Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 7 de diciembre de 2023, respecto a la base específica de la Línea 1 y para el ejercicio 2024, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron con carácter anticipada para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 20 de junio de 2024, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 20 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 231, de 10.11.2021).

Segundo.- Por Orden n.º 934/2023, de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueba el gasto y se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 247, de 19.12.2023).

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2024 asciende a la cantidad total de tres millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa (3.425.290,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Para la Línea 1 de subvención, que corresponde a gastos de funcionamiento y gestión, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 21431 del documento Descargar

Cuarto.- Por Resolución de 29 de enero de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se procede a ampliar en doscientos mil (200.000,00) euros el importe del crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden n.º 934/2023, de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas. Por tanto, el importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de tres millones seiscientos veinticinco mil doscientos noventa (3.625.290,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Para la Línea 1 de subvención, que corresponde a gastos de funcionamiento y gestión, se destinarán los siguientes fondos, que ascienden a la cantidad de tres millones doscientos veinticinco mil doscientos noventa (3.225.290,00) euros:

Ver anexo en la página 21432 del documento Descargar

Quinto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, relativo a los plazos de presentación de solicitudes, determina los plazos de presentación de las solicitudes, entre los que se encuentran los de la Línea 1, con el siguiente detalle:

a) Para la Línea 1 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos", desde el 23 de enero hasta el 6 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Sexto.- Por Resolución n.º 124/2024, de 1 de febrero de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se amplió el plazo, una vez resueltas las incidencias técnicas, de la presentación de subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, correspondiente a la Línea 1 que tiene como objetivo apoyar la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa:

a) Para la Línea 1 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos", desde el 26 de enero hasta el 12 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de estas.

Séptimo.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 429/2024, de fecha 3 de abril de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Octavo.- Por Resolución n.º 507/2024, de fecha 12 de abril de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 7 de diciembre de 2023, respecto a la base especifica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 12 de abril de 2024, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 12 de abril de 2024, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 20 de junio de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Solicitud 10/1/2024-0122121413 CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS:

Alegación: "... en la Resolución Provisional de Clubes Línea 1, 2024, de gastos de funcionamiento y gestión destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, el Club Voleibol Guaguas recibe la cantidad de 95.468,23 euros. Sin embargo, queremos hacer constar que dicha estimación se ha realizado bajo el cálculo de 17 licencias federativas (Anexo I). Con este escrito adjuntamos un certificado de la Federación Canaria, en el cual confirma que en la temporada 2023/2024 el CV Guaguas se encuentra inscrito en 6 competiciones de modalidad deportiva de voleibol, con un número total de 77 licencias tramitadas en dicha temporada".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado donde se informa que el cálculo se la subvención se hizo sobre 17 licencias federativas, se ha comprobado que efectivamente la entidad solicitante ha reflejado ese número de licencias en su solicitud inicial, no habiendo por tanto ningún error en los cálculos de baremación.

Según establecen las bases en el artículo 12, punto 6, "las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración, por dañar derechos de terceros". Por tanto, la Comisión de Valoración propone no hacer modificaciones en el número de licencias según se establece en las bases reguladoras de la subvención, para la Resolución definitiva.

- Solicitud 31/1/2024-0122121413 CLUB TELDEPORTIVO 2024.

Alegación: "por error material de la Federación se expidió certificado erróneo no indicando el número de licencias correcto. Se aporta certificado corregido".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado donde se informa de un error en el número de licencias deportivas solicitado según error del certificado de la Federación, se ha comprobado que efectivamente la entidad solicitante ha reflejado ese número de licencias en su solicitud inicial, no habiendo por tanto ningún error en los cálculos de baremación.

Según establecen las bases en el artículo 12, punto 6, "las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración, por dañar derechos de terceros". Por tanto, la Comisión de Valoración propone no hacer modificaciones en el número de licencias según se establece en las bases reguladoras de la subvención, para la Resolución definitiva.

- Solicitud 44/1/2024-VOLEIBOL HARIS.

