ANUNCIO de 11 de junio de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de 2024 y bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de El Hierro.

Por la Presidencia del Cabildo de El Hierro, con fecha 23 de mayo de 2024, se dictó Resolución n.º 2024/1312, rectificada por la Resolución n.º 2024/1463, de fecha 9 de junio de 2024, acordándose:

Primero.- Aprobar la convocatoria de 2024 para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de El Hierro.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE EL HIERRO.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de El Hierro, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.- Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, a través de la sede electrónica del Cabildo https://elhierro.sedelectronica.es/

Asimismo, podrá realizarse en las oficinas del Servicio de Información y Atención Ciudadana, sitas en calle Doctor Quintero, n.º 11, pudiendo solicitar cita o información previa en el teléfono 922550078, o en cualquiera de las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas:

Las pruebas de aptitud se realizarán:

- El día 11 de julio de 2024, a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, calle Trinista, 1, Valverde.

- El día 25 de julio de 2024, a las 11:00 horas, en las dependencias del Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, calle Trinista, 1, Valverde.

3.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta:

- Examen del día 11 de julio: hasta el día 9 de julio de 2024.

- Examen del día 25 de julio: hasta el 23 de julio de 2024.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.

Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como apéndice, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC n.º 206, de 25.10.2004).

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

Sexta.- Baremos de valoración.

1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Solo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima.- Composición del órgano de selección.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo Insular; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Composición:

Presidente:

- Titular: Presidente de la Corporación, o persona en quien delegue.

- Suplente: Consejero del Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje de este Cabildo Insular, o persona en quien delegue.

Vocales:

Por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza:

- Titular: D. Alberto Alonso González.

- Suplente: D. Óscar Afonso Ponce.

En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular:

- Titular: D. Jorge Zamora León.

- Suplente: D. Alejandro Fernández Morales.

En representación de la Federación Canaria de Caza:

- Titular: D. Julio Fernández Savoie.

- Suplente: D. Jonatan Valentín Sierra.

Secretaria/o:

- Titular: Dña. Cristina Trujillo Sevilla, funcionaria de esta Entidad.

- Suplente: D. Francisco C. Morales Fernández, Secretario Accidental de la Corporación.

Octava.- Abstención y recusaciones:

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Novena.- Certificado de aptitud:

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- El "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el apéndice, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Este Manual será facilitado gratuitamente a los aspirantes en el Cabildo Insular.

Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en internet el Gobierno de Canarias (www.gobiernodecanarias.org/sede/).

Decimoprimera.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

APÉNDICE

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS.

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La Red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

Valverde, a 11 de junio de 2024.- El Presidente, Alpidio Valentín Armas González.

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