ORDEN de 28 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social, destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión, en el año 2024, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud de fecha 25 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Las tasas de desempleo juvenil en Canarias son de las más altas de la Unión Europea, por lo tanto, es preciso que desde las instituciones públicas se promueva no solo mejorar la formación adquirida durante los estudios mediante una práctica profesional sino también promover la inserción laboral de los demandantes de empleo a través de la formación experiencial. El desarrollo de políticas orientadas a la inserción laboral del colectivo de jóvenes, haciendo especial hincapié en la implementación de acciones que mediante la cooperación público-privada combinen formación y práctica laboral, se convierte en uno de los pilares básicos de la política del Gobierno de Canarias, siendo las personas jóvenes una prioridad.

Segundo.- Las personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica, carecen de experiencia laboral se encuentran con una especial situación de vulnerabilidad y dificultad de inserción en el mercado laboral. La importancia de la experiencia laboral es clave, ya que no solo hace referencia a la práctica propia del trabajo, sino que también abarca el aprendizaje obtenido a partir de él, y decide en muchos casos el acceso a una contratación laboral. La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral afecta a las personas jóvenes impidiendo su integración en el mercado laboral y por consiguiente su desarrollo profesional y personal.

Tercero.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en materia de juventud, tal como establece el artículo 8 de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, que recoge las siguientes competencias:

a) La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Integral de Juventud para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.

c) La aprobación de medidas de fomento de actividades culturales, de ocio y de tiempo libre dirigidas a la población joven, a través de los servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

e) La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

g) La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sea necesaria para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.

i) El impulso, la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las restantes Consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.

j) La aprobación y mantenimiento de un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.

k) La imposición de sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud en cuanto a las infracciones muy graves.

l) Proponer al Gobierno la aprobación de la regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación y tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven.

m) Convocar y otorgar anualmente los premios "Joven Canarias" para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en diferentes ámbitos participativos de la juventud de las islas.

Cuarto.- La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, en su artículo 44, establece, entre otros, el siguiente punto:

a) Juventud y empleo. Las administraciones públicas canarias promoverán la inserción laboral de las personas jóvenes y el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población juvenil, la salud y la prevención, la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres y la contratación de mujeres en cargos directivos. Impulsarán también la adquisición de experiencia laboral y el acceso al primer empleo. Promoverán así mismo acciones positivas para eliminar los roles y estereotipos de género en las profesiones y ocupaciones laborales. Se impulsarán el emprendimiento, los programas de formación en prácticas remuneradas e incentivos fiscales y otras medidas para fomentar la contratación de las personas jóvenes, así como la formación continua, en especial para las personas jóvenes con carencias educativas o abandono escolar, para facilitar su acceso a un trabajo digno.

Quinto.- En respuesta a esta situación de vulnerabilidad, desde la Dirección General de Juventud (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) se han venido realizando convocatorias públicas de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de jóvenes desempleados registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vinculada dicha contratación a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En este contexto, dadas las altas tasas de desempleo de las personas jóvenes, considerando los resultados positivos obtenidos en dichas convocatorias mediante las cuales se facilitó la contratación laboral a un número importante de personas jóvenes desempleadas y la consiguiente adquisición de experiencia laboral acorde a su nivel de estudios y su positiva incidencia en la empleabilidad de los jóvenes integrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este Departamento considera prioritario realizar para el presente ejercicio 2024 una nueva convocatoria pública que contribuya a impulsar la contratación laboral de este colectivo.

Séptimo.- La presente convocatoria tiene como finalidad la contratación laboral de las personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria, de formación profesional, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional, en el ámbito de actuación de las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, mediante la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y vinculadas al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias, facilitándoles además una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

Octavo.- Asimismo, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la operación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos", fijado en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, e igualmente con el Plan de Choque para el Empleo Joven y la Estrategia Española y la Canaria de Activación para el Empleo.

Noveno.- Para el nuevo periodo de programación de Fondos Europeos 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.

Décimo.- La operación responde a la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) que recoge en su artículo 11 sobre el "apoyo al empleo juvenil" lo siguiente: "El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específico, mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo en especial, de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil ...".

Decimoprimero.- Dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la actuación se alinea con el OBJETIVO POLÍTICO 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 "Empleo Juvenil". Objetivo Específico a) "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social", y en la actuación 05/4.a.01 "Subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social dirigidos a la juventud canaria".

