DECRETO 100/2024, de 15 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque eólico El Vallito y sistema de almacenamiento" de 13,125 MW, promovido por la entidad Energías Verdes de Tenerife, S.L., en el municipio de Granadilla de Abona, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden de 10 de mayo de 2023, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general del proyecto "Parque eólico El Vallito y sistema de almacenamiento" de 13,125 MW, promovido por la entidad Energías Verdes de Tenerife, S.L., en el municipio de Granadilla de Abona.

Resultando que el proyecto describe la implantación de un parque eólico de 13,125 MW y sistema de almacenamiento de 21 MWh, constituido por 5 aerogeneradores de 2,625 kW cada uno, un sistema de almacenamiento mediante baterías de ión-litio con una potencia de carga/descarga de 4,5 MW y una línea subterránea en M.T. de 7.560 m de longitud, que parte desde los transformadores ubicados en la base de los aerogeneradores hasta la ampliación SET Granadilla de Abona 30/220 kV.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

▪ La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción de 70,87 millones de euros.

▪ La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 568,5 MW, en el año 2030, respecto de la energía eólica).

▪ Una reducción anual de 24.609,38 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

▪ Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 17.325.000 euros, generando 92 puestos de trabajo en la fase de construcción y 26 puestos en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el informe del Cabildo de Tenerife de 3 de agosto de 2023, que concluye, en particular, lo siguiente:

«Primero: informar el proyecto denominado "Modificado al proyecto Parque eólico El Vallito y sistema de almacenamiento", en el término municipal de Granadilla de Abona, promovido por la entidad "Iberdrola Renovables Canarias", remitido por la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias en el trámite de declaración de interés general del artículo 6-bis.3 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, conforme a los siguientes términos:

• Con relación a las determinaciones del Plan Insular de Tenerife:

- Respecto a las Disposiciones Territoriales del Título II del Plan Insular de Tenerife, no existen determinaciones de aplicación sobre la parte de las actuaciones proyectadas sobre el ARH de Protección Territorial cuya delimitación y régimen jurídico de aplicación quedaron derogados tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.

Respecto a la parte de las actuaciones proyectadas sobre el ARH de Protección Ambiental 1 (Barrancos), resulta de aplicación el régimen de usos e intervenciones establecido en el artículo 2.3.2.5 del PIOT salvo que se considere que las determinaciones del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona se encuentran adaptadas al Plan Insular de Tenerife, en cuyo caso habrá de contemplarse la normativa urbanística.

- En todo caso el tramo del camino que afecta al Espacio Natural Protegido de Los Desrriscaderos se sujetará al régimen de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Desrriscaderos.

- El tramo de la línea de evacuación que discurre por el interior de la OSE Plataforma Logística del Sur de Tenerife podrá autorizarse si el Ayuntamiento de Granadilla confirma que se da cumplimiento a los siguientes requisitos:

- El tramo de línea que discurre por suelo urbano consolidado deberá encontrarse permitido en este ámbito por el planeamiento urbanístico.

- El tramo de línea que discurre por suelo urbanizable sectorizado ordenado podrá autorizarse si cuenta con el correspondiente plan de desarrollo en vigor que permita la instalación de la línea.

- Los aerogeneradores A1, A2, A3 y A5 se localizan en un Área potencialmente compatible del Mapa eólico del PIOT.

- El aerogenerador A4 se localiza en un Área incompatible del Mapa eólico del PIOT.»

Vista la certificación de la Junta de Gobierno Local de 6 de junio de 2023, que señala «Informar la disconformidad del proyecto para la instalación y ejercicio de actividad promovida por la mercantil Energías Verdes de Tenerife, S.L., para la implantación, instalación y puesta en funcionamiento de la actividad de parque eólico denominado "Vallito"» al no ser compatible con los usos previstos para las categorías de Suelo Rústico Común (SRC), Suelo Rústico de Protección Ambiental (SRPA), Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), Suelo Rústico de Protección Económica (SRPE) y Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPAG), de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 10 de marzo de 2021 (BOC n.º 102, 19.5.2021).

Visto informe propuesta de la Dirección General de Energía, de 14 de junio de 2024.

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Parque eólico El Vallito y sistema de almacenamiento" de 13,125 MW, promovido por la entidad Energías Verdes de Tenerife, S.L., en el municipio de Granadilla de Abona, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, con ocasión de la primera modificación sustancial de las mismas, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 15 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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