DECRETO 102/2024, de 15 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco IV", de 1 MW, promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 342, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 14 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica El Charco IV" (expediente ER 200946), promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia nominal de 1 MW, compuesta por 3.570 módulos fotovoltaicos de 325 Wp cada uno, junto a su infraestructura de evacuación. A dicha instalación se le conectará un sistema de baterías con 5 MWh de capacidad energética, de manera que pueda almacenar energía.

Visto que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 24 de agosto de 2023, se adoptó "Dictamen relativo al rechazo a la utilización del procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico de Canarias", relacionando, entre otros proyectos, el que es objeto del presente Decreto.

Visto que contra la referida declaración de interés general, con fecha 5 de septiembre de 2023, se presentó por el Cabildo Insular de Fuerteventura el oportuno requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que se solicita la anulación o revocación de la misma, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en aquel precepto sin que el mismo haya sido contestado por esta Administración. Contra la desestimación presunta del citado requerimiento, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por aquella Corporación Insular (P.O. n.º 319/2023).

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 5,4 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 1.387,5 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 900.000 euros, generando 7 puestos de trabajo en la fase de construcción y 2 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje.

Visto informe del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 19 de julio de 2023, según el cual "el Plan Insular no regula el uso que se plantea", así como que "Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación que se pretende (en zona ZC-SRC. ED. Suelo rústico común edificación dispersa), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular", añadiendo, consecuentemente con lo anterior, que "no sería necesario acudir a la vía excepcional del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, dado que la LSENPC ha previsto el trámite a través del artículo 79, con la declaración por el cabildo insular del interés público o social de la actuación".

Visto informe del Ayuntamiento de Tuineje, de 10 de agosto de 2023, del que, si bien parece confundirse este proyecto con otro -Planta Fotovoltaica El Charco I (expediente ER 200101)- a desarrollar en la misma parcela (y que fue objeto de declaración de interés público o social por el Cabildo Insular de Fuerteventura), se desprende que el proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco IV" carece de cobertura expresa en el planeamiento municipal.

Visto informe de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 20 de enero de 2023, por el que en relación al proyecto, y otros a implantar en el mismo ámbito, por su ubicación y características técnicas, se concluye que "no resulta necesario someter estos proyectos a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos".

Visto informe de la Dirección General de Energía, de 26 de junio de 2024, según el cual "al no disponer la instalación de Declaración de Interés Público o Social otorgada por el Cabildo Insular de Fuerteventura, no es conforme con el planeamiento municipal. En consecuencia, se informa también que para poder autorizar la instalación en cumplimiento del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, son de aplicación los apartados 5 y 6 ... no siendo posible otorgar la autorización especial a que hace referencia el apartado 7 sin el Acuerdo del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado 6".

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando la lenta penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico en cuestión; en concreto, respecto a la energía fotovoltaica, actualmente hay instalados en la isla de Fuerteventura 37,66 MW, por lo que se encuentra en estos momentos rezagada del objetivo trazado por el Plan de Transición Energética de Canaria, que establece, para el año 2030, un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW (Alternativa 2).

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando que el Cabildo Insular de Fuerteventura está tramitando, en la actualidad, una Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura y, simultáneamente, un Plan Territorial Especial para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica El Charco IV", de 1 MW, promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tuineje, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 15 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333561 {"title":"DECRETO 102\/2024, de 15 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto \"Planta Fotovoltaica El Charco IV\", de 1 MW, promovido por Canarias Investment Office, S.L., en el municipio de Tuineje, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.","published_date":"2024-07-18","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"333561"} canarias BOC,BOC nº 2024-140,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-18/333561-decreto-102-2024-15-julio-se-acuerda-ejecucion-proyecto-planta-fotovoltaica-charco-iv-1-mw-promovido-canarias-investment-office-s-l-municipio-tuineje-se-ordena-alteracion-planeamiento-afectado https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.