Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de junio de 2024, por la que se crea el sello electrónico de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

El artículo 4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone la estructura de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en cuyo apartado 1.c), según la modificación introducida por el Decreto 85/2024, de 10 de junio, se determina que la Viceconsejería de Justicia y Seguridad es órgano superior de la misma, dependiendo de esta la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que "la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento u organismo público competente en la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente" y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en concordancia con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Creación del sello electrónico de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

Crear el sello electrónico cualificado de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.

Segundo.- Características de los sellos electrónicos.

El sello electrónico cualificado que se crea por la presente Resolución tiene las características siguientes:

a) La titularidad del sello electrónico corresponde al centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los centros directivos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Tercero.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados

Cuarto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico cualificado que se crea mediante esta Resolución, podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

a) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

d) Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Quinto.- Pérdida de efecto del sello electrónico de la Viceconsejería de Justicia.

Dejar sin efecto el sello electrónico de la Viceconsejería de Justicia, creado por Resolución de 31 de octubre de 2023, del Secretario General Técnico, por la que se crean sellos electrónicos de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y surtirá efectos desde la misma. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 21 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

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