Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 4 de julio de 2024, por la que se procede a convocar 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2024/2025.

Mediante Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, entre los cuales se encuentra la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

El Decreto 18/1999, de 29 de enero, del Presidente, asigna a la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, atribuyéndose mediante Decreto 27/1999, de 25 de febrero, estas funciones y servicios a la Dirección General de Servicios Sociales, hoy denominada Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

De conformidad con el artículo 16.2.A).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración le corresponden las funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

En la actualidad es la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración el órgano superior que gestiona el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Hospedería de Santa Cruz de Tenerife la cual cuenta con un número de habitaciones que se reservan para el alojamiento de titulares o personas beneficiarias del Régimen Especial del Mar (REM), así como para los/as estudiantes que realicen estudios superiores en centros públicos especializados en el sector del mar y estos se encuentren ubicados en Tenerife.

Mediante Resolución n.º 13249/2024, de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se ha procedido a regular el procedimiento para la convocatoria de plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

Razones de interés público, como es asegurar que al alumnado se le pueda adjudicar su plaza de residencia antes del comienzo del curso académico 2024/2025, aconsejan acordar la tramitación de urgencia de la presente convocatoria.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria de 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, acorde con las instrucciones recogidas en el Anexo I a la presente Resolución. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar las normas de régimen interno de la citada Hospedería (Anexo IV) .

Tercero.- Acordar la tramitación de urgencia del presente procedimiento, de conformidad con lo indicado en los antecedentes de la presente Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

1.- Convocatoria.

Establecer las siguientes instrucciones para la solicitud y posterior adjudicación de 12 plazas individuales de alojamiento para estudiantes durante el curso escolar 2024/2025 en la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Requisitos de los/as aspirantes.

a) Matrícula de curso académico 2024/2025 en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife.

b) No haber sido expulsado en cursos anteriores de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

3.- La solicitud.

Las plazas podrán ser solicitadas por el alumnado que curse o inicie sus estudios en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife, durante el curso académico 2024/2025.

En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Dicho alojamiento tendrá vigencia desde su adjudicación definitiva hasta el 31 de julio de 2025. En el mes de agosto permanecerá cerrada.

La solicitud deberá presentarse acompañada por la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del estudiante y representante legal, en caso del alumnado menor de edad.

b) Copia del Carné de Familia Numerosa, si fuera el caso.

c) Certificado que acredite la discapacidad del alumnado, o de los/as hermanos/as convivientes mayores de 24 años, si fuera el caso.

d) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento donde tenga su residencia y domicilio habitual, con indicación del domicilio junto al nombre y apellidos de quienes la componen. No se admitirán como válidos certificados individuales de empadronamiento, siendo imprescindible que se haga constar específicamente el número total e identidad de las personas convivientes en el domicilio de la persona solicitante.

e) Matrícula en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife correspondiente al curso académico 2024/2025.

f) Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todas las personas que conforman la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, conjunta o individual.

g) Certificado académico oficial que acredite la nota media obtenida del estudiante durante el último curso académico realizado.

h) Informe social municipal a los efectos de valorar la situación sociofamiliar, en los casos que proceda debido a una situación de exclusión social o vulnerabilidad.

i) Sentencia de separación o divorcio, acompañado del convenio regulador, tanto del solicitante como de los progenitores en caso de convivir con alguno de estos.

j) Acreditación de las medidas de protección en vigor o sentencia firme con orden de alejamiento en vigor, en caso de víctima de violencia de género.

k) Acreditación de la titularidad o de persona beneficiaria del Régimen Especial del Mar (REM)

l) Informe de vida laboral de quien solicita la plaza, emitido por la Seguridad Social.

