Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 28 de junio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de junio de 2024, que formula Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", promovido por el Cabildo Insular de Lanzarote, en el término municipal de Teguise, Lanzarote.- Expte. 1/2024-0103112137-SIMP.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 20 de junio de 2024, por el que se formula Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", promovido por el referido cabildo insular, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, expte. 1/2024-0103112137-Simp.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1. ANTECEDENTES.

1.1. Con fecha 24 de noviembre de 2023 (TELP/122938) el Cabildo de Lanzarote, como órgano sustantivo y promotor del proyecto del asunto, remite a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del "Proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", junto a la siguiente documentación:

- "Proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", fechado en octubre de 2022, elaborado por la empresa Proyectos y Servicios Canarios de Ingeniería y Consultoría, S.L. (Prosec Ingeniería), redactado y firmado digitalmente por D. Juan Luis de Bethencourt Gallego, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Colegiado n.º 14.683.

- "Documento Ambiental del Proyecto de construcción de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", fechado en noviembre de 2023, elaborado por la empresa PRESTA Servicios Ambientales, S.L., redactado y firmado digitalmente por Dña. Cristina Pérez Gómez, reflejando que no consta formación reglada.

1.2. El proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de un sistema de valorización de residuos en la isla de Lanzarote, incorporando una nueva línea de tratamiento en el Complejo Ambiental de Zonzamas, con el objetivo de procesar la materia orgánica procedente de la recogida selectiva de los distintos municipios de la isla.

1.3. El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos contemplados en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se especifica que "Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:", apartado a) "Los proyectos comprendidos en el Anexo II". Concretamente: Anexo II: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª: Grupo 9. Otros proyectos. b) "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción".

2. TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS AFECTADOS Y PERSONAS INTERESADAS.

2.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 3 de enero de 2024, se realizaron por parte de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recibiéndose los siguientes informes:

Ver anexo en la página 22298 del documento Descargar

Se recibieron un total de 6 informes por parte de diferentes organismos de la Administración pública, no recibiéndose ninguna alegación particular.

2.2. A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:

Servicio de Residuos, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias:

El Servicio de Residuos hace constar que "en el proyecto técnico no se hace referencia a determinada normativa sectorial que se debe tener en cuenta considerando la finalidad de la instalación: Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE; Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes; Real Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes; Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios".

Por otro lado, en relación con los aspectos medioambientales del proyecto, advierte que en el documento ambiental "no se han considerado en la fase de explotación los residuos que se pueden generar del propio proceso de compostaje en sus distintas fases, tales como el rechazo a la entrada o los residuos resultantes del cribado, entre otros". Además, señala que "se debe prever que si el producto resultante del tratamiento no reúne las condiciones necesarias para inscribirse como producto fertilizante (...), tendría la consideración de residuo (compost fuera de especificación, código LER 19 05 03). En ese caso, su aplicación al suelo debe realizarse por entidades previamente autorizadas para realizar las operaciones correspondientes de tratamiento de residuos (operaciones R1001 y/o R1002, Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)".

Tras analizar el presente informe, en base a la documentación aportada, se comprueba que los rechazos y residuos resultantes del tratamiento de la materia orgánica se tienen en cuenta en el diseño y desarrollo del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias:

En el referido informe se realiza una breve descripción del proyecto, presentándose un análisis al respecto de las posibles afecciones a espacios naturales y su relación con el Plan Insular de Lanzarote y el Plan General de Ordenación de Teguise, concluyendo lo siguiente:

- "Que el proyecto no afecta a espacios naturales.

- Que en el Plan Insular en vigor, el vertedero de Zonzamas es un vertedero a extinguir, pero que en documentos de planificación posteriores se reconoce su localización y se promueve su ampliación.

- Que afecta a un ámbito catalogado como BIC y, por tanto, se encuentra afectado por las determinaciones de la legislación de protección del patrimonio aplicable."

Consejo de la Reserva de la Biosfera del Cabildo Insular de Lanzarote:

La Oficina de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote señala en su informe que "la actuación se ejecutaría en la 'Zona de transición' de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, donde se promueven actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales".

Asimismo, analiza la relación del proyecto con los Espacios Naturales Protegidos, espacios integrantes de la Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitarios y Áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias más cercanos, determinando que el mismo se encuentra fuera de estos espacios protegidos.

En el informe también se incluye una identificación de las especies protegidas del ámbito del Complejo Ambiental, de acuerdo con la información obtenida del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, determinando que "dado que la actividad se realizaría en una zona donde las especies citadas habitan, se considera que puede afectar a las mismas".

Por otro lado, señala que "según el mapa de vegetación (...), el espacio donde se realizaría la actividad se considera desprovisto de vegetación, vegetación escasa o nula". Además, a modo informativo, el informe hace referencia a la relación del proyecto con la ordenación del territorio, estableciendo la categorización de la zona como parte del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, así como del Plan General de Ordenación de Teguise.

Finalmente, el informe concluye reflejando que "la actuación que se pretende realizar (construcción de una planta de compostaje) en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Teguise), cuyo promotor es el Cabildo de Lanzarote, por parte de la Oficina de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote se considera necesaria para el tratamiento de los biorresiduos que se recojan en las islas de Lanzarote y La Graciosa)".

Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Lanzarote:

El informe de la Consejería de Medio Ambiente concluye señalando que "no existe ninguna observación que formular, salvo que se ha de estar a lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en relación con las especies protegidas, según el Real Decreto 139/2011, y la Ley 4/2010, de 3 de junio, especialmente respecto al guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis), protegida con la categoría 'en peligro de extinción' (...), así como a la hubara (Chlamydotis fuertaventurae) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), que habitan el Hábitat de Interés Comunitario 2120 sobre el que se proyecta la actuación y que podría verse afectado por la instalación y explotación de la planta de compostaje del Complejo Ambiental de Zonzamas, todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución".

Tras analizar el ámbito de actuación, se advierte que se ha cometido un error al situar el proyecto sobre Hábitat de Interés Comunitario 2120, dado que la actuación se sitúa dentro del Complejo Ambiental, mientras que el Hábitat se extiende por la ladera noroeste de la Caldera de Zonzamas.

Consejo Insular de Aguas de Lanzarote:

Del informe técnico favorable emitido por este organismo se desprende lo siguiente:

- "El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta con Autorización Ambiental Integrada para el Complejo Ambiental de Zonzamas.

