modalidad semipresencial, se podrán compaginar sesiones presenciales con sesiones síncronas y un bloque asíncrono. Las sesiones presenciales se dedicarán fundamentalmente al desarrollo de la competencia comunicativa y las sesiones síncronas a la presentación y explicación de contenidos y orientación del alumnado.

En la modalidad a distancia, se compaginarán sesiones síncronas con un bloque asíncrono. Las sesiones síncronas se dedicarán al desarrollo de la competencia comunicativa, a la presentación y explicación de contenidos y a la orientación del alumnado.

Tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad a distancia, las horas correspondientes al bloque asíncrono se dedicarán a aquellas competencias, contenidos y actividades de lengua que puedan trabajarse de forma autónoma como, por ejemplo, las actividades de lengua de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita. El alumnado se conectará al aula virtual y realizará en línea las actividades y tareas fijadas, adaptando el horario a sus necesidades.

2.2. Distribución horaria de los grupos de enseñanza reglada.

Los cursos de enseñanza reglada, en función de la modalidad en que se impartan, se podrán organizar de la siguiente manera:

a) Modalidad presencial.

Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar

b) Modalidad semipresencial.

Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar

c) Modalidad a distancia.

Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar

2.3. Distribución horaria de los cursos de especialización.

Los cursos de especialización, en función de la modalidad en que se impartan, se podrán organizar de la siguiente manera:

a) Modalidad presencial.

Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar

b) Modalidad semipresencial.

Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar

c) Modalidad a distancia.

Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar

3. RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

3.1. Horario general del profesorado.

La jornada semanal del profesorado de EOI será la establecida con carácter general para el personal docente no universitario de centros públicos en los artículos 36 y 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013, que se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019, así como a la Orden de 28 de septiembre de 2023.

En lo que respecta al control de asistencia y puntualidad, incorporaciones, ceses y sustituciones del profesorado, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la CEFPAFD y, concretamente, a la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la jefatura de estudios procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible. En las normas de organización y funcionamiento (NOF) del centro se recogerá el procedimiento para que esta comunicación se difunda a través de todos los medios de comunicación colectiva disponibles. Si esta ausencia no se conociera con la suficiente antelación, se asegurará su difusión, al menos, a través del tablón de anuncios/incidencias del centro. En las normas de organización y funcionamiento (NOF) del centro se recogerán igualmente las fórmulas para facilitar que, en estos casos, el alumnado que lo desee pueda hacer uso de las instalaciones de la escuela para continuar su proceso formativo: biblioteca, aula multimedia, sala de estudio y/o cualquier otro espacio habilitado para ello.

El horario de obligada permanencia en la EOI se distribuirá de lunes a viernes y estará conformado por horas lectivas y horas complementarias.

3.1.1. Horas lectivas.

La parte lectiva del horario se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de grupos para el desarrollo del currículo.

b) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente, tal como se recoge en los apartados 3.2 y 3.3 de estas instrucciones.

c) Elaboración de pruebas de certificación de idiomas, tal como se recoge en el apartado 3.4 de estas instrucciones.

d) Otras actividades computadas como lectivas, tal como se recoge en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

En los casos en los que haya modificación en la autorización de grupos del segundo cuatrimestre, esas horas de docencia directa se podrán dedicar a otras actividades relacionadas con la docencia o con la certificación.

3.1.2. Horas complementarias.

Las horas complementarias serán distribuidas por el equipo directivo en función de las necesidades de cada escuela. Se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Reunión de departamento de coordinación didáctica. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la reunión del departamento de coordinación didáctica al que pertenezca. Esta hora semanal se ubicará los viernes.

b) Reunión de coordinación de curso y/o nivel. Dependiendo de la configuración del departamento de coordinación didáctica, el profesorado que imparte un mismo curso y/o nivel se reunirá para coordinar la planificación y el seguimiento de las diferentes actividades del aula.

c) Atención al alumnado y familias. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la atención al alumnado y, en el caso del alumnado menor de edad, las familias.

d) Miembros del Consejo Escolar. Siempre que sea posible, el profesorado que forme parte del Consejo Escolar de la EOI tendrá consignada una hora bajo este concepto en su horario personal.

e) En el ámbito de la autonomía de los centros, se podrá dedicar una parte del horario no lectivo a actividades o funciones que se determinen en la programación general anual (PGA) de la EOI como, por ejemplo, la organización y funcionamiento de la biblioteca y del aula multimedia, etc.