Decimosegundo.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 2309.232A 480.02.00 "Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro" Fondo 4901018 LA 234G0655 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", con un importe de dos millones (2.000.000,00) de euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.

Dicho crédito está incluido en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus para el año 2024, en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (FSE+).

Decimotercero.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de estas subvenciones, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, mediante Orden n.º 209/2022, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), que ha sufrido varias modificaciones, la última tuvo lugar mediante la Orden n.º 393/2024, de 26 de abril de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, relativo al ejercicio 2024.

En el referido Plan Estratégico consta para el ejercicio 2024 la línea de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2309 232A 48002 LA 234G0655 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", actualmente con un crédito disponible de 2.000.000,00 de euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria tiene su fundamento en la especificidad de la medida, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2024, no ostentando por tanto el carácter de periódica o indefinida.

Dicha especificidad se fundamenta en el hecho de que actualmente el programa FSE+ Canarias 2021-2027 se encuentra recién aprobado y en proceso de desarrollo normativo. Requerido informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en lo referido a la cofinanciación de la operación (léase "Bases") en el nuevo marco de programación, dicho Centro Directivo valida que las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones están correctamente redactadas cumpliendo los requisitos que se señalan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, única normativa de referencia aprobada a día de hoy. Por este motivo y dada la situación actual, recomienda la redacción de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, con carácter temporal, de manera que se matice en su redacción la probable cofinanciación europea para, una vez desarrollado el programa, publicar bases reguladoras que muestren el carácter definitivo de la cofinanciación de las mismas.

En atención a dicha especificidad, se acumula la Orden de bases reguladoras y la convocatoria en este mismo acto normativo.

Quinta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículo 6 y 7 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), mediante Orden n.º 209/2022, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), que ha sufrido varias modificaciones, la última tuvo lugar mediante la Orden n.º 393/2024, de 26 de abril de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, relativo al ejercicio 2024, cumpliéndose los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexta.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022.

Séptima.- El expediente contiene la documentación prevista en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, constan en el expediente:

- Informe de fiscalización previa de la Intervención General, de fecha 27 de junio de 2024.

- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de fecha 31 de mayo de 2024.

- Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 13 de mayo de 2024.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 27 de mayo de 2024, sobre las bases reguladoras y convocatoria para la concesión en el año 2024 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. Anualidad 2024, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesaria la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 8 del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar en el año 2024 la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros, que se encuentra consignado en los créditos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 23.09.232A 480.02.00 "Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro" Fondo 4901018 L.A. 234G0655 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", del presupuesto de gastos de este Departamento aprobado por la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, cofinanciado en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) para el año 2024 en un porcentaje máximo del 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009 (en su redacción actual en el Decreto 151/2022), así como en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en relación con los actos administrativos que se deriven de los contenidos de las bases vigesimotercera y vigesimoctava de la presente Orden.

Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR, EN EL AÑO 2024, LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL VINCULADA A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2021-2027 FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).

Primera.- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a la juventud, que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Segunda.- Finalidades.

1. La línea de subvenciones objeto de las presentes bases persigue las siguientes finalidades:

a) Fomentar la contratación laboral para la obtención de una práctica profesional de las personas jóvenes con titulación universitaria, de formación profesional, inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

b) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

c) Sufragar los gastos de gestión administrativa de los contratos laborales suscritos y gastos de publicidad inherentes al proyecto:

- Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato laboral, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de Relación Nominal de Trabajadores (RNL) y Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e Informe de Datos de Cotización (IDC) y otros gastos necesarios para la gestión administrativa de los contratos.

- Se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación.

2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por proyectos de interés público y social dirigidos mayoritariamente a personas jóvenes de 12 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, concretamente en el artículo 44.

Tercera.- Régimen jurídico.

Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se rigen por la normativa comunitaria, estatal y autonómica siguiente, sin perjuicio de la demás normativa de aplicación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

- Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado reiteradas veces mediante Acuerdos de Gobierno de 15 de marzo de 2016, de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre, 10 de diciembre de 2018, 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre, 10, 19, 26 y 30 de diciembre de 2019, y 14 y 17 de febrero de 2020.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Cuarta.- Crédito presupuestario.

1. En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 2309.232A 480.02.00 "Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro" Fondo 4901018 LA 234G0655 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", con un importe de dos millones (2.000.000,00) de euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.