- No existen masas de aguas subterráneas bajo la superficie abarcada por el Complejo Ambiental de Zonzamas, donde queden englobadas las actuaciones previstas en el proyecto: 12. Nave de recepción y pretratamiento FORS y 13. Nave de fermentación y maduración FORS, según lo estipulado en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (aprobado mediante Decreto 186/2018, de 26 de diciembre).

- Los lixiviados generados por las nuevas instalaciones previstas son conducidos a balsas existentes para su posterior tratamiento y reutilización, según las disposiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

- En caso de que fuese necesario realizar vertidos al subsuelo, se debería contar con un sistema de tratamiento que garantizase que las aguas vertidas están libres de contaminación y cumplen con los parámetros mínimos señalados en el Reglamento de Control de Vertidos vigente."

Ayuntamiento de Arrecife:

Se informa que:

- La instalación no se ubica en suelo municipal y, por lo tanto, los valores ambientales del término municipal de Arrecife no se ven directamente afectados por la citada planta, ni por la actividad que se pretende llevar a cabo en su interior.

- El compostaje de residuos produce en el proceso emisión de lixiviados y gases. Son estos últimos los que podrían afectar a las condiciones medioambientales del municipio de Arrecife, en mayor medida. Dada la distancia entre la zona de producción, y a pesar del régimen de vientos imperantes, contando con los mecanismos establecidos por la planta para la recuperación de esos gases, se considera baja la capacidad de influencia y afectación del medio ambiente municipal.

- Respecto de los olores, si los mecanismos de control previstos se llevan a cabo, la afectación sobre la calidad del aire en el término municipal de Arrecife es, previsiblemente, baja. No obstante, y ante la proliferación en los últimos años de fenómenos como la calima, la ausencia prolongada de lluvias y la torrencialidad de los escasos episodios en que estas se producen, se entiende que 3 años para revisar la calidad del aire es, quizás, mucho tiempo y se recomienda reducir esa periodicidad a otra anual, con el objeto de garantizar que las medidas correctoras que se han establecido sigan siendo efectivas con el paso del tiempo y la incidencia del cambio climático.

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

3.1. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la puesta en marcha de las instalaciones necesarias para la incorporación de una línea independiente para un sistema de tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida selectiva (en adelante, FORS), así como la gestión de los procesos de compostaje y afino de esta materia, de manera que se garantice alcanzar los objetivos de recuperación requeridos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, proporcionando un emplazamiento adecuado para el tratamiento de la FORS, así como una operativa que garantice que no se produzca mezcla de residuos a lo largo del proceso de compostaje.

El proyecto se localiza en el interior de las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas, ubicado en la caldera de Zonzamas, en la Parcela 854 del Polígono 8, con referencia catastral 35024A008008540000LB. El acceso se realiza desde la carretera LZ-34 Tahíche - San Bartolomé, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote.

El sistema de recogida municipal de la materia orgánica procedente de la recogida selectiva se implantará de forma progresiva en la isla. Este residuo será tratado de forma separada en una nueva planta de compostaje localizada en el Complejo Ambiental de Zonzamas, donde se llevarán a cabo los procesos de preparación, fermentación, maduración y afino de la materia orgánica. La nueva planta será alimentada por la FORS y por restos de poda triturados que actuarán como material estructurante, además de facilitar la aireación durante el proceso de fermentación y maduración del residuo. Conforme a los datos disponibles, se estima que las cantidades iniciales a tratar serán 3.500 t/año de FORS y 875 t/año de poda, diseñándose la planta de compostaje para una capacidad de 4.375 t/año.

La planta de compostaje contará con dos nuevas naves para el tratamiento de la FORS: una nave de recepción y pretratamiento y una nave de fermentación y maduración.

La nave de recepción y pretratamiento se cerrará completamente y la nave de fermentación y maduración se cerrará en las fachadas norte y oeste, con chapa simple en acero ondulada y prelacada, de la misma coloración que las naves existentes en el Complejo Ambiental.

Ambas naves dispondrán de una solera de hormigón de 20 cm con acabado superficial fratasado, sobre una lámina impermeable como protección ante posibles filtraciones, que tendrá la pendiente adecuada para la conducción de lixiviados hasta el punto de recogida establecido.

Las naves dispondrán de abastecimiento de agua y de instalación de baja tensión con una potencia instalada de 75.000 W para la nave de recepción y pretratamiento y de 281.250 W para la nave de compostaje. También contará con las medidas de protección contra incendios necesarias conforme marca la normativa de aplicación vigente.

Se estima un plazo de ejecución de las obras de diez meses, de conformidad con el cronograma de trabajos reflejado en la documentación aportada, y no se prevé el desmantelamiento de las instalaciones a corto o medio plazo.

3.2. Análisis de Alternativas.

En el documento ambiental se presentan varias alternativas basadas en la tecnología a utilizar para el proceso de tratamiento y recuperación de la FORS. La alternativa 0 o de no ejecución del proyecto se descarta desde un inicio, dado que existe un imperativo legal que obliga al tratamiento de la FORS, en concreto, el artículo 28.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con el objetivo de cumplir con la legislación vigente, para la implantación de la nueva línea de tratamiento para este tipo de residuo se plantean dos alternativas basadas en diferentes tecnologías de tratamiento biológico por ser las más adecuadas para la recuperación de la FORS, obteniendo de ambas un compost de calidad que se puede utilizar como enmienda orgánica.

- Alternativa 1: compostaje. Consiste en un proceso biológico aerobio en dos fases (fermentación y maduración) que, bajo condiciones de ventilación, humedad y temperatura controladas, transforman los residuos orgánicos degradables en un compost estable e higienizado. Entre los diferentes sistemas, el documento ambiental plantea un compostaje en trincheras con aireación automática por tratarse de un sistema compacto de fácil instalación, con óptimos resultados y cortos periodos de tratamiento.

- Alternativa 2: biometanización. Es un proceso biológico que, a lo largo de varias etapas, permite transformar la fracción orgánica más degradable en biogás. Este proceso necesita combinar el tratamiento anaerobio con el aerobio. La obtención de biogás en la primera fase conlleva una ventaja energética, pero el material debe pasar por un proceso de compostaje posterior para estabilizarlo y obtener un compost de calidad.

