Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de julio de 2024, de la Directora, de corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, corregida mediante Resoluciones de 31 de diciembre de 2021, de 23 de marzo de 2022, de 14 de junio de 2022 y de 11 de julio de 2022, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, se resolvió por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Mediante Resolución n.º 11387, de 31 de diciembre de 2021, se dictó Resolución de modificación de la Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Tercero.- Mediante Resolución n.º 2580, de 23 de marzo de 2022, se dictó Resolución de modificación de la Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, y de la Resolución n.º 11387 por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 5708, de 14 de junio de 2022, se dictó Resolución de modificación de la Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, de la Resolución n.º 11387 y de la Resolución n.º 2580, de 23 de marzo de 2022, por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Quinto.- Mediante Resolución n.º 6915, de 11 de julio de 2022, se dictó Resolución de modificación de la Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, de la Resolución n.º 11387, de la Resolución n.º 2580, de 23 de marzo de 2022, y de la Resolución 6915, de 11 de julio de 2022, por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sexto.- Con posterioridad a dichas fechas se ha detectado de oficio error involuntario por parte de la Administración en la subvención dirigida a apoyar la contratación a personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción, en la entidad Empresa Pública de Inserción Municipal DAVIA, S.A., concretamente en la fecha del periodo subvencionable del trabajador que ocupa la plaza de inserción D. José Gregorio Alayón Afonso, con DNI ***9562**.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- El artículo 103.1 de la Constitución Española señala que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".

La eficacia, consistente en la consecución de fines de interés general, actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Cuarto.- Este organismo ha detectado de oficio error en las fechas del periodo de concesión relativo al trabajador que ocupa plaza de inserción D. José Gregorio Alayón Afonso, con DNI ***9562**, en la entidad Empresa Pública de Inserción Municipal DAVIA, S.A. De tal forma que en la Resolución n.º 11386, de 30 de diciembre de 2021, por la que se resolvió por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparece como inicio del contrato: 9 de marzo de 2022 y fin del contrato: 8 de septiembre de 2022, cuando en realidad la fecha correcta de concesión y que ha sido comprobada mediante verificación de la vida laboral de empresa y que debió figurar en dicha Resolución, es fecha de inicio del contrato: 9 de septiembre de 2021 y fecha final de contrato: 8 de septiembre de 2022.

Por lo que en vista de la documentación comprobada, procede la modificación de dicha Resolución. Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

Visto lo cual y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en el Anexo III de la Resolución n.º 11386 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 30 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los siguientes términos:

Donde dice:

Ver anexo en la página 22613 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 22613 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias así como en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2024.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.

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