En caso de no aportar la declaración del IRPF por estar exento de presentarla a Hacienda o cuando, habiéndola aportado, no se pueda obtener la información necesaria para baremar, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos, según proceda, relativos a las personas de la unidad familiar y/o convivencial que hayan generado ingresos económicos el año 2023.

m) En todos los casos la vida laboral del padre y de la madre, persona o personas de la unidad familiar o convivencial que generen los ingresos económicos.

n) En todos los casos, declaración responsable de la persona o personas de la unidad familiar o convivencial que generan ingresos, de no estar obligada a presentar la declaración al no concurrir ninguna de las circunstancias que obligan a hacerlo.

o) Certificado de ingresos, expedido por la empresa o empresas en que haya/n trabajado la persona o personas de la unidad familiar y/o convivencial que genere/n los recursos económicos computables.

p) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal o equivalente del padre o madre del solicitante, o personas de la unidad familiar y/o convivencial que generen los recursos económicos computables.

q) En caso de haber percibido prestación por desempleo, aportará Certificado del SEPE acreditativo de la situación de desempleo, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

r) Documentación complementaria:

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, se podrá requerir la aportación de documentación complementaria, quedando bajo iniciativa de las personas interesadas aportar los datos necesarios para la baremación. En caso contrario, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

La falsedad de datos o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud de los mismos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder de esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, siempre que los mismos estén vigentes y que los interesados hagan constar fecha, el órgano y dependencia en que fueron presentados.

En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que la documentación de la solicitud no estuviera completa, la persona interesada podrá aportar por registro electrónico, sin requerimiento previo por esta administración, la documentación faltante dentro del plazo establecido para realizar la solicitud.

4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

La solicitud deberá realizarse, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; Centro Directivo Viceconsejería de Bienestar Social; Centro Directivo (segundo nivel): Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

La presentación se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7594

5.- Subsanación de la solicitud.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.

6.- Obligaciones económicas.

El coste del alojamiento (que no incluye alimentación, servicio de lavandería, limpieza, ni transporte) será de un mínimo de cincuenta (50) euros y un máximo de ciento diez (110) euros, dependiendo de su umbral de renta (ver cuadro de Renta Unidad de convivencia en el apartado 8.2).

Ver anexo en la página 22567 del documento Descargar

El pago se efectuará entre los días 1 y 15 del mes a abonar. Su abono se realizará mediante el procedimiento en sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria: Ingresos no Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Mod. 800), concepto 160 Ingresos diversos, y en apartado de Observaciones se hará contar la siguiente información:

• Abono mensual y mes de abono por residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife curso 2024/2025.

• Nombre y apellidos del alumno/a residente.

Ejemplo: ABONO MENSUAL SEPTIEMBRE (mes correspondiente) RESIDENCIA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CURSO 2024/2025 MARÍA GARCÍA GARCÍA.

El justificante de este abono deberá ser remitido a la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife al siguiente correo electrónico hospederiatf.serviciossociales@gobiernodecanarias.org.

El alumnado que incumpla esta obligación durante 1 mes perderá el derecho a la plaza que le haya sido adjudicada, decayendo dicho derecho en el siguiente mes del impago.

No se admitirán pagos proporcionales por días, ni por semanas; los pagos se realizarán por meses completos, independientemente de que, bien por razones personales, vacaciones escolares u otras, el alumnado no ocupara la residencia el mes completo.

En el caso de que el alumnado quiera renunciar a su plaza y abandonar la residencia, deberá comunicarlo con 15 días hábiles de antelación con el objetivo que pueda ser ocupada por alguien de la lista de reserva.

7.- Comisión de valoración.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanaciones en su caso, se reunirá la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado del estudio y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos y se procederá a remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la propuesta de adjudicación provisional de las plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, y, en su caso, de la lista de reserva.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración o en quien delegue, que realizará las funciones de la Presidencia de la Comisión.

• 2 Trabajadores/as Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• 1 funcionario/a de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración que realizará las funciones de la Secretaría de la Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.- Criterios de baremación.

La Comisión valorará las solicitudes presentadas con una puntuación global máxima de 16 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:

• Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

• Situación económica familiar.

• Rendimiento académico.

• Distancia del domicilio al centro de estudios.

• Disponer de certificado de discapacidad superior al 33%.

• Pertenecer a una familia numerosa.

• Ser titular o beneficiario/a del Régimen Especial del Mar (REM).

