RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

Modificado en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 13 de junio de 2024, el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna, este Rector

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesión de fecha el 25 de abril de 2024. Modificado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesión de fecha 13 de junio de 2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), establece en su artículo 71 que las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, según se desarrolle reglamentariamente.

En todo caso, y a fin de garantizar la calidad de dichos concursos, introduce tres condiciones: la consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos; la obligación de que las Comisiones de Selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad; y la aplicación de una reserva de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que se oferten para el personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador establecido o investigadora establecida (R3).

Asimismo, posibilita el establecimiento de medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral, para favorecer el acceso de las mujeres.

Por su parte, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la LOSU que afectan a elementos clave de ambos procedimientos: acreditación y concurso.

Así, con la finalidad de prevenir la hiperespecialización de los perfiles de las plazas convocadas y la consiguiente falta de competencia en los concursos, el artículo 29 del Real Decreto 678/2023 introduce el deber de que cada plaza convocada se adscriba a una o más especialidades de conocimiento, sin que puedan perfilarse más allá de esta adscripción.

Igualmente, en aras de mejorar la publicidad y transparencia de los concursos, el Real Decreto 678/2023 incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica Euraxess Jobs con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de celebración del concurso y de hacer públicos: la composición de las Comisiones de Selección, los criterios de adjudicación y los resultados de evaluación de cada candidatura.

En orden a incorporar estos cambios normativos en la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna, se aprueba este Reglamento.

Asimismo, esta Universidad hace uso de la habilitación prevista en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los referidos procedimientos.

En este sentido, se considera acreditado que las personas participantes en concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios cuentan con la cualificación académica y profesional, así como disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, para presentar electrónicamente la solicitud y la documentación requerida, así como para recibir las notificaciones electrónicas.

Por lo demás, la simplificación de los medios de registro en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejecución del mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 84.5 de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, BOC n.º 67, de 5 de abril), se aprueba el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

2. Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias y se ajustarán a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el presente Reglamento y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 2.- Garantías y obligatoriedad de tramitación electrónica.

1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social.

2. Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

3. La Universidad de La Laguna publicará la composición de las Comisiones de Selección y los currículos de sus miembros, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Asimismo, una vez celebrados los concursos, hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidatura, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

4. Se establece el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios: presentación de solicitudes y documentación requerida, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Artículo 3.- Publicación de actos y resoluciones.

1. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará mediante el procedimiento electrónico establecido al efecto.

2. Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección del correo electrónico que las candidaturas hayan consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a las candidaturas de su obligación de acceder al tablón de anuncios electrónico para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Artículo 4.- Cómputo de plazos.

1. Los plazos a los que se hace referencia en este Reglamento que se expresen en días, serán hábiles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El mes de agosto será inhábil en su totalidad para la presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión y actuaciones de las Comisiones de Selección.

A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil a través del registro electrónico de la Universidad de La Laguna se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE ACCESO
A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 5.- Comunicación de las plazas a proveer mediante concurso.

1. Solo se podrán convocar concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que se encuentren incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador (RPT) y que figuren dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de La Laguna.

2. La iniciativa para la solicitud de plazas de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios corresponde a los Departamentos, a través de su Consejo. En dicha solicitud se indicarán expresamente el cuerpo docente de la plaza que se solicita y la especialidad o especialidades de conocimiento o, en su defecto, el área o áreas de conocimiento a las que se adscribe.

3. La iniciativa para la solicitud de plazas a través del programa de promoción interna al cuerpo docente de Catedrático/a de Universidad corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado a partir de las comunicaciones de acreditación recibidas. Corresponderá al Consejo de Departamento la conformación de la Comisión de Selección según lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Excepcionalmente, el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación y la convocatoria de plazas de los cuerpos docentes universitarios por necesidades académicas debidamente motivadas. Corresponderá al Consejo de Departamento del área o especialidad de conocimiento al que pertenezca cada plaza la conformación de la Comisión de Selección según dispuesto en el presente Reglamento.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta general o particular de plazas a proveer mediante concurso de acceso y promoción interna, previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador y de acuerdo con los criterios de organización de la oferta de funcionarización y promoción del personal docente de la Universidad de La Laguna.

Artículo 6.- Convocatoria de los concursos de acceso.

1. La convocatoria será realizada por el/la Rector/a previo acuerdo del Consejo de Gobierno y será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y comunicada al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La convocatoria será asimismo comunicada con al menos un mes de antelación respecto a la celebración del concurso al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).