Las mayores diferencias entre las alternativas radican en el balance energético, los costes y las distintas necesidades de control. Para elegir la mejor alternativa se han tenido en cuenta las cantidades de residuos a tratar, la disponibilidad de espacio, las necesidades de inversión, los costes de mantenimiento, los impactos ambientales, etc.

La digestión anaerobia, en condiciones óptimas, tiene un balance energético más favorable, pero es más costosa, tanto en instalación como en operativa, siendo el compostaje un tratamiento más sencillo y robusto. Además, el documento ambiental realiza una comparativa de los efectos de cada alternativa sobre cada una de las variables ambientales que podrían verse afectadas, observándose que no hay diferencias notables entre ellas.

Considerando el volumen de FORS a tratar y las distintas tecnologías contempladas, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, económicas y ambientales, el documento ambiental selecciona la instalación de una planta de compostaje en trincheras (alternativa 1) como la más aconsejable, ya que tiene una mayor viabilidad técnica, una mejor relación coste-beneficio, conlleva una menor ocupación del suelo, lo que permite un mejor encaje en la superficie libre del Complejo y los impactos asociados a ambas tecnologías son muy similares, por lo que no presentan diferencias significativas.

3.3. Criterios del Anexo III.

1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El Complejo Ambiental de Zonzamas ocupa un área vallada de 37 ha y comprende diferentes plantas destinadas a la clasificación y tratamiento en función del tipo de residuo, así como los vasos de vertido a los que van destinados los rechazos de las diferentes plantas.

Para cumplir con lo establecido en la citada Ley, posibilitar la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje, se proyecta la construcción de dos nuevas naves.

Nave de recepción y pretratamiento:

La nave de recepción y pretratamiento de la FORS se proyecta en planta rectangular y ocupa una superficie de 600 m² (40,00 x 15,00 m). Se diseña con estructura metálica de acero, cubierta y cerrada en parámetros exteriores, con accesos y aperturas practicables, de manera que sea un espacio que mantenga confinados los olores. Dispone de una cubierta a dos aguas con doble altura: 12,90 m en la zona de recepción y descarga y 9,90 m en las zonas de pretratamiento, cribado y acopio del rechazo. En esta nave se emplazarán la zona de recepción y descarga de la FORS, la zona de pretratamiento y cribado y la zona de acopio de rechazo del pretratamiento (flotante de trómel).

Los procesos para el tratamiento de la FORS que se realizarán en esta nave son: la recepción del material, pretratamiento y preparación del residuo para su compostaje.

• El proceso de recepción consiste en la descarga de los residuos de los camiones en el muelle de carga de la nave, aunque si por cualquier circunstancia fuera necesario, los vehículos podrán acceder al interior de la nave para realizar la descarga en el troje de acopio.

• El pretratamiento consiste en el paso del material recepcionado desde el troje de acopio, mediante una pala cargadora, al trómel de malla de 80 mm de diámetro para la retirada de impropios de mayor tamaño. Los impropios retirados se acopian en un segundo troje para su posterior gestión, ya sea eliminación en la celda de vertido o en la alimentación de la planta de la línea de tratamiento "todo uno".

• La salida de material de la FORS irá destinada a la nueva planta de fermentación y maduración.

Nave de compostaje y afino:

La nave de compostaje y afino ocupa una superficie de 2.200 m² (50,00 x 44,00 m) con planta rectangular y se diseña con estructura metálica de acero, cubierta y semiabierta en parámetros exteriores. Dispone de una cubierta a dos aguas de 9,96 m de altura, de modo que la altura de la nueva nave no supere la altura máxima de las instalaciones contiguas.

Los procesos para el tratamiento de la FORS que se realizarán en esta nave son: la fermentación y maduración en trincheras con sistema de aireación forzada y el afino para obtener un compost de calidad.

• El proceso de fermentación y maduración se diseña en trincheras de 20 m de largo, 5,25 m de ancho y 2,5 m de altura de acopio. Se trata de un sistema basado en el principio de compostaje con ventilación forzada, con el cual se obtienen unas velocidades de descomposición de la materia orgánica mayores que en los procesos convencionales.

El material proveniente de la línea de pretratamiento llega a la nave mediante cinta transportadora hasta un troje donde se mezclará con el material estructurante (poda). Antes de su depósito en esta zona pasa por un separador magnético que elimina material indeseado. En la nave también se localiza otro troje para la recepción de la poda, que pasa por un desfibrilador de poda antes de mezclarse con la FORS. Una vez mezclados, el material se deposita en las trincheras con una pala cargadora.

La fase de fermentación en trincheras con ventilación forzada durará, aproximadamente, 21 días. Tras este periodo, el material (menos activo) se traslada a las trincheras de maduración con una pala cargadora, donde el proceso de maduración cubierto y con ventilación forzada durará 49 días, aproximadamente.

Durante el proceso de compostaje se inyecta aire por las tuberías de ventilación para lograr una correcta degradación aeróbica del material. En la primera fase de fermentación el consumo de oxígeno es elevado, disminuyendo en la fase de maduración. El proceso cuenta con un sistema de control en continuo que permite regular los principales factores que intervienen en el proceso: contenido en oxígeno, contenido en humedad y temperatura. El control de la ventilación permite optimizar el proceso de degradación para obtener mejores resultados. En función de las necesidades, se podría requerir el riego y volteo del material. Además, las trincheras se cubren con una lona formada por una membrana multicapa y disponen de una cierta inclinación para la recogida de los lixiviados desprendidos de la materia orgánica.

• Por último, el proceso de afino consiste en la recepción de la materia orgánica compostada en una planta específica de afino para su limpieza final, con el objetivo de obtener un compost de calidad. La línea de afino contempla: un trómel de desbaste de 50 mm de tamaño de criba y una mesa densimétrica.

• En cuanto a las salidas de la planta:

La materia orgánica compostada será almacenada en troje para su posterior expedición como compost.

Por su parte, el rechazo del trómel (material flotante mayor de 50 mm) será destinado, en función de su naturaleza, a material estructurante o enviado directamente a celda de vertido.

El rechazo de la mesa densimétrica, elementos pesados, serán destinados a vertido.