8.1. Aclaraciones respecto a los criterios de baremación.

A) Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

En los casos de situación de exclusión social o vulnerabilidad, se requerirá documento acreditativo, expedido con una antigüedad no superior a los 3 meses por los Servicios Sociales municipales donde reside la persona solicitante, a los efectos de valorar su situación sociofamiliar.

B) Situación económica familiar.

• Unidad familiar:

A los efectos del cálculo de la renta familiar o convivencial, son personas computables:

- El alumnado solicitante.

- Las personas progenitoras no separadas legalmente, ni divorciadas o, en su caso, los representantes legales del o la menor.

- Los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o de mayor edad cuando tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Cualquier otra persona que figure incluida en el certificado de convivencia, viviendo en el mismo domicilio que la persona solicitante.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, si hay custodia compartida (menores de edad o mayores bajo tutela), o convivencia indistinta (mayores de edad), serán computables a estos efectos las rentas de ambos ascendientes.

En el supuesto de custodia atribuida a uno de los ascendientes o convivencia con solo uno de ellos, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de tomar en consideración las pensiones de alimentos estipuladas en sentencia judicial.

En paralelo y si fuese el caso, tendrá la consideración de miembro computable cualquier otra persona con la que establezca vínculo conyugal o de relación análoga el ascendiente de la persona solicitante con el que esta conviva.

En el caso de que la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el/la solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los/as hijos/as menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio o de cualquier edad pero con una discapacidad reconocida. En este caso en que la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

• Renta per cápita.

La renta de la unidad de convivencia que se tendrá en cuenta será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, y se obtendrá con la suma de las rentas de cada una de las personas que conforman la unidad familiar, calculados según lo siguiente:

Se entiende por renta per cápita el resultado de dividir el valor total de los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar y/o convivencial durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, entre el número de miembros computables.

• Ingresos de la unidad familiar o convivencial:

1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará respecto de cada declaración la base imponible general con la base imponible del ahorro, y de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación, tanto para las rentas individuales como conjuntas, dividiendo el resultado por el número de miembros computables. En los supuestos de base imponible igual a 0 o negativa se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3, letra r), en referencia a la documentación complementaria.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumarán los ingresos brutos obtenidos que figuren en el certificado de retenciones y se restarán las deducciones de cuotas por Seguridad Social.

C) Certificado/Resolución reconocimiento grado de discapacidad.

Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien le hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad.

D) Familia numerosa.

Documento acreditativo de la Comunidad Autónoma de la residencia del solicitante y con competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

E) Reconocimiento académico.

Con carácter general, se tendrá en cuenta el rendimiento académico, en el curso escolar inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, en la realización de estudios que den lugar a la obtención de un título académico oficial, acreditado mediante un certificado oficial de la nota media obtenida.

Cuando la persona solicitante no cursase estudios en el año académico inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el último curso que haya realizado.

F) Distancia del domicilio al centro de estudios.

Se tomará como referencia la distancia del domicilio familiar al centro de estudios matriculado.

G) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (REM).

Acreditación de pertenecer al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social como titular o beneficiario.

8.2. Sistema de baremación.

Los criterios de baremación se ponderarán conforme a lo siguiente:

Ver anexo en las páginas 22570-22571 del documento Descargar

9.- Criterios de desempate.

En caso de empate prevalecerán, en orden de prioridades, los siguientes criterios:

1. Situación de exclusión social y/o vulnerabilidad acreditada por los Servicios Sociales municipales.

2. Renta de la unidad familiar más desfavorecida.

3. Mayor distancia del domicilio al Centro de Estudios matriculado/a.

4. Mayor rendimiento académico.

5. Persona con discapacidad reconocida.

6. Pertenecer a una familia numerosa.

7. Ser titular o beneficiario/a del Régimen Especial del Mar (REM).

10.- Resolución de la convocatoria.

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunicará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncio de la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional de la admisión o inadmisión de las personas interesadas, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para que, en trámite de audiencia, puedan alegar y presentar los documentos justificativos pertinentes, plazo contado a partir del día siguiente a la publicación.

