Dirección General de Transportes.- Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 20 de julio de 2022, que determina qué personas pueden presentar la solicitud, el establecimiento de los meses de celebración de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra el Tribunal de revisión de los exámenes y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

Por Resolución de la Dirección General de Transportes de 20 de julio de 2022 (BOC n.º 151, de 1.8.2022), se nombra el Tribunal de revisión de los exámenes y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

Con motivo de cambios en el personal que se ha producido en la Dirección General de Transportes, se hace necesario modificar la composición del Tribunal de revisión de los exámenes y por tanto modificar la Resolución de 20 de julio de 2022, por la que se determina qué personas pueden presentar la solicitud, el establecimiento de los meses de celebración de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra el Tribunal de revisión de los exámenes y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo, por lo que en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Transportes, conforme el artículo 19.B).3 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en relación con el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Teniendo en cuenta el informe propuesta,

RESUELVO:

Modificar el resuelvo 3 de la Resolución de 20 de julio de 2022, por la que se determina qué personas pueden presentar la solicitud, el establecimiento de los meses de celebración de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra el Tribunal de revisión de los exámenes y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo, con la siguiente redacción:

"3. Designar Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera; estará constituido por los miembros relacionados a continuación:

Presidenta: Dña. Josefa del Carmen Melián Santana.

Suplente: Dña. Amada Jiménez Ojeda.

Secretario: D. Dalmacio Benítez López.

Suplente: D. Celio Hernández Álvarez.

Vocales: Dña. Amada Jiménez Ojeda, Dña. Emérita Díaz Rodríguez y D. Pedro Fermín González Camacho.

Suplentes: Dña. Anita Francos del Castillo, Dña. Cándida Sanjuán Ravelo y D. Celio Hernández Alvarez."

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2024.- La Directora General de Transportes, María Fernández Pérez.

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