Desmontajes y urbanización:

Para encajar estos nuevos elementos dentro del Complejo Ambiental es necesaria la demolición o modificación de algunas estructuras:

- Demolición del aljibe y estación de bombeo contraincendios existentes en el emplazamiento de la nave de recepción y pretratamiento. No será necesaria su reposición ya que las instalaciones de esta parte del Complejo se alimentarán del aljibe y estación de bombeo de la planta de clasificación.

- Desmontaje y reposición de la cinta que transporta la materia orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (en adelante, RSU) fermentada en túneles y afinada hasta la actual nave de maduración. Incluye la demolición de los macizos de cimentación.

- Demolición de una parte del vial de acceso al Complejo, con el objetivo de suavizar su pendiente en el tramo del muelle de descarga de la nave de recepción y pretratamiento. La reposición del vial se incluye en las obras de urbanización.

- Demolición de una parte del vial perimetral de acceso a las celdas de rechazo y desmontaje del cerramiento de placas prefabricadas de hormigón de la explanada de vidrio. La reposición del vial y cerramiento se incluye en las obras de urbanización.

- Demolición de la urbanización actual (pavimentos, soleras e instalaciones) en las zonas ocupadas por las nuevas naves.

Por otro lado, las obras de urbanización exterior consisten básicamente en lo siguiente:

- Modificación de la rasante del vial de acceso al Complejo para suavizar su pendiente en el tramo del muelle de descarga de la nave de recepción y pretratamiento.

- Modificación de la rasante del vial perimetral de acceso a las celdas de rechazo para reducir la altura de los muros de contención resultantes para la delimitación de la nave de fermentación y maduración y de la explanada de depósito de vidrio.

- Ejecución del muro de contención del vial anterior que delimita la explanada del vidrio. Sobre la coronación del muro se repondrá el cerramiento de placas prefabricadas de hormigón que actualmente delimita el depósito de vidrio.

- Reposición de la cuneta perimetral de la urbanización, a pie de los taludes de desmonte, afectada por la nave de fermentación y maduración.

- Reposición de pavimentos asfálticos, bordillos y aceras, y pavimentación del tramo del vial de acceso a las celdas de rechazo objeto de modificación de rasante.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

El Complejo Ambiental de Zonzamas se puso en funcionamiento a mediados del año 2002. Actualmente, en su interior se encuentran todos los elementos característicos de un complejo de gestión de residuos: zona de vertido, balsa de lixiviados, planta de biometanización, planta de reciclaje, túneles de fermentación, zona de bioestabilización, oficinas, etc. Por tanto, el presente proyecto supone la incorporación de unas instalaciones que se suman y complementan a las actividades que ya se venían desarrollando en el Complejo.

En relación con otras actividades que se dan en el entorno, predomina el uso agrícola, aunque prevalecen los barbechos y la superficie agrícola no utilizada. También se localizan parques eólicos al oeste del Complejo Ambiental, redes de distribución eléctrica y de comunicaciones y un yacimiento arqueológico al noreste, siendo la infraestructura más relevante la carretera LZ-34, la cual es una fuente de emisiones de gases y ruido, aunque no se espera que pueda suponer una sinergia y acumulación con la fase de obras del proyecto, dado que la vía no es muy concurrida y hay 200 m entre la carretera y la zona de obras, suponiendo impactos temporales mientras dure la instalación de las naves.

Por su parte, la fase de funcionamiento se integra en el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro del Complejo, aprovechándose de recursos preexistentes o proyectando nuevas instalaciones. De este modo, para reducir las emisiones de gases y olores en la nave de recepción y pretratamiento, se proyecta un conducto de ventilación hacia los biofiltros de la actual nave de maduración; en cambio, para reducir estas emisiones en la nave de compostaje, se incluye una membrana multicapa semipermeable para las trincheras de fermentación y maduración.

Por tanto, las nuevas acciones proyectadas no supondrán un incremento significativo de las afecciones que ya genera el Complejo Ambiental sobre el medio, así como el proyecto no supondrá una acumulación y sinergia con las actividades que se vienen desarrollando en el entorno.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

En la fase de instalación del proyecto, los recursos necesarios serán suelo, agua, electricidad, combustible y materiales como áridos y hormigón. Se prevén una serie de demoliciones, así como de acondicionamientos posteriores que implican el trasiego de tierras en la fase de obras, aunque las mismas se consideran de poca envergadura. El agua necesaria se estima en cantidades muy reducidas, asociadas principalmente al riego para evitar la emisión de partículas a la atmósfera y a la elaboración de hormigón, y no se prevé el uso de recursos ligados al medio biótico ni a la biodiversidad.

En la fase de funcionamiento también habrá consumos de otros recursos. En relación con la ocupación de suelo, las instalaciones se proyectan dentro del Complejo Ambiental, en un área ya intervenida y en parte urbanizada, abarcando una superficie de 600 m² para la nave de recepción y pretratamiento y de 2.200 m² para la nave de fermentación y maduración, sin necesidad de ocupar terreno en estado natural. Además, en la nave de recepción y pretratamiento se estima un consumo de 75.000 W para el funcionamiento de los equipos y la iluminación, mientras que en la nave de fermentación y maduración se estima un consumo eléctrico de 281.250 W para el funcionamiento de los equipos, la iluminación, el sistema de ventilación forzada y el sistema de control. Además, se necesitará combustible para las palas cargadoras que moverán el material y agua para el riego del material compostable.

Por último, cabe mencionar que el propio proyecto tiene como finalidad la generación de un nuevo recurso: compost de calidad que podrá emplearse como enmienda orgánica una vez termine el tratamiento de la FORS.

d) La generación de residuos.

El presente proyecto tiene como objetivo el tratamiento estimado de 3.500 t/año de FORS para la obtención final de 2.000 t/año, aproximadamente, de compost de calidad.

Los residuos en la fase de obras se originarán por los movimientos de tierra y la preparación del terreno, así como residuos de la construcción y la demolición (RCDs) originados por el desmantelamiento y/o acondicionamiento de las estructuras preexistentes, los cuales se relacionan en el Anejo n.º 7 "Estudio de gestión de residuos" del proyecto constructivo. De manera puntual, también se generarán otros residuos, como embalajes, plásticos y otros materiales propios de la fase de instalación.