Dicho trámite se realizará a través de la sede electrónica, tal y como se ha realizado la solicitud de la plaza de alojamiento.

Concluido el plazo del trámite de audiencia y resueltas las reclamaciones formuladas, se procederá por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva del alumnado con plaza adjudicada en la residencia de estudiantes la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife y en su caso lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, para que, en el caso de que quienes obtuvieran una plaza no aceptaran o renunciaran a la misma, esta pueda ser ocupada por las personas que conformen dicha lista de reserva.

11.- Aceptación expresa de la plaza.

El alumnado con plaza adjudicada deberá presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la adjudicación definitiva de las plazas. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza a la siguiente persona de la lista de reserva. Dicho documento se encuentra colgado en la sede electrónica, para que sea cumplimentado y pueda ser adjuntado al expediente del estudiante admitido/a.

No obstante, una vez aceptada la plaza, deberán hacer uso del alojamiento en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del curso, de lo contrario perderían el derecho acceso a la plaza concedida.

Se exceptuarán las causas de fuerza mayor que imposibiliten la incorporación en el plazo establecido, en cuyo caso deberá presentar por escrito la ampliación de plazo para incorporarse y adjuntar documento que lo justifique, lo que deberá ser valorado y aceptado, en su caso, por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

El alumnado que durante el curso académico correspondiente no utilice la habitación por razones de embarque, deberá comunicar por escrito al/la Responsable de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife el periodo de ausencia y posteriormente justificar con el registro de enroles.

No comunicar la ausencia conllevará la pérdida del alojamiento por parte del alumnado, lo que será acordado mediante resolución motivada de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y comunicado a la persona interesada.

12.- Cumplimiento de normas.

Los estudiantes residentes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife deberán cumplir las normas de régimen interno de la misma adjunta a esta convocatoria en el Anexo IV, pudiendo ser su incumplimiento causa de su expulsión.

13.- Información básica sobre protección de datos personales.

Con la presentación de la solicitud, la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración queda legitimada para el tratamiento de los datos personales de las personas interesadas en virtud del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ver anexo en la página 22573 del documento Descargar

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Ver anexo en la página 22574 del documento Descargar

ANEXO III

ACEPTACIÓN EXPRESA

Ver anexo en la página 22575 del documento Descargar

ANEXO IV

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DEL HOSPEDAJE DEL ALUMNADO
EN LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

1. La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (en adelante DGSSI) no adquiere con el alumnado hospedado compromiso alguno en lo que a duración de su residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (en adelante la Hospedería) se refiere, por lo que, en el caso de cierre de las instalaciones o de expulsión de aquel alumnado hospedado, no cabrá a los efectos reclamación o indemnización alguna.

2. Cada una de las personas hospedadas han dado consentimiento a las normas aquí expresadas en el momento de la aceptación expresa de plaza.

3. En la Hospedería está terminantemente prohibido fumar tal y como se indica en el artículo 7 de la Ley 28/2015, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Por tanto, está prohibido fumar en todas las instalaciones de esta Hospedería. En caso de hacer caso omiso a esta prohibición, se podrá expulsar a la persona que sea sorprendida incumpliéndola.

4. El alumnado podrá elegir a un representante y un suplente, que hará de interlocutor de este ante la Dirección de la Hospedería, en los supuestos de reclamaciones o solicitudes colectivas.

5. Quedan totalmente prohibidas las novatadas de cualquier tipo, siendo causa de expulsión inmediata la participación en las mismas, sea cual sea el grado de implicación.

6. No se permite el acceso a la planta de hospedaje, ni a las habitaciones, a ninguna persona ajena a la misma.

7. Está prohibido dejar enseres personales en las zonas comunes. La Hospedería no se hace responsable de ropa o enseres que se encuentren en las zonas comunes.

8. Las personas residentes deberán ir provistas, en todo momento, de la tarjeta de identificación con la que acreditar su identidad al personal de la Hospedería, en caso de que se requiera.

