Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

Mediante Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, entre los cuales se encuentra la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

El Decreto 18/1999, de 29 de enero, del Presidente, asigna a la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, atribuyéndose mediante Decreto 27/1999, de 25 de febrero, estas funciones y servicios a la Dirección General de Servicios Sociales, hoy denominada Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

Actualmente, de conformidad con el artículo 16.2.A).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración le corresponden las funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina, traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

En la actualidad es la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración el órgano superior que gestiona el funcionamiento y la prestación de los servicios de la hospedería de Santa Cruz de Tenerife, la cual cuenta con un número de habitaciones que se reservan para el alojamiento de titulares o personas beneficiarias del Régimen Especial del Mar (REM), así como para los/as estudiantes que realicen estudios superiores en Centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (acorde con el Anexo I a la presente Resolución), el modelo de solicitud de plaza (acorde con el Anexo II a la presente Resolución) y el modelo de aceptación expresa de la plaza adjudicada (acorde con el Anexo III a la presente Resolución).

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 12 de julio del 2022, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (BOC n.º 151, de 1.8.2022).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE

1.- CONVOCATORIA.

Anualmente se realizará por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración convocatoria por la cual se ofrecerá un número determinado de plazas de residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife para estudiantes matriculados en Centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio, al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

a) Matrícula de Curso Académico en Centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife, correspondiente al periodo para el que se efectúe la convocatoria.

b) No haber sido expulsado en cursos anteriores de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

3.- LA SOLICITUD.

Las plazas podrán ser solicitadas por el alumnado que curse o inicie sus estudios en Centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife correspondientes al periodo para el que se efectúe la convocatoria.

El derecho al alojamiento tendrá vigencia desde su adjudicación definitiva hasta el 31 de julio del año en que termine el correspondiente curso académico. En el mes de agosto la Hospedería permanecerá cerrada.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución. En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

La solicitud deberá presentarse acompañada por la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del estudiante y del representante legal, en caso del alumnado menor de edad.

b) Copia del Carné de Familia Numerosa, si fuera el caso.

c) Certificado que acredite la discapacidad del alumnado, o de los/as hermanos/as convivientes mayores de 24 años, si fuera el caso.

d) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento donde tenga su residencia y domicilio habitual, con indicación del domicilio junto al nombre y apellidos de quienes la componen. No se admitirán como válidos certificados individuales de empadronamiento, siendo imprescindible que se hagan constar específicamente el número total e identidad de las personas convivientes en el domicilio de la persona solicitante.

e) Matrícula en Centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife correspondiente al periodo para el que se efectúe la convocatoria.

f) Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todas las personas que conforman la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, conjunta o individual.

g) Certificado académico oficial que acredite la nota media obtenida del estudiante durante el último curso académico realizado.

h) Informe social municipal a los efectos de valorar la situación sociofamiliar, en los casos que proceda debido a una situación de exclusión social o vulnerabilidad.

i) Sentencia de separación o divorcio, acompañado del convenio regulador, tanto del solicitante como de los progenitores en caso de convivir con alguno de estos.

j) Acreditación de las medidas de protección en vigor o sentencia firme con orden de alejamiento en vigor, en caso de víctima de violencia de género.

k) Acreditación de la titularidad o de persona beneficiaria del Régimen Especial del Mar (REM).

l) Informe de vida laboral de quien solicita la plaza, emitido por la Seguridad Social.

En caso de no aportar la declaración del IRPF por estar exento de presentarla a Hacienda o cuando, habiéndola aportado, no se pueda obtener la información necesaria para baremar, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos, según proceda, relativos a las personas de la unidad familiar y/o convivencial que hayan generado ingresos económicos el año inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria:

m) En todos los casos, la vida laboral del padre y de la madre, persona o personas de la unidad familiar o convivencial que generen los ingresos económicos.

n) En todos los casos, declaración responsable de la persona o personas de la unidad familiar o convivencial que generan ingresos, de no estar obligado a presentar la declaración al no concurrir ninguna de las circunstancias que obligan a hacerlo.

o) Certificado de ingresos, expedido por la empresa o empresas en que haya/n trabajado la persona o personas de la unidad familiar y/o convivencial que genere/n los recursos económicos computables.

p) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal o equivalente del padre o madre del solicitante, o personas de la unidad familiar y/o convivencial que generen los recursos económicos computables.

q) En caso de haber percibido prestación por desempleo, aportará Certificado del SEPE acreditativo de la situación de desempleo, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

r) Documentación complementaria:

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, se podrá requerir la aportación de documentación complementaria, quedando bajo iniciativa de las personas interesadas aportar los datos necesarios para la baremación. En caso contrario, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

La falsedad de datos o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud de los mismos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder de esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, siempre que los mismos estén vigentes y que los interesados hagan constar fecha, el órgano y dependencia en que fueron presentados.