Ver anexo en la página 22307 del documento Descargar

Durante la fase operativa, los rechazos generados en las distintas fases del tratamiento serán adecuadamente gestionados. Los rechazos del proceso de preparación irán destinados a la línea de tratamiento "todo uno" y a la celda de vertido, los rechazos del proceso de fermentación y maduración se emplearán como material estructurante, si es posible, o irán destinados a la celda de vertido y los que provengan de la línea de afino serán materiales pesados que irán destinados a vertedero, asegurándose que siempre se llevará a cabo un tratamiento del material de rechazo. Por tanto, como ya se ha comentado, sí que se han considerado y tenido en cuenta los residuos y rechazos resultantes de la fase de explotación.

A su vez, a raíz de las labores de mantenimiento de las instalaciones, se prevé la generación de los siguientes residuos, aunque resulta improductivo estimar su cantidad:

Ver anexo en la página 22308 del documento Descargar

Los residuos generados en las labores de mantenimiento, tales como aceites, envases, filtros, etc. serán almacenados conforme marca la normativa de aplicación en el punto de almacenamiento de residuos.

Por otro lado, las trincheras de la nave de fermentación y maduración disponen de una cierta inclinación para la recogida de los lixiviados desprendidos de la materia orgánica. A través del sistema de tuberías subterráneas, el lixiviado es transportado en la dirección del aire a la parte frontal de la trinchera donde conecta con una canalización para la recogida del lixiviado en forma de sifón, el cual está dimensionado para evitar la salida del aire y de malos olores. Asimismo, se ha diseñado la instalación de una red de recogida de lixiviados en cada una de las nuevas naves para la fase de funcionamiento, que se conectará a la red general de saneamiento del Complejo Ambiental, la cual los conducirá a la balsa de lixiviados para su tratamiento.

Además, las operaciones de gestión de residuos estarán sometidas al control establecido en el programa de vigilancia ambiental, de modo que se garantice la correcta recogida y tratamiento de los residuos producidos.

e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.

Las acciones del proyecto que pueden producir alteraciones en el medio por contaminación u otras perturbaciones en la fase de obras se corresponden con los movimientos de tierra, el uso de maquinaria y vehículos de transporte de materiales y residuos y con la posibilidad de que ocurran vertidos accidentales de aceites o combustibles.

Por tanto, los principales riesgos para la salud humana durante la fase de instalación son los producidos por el ruido y las emisiones a la atmósfera de gases y partículas en suspensión, que se consideran impactos temporales mientras duren las obras (diez meses según el cronograma de trabajos) y de poca envergadura debido a la distancia a los núcleos de población. Las viviendas más cercanas del núcleo de Tahíche están a más de 1,5 km hacia el este, en contra de los vientos dominantes. A excepción de la entrada al Complejo Ambiental ubicada al este, el resto de instalaciones se encuentran encajadas dentro de la caldera de Zonzamas, por lo que no se espera una gran dispersión de gases, partículas y ruido más allá de la zona de actuación.

En relación con la fase de funcionamiento, además del uso de maquinaria y vehículos de transporte y la posibilidad de que ocurran vertidos accidentales de aceites o combustibles, también se pueden producir perturbaciones derivadas del trasiego de materia orgánica procedente de la recogida selectiva, la manipulación de los restos de poda, utilizados como material estructurante, y la gestión de los lixiviados derivados del proceso de tratamiento y maduración de la materia orgánica. Además, en la fase operativa se emitirán olores y gases contaminantes con origen en el tratamiento de los residuos y las emisiones de la maquinaria necesaria para llevarlo a cabo.

Durante la fase de explotación, los principales efectos sobre la salud humana están relacionados con las emisiones de gases y olores. Para el control de estas emisiones, se proyecta una primera nave cerrada en parámetros exteriores para el proceso de pretratamiento, donde se incluirá un conducto de ventilación que extraerá el aire hacia los biofiltros localizados en la actual nave de maduración, evitando la dispersión de gases y olores hacia el exterior. Por su parte, las trincheras de la nave de fermentación y maduración se cubren con una lona formada por una membrana multicapa que permite la salida del aire, pero retiene los compuestos que producen olores. Esta lona es semipermeable, por lo que permite la salida de condensados e impide la entrada de agua.

Los procedimientos y protocolos establecidos en el diseño del proyecto, así como las medidas expuestas en el documento ambiental, permiten garantizar que las emisiones de partículas, olores y lixiviados no supongan una fuente de contaminación ni perturbación al medio.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

La actividad que se va a llevar a cabo no tiene implícito un riesgo grave por intervención de sustancias peligrosas ni se verá afectada directamente por riesgos graves asociados a otras actividades del Complejo o de la zona.

El principal riesgo derivado del desarrollo del proyecto es el incendio por accidentes relacionados con el mal uso de herramientas y maquinaria, además de que el propio proceso de descomposición de la materia orgánica genera altas temperaturas, por lo que las propias infraestructuras incluidas en el proyecto y el propio Complejo Ambiental disponen de instalaciones de protección contra incendios. También existe el riesgo de que se produzcan accidentes que provoquen vertidos puntuales al suelo relacionados con el uso de maquinaria, aunque el suelo donde se pretende desarrollar el proyecto ya se encuentra pavimentado y el documento ambiental propone un protocolo de actuación por si se diera el caso de un vertido accidental.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto a causa de catástrofes, del documento ambiental, de los planes especiales y de la información científica y técnica disponible se desprende que los riesgos por causas naturales que puedan darse en la zona y afectar al proyecto en cuestión, generalmente, son bajos o muy bajos. El único posible riesgo está asociado a la dinámica de laderas de la propia caldera de Zonzamas, en zonas exteriores, aspecto que se tiene en cuenta por parte del promotor en la gestión integral del Complejo Ambiental. Además, las Administraciones Públicas competentes disponen de planes de actuación ante estas catástrofes que disminuyen la vulnerabilidad del proyecto.

Por tanto, no se prevén riesgos de accidentes, considerando en particular las sustancias y tecnologías utilizadas y el cumplimiento de la normativa para este tipo de instalaciones. Analizados los riesgos y las acciones del proyecto en su conjunto, se valora que los riesgos para el medio ambiente y las personas derivados de la actividad que se va a llevar a cabo, así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes, tienen una magnitud y una probabilidad de ocurrencia muy baja.

