Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 18 de junio de 2024 se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 20 de junio de 2024 con el n.º RPGO2024TF0001 y con una vigencia desde su firma por las partes hasta el 31 de diciembre de 2027.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES TELEMÁTICAS DIRIGIDAS A FACILITAR A LOS CIUDADANOS LA TRAMITACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LOS CARNÉS DE FAMILIA NUMEROSA.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en virtud de nombramiento conferido por la Asamblea General en su sesión de 2 de octubre de 2023.

Interviene en representación legal de esta Federación de municipios en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32 de sus Estatutos, estando debidamente autorizada por su Comité Ejecutivo, en acuerdo adoptado en su sesión de 19 de abril de 2024, según se acredita mediante certificación expedida por el/la Secretario/a de dicho órgano de fecha 22 de abril de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y adecuada para formalizar el presente documento y, al respecto,

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20.º y 21.º.

Segundo.- La Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonómica de Canarias.

Ostenta la representación institucional de los municipios de Canarias en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

Tercero.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vino a actualizar y mejorar la regulación de la acción protectora dispensada a este importante colectivo familiar. En dicha ley se definen, por una parte, las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudieran establecerse.

El artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, recoge que la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante asumirá competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

Asimismo, mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre -estableciendo la misma consideración de hijos a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido- y su artículo 6 -relativo a la renovación, modificación o pérdida del título-. Además, se añade una disposición adicional a la misma sobre el impacto de las normas en la familia.

Cuarto.- El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

Quinto.- En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que solo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que solo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita).

Sexto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en sus artículos 5 y 7, consagra, como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, el principio de máxima proximidad a la ciudadanía, que permita que sean los ayuntamientos canarios, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.

Séptimo.- La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y justa resolución de sus asuntos. A estos fines, contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración en actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora, haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello.

Consolidando lo anterior, se han de tener en cuenta las obligaciones exigibles por los interesados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente los artículos 13, 14 y 16 que abarcan los derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y los principios generales reconocidos en la apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales.

Octavo.- En fecha 22 de marzo de 2017, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Federación Canaria de Municipios suscribieron un Protocolo General para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa, con un periodo inicial de vigencia comprendido entre el día de su firma (22 de marzo de 2017) y el 31 de diciembre de 2020, prorrogado por un periodo de tres años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

A su amparo se suscribieron Convenios con diferentes Ayuntamientos, con un periodo de vigencia en algunos casos por periodos de vigencia de alrededor de un año.

Noveno.- Como consecuencia de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, considera conveniente continuar la cooperación, con un mayor horizonte temporal, con los Ayuntamientos para la realización de tareas de apoyo para la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en el apartado quinto, correspondiendo en todo caso las competencias sobre las mismas a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2.F), apartado a), del Reglamento Orgánico de la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10 y 13 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la expedición o renovación del carné de familia numerosa individual y la expedición del carné de familia numerosa por extravío, acuerdan la suscripción del presente Protocolo General de Actuación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Protocolo General de Actuación la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de municipios para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a la ciudadanía la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa.

Segunda.- Finalidad y objetivos.

Siendo que las Administraciones Públicas están obligadas a utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias, la finalidad de este Protocolo es la tramitación y expedición del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a través de la aplicación informática que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone a tal efecto, con el objetivo de afrontar la tramitación del carné de familia numerosa, de forma eficaz e inmediata, proporcionando una pronta respuesta a la ciudadanía.

Tercera.- Materialización de las actuaciones.

Los Ayuntamientos interesados en desarrollar las actuaciones objeto del presente Protocolo podrán hacerlo mediante la firma del correspondiente Convenio de Cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante solicitud dirigida a la Federación Canaria de Municipios, que la hará llegar a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, asumirá para el desarrollo de las actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a la ciudadanía la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa, las actuaciones de asistencia y formación del personal al servicio de los Ayuntamientos, autorizados para recibir los datos, que suscriban el pertinente Convenio de Cooperación.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Los Ayuntamientos interesados en desarrollar dichas actuaciones se adecuarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, deben ser conocedores de sus obligaciones, y, por tanto, se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para realizar las actividades señaladas en este Protocolo.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Protocolo será resuelta por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y dos representantes de la FECAM, uno de los cuales presidirá la omisión y tendrá voto de calidad.

El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Financiación.

El presente Protocolo no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo, facilitando la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la adaptación de la aplicación de los procedimientos y gestión para la emisión del carné de familia numerosa por parte de las corporaciones locales.

Séptima.- Modificación.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Protocolo habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Octava.- Acuerdo anterior. Extinción. Vigencia del presente.

El Acuerdo anterior, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, queda, en todos sus extremos, sustituido tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, que extenderá su vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.

No obstante la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Acuerdo podrá prorrogarse de forma expresa, previa la conformidad de las partes. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Acuerdo las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Novena.- Régimen jurídico.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, apartado 1, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose la fecha de suscripción la de la última firma de las partes, a 18 de junio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

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