2. Dicha aplicación presupuestaria está incluida en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el año 2024, en las condiciones que se establecen en el nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Quinta.- Entidades beneficiarias y personas destinatarias finales de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y menores de 30 años con titulación universitaria, de formación profesional, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

3. No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2021, 2022 y 2023.

Sexta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

b) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos del proyecto.

1. Los requisitos que deben cumplir los proyectos son los siguientes:

a) Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 12 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias.

b) El proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de Proyecto previsto en el formulario 2 de las presentes bases.

c) El ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este municipal, insular o regional.

d) La ejecución del proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación laboral de una persona joven como mínimo y dos como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

e) El proyecto deberá tener una duración única de 12 meses, cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2024 y finalizará en el 2025.

f) En el proyecto se deberá especificar el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo vigente que deben poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.

g) Para la ejecución del proyecto, la entidad deberá designar a una persona responsable, avalada por su experiencia profesional o por su trayectoria de voluntariado, para coordinar y apoyar el trabajo que deban realizar las personas jóvenes contratadas.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria los proyectos asociados a la realización de prácticas no laborales u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no supongan una contratación laboral bajo la modalidad prevista en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite.

Octava.- Requisitos de la contratación.

1. El contrato a subvencionar es el contrato formativo para la obtención de una práctica profesional regulado en el artículo primero, punto uno, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

El contrato formativo para la obtención de una práctica profesional se menciona en el artículo 17, punto 3, del Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 259, de fecha 28 de octubre de 2022, en el que se regulan las condiciones para la celebración de este tipo de contrato.

2. Los contratos formativos deberán formalizarse con las personas jóvenes desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

b) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada en última instancia por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, dotando de mayor flexibilidad a la inscripción de jóvenes en el Fichero del SNGJ.

c) Tener entre 18 años y menor de 30 años en el momento de suscribir el contrato laboral.

d) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Estar en posesión del título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo, dentro de los tres años posteriores a la obtención de la titulación o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.

3. Solo podrán ser objeto de subvención los contratos formativos que las entidades beneficiarias formalicen con las personas jóvenes seleccionadas, previa solicitud de la oferta de empleo presentada en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

Las posibles personas candidatas a la contratación laboral deberán proceder de la relación aportada en la oferta presentada por el Servicio Canario de Empleo.

4. En el momento de hacer efectiva la contratación, las personas jóvenes candidatas deberán permanecer inscritas y activas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos señalados en las bases reguladoras.

5. El contrato formativo deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios que ostenten.

6. La jornada laboral será en todo caso a tiempo completo. La duración de los contratos formativos será de 12 meses, o menor en el caso de sustituciones siempre que la misma sea por un periodo no inferior a seis meses. Respecto al periodo de pruebas, se ajustará a la normativa de aplicación, salvo que en el convenio colectivo se disponga otra cosa.

7. Solo se subvencionan los contratos formativos durante el periodo de ejecución del proyecto para cuyo desarrollo se suscriben.

8. Solo se subvencionará un máximo de dos contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional por proyecto que presente la entidad solicitante.

Novena.- Proceso de selección de las personas jóvenes destinatarias.

Será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria la selección de las personas jóvenes con quienes concertarán los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional.

Las entidades deberán presentar en el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo de jóvenes que reúnan los requisitos y el perfil adecuado para la contratación, debiendo utilizar a tal efecto el formulario previsto en la página https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/servicios_para_empresa/formulario_presentacion_ofertas_empleo.html, y tramitarlo de acuerdo con el protocolo contenido en el mismo.

En dicho formulario se deberán indicar los requisitos personales y además, en todo caso, los requisitos específicos siguientes: "modalidad de contrato formativo para la obtención de una práctica profesional regulado en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con edades de 18 y menores de 30 años", así como señalar "la fecha y número del Boletín Oficial de Canarias en el que se publiquen las presentes bases y convocatoria".

La entidad deberá seleccionar a la persona potencialmente candidata para cada puesto de trabajo que se oferte y que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de hacer efectiva la contratación.

Décima.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables, a efectos de la convocatoria, los costes salariales derivados de la suscripción de los contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional formalizados con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con una duración única de 12 meses o menor en caso de tratarse de sustituciones, los gastos de gestión administrativa de los contratos laborales suscritos y los gastos de publicidad inherentes al proyecto presentado.

