Secretaría General.- Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Con fecha 24 de junio de 2024 se suscribió la Adenda al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por la que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad autónoma Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 27 de junio de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA, MAYORES DE 65 AÑOS, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Y NO PERCIBEN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD O INCAPACIDAD Y CARECEN DE SEGURO MÉDICO.

En Canarias, a 25 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.

De otra parte, D. Álvaro Luis Gómez Rodríguez, con CI. n.º V-5.004.702, del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, elegido para el cargo en la reunión del Consejo de Administración de fecha 22 de junio de 2022 y con poder suficiente para la firma de este Convenio en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 11 de los Estatutos de dicha Fundación.

Ambas partes, con las representaciones que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda al Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el día 4 de enero de 2024 se suscribió un Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Segundo.- Que conforme establece la cláusula sexta de dicho Convenio se prevé que puede ser prorrogado hasta 31 de diciembre de 2024, y posteriormente por periodos anuales por un plazo no superior a cuatro años, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de dejar de aplicarlo, con, al menos, tres meses de antelación al término de su vigencia.

Tercero.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero, establece que bajo la superior dirección del Presidente, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español, disponiendo su artículo 37 que la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno, correspondiéndole entre otras la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de asistencia y apoyo a las personas emigrantes y sus descendientes.

Cuarto.- Que mediante Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2024, y acuerdo del Comité de Ayuda a Venezuela en sesión de 3 de junio de 2024, se incorporan quinientos cincuenta mil (550.000) euros en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 064G1007 denominada "Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela" (N.º Proyecto de FA: 2024//F/0000000006). Por lo que se cuenta, por parte de la Dirección General de Emigración, con el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del presente Convenio, que ascienden a un total de setecientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis euros con ochenta céntimos (756.226,80 euros).

A la vista de lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir la presente Adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el Convenio suscrito el 4 de enero de 2024 entre la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad que no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Segunda.- Se modifican las cláusulas tercera, cuarta y séptima del Convenio que contendrán la siguiente redacción:

"Tercera.- La Fundación España Salud se compromete a prestar a las personas a las que se refiere la anterior cláusula, la asistencia sanitaria ambulatoria de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica en los siguientes términos:

1. Atención Primaria de Salud (APS):

- Brindada por médicos internistas bajo supervisión directa de la FES.

2. Atención ambulatoria especializada:

- Consulta para todas las especialidades médicas y quirúrgicas y servicios auxiliares de diagnóstico con profesionales e instituciones incorporados al registro de proveedores de la FES, de acuerdo con el criterio del médico internista del servicio de APS, hasta el monto máximo establecido.

3. Plan de Hospitalización y Cirugía:

- Conceptos amparados: los derivados de conceptos hospitalarios comunes en casos amparados por el plan (emergencias, hospitalización, procedimientos especiales ambulatorios, quirófano y honorarios profesionales).

- Mecanismo de atención:

• Todo paciente será evaluado previamente por APS excepto las emergencias debidamente documentadas.

• El paciente ingresa a la clínica a través de una clave de acceso o una carta aval.

• El Departamento de Atención Médica a través de un Auditor Médico podrá evaluar adicionalmente a los pacientes y sus historias clínicas directamente en el centro hospitalario.

• El Departamento de Atención Médica decidirá qué pacientes serán evaluados después de la hospitalización.

• Si se determinase que un paciente ha sido ingresado a través del mecanismo de ingreso por emergencia para eludir la evaluación previa por la APS, quedará sin efecto la cobertura del caso.

• Exclusiones: lesiones sufridas bajo los efectos del alcohol o drogas depresoras del Sistema Nervioso Central, enfermeras privadas para el cuidado del paciente dentro o fuera del centro hospitalario, cirugía plástica, inversión de esterilización, gastos obstétricos, lesiones ocasionadas por participación activa en actos delictivos, lesiones ocasionadas por participación en riñas o alteraciones del orden público, salvo que el beneficiario sea el agredido, tratamientos no aceptados por la Federación Médica Venezolana, curas de reposo y permanencia en residencias geriátricas o instituciones para el descanso o el cuidado y custodia, práctica de deportes de alto riesgo o aquellos practicados como profesional, suicidio, o intento de suicidio o lesiones sufridas intencionalmente a sí mismo por el afiliado, gastos suntuarios.