Alegación: "Mediante la presente, yo, David Martín, en mi calidad de presidente del Club Voleibol Haris, con CIF G76551324 y domicilio en Transversal Luis Vives, s/n, procedo a exponer y solicitar formalmente lo siguiente: Nos vemos en la obligación de presentar esta alegación debido a las dificultades encontradas en el aplicativo de reformulación de financiación provisto por esta Dirección General. Siguiendo las recomendaciones de los técnicos de su entidad, las casillas de 'otras subvenciones' y 'financiación propia' no han sido alteradas, lo cual ha ocasionado impedimentos en la modificación del plan de financiación para su adecuación a la situación económica real del club y, por consiguiente, afecta a la preparación de la cuenta justificativa. Es de nuestro interés recalcar la falta de comunicación en cuanto a una reunión telemática de vital importancia para nuestro club, de la cual no fuimos notificados. Esta omisión nos ha puesto en desventaja y ha creado un agravio comparativo respecto a otros clubes que sí estaban informados. El Club Voleibol Haris es una entidad con un compromiso social y deportivo enraizado en La Laguna, Tenerife, que ha destacado por sus logros significativos a nivel regional, nacional y europeo, reflejando positivamente la imagen de Canarias en el deporte. Por ello, solicitamos que se nos permita efectuar las adecuaciones pertinentes en el aplicativo para reflejar la reformulación de nuestro plan de financiación, ajustada a la reducción económica efectuada. Asimismo, demandamos que se nos considere en futuras comunicaciones y procedimientos administrativos, para asegurar nuestra representación equitativa. Se adjuntan a esta alegación las evidencias correspondientes de las dificultades técnicas mencionadas, así como documentación adicional que corrobora nuestra importante contribución al deporte y a la comunidad. Agradeciendo su atención a esta solicitud, quedamos a la espera de una resolución favorable.

Solicita: que se prorrogue la justificación, y que no habiendo obtenido respuesta, y siguiendo las indicaciones de los técnicos, no se puede proseguir con la cuenta justificativa de la Línea 1 del Gobierno de Canarias".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación y visto el expediente del interesado, efectivamente las recomendaciones aportadas por los técnicos de este centro directivo se basan en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 17, punto 1, se establece que "Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable". Por tanto, el único concepto susceptible de ser modificado respecto al plan de financiación de la solicitud inicial en la reformulación es el importe solicitado y siempre que el importe solicitado sea inferior al concedido.

En cuanto a los problemas para presentar la cuenta justificativa o incluso la prórroga de la propia justificación, se ha comprobado que el interesado ha podido presentar tanto la reformulación como la justificación en tiempo y forma, por tanto, no es necesario hacer modificaciones a este respecto.

Respecto de las comunicaciones entre este centro directivo y el interesado e incluso el resto de posibles beneficiarios de esta subvención, para cualquier asunto de su interés, existe una base de datos que automáticamente extrae de las solicitudes de subvención los datos de contacto de los mismos, no pudiendo hacernos responsables de posibles errores en la cumplimentación de los datos que ellos mismos reflejan. Se ha comprobado que, en todas las notificaciones hechas relativas a esta subvención, se le ha notificado a la dirección de correo electrónico facilitado según se ha explicado con anterioridad.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone no realizar ninguna modificación en este expediente para la Resolución definitiva.

- Solicitud 47/1/2024-0122121413 CLUB HOCKEY MOLINA SPORT.

Alegación: "El número de fichas federativas que nos han puesto, no es correcto, veáse documento FCP".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado donde se alega que se le ha puesto un número incorrecto de fichas federativas, se ha comprobado que el número de licencias reflejada por parte del interesado en el aplicativo no corresponde con el certificado aportado de la Federación Canaria. Hay que aclarar por el argumento en la alegación, que es el interesado quien cumplimenta la solicitud, no este centro directivo, por tanto, en caso de error en el número de licencias, este se produce por parte del interesado.

Según establecen las bases en el artículo 12, punto 6, "las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración, por dañar derechos de terceros". Por tanto, la Comisión de Valoración propone no hacer modificaciones en el número de licencias según se establece en las bases reguladoras de la subvención, para la Resolución definitiva.

- Solicitud 49/1/2024-0122121413 CLUB DEPORTIVO SUAC CANARIAS.

