Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de junio de 2024, del Director, de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría/especialidad de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia, Grupo A/A1 Sanitario, en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos).

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publica en el BOC n.º 255, la Resolución de 23 de diciembre (ce. BOC n.º 49, de 10.3.2023), de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, por la que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización del empleo temporal y los procesos selectivos ordinarios de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas básicas vacantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Entre otras plazas se convoca: 1 plaza de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia, en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

II.- El 13 de abril de 2023 fue la fecha límite para presentar solicitudes de participación a los procesos selectivos del Grupo Profesional A/A1-Sanitario. El 20 de septiembre de 2023 se publicó la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, n.º 3436/2023, que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas para este grupo profesional. Se otorgó un periodo para presentar reclamaciones.

III.- Resueltas las reclamaciones y mediante la Resolución n.º 4360/2023, de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de RRHH, se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal y ordinario de determinadas categorías del Grupo A/A1-Sanitario.

IV.- Mediante Resolución de la Dirección General de RRHH n.º 4390/2023, de 18 de diciembre de 2023, se otorga el plazo del requerimiento de méritos para participar en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal y proceso selectivo ordinario: desde el 29 de enero hasta 21 de febrero de 2024, ampliado posteriormente hasta el 1 de marzo de 2024 (Resolución n.º 614/2024, de 16.2.2024).

Finalizado el plazo citado en el párrafo anterior, se recaba un único expediente curricular autobaremado de la categoría/especialidad de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia.

V.- Mediante Resolución del Tribunal Coordinador de 18 de marzo de 2024, se aprueban los resultados definitivos de la fase de concurso del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia. En el anexo a esta Resolución figura como única aspirante baremada y, por tanto, susceptible de adjudicación de plaza, Dña. Sara Blanco Herrero, con DNI ****4987*.

VI.- Mediante Resolución de la Dirección General de RRHH del SCS n.º 1397/2024, de 3 de abril, se aprueba la plaza a ofertar y la adjudicación directa de la misma, condicionada al cumplimiento del requisito de acceso de capacidad funcional. Se otorga un plazo para que se practique el reconocimiento y evaluación de la capacidad funcional. Se recaba el informe evacuado por la Comisión de Evaluación Médica.

VII.- Mediante Resolución de la Dirección General de RRHH del SCS n.º 2742/2024, de 25 de junio, se resuelve elevar a la Dirección del SCS la propuesta de nombramiento de la plaza básica vacante de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia, del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La base undécima titulada Petición de plazas, comprobación de requisitos, adjudicación, nombramiento y toma de posesión, establece:

"4. Nombramiento y toma de posesión.

Se tomará posesión en el marco de los tres procesos selectivos convocados, conforme se establece en las bases duodécima y siguientes. Se dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.

En el momento de la toma de posesión las personas aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido comprobar previamente.

En el caso de tratarse de personas que ya prestan servicios en el centro en el que han obtenido la plaza, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en su expediente.

Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se fijen los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas."

Segundo.- La base duodécima titulada Concurso de méritos: desarrollo del proceso selectivo excepcional para la estabilización de empleo temporal de larga duración, dispone para este momento procesal:

"7. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en el Concurso de Méritos, serán nombrados como personal estatutario fijo mediante la (9) Resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría/especialidad (...), en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (Concurso de Méritos). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión."

Considerando lo dispuesto en las bases y a la vista de la propuesta de nombramiento aprobada por Resolución de la Dirección General de RRHH del SCS, y de conformidad con las competencias que corresponden a esta Dirección del Servicio Canario de la Salud, según se dispone en el artículo 20.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista de Área-Radiofarmacia, a Dña. Sara Blanco Herrero, con DNI ****4987* en el marco del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos), en la plaza y centro de servicios sanitarios que se indica a continuación:

Turno: libre acceso.

Ver anexo en la página 21595 del documento Descargar

Segundo.- Otorgar a la aspirante nombrada el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para realizar la toma de posesión ante la Dirección Gerencia hospitalaria citada en el resuelvo anterior.

En el momento de la toma de posesión se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido comprobar previamente.

En el caso de tratarse de personas que ya prestan servicios en el centro en el que han obtenido la plaza, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en su expediente.

Le serán requeridos aquellos documentos que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se fijen los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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