Por último, no se observan riesgos para el proyecto derivados del cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos disponibles; es más, el propio proyecto promueve una acción de mitigación del cambio climático: la recogida separada de la materia orgánica con el objetivo de la valorización del residuo y su reintroducción como un nuevo recurso, cumpliendo así con los objetivos de economía circular actuales.

2. Ubicación del proyecto:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

Según el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote vigente, aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril, y publicado en los Boletines Oficiales de Canarias números 80, 81 y 82, de 17, 19 y 21 de junio de 1991, respectivamente, el suelo donde se van a desarrollar las actuaciones está zonificado como Suelo Rústico de Protección de Valor Paisajístico, Conos volcánicos (c2.4). En el cuadro de regulación de usos del mismo plano, en las zonas marcadas como c2.4, la localización de vertederos y/o escombreras se considera un uso y actividad prohibida y un uso y actividades no aplicables o procedentes. En concreto, en el plano de infraestructuras básicas, el vertedero insular de Zonzamas existente en el momento de aprobación del Plan Insular está considerado como un Sistema General Insular a suprimir. Sin embargo, en el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias, se reconoce el Complejo Ambiental de Zonzamas. Además, según el Borrador del Plan Director Insular de Residuos de las islas de Lanzarote y La Graciosa, se prevé la ampliación del Complejo hasta el año 2027. Por tanto, aunque en el Plan Insular en vigor se contemple como un vertedero a extinguir, los documentos de planificación posteriores reconocen su localización y promueven su ampliación, información que ha sido ratificada en el informe de fecha 15 de mazo de 2024, emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

Por su parte, según la Aprobación definitiva de corrección de error de Plan General de Ordenación de Teguise en Zonzamas, publicado el 22 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 14, y el 17 de febrero de 2016 en el BOP n.º 21, la clasificación y categorización del suelo se corresponde con Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, Complejo Ambiental de Zonzamas. Para este tipo de suelo, el uso principal es Infraestructuras y servicios urbanos, en concreto y para esta localización: Infraestructuras de recogida de residuos sólidos (almacenamiento, tratamiento y reciclaje de residuos, así como los asociados y vinculados que resulten justificados para el adecuado funcionamiento de las instalaciones).

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad) y la capacidad de absorción del medio natural.

El área de implantación del proyecto se integra en el recinto del Complejo Ambiental de Zonzamas, por lo que lleva años destinada a la gestión de residuos, en una superficie fuertemente intervenida y antropizada sin disponer de recursos naturales ni capacidad para que los mismos afloren, no afectando a terrenos en estado natural. El suelo y sus recursos únicamente tendrán capacidad regenerativa tras el desmantelamiento completo de las instalaciones, quedando permanente en el suelo las balsas de vertidos clausuradas. En cuanto a las zonas anexas a la actuación, se caracterizan por el predominio del uso agrario, aunque actualmente muchas parcelas están sin cultivo o en abandono prolongado.

• Áreas protegidas.

Se ha realizado un análisis de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (en adelante, IDE Canarias) donde se observa que el proyecto no afecta a ninguno de los espacios naturales protegidos, recogidos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC n.º 60, de 15.5.2000). En concreto, el más cercano se corresponde con el Espacio Natural Protegido L-10 La Geria, localizado a 4,7 km, aproximadamente.

Por otra parte, la actuación prevista no afecta a ninguna Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC), catalogadas mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC n.º 7, de 13.1.2010). La ZEC terrestre más cerca se corresponde con la ZEC ES7010046 10_LZ Los Volcanes, localizada a más de 10 km de distancia, y la marina con la ZEC ES7010021 2_LZ Sebadales de Guasimeta, a 6 km de distancia.

Tampoco afecta a ningún espacio incluido en la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), declaradas en virtud del Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC n.º 195, de 1.10.2022). Las ZEPAs más cercanas se corresponden con Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350), Islotes del norte de Lanzarote y Famara (ES0000040) y La Geria (ES0000100), localizadas a 2,9, 3,9 y 4,7 km, respectivamente.

Por ello, no cabe esperar efectos ambientales negativos sobre estas áreas.

Por otra parte, la isla de Lanzarote en su totalidad fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 1993. Analizada la zonificación propuesta para la Reserva en el visor IDE Canarias, se observa que las instalaciones del proyecto se localizan en el límite de las Zonas de Transición y de Amortiguamiento o Tampón. Estas Zonas de Transición se definen como "las áreas donde se realizan prácticas de gestión sostenible de recursos". Por su parte, las Zonas de Amortiguamiento o Tampón son las "zonas en torno a las zonas núcleo donde se realizan solo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, constituyendo uno de los retos técnicos más importantes en la definición de la estrategia de zonificación, dada la mínima inclusión de estas zonas bajo figuras jurídicas de protección".

Por otro lado, la isla de Lanzarote y el archipiélago Chinijo fue declarado Geoparque por el Comité de Coordinación de la Red Europea de Geoparques de la UNESCO en 2015. Dentro de la figura de Geoparque, se han identificado 68 Geositios, estando la zona de implantación de la planta de compostaje dentro del Geositio El Jable, según la información recogida en el visor IDE Canarias.

Por último, a 500 metros al noroeste del proyecto se sitúa el Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias Área 71 Jable de Famara.

• Suelos y biodiversidad.

El área de estudio se caracteriza por conformar un suelo árido debido a la escasez de precipitaciones, con un horizonte cálcico y pedregoso. En general, son suelos pobres en materia orgánica, de texturas gruesas y con baja actividad biológica. La intrusión marina de la capa de jable provoca una alteración de la salinidad de los suelos que, junto a un régimen de humedad deficitario durante largos periodos al año, origina unas malas condiciones para el desarrollo de la vegetación lo cual, sumado al desarrollo del proyecto en el interior del Complejo Ambiental (caldera de Zonzamas), da lugar a que la vegetación presente sea muy escasa.

Según el Mapa de Vegetación de Canarias, la vegetación potencial se corresponde con un tabaibal dulce y con vegetación asociada a suelos arenosos. Sin embargo, debido a la presión antrópica a lo largo de los años, la vegetación real que presenta las inmediaciones del ámbito de estudio se corresponde con una comunidad nitrófila frutescente de ahulagar con gramillos (Cenchro ciliaris - Launaeetum arborescentis) al este del Complejo, cultivos al norte y oeste, un reducto de matorral algoaera y matabrusca con ahulaga (Chenoleoideo tomentosae - Salsoletum vermiculatae variante con Launaea arborescens) al suroeste y otro reducto de matorral de ahulagas y codesos (Polycarpaeo niveae - Lotetum lancerottensis ononidetosum hesperiae) representativo del Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) no prioritario 2120, localizado a 260 metros al oeste del proyecto.

