DECRETO 101/2024, de 15 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica La Cantera", de 800 kW, promovido por la entidad Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 321, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 6 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica La Cantera, de 800 kW" (expediente ER200229), promovido por Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde.

Resultando que el proyecto describe la implantación de una planta fotovoltaica de 0,8 MW de potencia nominal, constando de 2.592 paneles solares de 340 Wp cada uno, 16 inversores de 50 kW cada uno, 1 centro de transformación de 1.000 kVA y una línea subterránea en media tensión de 770 metros de longitud para la conexión con un centro de entrega, el cual estará unido al punto de conexión mediante una línea subterránea en media tensión en configuración dúplex de 36 metros.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 1.476 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 1.217 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.204.463,29 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde.

Visto el informe del Cabildo Gran Canaria, de 25 de enero de 2024, según el cual la actuación «resulta CONFORME, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación, según lo establecido en las determinaciones del Planeamiento Insular:

Para garantizar la compatibilidad del uso agrario principal con el uso energético y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, se considera que la instalación debe cumplir con los siguientes criterios:

- La nueva implantación de infraestructura asociada a energía solar estará condicionada al mantenimiento del uso agrícola existente, debiendo destinarse a este nuevo uso una superficie equivalente a la superficie potencial o efectivamente productiva que resulte ocupada por las instalaciones vinculadas a la producción, transporte y almacenamiento de energía.

- En la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola.

- Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse preferentemente la red de caminos agrícolas existentes.

- El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación (incluyendo las plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni el 15% de la superficie cultivada de la misma.

La superficie ocupada por la implantación de la planta solar fotovoltaica objeto de este informe es de 1,01 Ha y está en el interior de la Reserva Agraria Estratégica (RAE n.º 09 "Telde - La Solana - Valle de San Roque), que cuenta con una superficie total de 104,77 Ha, siendo la ocupación resultante de la propuesta objeto de este informe un 1,049% de dicha superficie, siendo la primera instalación fotovoltaica que solicita implementarse en su interior, no habiendo efectos acumulativos».

Visto el informe del Ayuntamiento de Telde, de 16 de junio de 2023, del que resulta que "La actividad propuesta es compatible con el emplazamiento propuesto, en Suelo Rústico de Especial Protección Agraria, donde expresamente no se encuentra prohibida por el vigente PGOTelde'02, aunque sí carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas".

Visto el informe de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 26 de agosto de 2020, según el cual, «Se da la circunstancia que se encuentra en consulta el siguiente expediente: "Planta Fotovoltaica Aguas de Valsequillo de 1 MW", promovido Aguas de Valsequillo, S.L., en el término municipal de Telde, Gran Canaria (expediente 2020/14097-GEN), perteneciente al mismo promotor y se desarrollan en el mismo municipio ... De acuerdo a lo establecido en los artículos 7.1.a) y 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre fraccionamiento de proyectos, ambos proyectos quedan situados a más de 5 km uno del otro sin nexo de unión y entre ambos la suma de sus magnitudes no alcanza los umbrales establecidos en los anexos por tanto se considera que no existe fraccionamiento de proyectos. Por todo lo expuesto, conforme a la normativa vigente citada, el proyecto no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

Vistos los informes de la Dirección General de Energía, de 15 de febrero y 4 de julio de 2024, resultando de este último, en particular, que el proyecto presentado "no contempla el mantenimiento del uso agrícola, por lo que se debe entender el informe del Cabildo como negativo".

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica La Cantera", de 800 kW, promovido por la entidad Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Telde, así como del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 15 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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