Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 15 de julio de 2024, de corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 126, de 28.6.2024).
Detectado error material en la Resolución de 26 de junio de 2024,
HECHOS
Primero.- Mediante Resolución 43/2024, de 25 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 24, de 2 de febrero), se efectuó convocatoria para la selección de las personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.
Segundo.- Dicha convocatoria se resuelve mediante Resolución de 26 de junio de 2024 (BOC n.º 126, de 28.6.2024).
Tercero.- Con posterioridad a la resolución de concesión se detecta la existencia de una serie de errores materiales en los anexos de la misma. Por un lado, un total de setenta y nueve solicitantes de ayudas no fueron reconocidos por el programa informático como personas canarias de nacimiento en el momento de realizar la baremación lo que ocasionó la exclusión de las mismas, y, por otro, no fueron indicadas en los anexos las personas que habían sido excluidas de las ayudas de alimentos por contar con un familiar dentro de su unidad de convivencia al que ya se le había reconocido tal ayuda.
Cuarto.- Solventados los errores se ha procedido a baremar nuevamente y emitir los listados subsanados.
Quinto.- Con fecha 15 de julio de 2024, la Comisión de Valoración emite nueva propuesta de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- Corresponde al Viceconsejero de Acción Exterior la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6 de septiembre).
A la vista de todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales detectados en los anexos de la Resolución de 26 de junio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de las personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.
Dado que se han visto afectados todos los anexos de la precitada resolución de concesión, se considera conveniente proceder a la nueva emisión de los listados completos a fin de evitar posibles confusiones por parte de las personas interesadas en la consulta de los mismos.
Segundo.- Una vez corregidos los errores materiales detectados en la valoración de las solicitudes, el reconocimiento de las ayudas de asistencia sanitaria queda redactado en los siguientes términos:
• Seleccionar como beneficiarios o beneficiarias de la asistencia sanitaria a las mil doscientas sesenta (1.260) personas relacionadas en el Anexo I.
• Configurar la lista de reserva con las ciento cuarenta (140) personas que figuran en Anexo II.
• Desestimar las solicitudes de prestaciones sanitarias presentadas por las ciento trece (113) personas que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que en cada caso quedan especificados.
Tercero.- En relación a las ayudas de tarjetas de alimentos, tras la corrección de errores el reconocimiento de las mismas queda redactado en los siguientes términos:
• Deben ser seleccionadas las cinco mil ochocientas seis (5.806) personas que figuran en el Anexo IV.
• Constituir lista de reserva con las mil quinientas veintiocho (1.528) personas que figuran en Anexo V.
• Se deben desestimar las solicitudes presentadas por las ciento noventa y una (191) personas que se relacionan en el Anexo VI, por los motivos que en cada caso quedan especificados.
Cuarto.- En relación a las ayudas de tarjetas de medicamentos, tras la corrección de errores el reconocimiento de las mismas queda redactado en los siguientes términos:
• Son seleccionadas las tres mil quinientas cuarenta y ocho (3.548) personas que figuran en el Anexo VII.
• Constituir lista de reserva con las mil ochenta y siete (1.087) personas que figuran en Anexo VIII.
• Se deben desestimar las solicitudes presentadas por las quinientas cincuenta y cuatro (554) personas que se relacionan en el Anexo IX, por los motivos que en cada caso quedan especificados.
Quinto.- Se procede a la corrección del Anexo X, declarando el desistimiento de las solicitudes relacionadas al haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedido sin haberse recibido la subsanación requerida.
Sexto.- El Anexo XI se mantiene en los mismos términos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.
ANEXO I
BENEFICIARIOS ASISTENCIA SANITARIA
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ANEXO II
LISTADO DE RESERVA ASISTENCIA SANITARIA
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ANEXO III
EXCLUIDOS ASISTENCIA SANITARIA
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ANEXO IV
BENEFICIARIOS ALIMENTOS
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ANEXO V
LISTA RESERVA ALIMENTOS
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ANEXO VI
EXCLUIDOS ALIMENTOS
Ver anexo en las páginas 22848-22851 del documento Descargar
ANEXO VII
BENEFICIARIOS MEDICAMENTOS
Ver anexo en las páginas 22852-22923 del documento Descargar
ANEXO VIII
LISTA RESERVA MEDICAMENTOS
Ver anexo en las páginas 22924-22945 del documento Descargar
ANEXO IX
EXCLUIDOS MEDICAMENTOS
Ver anexo en las páginas 22946-22956 del documento Descargar
ANEXO X
DESISTIDOS
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ANEXO XI
RENUNCIAS
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CAUSAS DE EXCLUSIÓN
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