Según lo establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2023, cuando, excepcionalmente, el número de horas lectivas exceda lo establecido con carácter general, el profesorado afectado compensará cada una de estas horas de exceso con una hora complementaria y reducirá en la misma medida las horas de obligada permanencia en el centro.

3.2. Cargos directivos.

El horario para el desempeño de las funciones de cargos directivos en las EOI dependerá del tipo de escuela, según la siguiente clasificación:

1. Tipo A+: escuelas que tengan 100 o más grupos.

2. Tipo A: escuelas que tengan de 60 a 99 grupos.

3. Tipo B: escuelas que tengan de 40 a 59 grupos.

4. Tipo C: escuelas que tengan de 20 a 39 grupos.

5. Tipo D: escuelas que tengan de 10 a 19 grupos.

6. Tipo E: escuelas que tengan menos de 10 grupos.

Con carácter general, el cómputo de grupos utilizado en la determinación de la tipología de cada EOI será, a efectos de la asignación del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2024.

En el cómputo de grupos, se entenderá como grupo cada curso de un mínimo de 120 horas lectivas anuales. Igualmente se entenderá como un único grupo la suma de varios cursos de duración inferior que alcancen conjuntamente un cómputo anual de un mínimo de 120 horas. Los cursos de 240 horas anuales computarán como dos grupos. Asimismo, en el cómputo de grupos por centro, se considerarán todos los grupos que dependan de la escuela, incluidos, en su caso, los de las aulas adscritas (AEOI).

La asignación de horas para el desempeño de la función directiva se ajustará a lo establecido a continuación:

Ver anexo en las páginas 23456-23457 del documento Descargar

La bolsa horaria adicional de 4,5 horas es de aplicación a un único miembro del equipo directivo en las escuelas A+, A, B y C, conforme a lo que el equipo directivo determine.

Se autorizará una jefatura de estudios adjunta en cada una de las siguientes circunstancias:

a) EOI con un aula adscrita independiente del recinto principal y cuyo número de grupos autorizados sea de, al menos, diez.

b) EOI con varias aulas adscritas independientes del recinto principal y cuya suma de grupos autorizados sea de, al menos, diez.

Ver anexo en la página 23457 del documento Descargar

3.3. Cargos de coordinación docente.

3.3.1. Departamentos de coordinación didáctica.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de los idiomas asignados a este. Para la constitución del departamento de coordinación didáctica de un idioma, se requerirá que el departamento cuente con una carga lectiva de 18 horas mínimas de docencia directa con el alumnado.

Cuando para un determinado idioma no se alcance el mínimo de carga lectiva descrito en el punto anterior, el profesorado de ese idioma se integrará en otro departamento. Las horas lectivas computadas al departamento serán la suma de las horas lectivas de los idiomas asignados al mismo. Cuando en un departamento se integre profesorado de más de un idioma, la programación e impartición de cada idioma se asignará al profesorado que ostente la correspondiente especialidad.

Al frente de cada departamento de coordinación didáctica se nombrará a un docente que desempeñe la jefatura de departamento.

Las horas para el desempeño de la jefatura de un departamento de coordinación didáctica dependerán de la carga lectiva semanal de docencia directa de dicho departamento y serán las que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 23458 del documento Descargar

3.3.2. Coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC).

En las escuelas tipo A+, A, B y C, según la descripción establecida en el apartado 3.2.1 de estas instrucciones, existirá la figura de la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC). En las escuelas tipo D y E, el equipo directivo asumirá las funciones de esta coordinación.

