ORDEN de 28 de junio de 2024, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de la competencia en materia de contratación del servicio de agencias de viajes para el titular del Departamento y personal de su servicio de apoyo.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

El artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que les corresponde a los Consejeros, firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios relativos a asuntos de su Consejería.

El artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones corres­pondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

El artículo 69.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias del órgano de contratación para la contratación del servicio de agencias de viajes para el titular del Departamento y personal de su servicio de apoyo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos el ejercicio de la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, para la contratación del servicio de agencias de viajes para el titular del Departamento y personal de su servicio de apoyo.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Esta delegación de competencia lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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