EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2024, de aprobación del gasto y convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respecto a la diversidad en Canarias.

BDNS (Identif.): 762592.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762592).

Primero.- Bases reguladoras.

Por Orden n.º 848/2023, de 5 de julio (BOC n.º 142, de 19.7.2023), se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad en Canarias.

Segundo.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del gasto y la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, cuyas bases reguladoras indefinidas establecen las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las citadas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Tercero.- Actividades a subvencionar.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, y que se describen con detalle en la respectiva Orden n.º 848/2023, de 5 de julio de 2023 (BOC n.º 142, de 19.7.2023), son las siguientes:

1) Línea de Promoción de la Igualdad, con un crédito que asciende a la totalidad de 87.834 euros, dirigida a proyectos que tengan como objeto desmontar las raíces de la desigualdad de género desde la formación, la reflexión y la acción feminista, para la promoción efectiva de la igualdad abordada desde una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.).

2) Línea de Plan de conciliación de cuidados, con un crédito que asciende a la totalidad de 50.000 euros, dirigida a proyectos cuyo objeto sea el fomento de los cuidados en igualdad, entendiendo la familia más allá del entorno nuclear, promocionando y reflexionando sobre la redistribución de los tiempos, los cuidados, la conciliación y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

3) Línea de Plan de Igualdad y Diversidad en el Deporte, con un crédito que asciende a la totalidad de 87.833 euros, a través de proyectos cuyo objeto sea generar acciones para trabajar la deconstrucción de la desigualdad y el sexismo en el ámbito deportivo.

4) Línea de Igualdad y Diversidad en la Cultura, con un crédito que asciende a la totalidad de 87.833 euros, a través de proyectos cuyo objeto sea el fomento de la igualdad con una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.) en el ámbito cultural, desde el reconocimiento de la cultura como herramienta de transformación social.

El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de valoración.

La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada y no podrá superar el importe máximo establecido en la convocatoria y de superarse, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres de la base décima de las presentes bases reguladoras.

Cuarto.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de cada convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo, la solicitud cursada por la entidad será causa de exclusión.

Además deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y la promoción de la igualdad o tener contemplados en los mismos la actuación en los ámbitos sociales reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030 y, concretamente, en los ODS 4 (Educación de calidad), ODS 5 (Igualdad de género) y ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

2. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003 quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por haber sido sancionadas en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto.- Lugar y presentación de presentación de solicitudes.

1. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentará exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

No obstante lo anterior, si quedara debidamente acreditada la imposibilidad de presentación por medios electrónicos derivada de incidencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El número del presente procedimiento denominado "Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canarias", es el 6581 y al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6581

2. Las solicitudes se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

3. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en las fases procedimentales correspondientes, deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, a través de la sede electrónica única, dentro del área personal y accediendo al expediente creado al efecto.

Por lo tanto, y en atención a lo anteriormente expresado, se significa que la presentación de cualquiera de la documentación indicada que no fuera por la indicada sede electrónica, dará lugar a su exclusión inmediata, sin entrar a valorar el proyecto o proyectos presentados.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes implica automáticamente la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente Orden, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexto.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos previstos en la base reguladora octava de las subvenciones, debiendo responder estos a la naturaleza de la actividad subvencionada e imputándose, en todo caso, en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria.

Los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad deberán consignarse en el presupuesto del proyecto a subvencionar, fijándose la cuantía máxima subvencionable para este concepto en 1.260,00 euros.

Séptimo.- Solicitudes y documentación.

1. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

A) Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo normalizado (Anexo I). Solo será admisible un máximo de 4 solicitudes de subvención por entidad en la totalidad de las líneas de actuación, conforme al límite establecido anteriormente. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, se considerará como válida la última presentada.

B) Un formulario de autobaremación de la entidad por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo II).

C) Una memoria técnica del proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo III).

D) Plan de financiación por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo IV).

La no presentación de la documentación conforme a los modelos normalizados implicará la no admisión a trámite de los mismos.

2. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1) DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, de la persona representante legal con apoderamiento de la misma.

2) Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3) Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

4) Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

5) En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso.

6) Copia de Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), en el supuesto de no estar de alta.

7) Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debe acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

3. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1) al 7) anteriores, si quien solicita acredita su inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento, regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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