Dirección General de Energía.- Anuncio de 2 de julio de 2024, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto de instalación eléctrica denominado "Ampliación Subestación Arucas 66 kV y un compensador síncrono", en el término municipal de Arucas.- Expte. AT-23/008.

Por Resolución de la Dirección General de Energía n.º 421/2024, de 15 de abril, se otorgó autorización administrativa y se declaró, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la Subestación Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", con n.º de expediente AT-23/008.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

En cumplimiento del citado artículo 52 de la referida Ley sobre expropiación forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados para que, en el día y hora que se señalan en el cuadro anexo, comparezcan en las dependencias asignadas por el Ayuntamiento de Arucas, según se indica en el presente anuncio, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar los días 30 y 31 de julio de 2024 en la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Arucas, sita en la calle León y Castillo, n.º 10 (entrada para personas con movilidad reducida en la calle Cronista Juan Zamora Sánchez, n.º 2), según horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de las mencionadas actas previas a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar a su costa de perito y notario, si lo estiman oportuno.

En el caso de actuar mediante representante se deberá acreditar dicha representación conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los titulares y demás interesados podrán formular ante la Dirección General de Energía (Servicio de Coordinación Administrativa) cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como anexo a este anuncio.

Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que acompaña al presente escrito.

El presente anuncio se notificará al Ayuntamiento de Arucas así como a los interesados con domicilio conocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de Canarias, el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y, al menos, en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el expediente expropiatorio la mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U. asume la condición de entidad beneficiaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

EXPEDIENTE AT-23/008

AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN ARUCAS 132 kV E INSTALACIÓN COMPENSADOR SÍNCRONO

Ver anexo en las páginas 22994-22995 del documento Descargar

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