3. En ella se especificarán las plazas objeto del concurso con indicación del cuerpo universitario y el área o especialidad de conocimiento a que pertenecen, así como los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos.

La convocatoria también detallará cómo habrán de ser presentadas las solicitudes, los requisitos de los solicitantes y la documentación a aportar. Asimismo, la convocatoria incluirá la composición de la Comisión de Selección que resolverá el concurso de cada plaza.

4. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de las posibles candidaturas o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos.

5. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del/de la Rector/a de la Universidad de La Laguna.

Artículo 7.- Requisitos a cumplir por las candidaturas.

1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes además de cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública previstos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hayan sido acreditados o acreditadas para el cuerpo docente universitario de que se trate por el correspondiente órgano.

2. Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.

3. En el caso de plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias en las que se requiera estar en posesión del título de especialista, únicamente podrán participar las candidaturas que, además de lo dispuesto en el apartado 1, ostenten el título oficial de especialista en Ciencia de la Salud que corresponda a dicha plaza.

4. El cumplimiento de los requisitos deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1. Las personas acreditadas que deseen tomar parte en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al/a la Rector/a, que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de los mencionados concursos en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo que se establezca en la propia convocatoria y el abono de la tasa correspondiente, acompañada del documento que justifique la acreditación para el cuerpo para el que se convoca el concurso de acceso.

2. No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública se realizará por las candidaturas propuestas para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.

Artículo 9.- Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a dictará, en el plazo máximo de diez días, una resolución provisional de candidaturas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

2. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, la resolución provisional a que se hace referencia en el apartado anterior establecerá un plazo de diez días para que las candidaturas subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos.

3. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el/la Rector/a dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10.- Composición de las Comisiones de Selección.

1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán evaluados por Comisiones de Selección que propondrán al/a la Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una propuesta motivada de provisión de la plaza, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

2. Las Comisiones de Selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes en función del área o especialidad de conocimiento a la que pertenezca la plaza convocada. Los miembros de las Comisiones de Selección serán nombrados por el/la Rector/a.

3. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una o tres vocalías, e igual número de personas suplentes. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la Comisión. La designación de la secretaría de la Comisión recaerá preferentemente en un miembro de la ULL con el objeto de facilitar las actuaciones administrativas y de gestión económica propias de la Comisión de Selección.

4. Las personas que integran las Comisiones de Selección que resolverán los concursos de las plazas de Catedrático/a de Universidad habrán de encontrarse en situación de servicio activo y deberán tener el reconocimiento de al menos dos periodos de actividad investigadora.

5. Las personas que integran las Comisiones de Selección que resolverán los concursos de las plazas de Profesorado Titular de Universidad habrán de encontrarse en situación de servicio activo y deberán tener el reconocimiento de al menos un periodo de actividad investigadora.

6. Las Comisiones de Selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Laguna que serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente e investigador de igual o superior categoría funcionarial a la plaza convocada pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada elaborada por el Departamento en los términos previstos en los apartados siguientes. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable también podrá formar parte de estas comisiones.

7. El sorteo para la designación de los miembros externos de la Comisión de Selección se realizará en sesión pública del Consejo de Departamento, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna. Del resultado del sorteo público se levantará acta.

8. La lista cualificada será elaborada y aprobada por el Departamento partiendo de un listado de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna remitido por el Vicerrectorado con competencias en profesorado que el Departamento podrá completar incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selección.

La lista sorteable deberá contener un mínimo de diez componentes cuando se esté eligiendo a los miembros externos de una Comisión de Selección de tres integrantes, o de quince componentes en caso de una Comisión de Selección de cinco integrantes, salvo que no sea posible alcanzar dicho número por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la composición de la lista de miembros externos sorteables deberá procurar que la Comisión de Selección resultante tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

9. La fecha y el lugar de celebración de la sesión del Consejo de Departamento en que se realizará el sorteo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

10. En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Catedrático/a y Profesorado Titular de Universidad vinculadas a instituciones sanitarias, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Dichos miembros deberán contar con el título de doctor y deberán asimismo estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.

11. La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

12. La Universidad hará pública la composición de las Comisiones de Selección en la correspondiente resolución de convocatoria de los concursos de acceso. Asimismo, el contenido de los currículos de sus miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 678/2023, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

Artículo 11.- Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección.

