ORDEN de 2 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 2023, que delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden n.º 908, de fecha 26 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 157, de 9 de agosto de 2023, se delegó en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- Por razones de eficacia y agilidad, resulta necesario modificar la citada Orden para añadir la delegación del ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos de los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento a los que se refiere el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

La presente Orden encuentra apoyo en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 9 la delegación del ejercicio de las competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, posibilitando la misma en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. En concreto, señala que las delegaciones de competencias se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y que, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015. La revocación será publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

Tercero.- El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la referida Ley 40/2015.

Cuarto.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

Por otro lado, el apartado m) del citado artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, señala que a los Consejeros les corresponden cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

Sexto.- El artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su apartado 1, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en su apartado 3 la posibilidad de delegación.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, así como por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y en cumplimiento de las normas citadas y del resto del ordenamiento jurídico de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en los órganos superiores del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos de los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento.

Segundo.- Modificar, en virtud de la presente delegación, la redacción del apartado cuarto de la parte resolutiva de la Orden n.º 908, de fecha 26 de julio de 2023, por la que se delegó en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, añadiendo un apartado E) en los términos siguientes:

"E) Expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento."

Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333558 {"title":"ORDEN de 2 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 2023, que delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.","published_date":"2024-07-18","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"333558"} canarias BOC,BOC nº 2024-140,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-18/333558-orden-2-julio-2024-se-modifica-orden-26-julio-2023-delega-organos-superiores-departamento-ejercicio-determinadas-competencias-materia-subvenciones-aportaciones-dinerarias-asi-como-excepcion-secretaria-general-tecnica-ejercicio-determinadas-competencias-contenidas-articulo-69-1-ley-11-2006-11-diciembre-hacienda-publica-canaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.