Quien ejerza la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC) se encargará de coordinar con carácter estable las iniciativas educativas comunes a los distintos departamentos en el ámbito de la renovación pedagógica. Además, será responsable de incentivar el uso de las TIC en el aula y las relaciones de los miembros de la comunidad educativa, así como de impulsar la competencia digital tanto de los docentes como del alumnado.

El puesto de coordinador o coordinadora de innovación y TIC será designado por la dirección entre el profesorado con destino en el centro y, en su caso, con acreditación, por un periodo de un año académico. Las horas para el desempeño de sus funciones serán las que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 23458 del documento Descargar

Las funciones de la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC) serán las que se recogen a continuación:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Claustro, un plan de actuación que marque unos objetivos para el año escolar en el ámbito de la renovación pedagógica e innovación educativa del centro, que deberá incluirse en la programación general anual.

b) Estudiar las necesidades e intereses del alumnado de la escuela y las características del entorno para realizar propuestas de mejora, especialmente en el ámbito metodológico.

c) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos educativos del centro.

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución del horario complementario del profesorado para un aprovechamiento óptimo de los recursos.

e) Proponer ideas y coordinar las propuestas para la elaboración del Plan de Integración de las TIC, contribuyendo al desarrollo de la competencia digital e implicando al resto de docentes del centro.

f) Orientar, informar y apoyar al profesorado sobre el desarrollo de la competencia digital y las herramientas y recursos TIC que sirvan de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Coordinar la organización y potenciar la utilización de videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, aulas virtuales de apoyo a la enseñanza presencial y cualquier otra herramienta que favorezca la utilización de metodologías diversas adaptadas a la realidad del centro.

h) Fomentar el uso de la tecnología para la mejora de la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

i) Identificar y fomentar los comportamientos adecuados en el ámbito digital para proteger la identidad digital, propia y de otras personas.

j) Dar a conocer y aplicar los principios legales y éticos asociados al uso de la información digital, los derechos de propiedad intelectual y las licencias de uso y aplicar medidas de protección y seguridad.

k) Cualquier otra función que el Claustro considere necesaria para la potenciación de los procesos de investigación e innovación.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro o por la DGFPERE.

3.4. Elaboración de pruebas de certificación de idiomas.

Atendiendo al artículo 7.3 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y el artículo 5.1 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, será el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas el encargado del proceso de elaboración de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, para todos los idiomas y niveles que se impartan en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La elaboración de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas será responsabilidad de comisiones nombradas y coordinadas por la dirección general responsable de las Enseñanzas de Régimen Especial. No obstante lo anterior, todo el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus aulas adscritas deberá participar en la elaboración de las pruebas en la fase de validación y pilotaje, siendo este procedimiento fundamental para asegurar la validez y la fiabilidad de las mismas.

La configuración y el funcionamiento de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación de idiomas se determinan en la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre la estructura, características y elaboración de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El número de redactores de cada comisión dependerá del número de pruebas que se deban elaborar. A partir de 3 pruebas, la comisión contará con la figura de un coordinador o coordinadora. Las funciones de los miembros de estas comisiones vienen recogidas en la Instrucción 12 de la citada Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La asignación de horas para el desempeño de las funciones de estas comisiones se ajustará a lo establecido a continuación:

Ver anexo en la página 23460 del documento Descargar

Las comisiones que deban elaborar más de 16 pruebas contarán con un apoyo a la coordinación que tendrá una asignación horaria semanal de 4,5 horas y que será de aplicación a un único miembro de la comisión, sin que pueda ser asumido por el propio coordinador o coordinadora.

Las horas de desempeño de la comisión de elaboración de pruebas de certificación serán compatibles con cualquier otra legalmente establecida pero, con carácter general, no podrán significar la supresión completa de la docencia directa.

Tanto el profesorado elaborador de las pruebas como cualquier otra persona relacionada con el proceso deberán guardar secreto profesional respecto del proceso y de las pruebas elaboradas.

3.5. Otras actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal.

En las EOI podrán computarse, además, como horas lectivas las actividades que se detallan en la tabla que se incluye a continuación, siempre que exista disponibilidad horaria.