La parcela ocupada por el proyecto no presenta ningún resto de vegetación y las especies de la vegetación natural que aparecen en las zonas exteriores se encuentran lo suficientemente alejadas como para no verse afectadas.

Por otro lado, en relación con la fauna, debido a las condiciones actuales del Complejo Ambiental (superficie intervenida, presencia de pistas asfaltadas y de tierra, edificaciones varias, procesos de tratamiento de residuos, vallado exterior, etc.), la presencia de especies faunísticas es testimonial; no obstante, la avifauna se encuentra bien representada al ser el vertedero un foco de atracción.

Como ya se ha comentado, el proyecto se encuentra cerca del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias Área 71 Jable de Famara. Entre las especies incluidas en esta Área destacan el guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) y la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae), catalogadas "en peligro de extinción" en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, publicada en el BOC n.º 112, de 9.6.2010) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), así como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), catalogada en "régimen de protección especial" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Todas incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En principio, esta actividad no supone una amenaza para este grupo faunístico, pero dado que muchas de las especies se encuentran catalogadas, el documento ambiental propone medidas con el fin de asegurar que no se producirán afecciones negativas sobre las mismas a causa de las acciones del proyecto, como el control de los ruidos y vibraciones en las jornadas de trabajos durante la fase de obras o la mitigación de posibles emisiones contaminantes en la fase de funcionamiento.

• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

En relación a las masas de agua, no hay accidentes hidrográficos importantes en la zona de estudio. Además, las características hidrológicas naturales de la caldera de Zonzamas están totalmente modificadas debido a la construcción del Complejo Ambiental. Estas instalaciones ya cuentan con los sistemas necesarios para controlar la afección a cauces de agua o recursos subterráneos. Además, tampoco existen masas de agua subterráneas bajo la superficie del Complejo, lo cual queda ratificado en el informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

Por otro lado, como Anejo n.º 1 se incorpora un estudio geotécnico realizado en 2014 por la empresa Labetec, S.A., donde la campaña de reconocimiento del terreno consistió en la realización de 6 sondeos de 6 metros de profundidad, uno de ellos en la localización de la nueva planta de compostaje. Los resultados reflejaron una primera capa de relleno antrópico de 60 cm y después tobas piroclásticas (lapillis alterados con intercalaciones de escorias), no detectándose la presencia de agua o del nivel freático.

Además, como ya se ha comentado, los efluentes que se generen se recogerán en la red de lixiviados del Complejo Ambiental, dirigiéndolos a la balsa de lixiviados para su tratamiento, por lo que no se prevé afección a la hidrología e hidrogeología de la zona.

• Áreas de gran densidad demográfica.

El proyecto se encuentra emplazado en el municipio de Teguise, aunque está colindante a los límites de los términos municipales de Arrecife y San Bartolomé. Los núcleos con mayor densidad de población más cercanos al área prevista para ejecutar el proyecto son: Tahíche a 2 km al este, Arrecife a 3 km al sur y San Bartolomé a 3,7 km al oeste.

Por tanto, se comprueba que cerca del área de estudio no se encuentra ningún núcleo urbano con alta densidad demográfica y tampoco hay emplazamientos que conlleven aglomeraciones de personas, ni siquiera de manera puntual, más allá de los propios operarios del Complejo Ambiental.

• Paisaje.

Una de las afecciones que más se consideran en el caso de la introducción de elementos en el territorio es la afección paisajística, que está muy relacionada con la cuenca visual de la nueva instalación y con la población y los posibles observadores. En este caso, el Complejo Ambiental queda encajado en el interior de la caldera de Zonzamas y únicamente puede observarse desde la carretera LZ-34 que da acceso a las instalaciones desde el este, donde se abre la caldera.

Por tanto, las nuevas naves se integrarán dentro de los límites del Complejo Ambiental y estarán en segunda línea visual, por detrás de la actual nave de maduración (más grande), por lo que no se prevé que aumente el impacto visual del conjunto del Complejo, ni por las nuevas instalaciones ni por la sinergia y acumulación con las infraestructuras preexistentes.

• Patrimonio Cultural.

Dado que el proyecto se ejecuta dentro del Complejo Ambiental, donde no se identifican elementos del patrimonio cultural, no habrá afección ni por las obras ni por el funcionamiento de la nueva instalación.

Sin embargo, en las inmediaciones del Complejo se localiza la Zona Arqueológica de Zonzamas, declarada Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC), aunque las actuaciones se localizan fuera de los límites establecidos para esta zona y, a pesar de que desde el BIC se puede observar la caldera de Zonzamas, apenas se vislumbra el Complejo Ambiental.

3. Características del potencial impacto y la posibilidad de reducirlo de manera eficaz.

A través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado se han analizado y evaluado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y sus variables ambientales. Las nuevas instalaciones suponen la modificación de un espacio ya intervenido, afectando a una pequeña superficie en proporción con la amplitud que abarca el Complejo Ambiental.

Los potenciales impactos asociados a la fase de construcción, como trasiego de maquinaria, emisiones de partículas (polvo y gases) y de energía (ruido y vibraciones), riesgo de vertidos, etc., son impactos asociados a las molestias por obras, locales, de escasa entidad y de temporalidad limitada (diez meses), que no van a provocar impactos negativos sobre el medio ambiente, ni en particular sobre la población, debido a la distancia existente a las zonas habitadas más cercanas y el Complejo, por lo que se considera que el impacto es poco significativo.