A) Los costes salariales comprenden:

1. La totalidad del salario base y pagas extraordinarias.

2. La totalidad de las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización, debiendo informar la entidad beneficiaria de aquellos contratos laborales que cuenten con dichas bonificaciones o reducciones.

En ningún caso serán subvencionables los periodos de no contratación transcurridos entre las fechas de baja de las personas contratadas por finalización de contrato y las fechas de alta de las personas contratadas que las sustituyen, en su caso.

B) Los gastos de gestión administrativa de los contratos laborales suscritos y gastos de publicidad inherentes al proyecto:

B.1.- Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato laboral, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de Relación Nominal de Trabajadores (RNL) y Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e Informe de Datos de Cotización (IDC) y otros gastos necesarios para la gestión administrativa de los contratos.

B.2.- Asimismo, se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en particular en su artículo 36, en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

Decimoprimera.- Cuantía de la subvención.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases utilizan las opciones de costes simplificados en la modalidad de Coste Unitario según lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Los importes de la subvenciones a conceder se han calculado en base a lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i), del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, así como en datos históricos verificados de beneficiarios concretos según el apartado 3, letra a), punto ii), del mismo artículo.

a) Costes salariales: el importe de la subvención por cada una de las contrataciones efectuadas que reúnan los requisitos establecidos en la base octava, sobre todo lo referido a la jornada laboral, asciende a las cuantías que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 21803 del documento Descargar

Coste unitario 1: para una categoría profesional Grupo 1 asciende a 30.969,64 euros por persona contratada a tiempo completo y por un año completo.

Coste unitario 2: para una categoría profesional Grupo 2 asciende a 27.948,96 euros por persona contratada a tiempo completo y por un año completo.

En el caso de que una persona no cubra el periodo anual (establecido en 360 días), a efectos de justificación de la subvención concedida, se calculará en número de meses de contrato y se multiplicará por el importe mes.

b) Gastos de gestión y publicidad inherentes al proyecto: para el cálculo del importe de la subvención destinada a sufragar los gastos administrativos y de publicidad, se ha utilizado como coste unitario de referencia el coste unitario por este concepto procedente del estudio de costes de la convocatoria del año 2023, obtenido a través de una metodología justa, equitativa y verificable basada en datos históricos verificados de beneficiarios concretos, en base a lo previsto en el apartado 3, letra a), punto ii), del mencionado artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicho importe se ha actualizado con el IPC del último año publicado.

Coste unitario 3: gastos de gestión y publicidad: 1.517,28 euros por persona contratada a tiempo completo/año.

En el caso de que la persona contratada no cubra el periodo anual (establecido en 360 días), a efectos de justificación de la subvención, se calculará el importe de la subvención aplicando al coste unitario por estos conceptos el porcentaje de tiempo de duración del contrato respecto a un año.

Decimosegunda.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

En el supuesto de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, se rescinda su contrato por acuerdo de las partes o por baja voluntaria de la persona trabajadora, la entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con una duración máxima del tiempo que resta por cumplir el anterior extinguido y con la limitación de la fecha máxima de finalización prevista para el contrato objeto de sustitución, siempre que su duración mínima sea de 6 meses.

En este caso, se considerará subvencionable el nuevo contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional formalizado para sustituir el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya seleccionado según el procedimiento establecido en las presentes bases y que cumpla todos los requisitos establecidos en el Sistema de Garantía Juvenil. Además, la entidad beneficiaria está obligada a comunicar por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de Juventud, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta, a través de la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

La comunicación de la nueva alta en sustitución de la inicialmente subvencionada deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral debidamente suscrito, por el modelo de comunicación a las personas trabajadoras del hecho del carácter público de la financiación de los contratos, así como el modelo de Declaración Responsable de la persona trabajadora, conforme a los formularios 3 y 4 anexos a la presente Orden, debidamente suscritos por la nueva persona trabajadora.

Si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la entidad beneficiaria, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligada al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Decimotercera.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.

Decimocuarta.- Valoración de las solicitudes.

La valoración de los proyectos se realizará en base a tres aspectos: la especialización y capacidad de gestión de las entidades, el contenido técnico de los proyectos y las condiciones laborales de los contratos, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.

I. Valoración de las entidades (máximo 9 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de la capacidad de gestión y especialización de las entidades son los siguientes:

1. Implantación territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 2 puntos).

a) Sede en una isla: 1 punto.

b) Sedes en más de una isla: 2 puntos.