El nombramiento como miembro de las Comisiones de Selección que han de resolver los concursos de acceso es irrenunciable, salvo causa justificada. La apreciación de dicha circunstancia corresponde al/a la Rector/a, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente.

Artículo 12.- Abstención y recusación.

1. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas afectadas por dicha causa deberán abstenerse de actuar en la Comisión de Selección y manifestar el motivo concurrente.

2. Asimismo, las personas seleccionadas para integrar las Comisiones de Selección deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las candidaturas:

a) Haber sido coautor o coautora en publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la Rector/a resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer posteriores recursos.

4. En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de las personas integrantes de la Comisión titular, serán sustituidas por sus respectivos suplentes.

5. En el caso excepcional de que también en las personas suplentes concurriera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se procederá a su sustitución por orden correlativo entre el resto de los suplentes nombrados. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones y la Comisión de Selección quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, no pudiendo formar parte de la misma los miembros que hubieran cesado en su condición.

Artículo 13.- Constitución de la Comisión de Selección.

1. Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte días siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el/la Rector/a procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

3. La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto sin causa justificada cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

4. En dicho acto de constitución, la Comisión de Selección fijará los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

Artículo 14.- Funcionamiento de las Comisiones de Selección.

1. Para que la Comisión de Selección pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de:

a) La totalidad de sus miembros, en caso de Comisiones de Selección con tres integrantes.

b) Al menos, tres de sus miembros, incluyendo las personas que ostentan la presidencia y la secretaría de la Comisión, en el caso de Comisiones de Selección con cinco integrantes.

2. Los miembros de la Comisión de Selección que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las candidaturas sin causa justificada, cesarán en su calidad de miembros de la misma, procediéndose a su sustitución, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

3. En caso de ausencia de la persona que ostenta la presidencia, sus funciones las desempeñará su suplente o, en su caso, otro miembro de la Comisión de Selección con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

4. Si una vez constituida una Comisión de Selección de cinco integrantes, esta quedara con menos de tres miembros, la o las persona/s ausente/s será/n sustituida/s por sus respectivos suplentes, dejando constancia de esta circunstancia en el acta. Si ello no fuera posible, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Selección por el procedimiento establecido en el presente Reglamento, sin que puedan incluirse en la nueva Comisión los miembros que hubieran cesado en su condición.

5. Las Comisiones de Selección podrán celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a distancia, la convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se utilizarán, así como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en caso de que se opte por un formato de sesión híbrida.

6. Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría. En el caso de que las actuaciones de la Comisión se desarrollen a distancia a través de procedimientos telemáticos, los acuerdos se considerarán adoptados en la Universidad de La Laguna.

7. Corresponderán a la persona que ostenta la secretaría las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión de Selección. Se levantará acta de la constitución de la Comisión, así como de cada una de las sesiones.

8. En lo no previsto en este Reglamento y en el resto de la normativa de aplicación, las Comisiones de Selección ajustarán su actuación al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO Y SU DESARROLLO

Sección primera

De los concursos de acceso a las plazas de los
cuerpos docentes universitarios

Artículo 15.- Procedimiento y lugar de celebración de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso a los cuerpos docente se desarrollarán en dos fases: acto de presentación de candidaturas y celebración de las pruebas.

2. Las pruebas del concurso de acceso se desarrollarán en el centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área o la especialidad de conocimiento de la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada de la presidencia, el/la Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.

3. En los casos en que las pruebas del concurso de acceso se celebren en formato híbrido, deberán asistir presencialmente las candidaturas y, al menos, dos miembros de la Comisión de Selección en caso de que esté conformada por cinco integrantes o un miembro en el caso de que esté conformada por tres, entre los que se debe encontrar obligatoriamente la persona que ostente la secretaría de la Comisión.

Artículo 16.- Llamamiento a las candidaturas.

1. La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución convocando a todas las candidaturas admitidas al acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con al menos diez días de antelación a la fecha del acto de presentación.

Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto de presentación, de la siguiente documentación:

a) Copia digital de currículo.

b) Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en el currículo.

c) Copia digital del proyecto docente.

d) Copia digital del proyecto investigador.

2. Las candidaturas, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocadas por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidas del concurso de acceso las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión de Selección. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

3. En los casos en que algunas de las personas concursantes estuvieran incursas en causa de suspensión por riesgo durante el embarazo o por permiso por nacimiento o cuidado de hijo/a, el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser cambiado hasta que cese la causa que hubiera motivado la imposibilidad de la persona aspirante a concurrir a la prueba.