• Condiciones: el plan se aplicará a través del mecanismo de pago directo de la FES a las clínicas afiliadas.

- Suministro de medicamentos: Los medicamentos prescritos a los afiliados serán suministrados a los pacientes en control regular y periódico con los médicos internistas de la FES. La modalidad de entrega fuera de Caracas se realizará a través de convenios con cadenas de farmacias en la zona o a través del mecanismo de reembolso.

- Reembolsos: el mecanismo de reembolso solo operará cuando en la zona no haya una opción válida de la FES y se aplicará solo por los conceptos amparados en los planes, mediante la aplicación de las tarifas determinadas en los baremos aprobados por la Fundación, hasta el límite económico establecido para reembolsos, y solo operará para los gastos ocasionados en el país y se reconocerán solo cuando hayan sido pagados en la moneda oficial del país.

- Los límites de cobertura para cada servicio serán establecidos por el Consejo de Administración y se fundamentarán en la suficiencia presupuestaria de la fundación, cuyos únicos ingresos los conforman los aportes de los distintos convenios suscritos. Estos límites de cobertura serán aplicados a todos los beneficiarios amparados por alguno de esos convenios, en igualdad de condiciones y las decisiones de incrementos o reducción se podrán tomar, en cualquier momento del año, atendiendo a la disponibilidad de recursos.

- La Fundación España Salud establecerá un protocolo de actuaciones al que obligatoriamente deberán someterse las clínicas o médicos concertados. Asimismo, editará un manual de reglamentaciones que contenga la forma del ejercicio de los derechos y obligaciones de los usuarios del Convenio, así como la forma de funcionamiento de los servicios que los mismos recibirán conforme a los establecido en el presente Convenio.

- La Fundación España Salud publicará y entregará a los beneficiarios del presente Convenio que lo soliciten el manual de reglamentaciones que se detalla en el párrafo anterior.

- La Fundación se compromete a estudiar la posibilidad de que la APS sea prestada en los consultorios médicos ubicados en las entidades canarias en Venezuela, a fin de ofrecer una atención más cercana a las personas canarias residentes fuera de Caracas.

Cuarta.- El Gobierno de Canarias se compromete a pagar a la Fundación España Salud por los servicios enumerados en la cláusula tercera el importe cien euros con tres céntimos (100,03 euros) por cada persona beneficiaria o la cantidad que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se fija un número máximo de 1.260 beneficiarios con un cálculo del coste máximo total del Convenio de 756.226,80 euros.

Los pagos se efectuarán de forma trimestral, previa presentación ante la Dirección General de Emigración de la factura y de la documentación acreditativa de los servicios realizados expedida de acuerdo con la normativa vigente, junto a una relación de beneficiarios mensuales que será aportada en formatos pdf y en hoja de cálculo.

Una vez sea dada de baja una persona beneficiaria por fallecimiento, pérdida del derecho a la asistencia sanitaria, reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través de otra Administración Pública, etc., dicha persona podrá ser sustituida por otro beneficiario de la lista de reserva, cuando no haya tenido gastos médicos, previa comunicación de la Viceconsejería de Acción Exterior. En caso de no resultar sustituible, deberán comunicarse a la Dirección General de Emigración los gastos médicos generados por dicha persona de forma acreditada.

Séptima.- En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que estuvieran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo continuarán beneficiándose de la atención médica hospitalaria hasta que el paciente sea dado de alta o hasta el límite de su cobertura, lo que ocurra primero."

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.- Por la Viceconsejería de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.- Por el Comité de Dirección de la Fundación España Salud, Álvaro Luis Gómez Rodríguez.

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