2. Medios personales de la entidad (máximo 3 puntos).

a) Solo voluntariado o solo personal contratado: 2 puntos.

b) Voluntariado y personal contratado: 3 puntos.

3. Especialización de la entidad (máximo 4 puntos).

Se valorará la especialización de la entidad en la intervención con el colectivo juvenil al que se dirige el proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entidad especializada en la intervención con personas jóvenes, constatada tanto en los fines de la entidad como en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 4 puntos.

b) Entidad no especializada en la intervención con personas jóvenes según los fines de la entidad, pero con experiencia en el desarrollo de proyectos destinados a personas jóvenes, constatada en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 2 puntos.

II. Valoración del contenido técnico del proyecto (máximo 45 puntos).

1. Justificación, objetivos, metodología, actividades y evaluación del proyecto (máximo 34 puntos).

a) Justificación del proyecto: conteniendo el análisis de las necesidades reales que pretende abordar, la justificación de la idoneidad del proyecto para responder a dichas necesidades y exposición resumida del proyecto y su planificación general (máximo 7 puntos).

b) Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar mediante su concreción en objetivos generales y específicos, que deben estar en relación con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto y el número de personas a las que va dirigido. Los objetivos específicos se tienen que expresar en términos observables y/o cuantificables (máximo 7 puntos).

c) La metodología del proyecto: se valorarán la explicación de cómo se va a desarrollar el Proyecto, sus fases, cómo participarán activamente en su desarrollo las personas jóvenes y, en su caso, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos).

d) Actividades del proyecto: se valorarán la concreción de las actividades, su localización y calendario, las personas jóvenes a las que van dirigidas las actividades del proyecto, los medios humanos, técnicos, materiales y económicos, y su coherencia con los objetivos planteados (máximo 7 puntos).

e) Planificación de la evaluación e indicadores de resultados del proyecto: se valorarán los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas destinatarias en la evaluación, los instrumentos para realizarla, la pertinencia de los indicadores de evaluación del proyecto y de los resultados esperados en relación a los objetivos planteados (máximo 7 puntos).

2. Ámbito de actuación territorial del proyecto (máximo 3 puntos).

a) Se desarrolla en un municipio: 1 punto.

b) Se desarrolla en más de un municipio: 2 puntos.

c) Se desarrolla en más de una isla: 3 puntos.

3. Perspectiva de género (máximo 4 puntos).

Se valorará si en la justificación del proyecto se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y si se evaluarán sus resultados en los correspondientes indicadores de evaluación:

a) Se contempla la perspectiva de género en los apartados de justificación, objetivos, actividades y evaluación del contenido técnico del proyecto: 4 puntos.

b) Se contempla la perspectiva de género en tres de los apartados del contenido técnico del proyecto: 3 puntos.

c) Se contempla la perspectiva de género como mínimo en dos de los apartados del contenido técnico del proyecto: 2 puntos.

4. Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (máximo 4 puntos).

Para valorar este criterio se debe justificar la situación de vulnerabilidad social del colectivo juvenil al que se dirige el proyecto y explicar la idoneidad del mismo para prevenir y/o atender dichas situaciones.

III. Valoración de los contratos y de los recursos para apoyar a las personas jóvenes contratadas (máximo 46 puntos), con arreglo a los parámetros siguientes:

1. Grado de descripción de las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las personas jóvenes a contratar que deberán ser acordes al puesto de trabajo a desempeñar y coherentes con los objetivos y actividades del proyecto y, en todo caso, deberán tener relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (máximo 16 puntos).

a) Descripción exhaustiva de funciones y tareas (16 puntos).

b) Descripción suficiente de funciones y tareas (10 puntos).

c) Descripción genérica de funciones y tareas (5 puntos).

d) La descripción de funciones y tareas no están acordes al puesto de trabajo, o no son coherentes con los objetivos y actividades del proyecto, o no tienen relación directa con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (0 puntos).

2. Número de personas jóvenes a contratar (máximo 25 puntos).

a) Una persona joven: 15 puntos.

b) Dos personas jóvenes: 25 puntos.

3. Medios humanos, técnicos y materiales que dan cobertura al desarrollo de las funciones de las personas jóvenes contratadas (máximo 5 puntos).

Se valorará que existan espacios de trabajo propios para cada joven contratado y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.