Artículo 17.- Acto de presentación de las candidaturas.

1. En el acto de presentación, que será público, la persona que ostente la presidencia de la Comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática.

2. En el mismo acto de presentación, la presidencia de la Comisión de Selección hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

3. Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las candidaturas y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de Selección a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna. Las pruebas comenzarán, como máximo, dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

Artículo 18.- Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, se realizarán en sesión pública. La puntuación máxima será de 10 puntos.

2. El concurso de acceso al Cuerpo de Catedrático/a de Universidad constará de dos pruebas:

2.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos; para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la presentación oral y posterior discusión ante la Comisión de Selección:

a) De los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, de la candidatura. Valor máximo de 2 puntos.

b) De su proyecto docente. Valor máximo de 3 puntos.

Para la realización de la primera prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión de Selección podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

2.2. Segunda prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos; para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la exposición oral y posterior discusión del proyecto investigador presentado por la candidatura, que estará relacionado con las líneas relacionadas con la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza.

Para la realización de la segunda prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión de Selección podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

3. El concurso de acceso al Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad constará de dos pruebas:

3.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos; para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la presentación oral y posterior discusión ante la Comisión de Selección de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento de la candidatura.

Para la realización de la primera prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión de Selección podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

3.2. Segunda prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la exposición oral y posterior discusión:

a) Del proyecto docente presentado por la candidatura, debiendo incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 2,5 puntos.

b) Del proyecto investigador presentado por la candidatura que estará relacionado con las líneas relacionadas con la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza. Valor máximo de 2,5 puntos.

Para la realización de esta prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

4. En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión podrá decidir por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.

5. Finalizada la primera prueba, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección. Pasarán a la segunda prueba las candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida.

6. Finalizada la segunda prueba, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección.

7. Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.

8. Una vez celebrados los concursos, los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación mínima requerida.

Artículo 19.- Criterios generales de valoración.

1. Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador [apartados 2.1.a) y 3.1 del artículo 16] deberán ajustarse a los criterios generales detallados a continuación:

Ver anexo en la página 23191 del documento Descargar

2. Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador para plazas vinculadas a plazas asistenciales deberán ajustarse a los criterios generales detallados a continuación:

Ver anexo en la página 23192 del documento Descargar

3. La valoración de las pruebas se ajustará a los criterios indicados a continuación:

- La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en la correspondiente materia o especialidad.

- La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

- La adecuación del proyecto investigador a la especialidad de conocimiento y la relevancia del proyecto investigador teniendo en cuenta las perspectivas de iniciativas o proyectos en líneas de investigación vinculadas al área o especialidad de conocimiento o, en su caso, que favorezcan la continuidad de líneas de investigación desarrolladas hasta el momento en la Universidad de La Laguna.

Sección segunda

De los concursos de acceso a las plazas de Catedráticos/as
de Universidad por el programa de promoción interna

Artículo 20.- Procedimiento.

1. Los concursos de acceso a plazas de Catedrático/a de Universidad por el programa de promoción interna en los que concurran dos o más candidaturas, se desarrollarán en los mismos términos establecidos en la sección primera del Capítulo IV de este Reglamento.

2. Los concursos de acceso a plazas de Catedrático/a de Universidad por el programa de promoción interna en los que concurra una sola candidatura, se desarrollarán en una única fase: celebración de la prueba.

La prueba del concurso de acceso se desarrollará en el centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área o la especialidad de conocimiento de la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada de la presidencia, el/la Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.

En los casos en que las pruebas del concurso de acceso se celebren en formato híbrido, deberán asistir presencialmente la candidatura y, al menos, dos miembros de la Comisión de Selección en caso de que esté conformada por cinco integrantes o un miembro en el caso de que esté conformada por tres, entre los que se debe encontrar obligatoriamente la persona que ostente la secretaría de la Comisión.

Artículo 21.- Llamamiento en caso de concurrencia de una sola candidatura.

1. La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución convocándola para realizar la prueba del concurso, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto para el que sea convocada.

Asimismo, en esta resolución se instará a la candidatura a la entrega, a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la prueba, de la siguiente documentación:

a) Copia digital de currículo o historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento.

b) Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en el currículo.

