Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 1 de julio de 2024, del Director, que modifica y corrige errores en la Resolución de 15 de mayo de 2024, por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al séptimo cuatrimestre (BOC n.º 104, de 28.5.2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º) Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad, de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

3.º) Con fechas 26 de mayo y 29 de septiembre de 2022, el Presidente del ICV emite ambas Resoluciones de concesión y abono anticipado de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, del viernes 3 de junio de 2022, y n.º 200, del viernes 7 de octubre de 2022.

4.º) Con fecha 7 de octubre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205, del lunes 17 de octubre de 2022.

5.º) Con fecha 22 de noviembre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, son carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondiente al segundo cuatrimestre de pago, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 237, del jueves 1 de diciembre de 2022.

6.º) Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 241, del viernes 9 de diciembre de 2022.

7.º) Con fecha 10 de febrero de 2023, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, del viernes 17 de febrero de 2023.

8.º) Con fecha 2 de junio de 2023, el Presidente del ICV emite Resoluciones por las que se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo y tercer cuatrimestres, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 113, del martes 13 de junio de 2023, y Boletín Oficial de Canarias n.º 115, del jueves 15 de junio de 2023.

9.º) Por Resolución de fecha 26 de agosto de 2023, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 175, del martes 5 de septiembre de 2023, se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma correspondientes al tercer cuatrimestre.

10.º) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Presidente del ICV emite Resoluciones por las que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto cuatrimestres, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 186, del miércoles 20 de septiembre de 2023, y n.º 187, del jueves 21 de septiembre de 2023.

11.º) En Resolución de fecha 27 de septiembre de 2023 el Presidente concede y abona, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondiente al cuarto cuatrimestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, del lunes 9 de octubre de 2023.

12.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 200, del martes 10 de octubre de 2023, se publica Resolución de 29 se septiembre de 2023, del Presidente, por la que se conceden y abonan con carácter de anticipo ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

13.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 217, del lunes 6 de noviembre de 2023, se publican Resoluciones de 24 de octubre de 2023, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo y tercer cuatrimestres.

14.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 222, del lunes 13 de noviembre de 2023, se publican Resoluciones de 30 de octubre de 2023, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al cuarto y quinto cuatrimestres.

15.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, del jueves 14 de diciembre de 2023, se publican Resoluciones de 4 de diciembre de 2023, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al tercer, cuarto, quinto y sexto cuatrimestres.

16.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 247, del martes 19 de diciembre de 2023, se publican Resoluciones de 11 de diciembre de 2023, del Presidente, donde se conceden y abonan con carácter de anticipo, así como previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo cuatrimestre.

17.º) En Resolución de 15 de enero de 2024, por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda se modifican las Resoluciones de 10 de febrero, 2 de junio y 29 de septiembre de 2023, de concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 19, del viernes 26 de enero de 2024.

18.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 48, del miércoles 6 de marzo de 2024, se publican Resoluciones de 26 de febrero de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto cuatrimestres.

19.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 64, del lunes 1 de abril de 2024, se publican Resoluciones de 14 de marzo de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo, tercer y cuarto cuatrimestres.

20.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 65, del martes 2 de abril de 2024, se publican Resoluciones de 14 de marzo de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al quinto, sexto y séptimo cuatrimestres.

21.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 84, del lunes 29 de abril de 2024, se publican Resoluciones de 15 de abril de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo cuatrimestres.

22.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, del viernes 17 de mayo de 2024, se publican Resoluciones de 6 de mayo de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo cuatrimestres.

23.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, del martes 28 de mayo de 2024, se publican Resoluciones de 13 de mayo de 2024, del Presidente, por las que se conceden y abonan con carácter de anticipo, así como previa justificación, las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al séptimo anticipo así como al cuarto, quinto, sexto y séptimo cuatrimestres previa justificación.

24.º) En la Resolución n.º 398/2024 donde se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a las unidades familiares y de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al séptimo cuatrimestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, del martes 28 de mayo de 2024, se detectan los errores material y de hecho que se describe a continuación:

• La inclusión errónea en el Anexo I de beneficiarios que ya habían recibo la concesión del séptimo cuatrimestre en la Resolución n.º 329/2024.

Los beneficiarios incluidos que ya han percibido el cuatrimestre son:

Ver anexo en la página 22605 del documento Descargar

Es por ello que es necesario modificar:

Donde dice:

Ver anexo en las páginas 22605-22606 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 22606 del documento Descargar

25.º) Existe consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2024, por importe de 2.926.291,00 euros. con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Las ayudas relacionadas en el anexo de la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma. Durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 22607 del documento Descargar

En el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2024, existe consignación adecuada y suficiente por importe de 2.926.291,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 398/2024 de concesión de 15 de mayo de 2024 asciende a la cantidad de treinta mil trescientos setenta y siete euros con treinta dos céntimos (30.377,32 euros) existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Tercero.- Mediante las Resoluciones se conceden y abonan anticipadamente o previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. En ellas se establece cuanto sigue:

Resuelvo cuarto.- Compatibilidad de ayudas.

"Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos."

Resuelvo quinto, se regula la modificación de la Resolución de concesión:

"La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler."

Resuelvo décimo.- Aceptación.

"Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación."

Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que " Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Quinto.- El artículo 5, apartado 3, de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda dispone "La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8".

Sexto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en las Resoluciones de concesión, se procede por el órgano instructor a emitir informe respecto de las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.

Séptimo.- En la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La concesión de las subvenciones, que en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.

Es por ello, que la resolución deberá ser dictada por el Director de este Organismo por delegación de su Presidente.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Resolución n.º 398/2024, de 15 de mayo de 2024, por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondiente, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, del martes 28 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

- Rectificar el Anexo I una vez advertido error material o de hecho en la Resolución de concesión y abono, el cual queda de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 22609 del documento Descargar

- Modificar el importe total de la Resolución n.º 398/2024 de 15 de mayo de 2024, que asciende a la cantidad de treinta mil trescientos setenta y siete euros con treinta y dos céntimos (30.377,32 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Segundo.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2024.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024, del Presidente del ICV; BOC n.º 122, de 22.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en la página 22610 del documento Descargar

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