No se subvencionarán los proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos.

En el supuesto de que dos o más entidades obtengan igual puntuación en sus proyectos, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración de los contratos". En segundo lugar, se considerará la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración del Proyecto". Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia en primer lugar los proyectos que contemplen mayor número de personas jóvenes a contratar y, en segundo lugar, se priorizarán los proyectos atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Decimoquinta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2 solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.

3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.

5. Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332

6. La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, accediendo a "Área Personal", "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.

En todo caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria que corresponda en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:

1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.

3. Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.

En el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, en las que en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, y en la que se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas, se deberá presentar documento que acredite tal situación. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.

5. Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la entidad en el Servicio Canario de Empleo.

6. Proyecto conforme al modelo establecido en el formulario 2. En caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 2 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Decimosexta.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En la elaboración de las bases se ha seguido el principio de proporcionalidad, dándose cumplimiento al principio de seguridad jurídica efectuándose de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, respetando el principio de accesibilidad, contribuyendo a la igualdad de oportunidades para todas las personas jóvenes sin discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, y orientación sexual, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, de disposiciones comunes, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus.

3. La operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

4. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Decimoséptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, en caso de que el proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 2 no se adjunte a la solicitud, esta será desestimada, sin más trámite. Igualmente será desestimada la solicitud si en el citado formulario 2 se omitieran datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto.

4. Las notificaciones se efectuarán a las personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por personas designadas de entre el personal del Centro Directivo, para el desempeño de los puestos de la Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría de la Comisión. Su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El órgano instructor, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero), verificará que las personas que integran el Órgano Colegiado, así como el resto de personal que participa en la gestión del programa, hayan realizado las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, con objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención de este programa.

7. Una vez evaluados los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimocuarta, la Comisión de Valoración emitirá un Informe con el resultado de la evaluación efectuada.

8. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.

9. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. La presentación de la documentación prevista en la base decimoquinta implicará la aceptación de la subvención.

La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

10. Asimismo, en el citado plazo, la entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además, deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/, y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

11. En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en el apartado 10, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

12. La aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluidas en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Decimoctava.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la anterior documentación señalada y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguna de las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a alguna/as de las entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se les concederá un plazo de diez días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y en los términos que se establezcan en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2024. Sin perjuicio de ello, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.

6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimonovena.- Abono de la subvención.

1. La modalidad de abono de estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (Periodo 2021-2027) será un único pago anticipado del total de la subvención, siempre que la entidad beneficiaria no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, de conformidad con lo previsto en los apartados 1.1,1.2 y punto 7 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, tras las correspondientes modificaciones, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se realizará un único abono anticipado del total de la subvención, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Los contratos laborales formalizados y documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

c) Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2024 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral para la adquisición de una práctica laboral de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias (formulario n.º 3).

d) Declaración Responsable de la persona trabajadora conforme al formulario 4.

e) Contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa o con un profesional con el que se contrate la gestión de los contratos laborales a subvencionar, y cuya vigencia deberá ser la misma que la duración del proyecto al cual se vincula la contratación laboral.

El plazo máximo para presentar la citada documentación se determinará en la resolución definitiva de concesión que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Estas subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de interés público y social quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Comprobación de las subvenciones. Seguimiento y mantenimiento de la relación laboral.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes por el periodo que dio lugar a la concesión a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.

2. Durante su vigencia las condiciones del contrato de trabajo se deberán actualizar de acuerdo a la normativa vigente. La acreditación de este extremo se habrá de realizar mediante la presentación del Informe de Datos de Cotización (IDC) y de la Vida Laboral de la persona trabajadora.

3. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención concedida para cubrir los costes laborales se calculará multiplicando el coste unitario 1/mes (Categoría Profesional Grupo 1) o coste unitario 2/mes (Categoría Profesional Grupo 2) por el número de meses efectivamente trabajados. Asimismo, la cuantía de la subvención concedida para cubrir los gastos de gestión y publicidad se calcularán multiplicando el coste unitario 3 por la parte proporcional del año efectivamente trabajado.

4. Si se procediese a la sustitución inmediata de la persona trabajadora de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria, de acuerdo a las exigencias impuestas en las mismas, no será necesaria devolución de cantidad alguna.

5. Si la baja de la persona contratada subvencionada fuera por despido, declarado improcedente, o no se acredita por parte de la entidad contratante la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, se habrá de devolver la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Vigesimoprimera.- Plazo de realización.

