ORDEN de 9 de julio de 2024, por la que se selecciona a la entidad de crédito con la que se formalizará operación de endeudamiento en formato de emisión de obligaciones de colocación privada con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

El artículo 90.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que "La creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecerá para cada ejercicio presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones financieras que impliquen creación de deuda".

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en su "Título VI De las operaciones financieras, Capítulo I Operaciones de endeudamiento", dispone en el artículo 60 que "1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y considerando lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, se solicita autorización para concertar operaciones de endeudamiento al Ministerio de Hacienda.

Así, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, a propuesta de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por un importe (718.420.354,00 euros), con destino a refinanciar los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a financiar el reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuyo artículo 13 bis establece que "todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera".

Por Orden n.º 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, mediante formatos de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligaciones, por importe máximo de 568.420.354,00 euros (c.e. por Orden n.º 472/2024, de 27.6.2024).

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta mediante solicitud de ofertas para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, con fecha de 10 de junio de 2024, la invitación a participar del procedimiento a las instituciones financieras. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el día 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien, una vez finalizado el citado plazo de remisión de ofertas, se puso en conocimiento de las entidades que presentaron ofertas que, a tenor de las divergencias observadas por esta Dirección General entre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones y las invitaciones cursadas a las entidades bancarias para participar en procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, con la Orden n.º 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que se refiere únicamente al formato préstamos, y a efectos de considerar todos los instrumentos de financiación de acuerdo a la autorización del ministerio, a través no solo de préstamos sino también mediante la posibilidad de emisión de bonos y/o obligaciones, se concedía un plazo hasta el viernes 28 de junio a las 14:00 horas oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para modificar, si lo estimaban, su oferta presentada, solo en el caso de que estuviesen interesados en ampliar los términos de la misma a bonos y/o obligaciones, confirmándose, al cierre del nuevo plazo concedido, las ofertas recibidas en formato préstamos y habiéndose recibido únicamente una oferta en formato bonos u obligaciones.

Cerrado el plazo para la presentación de las ofertas el día 28 de junio de 2024 a las 14:00 horas (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias), valorada la oferta de emisión de obligaciones de colocación privada y visto el Informe propuesta de selección de las entidades de crédito, se propone adjudicar la oferta de la institución financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por importe de 55.000.000,00 de euros.

La oferta seleccionada cumple con el principio de prudencia financiera, definido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y cuyo apartado segundo 1.b) establece que "Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de Valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista". Y en el 2 que establece que, «En todo caso, a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual "no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas".»

En el apartado tercero de la Resolución mencionada anteriormente dispone que, "el coste total máximo de la operación, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones permitidas, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en 50 puntos básicos" y "en el caso de emisiones de valores, la Administración correspondiente deberá establecer el precio empleando el Anexo 2 de la Resolución".

En el apartado cuarto de la Resolución preceptúa que "aquellas Administraciones que prevean realizar una operación de las descritas en el punto 1.b) del apartado segundo, deberán comunicar al Tesoro el importe previsto de la operación, la fecha prevista para su ejecución y el plazo objetivo".

"En el caso de las colocaciones privadas, el preaviso solamente será preceptivo en caso de que el importe de las mismas sea superior o igual a 500 millones de euros y deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles. Si la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera no se pronuncia en el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación para emitir valores negociables, se entenderá que la operación podrá anunciarse y/o ejecutarse en las fechas propuestas, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas en la presente Resolución".

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita con fecha de 2 de julio de 2024, y subsanada el 4 de julio de 2024, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autorización para la ejecución por medio de una colocación privada en formato de obligaciones, por importe de 55.000.000,00 de euros, y, con fecha de 4 de julio, esta misma Secretaría General resuelve autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste total máximo no supera el coste de financiación del Estado a plazo medio incrementando en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

Una vez formalizada la operación, se comunicará las condiciones finales de todas las operaciones de emisión de valores a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que determina que "En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que "Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno".

Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponen que "el consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta".

La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la reconstitución de valores a partir de aquellos".

"Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá c) "Ceder la emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras para que procedan a su colocación".

En virtud de las competencias que confieren los artículos 93 y 94 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual, Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC n.º 161, de 16.8.2022), aún vigente en aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente:

SE DISPONE:

Primero.- Adjudicar la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a instrumentarse mediante procedimiento de colocación privada conforme a las siguientes características:

Denominación de la emisión: Obligaciones Comunidad Autónoma de Canarias a 12 años.

Importe nominal (en euros): 55.000.000,00.

Importe a desembolsar (en euros): 54.840.500,00.

Modalidad/Formato: Obligaciones.

Código ISIN: ES0000093460.

Instrumentación (representación de las obligaciones): los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

Negociación de los valores (cotización): Mercado de Renta Fija, AIAF.

Plazo de vida: 12 años.

Fecha de emisión y desembolso: 16 de julio de 2024.

Fecha de amortización (vencimiento final): 16 de julio de 2036.

Cupón (tipo de interés): 3,45 por 100 fijo nominal anual.

Pago de cupones: pagadero anualmente desde el 16 de julio de 2025 hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Amortización: única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad colocadora de la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros.

Entidad colocadora: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Agente de pagos: Banco de España, según convenio sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

Precio de emisión: 99,71 por 100 sobre el importe nominal.

TIR Emisor: 3,48 por 100.

Comisión de colocación: no se aplica.

Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Tercero.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea,
Gabriel Andrés Megías Martínez.

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