Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 9 de julio de 2024, de la Directora, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, efectuada por Resolución de 2 de abril de 2024, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024.

Por Resolución n.º 245, de 2 de abril de 2024, se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024, habiéndose publicado su extracto en el Boletín Oficial de Canarias n.º 72, de 11 de abril de 2024 (BDNS-752614).

La convocatoria de subvenciones se rige por lo dispuesto en la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 187, de 26 de septiembre de 2016.

Acabado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 10 de mayo de 2024, examinada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras 2.ª, 3.ª, 6.ª y 16.ª de las que rigen la convocatoria referidos a las actividades que pueden resultar subvencionables, los requisitos que han concurrir en las entidades para poder obtener, en su caso, la condición de beneficiarias de las subvenciones, la forma y cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes y del plazo de ejecución de las actuaciones para las que se solicitan la subvención, respectivamente, procede requerir a las solicitantes para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos que se indican, que tengan la consideración de subsanables, conforme se establece en la base reguladora 7.ª de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2016.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección en las citadas bases reguladoras y, en general, en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a las entidades que se relacionan en el anexo para que, en el plazo de los diez (10) días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada disposición legal.

La subsanación de la solicitud se realizará mediante la cumplimentación del formulario de subsanación habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156, en el área personal de la entidad, a través de la pestaña "aportar documentos".

Segundo.- Conforme se establece en la base reguladora 7.ª de las que rigen la presente convocatoria, ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe la interposición de recurso alguno contra este acto de trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

ANEXO

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