En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que la documentación de la solicitud no estuviera completa, la persona interesada podrá aportar por registro electrónico, sin requerimiento previo por esta administración, la documentación faltante dentro del plazo establecido para realizar la solicitud.

4.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

La presentación se tramitará únicamente a través de la sede electrónica.

La solicitud deberá realizarse, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; Centro Directivo: Viceconsejería de Bienestar Social; Centro Directivo (segundo nivel): Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

5.- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.

6.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS.

El coste del alojamiento (que no incluye alimentación, servicio de lavandería, limpieza, ni transporte) será el vigente establecido para cada convocatoria.

El pago se efectuará entre los días 1 y 15 del mes a abonar. Su abono se realizará mediante el procedimiento en sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria: Ingresos no Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Mod.800), concepto 160 Ingresos diversos, y en el apartado de Observaciones se hará contar la siguiente información:

• Abono mensual y mes de abono por residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife curso 20../20..

• Nombre y apellidos del alumno/a residente.

"Ejemplo: abono mensual septiembre (mes correspondiente) Residencia Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife curso 20.../20.... María García García".

El justificante de este abono deberá ser remitido a la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife al siguiente correo electrónico: hospederiatf.serviciossociales@gobiernodecanarias.org

El alumnado que incumpla esta obligación durante 1 mes perderá el derecho a la plaza que le haya sido adjudicada, decayendo dicho derecho en el siguiente mes del impago.

En el caso de que el alumnado quiera renunciar a su plaza y abandonar la residencia, deberá comunicarlo con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, con el objetivo de que pueda ser ocupada por la siguiente persona de la lista de reserva.

7.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanaciones, en su caso, se reunirá la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado del estudio y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos y se procederá a remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la propuesta de adjudicación provisional de las plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, y, en su caso, de la lista de reserva.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración o en quien delegue, que realizará las funciones de la Presidencia de la Comisión.

• 2 Trabajadores/as Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• 1 funcionario/a de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración que realizará las funciones de la Secretaría de la Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

La Comisión valorará las solicitudes presentadas con una puntuación global máxima de 16 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:

• Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

• Situación económica familiar.

• Rendimiento académico.

• Distancia del domicilio al centro de estudios.

• Disponer de certificado de discapacidad superior al 33%.

• Pertenecer a una familia numerosa.

• Ser titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (REM).

8.1. Aclaraciones respecto a los criterios de baremación:

A) Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

En los casos de situación de exclusión social o vulnerabilidad, se requerirá documento acreditativo, expedido con una antigüedad no superior a los 3 meses por los Servicios Sociales municipales, donde reside la persona solicitante, a los efectos de valorar su situación sociofamiliar.

B) Situación económica familiar.

• Unidad familiar:

A los efectos del cálculo de la renta familiar o convivencial, son personas computables:

- El alumnado solicitante.

- Las personas progenitoras no separadas legalmente, ni divorciadas o, en su caso, los representantes legales del o la menor.

- Los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o de mayor edad cuando tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Cualquier otra persona que figure incluida en el certificado de convivencia, viviendo en el mismo domicilio que la persona solicitante.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, si hay custodia compartida (menores de edad o mayores bajo tutela), o convivencia indistinta (mayores de edad), serán computables a estos efectos las rentas de ambos ascendientes.

En el supuesto de custodia atribuida a uno de los ascendientes o convivencia con solo uno de ellos, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de tomar en consideración las pensiones de alimentos estipuladas en sentencia judicial.

En paralelo y si fuese el caso, tendrá la consideración de miembro computable cualquier otra persona con la que establezca vínculo conyugal o de relación análoga el ascendiente de la persona solicitante con el que esta conviva.