9. Las instalaciones deben mantenerse en buen estado, por lo que, además de darle un uso correcto, debe informarse inmediatamente al personal responsable de cualquier anomalía que se aprecie en las mismas para su subsanación.

10. Los gastos de reparación de los desperfectos, causados intencionadamente o por el mal uso de las instalaciones, serán a cuenta del causante de los mismos, si es conocido, o por el ocupante de la habitación donde se produzca. De producirse en zonas comunes y no conocerse el responsable, se repartirán entre todo el alumnado hospedado.

11. Queda prohibido fijar carteles en las paredes o hacerlas objeto de inscripciones o pintadas de cualquier tipo.

12. Está prohibido el uso en las habitaciones de cualquier electrodoméstico personal o aparatos de gas (teteras, cafeteras, hornillos, etc.) pudiendo únicamente utilizarse equipos informáticos con el fin de apoyo al estudio.

Por lo antes expuesto, no está permitido confeccionar o calentar comidas en las habitaciones, pudiendo solamente tomarse alimentos preparados que no exijan utilización de los aparatos antes citados.

Para ello se utilizará el espacio de la Hospedería destinado a ello, el office. Este deberá mantenerse limpio y en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas por parte del alumnado.

13. El alumnado debe proveerse de su propia ropa de cama, toallas u otra que consideren. Asimismo, este será responsable de su lavado, secado, etc.

Se podrá hacer uso de la lavadora y secadora que se encuentra en la Hospedería, por lo tanto no es responsabilidad del personal de limpieza el cambio, ni lavado de estas, como tampoco su suministro.

La lavadora de la Hospedería no podrá utilizarse en horas de descanso, por lo que de 22:00 horas a 7:00 horas queda prohibido su uso. Asimismo, no se podrá dejar ropa en estas después de la finalización del lavado o secado, con el objetivo que quede disponible para otro/a residente. La Hospedería no se hace responsable de la ropa que se deje en las zonas comunes.

14. La limpieza de las habitaciones es responsabilidad del alumnado, por lo que este debe mantenerlas en buenas condiciones de limpieza.

El personal de la Hospedería supervisará mensualmente que esta norma se está cumpliendo, por lo que el alumnado debe facilitar el acceso a las habitaciones con el objetivo de que pueda comprobarse. En caso de incumplimiento, el/la responsable de la Hospedería informará a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y podría ser motivo de expulsión del alumnado.

15. Cada habitación cuenta con un armario, no haciéndose responsable la Hospedería de su contenido, ni de cualquier pérdida o sustracción que se produzca en las dependencias.

16. Los servicios comunes (salón, cocina, etc.) han de permanecer siempre en orden y limpios, por lo que después de su uso deben dejarlos en buenas condiciones de limpieza.

17. El alumnado al terminar el curso académico deberá desalojar de su habitación todo tipo de objetos y prendas de uso personal, debiendo entregar la llave de la habitación a la persona encargada de la Hospedería en ese momento, la cual procederá a verificar el cumplimiento de este apartado.

18. Los pagos se realizarán por el mes completo, independientemente del tiempo que se habite en la Hospedería.

NORMAS DE CONVIVENCIA ENTRE ALUMNADO RESIDENTE Y PERSONAL
DE LA HOSPEDERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Estas normas indican la forma en que se debe y puede actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto, la integración, la aceptación y participación activa del alumnado y personal de administración y servicios de la Hospedería:

• Respeto entre las personas y conciencia de dignidad propia y ajena. Se mantendrán las buenas formas, la tolerancia y la buena educación en el trato con otras personas. No se permitirá el uso de insultos, vejaciones, así como violencia verbal o física hacia otra persona de la Hospedería.

• Respetar la intimidad y no entrar en la habitación de otra persona sin invitación, excepto en el caso de evidente peligro o urgencia.

• No introducir objetos o sustancias ilícitas.

• No provocar ruidos o molestias sonoras de noche, ni durante el día, que perturben el normal funcionamiento de la Hospedería. El horario de descanso está establecido de 22:00 horas a 7:00 horas.

• Quien no respete alguna de estas normas se arriesga a la expulsión de la Hospedería.

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