La realización de las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en los términos de esta Orden tendrá una duración única de 12 meses, que se iniciará en el ejercicio 2024 y concluirá, en todo caso, en el ejercicio 2025.

Vigesimosegunda.- Plazos y medios de justificación.

1. Todos los gastos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el sistema simplificado en la modalidad de Coste Unitario, conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Asimismo, en consonancia con lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i) y punto ii), del artículo 53 del mencionado Reglamento 2021/1060, establecido en la base décima de esta Orden, de acuerdo además a la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-27, de manera que se aligere la carga administrativa que soportan las entidades beneficiarias y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los fondos.

En el momento de la justificación se estudiará la duración real de los contratos de los participantes (por cruce con la vida laboral de la Seguridad Social), de forma que se calculará el importe justificado de la subvención por multiplicación del coste unitario de cada una de las categorías profesionales concedidas a las entidades beneficiarias y el número de meses subvencionables de cada participante (el número de meses subvencionables se obtendrá teniendo en cuenta los días naturales del periodo de ejecución del proyecto), excepto que abandone el proyecto, o por haber conseguido una nueva colocación, en cuyo caso su coste será subvencionable por el tiempo de participación en el proyecto.

Asimismo, se calculará el importe justificado de la subvención para cubrir los gastos de gestión y publicidad aplicando el porcentaje de tiempo efectivamente trabajado al coste unitario 3.

Las entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de las subvenciones recibidas en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la siguiente documentación:

1. Memoria final justificativa del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al formulario 5.

2. Dossier o memoria descriptiva gráfica de las actuaciones de presentación, difusión y publicidad llevadas a cabo a la que hace referencia la base reguladora vigesimoséptima.- Información y publicidad. Se exige como mínimo la inserción de la cofinanciación Europea del proyecto por el FSE+ en la web principal de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. Contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa o con un profesional con vigencia igual a la del proyecto ejecutado, con el que se contrate la gestión de las tareas descritas en la base reguladora décima.- Gastos subvencionables apartado B1.

En el mismo se habrán de reflejar de forma clara y concisa los servicios prestados, conforme los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las dos condiciones (2 y 3) expuestas para recibir la subvención para gastos de gestión administrativa y de publicidad.

4. Listado de sustituciones acaecidas durante la ejecución del proyecto (si procede) con indicación de la fecha que causa baja anticipadamente y la fecha de alta de la persona trabajadora que lo sustituye.

5. Original de Informe de Vida Laboral de cada una de las personas contratadas e histórico de datos de cotización (IDC) donde se verificará la modalidad, tipo de jornada del contrato realizado, el grupo profesional, el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del contrato hasta la fecha fin del mismo, considerándose 360 días como un año completo.

6. Memorias elaboradas, conforme al formulario 6, y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.

7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8. En el caso de que el contrato subvencionado haya sido objeto de algún tipo de bonificación o reducción en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, informe en el que se detalle el tipo de bonificación o reducción y su importe.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente la justificación.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Vigesimotercera.- Modificación de la resolución.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hacen referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimocuarta.- Renuncia.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la entidad a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Vigesimoquinta.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, concepto 130.-"Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones", aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Juventud, quedando en este momento acreditada la devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1 y 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Vigesimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligados, de conformidad con la normativa estatal y autonómica a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma reglamentaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo, deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.

g) Asimismo, al tratarse de un programa susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, en el nivel adecuado, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea, de conformidad con la base reguladora vigesimoséptima "Información y publicidad" de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Abonar a las personas contratadas los salarios que les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

l) Garantizar los principios horizontales recogidos en el Reglamento (UE) n.º 1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, y los recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1057, en sus artículos 3 y 6, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, durante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, periodo 2021-2027, están sujetas al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

3. En este sentido las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:

a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, y a los efectos fijados en el mismo, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado, así como el deber de respetar el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo Plus.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus que será publicada a través de internet y en la que se recoge, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

d) Comunicar a las personas destinatarias de las subvenciones que hayan sido contratadas, así como a sus posibles sustitutos, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Dicha obligación se hará efectiva conforme al modelo de declaración establecida como formulario 3.

e) Recoger y suministrar la información necesaria para la elaboración de los Indicadores comunes de realización y de resultados, de los participantes según el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Indicadores de realización se tomarán lo más previo al inicio del contrato posible mediante el formulario 4 y los Indicadores de resultados durante las 4 semanas posteriores a la finalización del contrato, para los Indicadores de resultados inmediatos y dentro de los seis meses siguientes a la finalización del mismo para los Indicadores de resultados a largo plazo.

