ORDEN de 1 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2024, que delega en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añadiendo a la misma la competencia para la aprobación de los gastos que conlleve la estimación de aquellos, en ejercicio de la misma o de otras sobre esa misma materia, que haya sido delegada por órganos de dicho Departamento.

Con fecha 25 de marzo del año en curso, fue dictada Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, por la que se delega en su Secretaría General Técnica la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 69, de 8 de abril de 2024.

Tras unos meses de aplicación de dicha delegación, circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar también en la persona titular de dicha Secretaría la competencia que ostenta la persona titular de esta Consejería, conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para aprobar y comprometer los gastos de todos aquellos medios de impugnación que sean resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, por dicho Centro Directivo, tanto en el ejercicio de aquella como de cualquier otra que, sobre esa misma materia de revisión de actos administrativos, también haya sido delegada por algún órgano de este Departamento, y que conlleven el abono de una cantidad económica para las personas recurrentes.

Tal modificación de la delegación de competencias referida debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, por la que se delega en su Secretaría General Técnica la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añadiendo a la misma la competencia que ostenta el titular de dicho Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para aprobar y comprometer los gastos de todos aquellos medios de impugnación que sean resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, por dicho Centro Directivo, tanto en ejercicio de aquella como de cualquier otra que, sobre esa misma materia de revisión de actos administrativos, también haya sido delegada por algún órgano de este Departamento, y que conlleven el abono de una cantidad económica para las personas recurrentes.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden departamental, y que se entenderán dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La delegación de competencia que se contiene en la presente Orden departamental, se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

La publicación de esta Orden deberá llevarse a cabo en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente en que se realice la misma.

Canarias, a 1 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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