Además, en el documento ambiental se proponen medidas encaminadas a minimizar las afecciones en la fase de obras, destacando las encaminadas a mitigar las emisiones contaminantes y la gestión de residuos. Por ejemplo, se propone realizar tareas rutinarias de limpieza de los terrenos y controlar la altura de los acopios, aplicando riegos superficiales siempre que sea necesario disipar la dispersión de partículas, el control de la maquinaria incluirá las determinaciones establecidas en la normativa vigente con respecto a la regulación de emisiones sonoras y no se llevarán a cabo trabajos en horario nocturno, el mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres autorizados y los vertidos accidentales serán entregados a un gestor de residuos autorizado, así como se elaborará un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, destacando que los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones, en caso de no poder ser reutilizados en otras obras, conforme a lo establecido en la Orden APM/1007/2017, se utilizarán en el Complejo para la cubrición de los residuos depositados en la celda de vertido.

Por otro lado, el propio diseño del proyecto reduce los impactos asociados a la fase operativa, destacando los sistemas de contención de emisiones de gases y olores y los de recogida de lixiviados, que ya han sido comentados con anterioridad. Son impactos permanentes que se sumarán a los ya producidos por el resto de actividades del Complejo Ambiental, pero que no provocarán un aumento significativo de los efectos sinérgicos sobre el medio, teniendo dichos efectos carácter reversible en caso de cese de la actividad.

Por tanto, considerando los impactos como locales y de poca envergadura, de escasa intensidad y complejidad, dadas las condiciones antrópicas de todo el área de actuación, la reducida actividad biológica presente y la escasa probabilidad de afección al medio, una vez aplicadas las medidas propuestas en el documento ambiental, no se espera que el proyecto provoque efectos adversos significativos, por lo que se puede desarrollar de forma compatible con la conservación de los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación.

Además, la propia legislación vigente para este tipo de instalaciones, así como para la gestión de residuos, contribuye a minimizar los impactos negativos del proyecto sobre el medio.

Por último, cabe mencionar el efecto positivo intrínseco del propio proyecto sobre la población y el medio ambiente, ya que promueve la economía circular y la revalorización de la materia orgánica, un residuo cotidiano que podrá tratarse para transformarse en compost de calidad, apto para su uso como enmienda orgánica.

Por tanto, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y en el presente informe, así como se de cumplimiento a la legislación vigente que le sea de aplicación y se realice un adecuado seguimiento ambiental del proyecto, no se esperan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en su epígrafe a), donde se especifica que "Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:", apartado a) "Los proyectos comprendidos en el Anexo II". Dicho anexo, dedicado a los "Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª", contempla en el Grupo 9. "Otros proyectos"; apartado b) "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción".

Además, este proyecto responde a la necesidad de garantizar los preceptos normativos reflejados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La ley establece en su artículo 28.1 que "las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados".

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

"2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III, que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente."

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, en su apartado 4 se señala que "En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados".

De ahí que al encontrarnos en este supuesto, conforme se concluye en el apartado de consideraciones técnicas, resulte procedente establecer una vigencia de cuatro (4) años para el presente informe de impacto ambiental, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que será el tiempo máximo establecido para autorizar el proyecto.

Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el informe de impacto ambiental es un "informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada".

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete originariamente a un órgano de la Administración insular, como es el caso del Cabildo de Lanzarote, procede invocar el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de 25 de marzo de 2022, por el que se acuerda "Delegar las competencias propias del órgano ambiental insular a favor de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en relación al procedimiento de evaluación ambiental de proyectos cuya competencia de aprobación sea insular". En este sentido, mediante el Decreto 143/2022, de 26 de mayo, viene a aceptarse por parte del Consejo de Gobierno autonómico la delegación de la citada entidad local en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Cabildo Insular (BOC n.º 112, de 8.6.2022). Asimismo, entre otros aspectos a considerar, el apartado segundo, punto 6, del referido Decreto 143/2022, de 26 de mayo, establece como condición de la aceptación de la referida delegación, que "Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Cabildo Insular de Lanzarote (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Cabildo como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante".

Por su parte, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Según dicha regulación, "la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, n.º 2, del citado acuerdo. No obstante, esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido reglamento interno, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada propuesta "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos". De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho Centro Directivo de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, según el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede formular la presente propuesta por parte de dicha Viceconsejería.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que se mantiene vigente conforme a la disposición transitoria única del reiterado Decreto 123/2023, de 17 de julio, se refiere precisamente a la función de "Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable".

Finalmente, la referida Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta a su vez competente para proponer la formulación de la propuesta técnica a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. En el mismo sentido, el artículo 35.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, se refiere a la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular, por delegación del Cabildo de Lanzarote, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas", promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, determinando que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas en el documento ambiental y en el anexo del Informe de Impacto Ambiental.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el Informe de Impacto Ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debe incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- El plazo de vigencia del Informe de Impacto Ambiental es de cuatro (4) años a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la autorización del proyecto, el Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos, salvo que se acuerde su prórroga conforme a la normativa vigente.

Cuarto.- Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise.

Sexto.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

1.- Se cumplirán todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico y en el documento ambiental, así como las consideraciones establecidas en los informes resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto.

2.- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales.

3.- Bajo la premisa de favorecer el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, se recomienda analizar la viabilidad técnica de instalar paneles de captación solar para la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables en las cubiertas de las diferentes edificaciones dentro del Complejo Ambiental, por ejemplo, en las edificaciones destinadas a oficinas ubicadas en la entrada.

4.- En caso de que el producto resultante del tratamiento no reúna las condiciones necesarias para inscribirse como producto fertilizante, tendrá la consideración de residuo (compost fuera de especificación, código LER 19 05 03), por lo que su aplicación al suelo debe realizarse por entidades previamente autorizadas para realizar las operaciones correspondientes de tratamiento de residuos (operaciones R1001 y/o R1002, Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

5.- En el caso de que se realicen vertidos al subsuelo, se deberá contar con un sistema de tratamiento que garantice que las aguas vertidas están libres de contaminación y cumplen con los parámetros mínimos señalados en el Reglamento de Control de Vertidos vigente, haciendo partícipe de cualquier decisión al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote como organismo competente.

6.- En relación con los olores, la periodicidad para revisar la calidad del aire con el objetivo de garantizar que las medidas correctoras establecidas sigan siendo efectivas con el paso del tiempo deberá ser semestral para el primer año y anual para los años consecutivos.

7.- El promotor deberá extremar el control y la vigilancia en la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y elaborar un programa de vigilancia ambiental definitivo en el que se incluyan las determinaciones explicitadas en este escrito y todas aquellas medidas adicionales establecidas en los informes sectoriales recibidos.

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