Ver anexo en la página 23460 del documento Descargar

4. CALENDARIO DEL CURSO 2024/2025.

4.1. Inicio y finalización del curso escolar.

El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2025.

Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 2 de septiembre de 2024 y finalizarán el 30 de junio de 2025.

Las actividades propiamente lectivas del curso 2024/2025 tendrán las fechas que se indican a continuación para los diferentes cursos:

Ver anexo en la página 23461 del documento Descargar

Los días previstos para el inicio de las actividades lectivas se podrán destinar a la realización de actos de presentación de inicio de curso o del profesorado con el alumnado.

Antes del 16 de mayo de 2025, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso. Las fechas concretas de las pruebas de certificación de idiomas serán establecidas oportunamente por la DGFPERE.

En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2025 el preceptivo Claustro de final de curso.

El periodo comprendido entre el inicio del curso escolar y el comienzo de las actividades lectivas se dedicará a la convocatoria extraordinaria de la prueba de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial correspondiente al curso 2023/2024, a la realización de las pruebas de clasificación necesarias en función de las posibles vacantes existentes en el mes de septiembre y al desarrollo del resto de tareas propias del inicio de curso. En el caso excepcional de que en un departamento didáctico no se cuente con profesorado nombrado en el momento de administrar la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación, será el profesorado de otro/s idioma/s quien asuma dicha labor. Si fuese necesario, se contará con profesorado del mismo idioma nombrado en otra EOI para la corrección de las pruebas administradas.

El periodo comprendido entre la fecha de finalización de las actividades lectivas y la fecha de finalización de las actividades ordinarias se dedicará a las pruebas de clasificación correspondientes a la admisión del curso 2025/2026 y a la convocatoria ordinaria de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial correspondientes al curso 2024/2025 así como al resto de actividades académicas de cierre de curso y de preparación para el curso siguiente (memorias, revisión y actualización de programaciones, etc.).

La jefatura de estudios organizará el horario del profesorado durante los periodos no lectivos en función de los procesos de evaluación que se desarrollen en cada momento. En la organización de estos procesos de evaluación, se tendrá en cuenta, siempre que las necesidades organizativas del centro lo permitan, el número de horas de docencia directa del profesorado. En todo caso, se respetará el número de horas de obligada permanencia en el centro establecido con carácter general para el personal docente no universitario de centros públicos en la Orden de 9 de octubre de 2013, y se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019 y en la Orden de 28 de septiembre de 2023.

Igualmente, podrán constituirse tribunales para administrar y evaluar las pruebas de certificación que se convoquen en fechas distintas a las de la convocatoria anual general para alumnado escolarizado y aspirantes libres. Las personas que integren estos tribunales serán designadas por la DGFPERE entre el profesorado de EOI y nombradas al efecto para realizar esta tarea fuera de su horario lectivo y complementario.

4.2. Fechas relativas a las actividades de evaluación.

Las fechas previstas para las actividades de evaluación de los diferentes cursos de enseñanza reglada para el curso 2024/2025 son las que se muestran a continuación:

Ver anexo en la página 23462 del documento Descargar

Con independencia de que las fechas de publicación de resultados sean las recogidas en los cuadros anteriores, el último día de clase de cada grupo se informará al alumnado de las calificaciones obtenidas en la evaluación final de progreso y en la evaluación final de aprovechamiento.

Las pruebas de certificación, las pruebas de aprovechamiento y el registro de datos que el profesorado haya utilizado para evaluar el progreso del alumnado se conservarán en los departamentos didácticos, al menos, hasta seis meses después de su realización, o sobrepasada esa fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

Del mismo modo, también quedarán custodiadas en los departamentos de coordinación didáctica las grabaciones, tanto de las pruebas orales de certificación como de las pruebas orales de aprovechamiento. Dichas grabaciones solo podrán ser utilizadas para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. En cualquier caso, el alumnado siempre deberá ser informado previamente de que su intervención va a ser grabada.

