ORDEN de 1 de julio de 2024, por la que se avoca la competencia para la concesión de una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrarias, destinada a compensar las pérdidas de renta, prevista en la letra c) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, complementaria a la Orden de 16 de abril de 2024, de este Departamento.

Vista la propuesta elevada por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura, conformada por el Viceconsejero de Sector Primario, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias reguló, mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), y por Decreto ley 6/2022, de 20 de mayo (BOC n.º 101, de 24.5.2022), el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021).

Tercero.- Las ayudas por pérdida de renta en las explotaciones agrícolas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, aprobado por Orden de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 67, de 4 de abril de 2023.

Cuarto.- Los beneficiarios de las ayudas por pérdida de renta son aquellas explotaciones agrarias que en la campaña 2022/2023 siguen teniendo toda o parte de su explotación bajo la lava, y aquellas explotaciones plataneras que han tenido que resembrar parte de su explotación a raíz del desastre natural.

Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, se ha constatado que los beneficiarios que figuran en los anexos de esta Orden constan inscritos en el Registro de Personas Afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, que se corresponden con los identificados en el anexo de esta Orden, figuran inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Sexto.- La entidad Agroseguro, S.A. ha realizado las pertinentes valoraciones de pérdidas de renta en base a las cuales se conceden los importes de ayuda relacionados en el anexo de esta Orden. La metodología seguida cumple lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 existe crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se conceden en esta Orden, en la aplicación presupuestaria 1307 411B 4800200 PEP 134G1437 FONDO 41V0001 Ayudas sector primario La Palma, por importe de cuatrocientos veinticuatro mil sesenta y nueve euros y noventa y cinco céntimos (424.069,95 euros), de fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Consta en el expediente el informe de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Asuntos Europeos, sobre el proyecto de orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se concede una subvención directa, de carácter favorable.

Noveno.- La concesión de subvenciones directas por la titular del Departamento en uso de la competencia que tiene legalmente atribuida, no está incluida entre las actuaciones sometidas a la función interventora, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación y compromiso del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para conceder las subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros (BOC n.º 224, de 29.10.2021), por aplicación del artículo 11.1.

Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021), la competencia para conceder las ayudas que son objeto del mismo le corresponde al actual Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 se delega en las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Pesca la competencia para conceder las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 23 de noviembre de 2021, que regulan la concesión directa de ayudas y subvenciones a los sectores agrícola, agroalimentario, ganadero y pesquero, destinadas, respectivamente, a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 243, de 26.11.2021).

El resuelvo segundo de la citada Orden de 25 de noviembre de 2021 establece que la persona titular de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de algún asunto objeto de aquella delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo que se refiere a la concesión de las ayudas por pérdida de renta de los titulares de explotaciones agrícolas contempladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, concurren circunstancias económicas y sociales por la que conviene avocar la competencia delegada.

Segundo.- El régimen jurídico de las ayudas que se conceden está previsto en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), y por Decreto ley 6/2022, de 20 de mayo (BOC n.º 101, de 24.5.2022), y en la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021).

Asimismo, le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193, de 1.7.2014).

Tercero.- La letra c) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021 se refiere a las ayudas por pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actualmente dichas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, habiéndose dado cumplimiento al deber contenido en el artículo 9 del citado Reglamento constando el aviso de recepción de la Comisión Europea con número de identificación de la ayuda SA.101006, SA.108545, SA.101225, SA.102461.

Cuarto.- El artículo 6, letras c) y d), de la Orden de 23 de noviembre de 2021 establece que el establecimiento de la cuantía de la ayuda en las pérdidas de rentas del sector agrícola y ganadero previstas en el artículo 2, letra c), de la misma Orden se determinará en la resolución de concesión sin que pueda superar por aplicación del apartado 10 del artículo 37 de Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el 100% de los costes subvencionables, en el que estarán incluidos las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguros, para reparar daños.

La ayuda reflejada en el anexo está repercutida sobre el porcentaje de explotación agrícola que se encuentra bajo lava o superficie de resiembra, al que se restan los gastos que no se hayan efectuado debido al desastre natural.

Quinto.- Las ayudas por pérdidas de renta en el sector agrario reguladas en la letra c) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021 no requieren de justificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en relación con el artículo 11 de la antedicha Orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Avocar la competencia para conceder las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021).

Segundo.- Aprobar la realización de un gasto por importe de cuatrocientos veinticuatro mil sesenta y nueve euros y noventa y cinco céntimos (424.069,95 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1307 411B 4800200 PEP 134G1437 FONDO 41V0001 Ayudas sector primario La Palma.

Tercero.- Conceder a cada uno de los titulares de las explotaciones agrícolas relacionados en el anexo de esta Orden departamental la ayuda por pérdida de renta de la campaña 2022/2023, prevista en la letra c) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021), que asciende a la cantidad total de cuatrocientos veinticuatro mil sesenta y nueve euros y noventa y cinco céntimos (424.069,95 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1307 411B 4800200 PEP 134G1437 FONDO 41V0001 Ayudas sector primario La Palma, cuya distribución está prevista en el anexo, de conformidad con la valoración de pérdida de renta realizada por la entidad Agroseguro, S.A., y repercutida sobre el porcentaje de explotación agrícola que se encuentra de resiembra, al que se restan los gastos que no se hayan efectuado debido al desastre natural, según el apartado 8 del artículo 37 de Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarto.- Abonar la cuantía de la subvención directamente a cada uno de los relacionados en los anexos de esta resolución.

Quinto.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados, entre otras, a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Sexto.- En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021.

Esta Orden departamental de concesión será objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 10 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, y su notificación se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 1 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO

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