Para la recogida de los Indicadores de resultados inmediatos y a largo plazo se realizará una entrevista/encuesta personalizada a cada una de las personas que hayan sido contratadas cuyo contenido será facilitado por el Órgano convocante. La entidad deberá presentar un documento que garantice la aceptación y el compromiso de la persona joven contratada a participar en dicha entrevista/encuesta.

Vigesimoséptima.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del origen de los fondos recibidos y dar visibilidad cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 "Información, comunicación y publicidad" del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

En toda la documentación relativa a la subvención (cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación), se utilizará el emblema de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, enmarcado dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el resto de menciones precisas para subvenciones que cuenten con financiación de la Unión Europea. Además, se deberá incluir el logo del Gobierno de Canarias de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

2. Durante la realización de la operación, el beneficiario deberá informar a la opinión pública en general del apoyo obtenido de la Unión Europea:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Colocando en lugar visible al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño A3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de la Unión Europea, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

Cualquier documento que se destine al público en general o a las personas participantes en el proyecto, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo relacionados con el proyecto, contendrá una declaración en la que se informe de que ha recibido apoyo de la Unión Europea.

Deberá hacerse un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y de la Unión Europea, previa consulta a la Dirección General de Juventud para su utilización.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 50.3 del RDC, cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los fondos a la operación de que se trate.

Vigesimoctava.- Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora del 4,0625 por ciento, establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda, punto uno, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (téngase en cuenta lo estipulado en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria), correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se realice la devolución voluntaria, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a reintegrar se determinarán atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del periodo de tiempo durante el cual el beneficiario haya cumplido con las obligaciones relativas a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en las presentes bases; ello y no obstante, con la independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos regulados en las presentes bases.

3. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. A los proyectos cofinanciados se les aplica la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea y procederá el reintegro total en caso de su incumplimiento.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en las presentes bases obligará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia de interés de demora del 3,25 por ciento desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de ingreso voluntario.

Vigesimonovena.- Prescripción e infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trigésima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos suministrados por las entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa legal o reglamentaria de aplicación en este ámbito.

2. De acuerdo al artículo 4.- "Tratamiento y protección de datos personales" del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se podrán tratar los datos personales cuando sea necesario para llevar a cabo el seguimiento, la presentación de informes, la comunicación, la publicación, la evaluación, la gestión financiera, las verificaciones y las auditorías y, en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes en la operación. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo según corresponda.

Trigesimoprimera.- Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de las presentes bases y convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

FORMULARIO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL.

Ver anexo en las páginas 21824-21826 del documento Descargar

FORMULARIO 2

PROYECTO

Ver anexo en las páginas 21827-21829 del documento Descargar

FORMULARIO 3

COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA DEL HECHO DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL, SUSCRITOS CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN PARA EL AÑO 2024 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL VINCULADA A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUSCEPTIBLES DE ESTAR COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2021-2027 (FSE+).

Ver anexo en la página 21832 del documento Descargar

FORMULARIO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TRABAJADORA

Ver anexo en la página 21833 del documento Descargar

FORMULARIO 5

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

Ver anexo en las páginas 21834-21836 del documento Descargar

FORMULARIO 6

MEMORIA DE LA PERSONA JOVEN CONTRATADA

Ver anexo en la página 21837 del documento Descargar

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314594 {"title":"ORDEN de 28 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social, destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).","published_date":"2024-07-10","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"314594"} canarias BOC,BOC nº 2024-134,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-10/314594-orden-28-junio-2024-se-aprueban-bases-reguladoras-se-efectua-convocatoria-concesion-subvenciones-ano-2024-regimen-concurrencia-competitiva-destinadas-financiar-contratacion-laboral-personas-jovenes-desempleadas-obtencion-practica-profesional-vinculada-realizacion-proyectos-interes-publico-social-destinados-juventud-comunidad-autonoma-canarias-susceptibles-estar-cofinanciadas-fondo-social-europeo-ambito-nuevo-marco-financiero-plurianual-periodo-2021-2027-fondo-social-europeo-plus-fse https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.