En lo relativo a la documentación asociada a la evaluación, se deberá respetar lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4.3. Fecha límite para incorporación de nuevo alumnado y anulación de matrícula.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá incorporarse nuevo alumnado que no haya obtenido plaza en el periodo de solicitud de plaza para ese curso, siempre que queden plazas suficientes y con la fecha límite del día anterior al comienzo del periodo de solicitud de plaza del curso siguiente.

Por otra parte, la fecha límite para la anulación de matrícula, tanto por renuncia voluntaria como aquellas realizadas de oficio por el centro, será igualmente el día anterior al comienzo del periodo de solicitud de plaza del curso siguiente, procediéndose conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.4. Certificación de matrícula (modelo 0).

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán de plazo hasta el día 31 de octubre de 2024 para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, según las instrucciones que al efecto se comuniquen.

4.5. Programación general anual (PGA) y memoria final de curso.

El plazo para la aprobación de la programación general anual (PGA), con carácter general, finaliza el día 31 de octubre de 2024.

Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección de Educación, a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 15 de julio de 2025.

4.6. Otras consideraciones.

Los centros no podrán modificar este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

El resto de fechas del calendario en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial se ajustará a lo establecido en las instrucciones incluidas en la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2024-2025, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. OTRAS INSTRUCCIONES.

5.1. Libros de texto y materiales curriculares.

Durante el mes de junio, todas las EOI deberán exponer la relación de los libros de texto y materiales curriculares seleccionados en el tablón de anuncios, según la normativa vigente y los criterios establecidos en la programación general anual (PGA), especificando el título, la autoría, el curso, la empresa editorial y el soporte requerido.

Los libros de texto y demás materiales curriculares permanecerán vigentes, al menos, durante cinco cursos académicos. No obstante, los departamentos de coordinación didáctica podrán proponer su sustitución antes de finalizar el periodo de vigencia. A estos efectos, presentarán a la dirección del centro un informe justificativo que, en caso de valorar favorablemente, trasladará al Consejo Escolar para su aprobación. Esta modificación se comunicará a la Inspección de Educación para su conocimiento.

Teniendo en cuenta el alto grado de movilidad entre centros del alumnado que cursa Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, para facilitar la incorporación de este alumnado a un nuevo centro y garantizar la coherencia y la cohesión de las enseñanzas impartidas en distintos centros, los departamentos didácticos de un mismo idioma se coordinarán sobre las series de libros de texto de una misma editorial que cubren diferentes niveles. A partir de esta coordinación, se fijarán acuerdos sobre la asignación más apropiada de cada uno de los diferentes niveles de una misma serie en relación con los distintos cursos de estas enseñanzas. De estos acuerdos entre los departamentos didácticos de un mismo idioma se dará traslado a la unidad responsable de estas enseñanzas. Los departamentos didácticos de cada idioma, en el marco de la autonomía organizativa de los centros docentes, fijarán libremente los libros de texto para su centro, pero, si el texto seleccionado pertenece a una de las series mencionadas más arriba, se respetará la asignación de nivel acordada con el resto de los departamentos didácticos del mismo idioma.

5.2. Traslados entre centros.

Los traslados de alumnado entre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán empleando la utilidad de Pincel Ekade para la importación de antecedentes académicos. Los traslados a otras Escuelas Oficiales de Idiomas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirán el traslado del expediente, por lo que estarán sujetos al abono de la tasa correspondiente. En cualquier caso, para el traslado de alumnado entre centros se seguirá el protocolo facilitado por la DGFPERE.

5.3. Contratos administrativos y personal de administración y servicios.

En lo que respecta al cumplimiento de los contratos administrativos de servicios en los centros educativos y régimen del personal de administración y servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la CEFPAFD y, concretamente, a la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
335341 {"title":"Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de julio de 2024, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2024\/2025 sobre organización, funcionamiento y calendario de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.","published_date":"2024-07-19","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"335341"} canarias BOC,BOC nº 2024-141,Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-19/335341-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-resolucion-9-julio-2024-se-dictan-instrucciones-especificas-complementarias-curso-2024-2025-organizacion-funcionamiento-calendario-ensenanzas-idiomas-regimen-especial-impartidas-escuelas-oficiales-idiomas-comunidad-autonoma-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.