2. La candidatura será convocada por la Comisión de Selección mediante único llamamiento, siendo excluida del concurso de acceso en caso de incomparecencia, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión de Selección. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

3. En el caso de que la persona concursante estuviera incursa en causa de suspensión por riesgo durante el embarazo o por permiso por nacimiento o cuidado de hijo/a, el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser cambiado hasta que cese la causa que hubiera motivado la imposibilidad de la persona aspirante a concurrir a la prueba.

Artículo 22.- Desarrollo de la prueba en caso de concurrencia de una sola candidatura.

1. El concurso de méritos constará de una única prueba pública y eliminatoria, que consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, así como las directrices fundamentales de su proyecto docente y de su proyecto investigador. En esta exposición se deberá hacer referencia a las perspectivas de iniciativas o proyectos en líneas de investigación vinculadas al área o especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su caso, que favorezcan la continuidad de líneas de investigación desarrolladas hasta el momento en la Universidad de La Laguna.

Esta exposición no podrá exceder de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con la persona candidata sobre los contenidos de la exposición durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Dicha prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos y mínima de 5 puntos para entenderla superada.

2. Finalizada esta prueba, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección hallará la media ponderada de las calificaciones obtenidas en esta prueba y emitirá una propuesta motivada de provisión.

3. Los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

4. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando la candidatura no obtenga la puntuación mínima requerida.

CAPÍTULO V

DE LA PROPUESTA DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 23.- De la propuesta de provisión de plazas.

1. Las Comisiones de Selección propondrán al/a la Rector/a motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para su nombramiento en el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización de las pruebas.

Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.

2. La propuesta deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

3. En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.

4. Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días siguientes a la finalización de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección, deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.

5. Las candidaturas que no hayan sido propuestas para ser nombradas para la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la oportuna reclamación contra la decisión de la Comisión de Selección, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 24.- Nombramientos y toma de posesión.

1. Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el/la Rector/a. En caso de que la candidatura propuesta renuncie o no presente oportunamente dicha documentación, el/la Rector/a procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión.

2. Asimismo, el/la Rector/a ordenará la inscripción del nombramiento en el correspondiente Registro Central de Personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma y en el de la Universidad de La Laguna, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y especialidad de conocimiento, así como el departamento al que se adscribe.

4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la candidatura propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso en otra universidad.

CAPÍTULO VI

DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO

Artículo 25.- Reclamaciones contra la propuesta de nombramiento.

1. Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección las candidaturas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Artículo 26.- Comisión de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de Selección serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones compuesta por miembros elegidos entre los colectivos de Catedráticos/as de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

2. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso y valorará los aspectos puramente procedimentales, verificando el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de las candidaturas y de los principios de mérito y capacidad en el procedimiento del concurso de acceso.

3. En el desarrollo de su función de examen, la Comisión de Reclamaciones deberá oír a la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y las personas candidatas que hayan participado en las pruebas. Asimismo, podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio en las materias de que se trate.

4. En el plazo máximo de tres meses, la Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución, se entenderá desestimada la reclamación presentada.

5. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones no podrán abstenerse en las votaciones que se realicen en el órgano.

6. En caso de no ratificación de la propuesta, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección dictar una nueva propuesta motivada.

7. Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el punto 4 del presente artículo, agotan la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Social.

Disposición adicional primera. Programa de promoción interna.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 71.2 de la LOSU, la Universidad de La Laguna aprobará su programa de promoción interna previa negociación con la representación del personal docente e investigador.

Disposición adicional segunda. Criterios de organización de oferta de plazas y promoción del profesorado a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

La Universidad de La Laguna definirá los criterios de dotación de las plazas de profesorado de los cuerpos docentes en la Universidad de La Laguna, previo acuerdo con la representación del personal docente e investigador.

Disposición transitoria primera. Convocatorias en tramitación.

Los procedimientos de plazas que se encuentren convocadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por el procedimiento establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna (BOC n.º 31, de 16 de febrero).

Disposición transitoria segunda. Especialidades de conocimiento.

1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las referencias hechas en este Reglamento a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la convocatoria podrá especificar la orientación investigadora y las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de la Universidad de La Laguna que deberá realizar la persona nombrada. La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá para la persona contratada un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna (BOC n.º 31, de 16.2.2009).

2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 8 de julio de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333553 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.","published_date":"2024-07-18","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"333553"} canarias BOC,BOC nº 2024-140,Otras Administraciones Públicas,Universidad de La Laguna https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-18/333553-resolucion-8-julio-2024-se-dispone-publicacion-reglamento-desarrollo-concursos-acceso-cuerpos-docentes-universitarios-universidad-laguna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.