En el caso de que la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el/la solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los/as hijos/as menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio o de cualquier edad pero con una discapacidad reconocida. En este caso en que la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

• Renta per cápita:

La renta de la unidad de convivencia que se tendrá en cuenta será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, y se obtendrá con la suma de las rentas de cada una de las personas que conforman la unidad familiar, calculados según lo siguiente:

Se entiende por renta per cápita el resultado de dividir el valor total de los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar y/o convivencial durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, entre el número de miembros computables.

• Ingresos de la unidad familiar o convivencial:

1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará respecto de cada declaración la base imponible general con la base imponible del ahorro, y de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación, tanto para las rentas individuales como conjuntas, dividiendo el resultado por el número de miembros computables. En los supuestos de base imponible igual a 0 o negativa, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3, letra r), en referencia a la documentación complementaria.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumarán los ingresos brutos obtenidos que figuren en el certificado de retenciones y se restarán las deducciones de cuotas por Seguridad Social.

C) Certificado/Resolución reconocimiento grado de discapacidad.

Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien le hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad.

D) Familia numerosa.

Documento acreditativo de la Comunidad Autónoma de la residencia del solicitante y con competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

E) Reconocimiento académico.

Con carácter general, se tendrá en cuenta el rendimiento académico, en el curso escolar inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, en la realización de estudios que den lugar a la obtención de un título académico oficial, acreditado mediante un certificado oficial de la nota media obtenida.

Cuando la persona solicitante no cursase estudios en el año académico inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el último curso que haya realizado.

F) Distancia del domicilio al centro de estudios.

Se tomará como referencia la distancia del domicilio familiar al centro de estudios matriculado.

G) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (REM).

Acreditación de pertenecer al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social como titular o beneficiario.

8.2. Sistema de baremación.

Los criterios de baremación se ponderarán conforme a lo siguiente:

Ver anexo en las páginas 22377-22378 del documento Descargar

9.- CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de empate prevalecerán, en orden de prioridades, los siguientes criterios:

1. Situación de exclusión social y/o vulnerabilidad acreditada por los Servicios Sociales municipales.

2. Renta de la unidad familiar más desfavorecida.

3. Mayor distancia del domicilio al Centro de Estudios público matriculado/a.

4. Mayor rendimiento académico.

5. Persona con grado discapacidad superior al 33% reconocida.

6. Pertenecer a una familia numerosa.

7. Ser titular o beneficiario/a del Régimen Especial del Mar (REM).

10.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunicará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias la lista provisional de la admisión o inadmisión de las personas interesadas, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para que, en trámite de audiencia, puedan alegar y presentar los documentos justificativos pertinentes, plazo contado a partir del día siguiente a la citada publicación.

Concluido el plazo del trámite de audiencia y resueltas las reclamaciones formuladas, se procederá por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva del alumnado con plaza adjudicada en la residencia de estudiantes la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, para que, en el caso de que quienes obtuvieran una plaza no aceptaran o renunciaran a la misma, esta pueda ser ocupada por las personas que conformen dicha lista de reserva.

11.- ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA PLAZA.

El alumnado con plaza adjudicada deberá presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas en el Boletín Oficial de Canarias. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.

No obstante, una vez aceptada la plaza, deberán hacer uso del alojamiento en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del curso, de lo contrario perderían el derecho acceso a la plaza concedida.

Se exceptuarán las causas de fuerza mayor que imposibiliten la incorporación en el plazo establecido, en cuyo caso deberá presentar por escrito la ampliación de plazo para incorporarse y adjuntar documento que lo justifique, lo que deberá ser valorado y aceptado, en su caso, por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

El alumnado que durante el curso académico correspondiente no utilice la habitación por razones de embarque, deberá comunicar por escrito al/la Responsable de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife el periodo de ausencia y posteriormente justificar con el registro de enroles.

No comunicar la ausencia conllevará la pérdida del alojamiento por parte del alumnado, lo que será acordado mediante Resolución motivada de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y comunicado a la persona interesada.

12.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS.

Los estudiantes residentes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife deberán cumplir las normas de régimen interno de la misma, pudiendo ser su incumplimiento causa de expulsión, en cuyo caso, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comunicará a la persona interesada.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Ver anexo en la página 22381 del documento Descargar

ANEXO III

ACEPTACIÓN EXPRESA

Ver anexo en la página 22382 del documento Descargar

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