Alegación: "... Preguntado el motivo, nos comunican que nuestra página Web no cumplía las exigencias de las bases. En las Memorias presentadas en la solicitud figuran la página web y todas las RR.SS. con las inserciones de los logotipos del Gobierno de Canarias y de 'Islas Canarias Latitud de Vida', así como en las equipaciones y publicidad de la cancha. Nuestra página web es: https://www.cvsuaccanarias.es/, que está en pleno funcionamiento y contiene toda la información exigida para cumplir las bases de esta subvención. Hemos tenido serios problemas porque una empresa publicó una web con una dirección similar sin que hubiéramos cerrado con ellos un acuerdo, suponemos que para cobrar la subvención "kit digital". Hemos reclamado en varias ocasiones, siendo la última esta misma semana, para que dejen de publicar una web con nuestro nombre, que no les hemos encargado. Adjuntamos el intercambio de correos con dicha empresa como Anexo I. Esto nos ha ocasionado un serio perjuicio, porque ha creado una confusión en el usuario, y en este caso en la administración, que ha interpretado que no tenemos página web, o que nuestra página no cumple los requisitos de las bases de la subvención. En las memorias presentadas con la solicitud de la subvención figuran todas nuestra redes sociales, incluida la web, y en todas están publicados los logotipos exigidos. Por último, señalar que ante la circunstancia de no haber podido comprobar nuestra Web, nunca fuimos requeridos para subsanar esta situación, que habríamos aclarado en plazo de subsanación y no habríamos quedado excluidos de la subvención. Por ello, solicito que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas, accediendo a nuestra web y comprobando que cumplimos con todas las bases de la subvención Línea 1, y se incluya nuestra solicitud de subvención en la Resolución definitiva ...".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado, se ha comprobado que en la solicitud se aportó la dirección www.suaccanarias.es por la que el interesado informa en su alegación que existía un conflicto con la empresa que negociaron el kit digital, aportan cruce de correos electrónicos que corroboran este conflicto. Este hecho llevó a que en la Resolución provisional esta entidad estuviera en el Anexo II de solicitudes excluidas ya que no cumplían con el requisito de tener página web en el momento de la presentación de solicitudes.

El interesado además en su alegación aporta la web que hasta ahora ha estado en funcionamiento a través del enlace www.cvsuaccanarias.es, aportando además pruebas gráficas de estar en funcionamiento al menos desde el año 2022. Se ha podido comprobar a su vez que en la memoria de identidad gráfica presentada junto con la solicitud se refleja una captura de la página web aludida, donde además se puede comprobar que cumple con las obligaciones de promoción de la marca Gobierno de Canarias y Canarias Latitud de Vida.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

- Solicitud 53/1/2024-0122121413 CLUB DEPORTIVO AKEKI DE TENERIFE.

Alegación: "En relación con nuestro expediente 53/1/2024-0122121413, en la Resolución provisional no se nos valora dentro del apartado de Transparencia la información relativa al punto 2 'Estatutos'. En el último informe del club sobre Transparencia del Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias, el cual adjuntamos, indica que la Información Organizativa, en su apartado '1002-Normativa aplicable a la entidad', está cumplimentada correctamente (página 5). Dicho apartado contiene, una vez descargada la información, entre otra documentación los estatutos del club. También adjuntamos captura del archivo con la fecha en la que fue subido a la página de transparencia del club".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado, se ha vuelto a comprobar que al acceder a su página web y en el apartado que nos indican no se puede tener acceso directo a los estatutos del club. Se menciona que se rigen por estatutos en un archivo en descarga editable pero no se pueden ver los mismos como tal. Además, el enlace que aparece en el informe del Comisionado de Transparencia lleva al mismo sitio de la web donde se ha comprobado que no se pueden visualizar los estatutos.

Por otra parte, en los criterios de valoración además se especifica que para poder optar al criterio de valoración de este apartado se debe cumplir lo siguiente "2. Acceso directo desde el menú principal a la publicación de los Estatutos de la entidad". No existe acceso directo a esta información desde el menú principal del apartado de transparencia de la página web.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone no conceder la puntuación relativa al apartado de publicación de estatutos de la entidad para la Resolución definitiva, debido a que no existe un acceso directo a los mismos y se ha comprobado que no están publicados en la página web del interesado.

- Solicitud 58/1/2024-0122121413 CLUB DEPORTIVO EFEUVELITE VOLEY.

Alegación: "... Solicitamos que estas alegaciones sean admitidas, tras la verificación por parte de la Comisión de Valoración del cumplimiento de todas nuestras obligaciones. Además, en el artículo doce punto seis de las bases reguladoras dice que 'Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración, por dañar derechos de terceros'. Que como se puede comprobar en todo lo expuesto, no es el caso".

Resolución de la alegación: revisada la documentación aportada junto con la alegación por parte del interesado, se ha vuelto a comprobar que al acceder a su página web cumplen con el requisito de visibilidad de la marca Gobierno de Canarias y Canarias Latitud de Vida. Es necesario aclarar que si en el momento de la comprobación no se localizan de forma visible los logos, dado que es un requisito que se debe cumplir antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, no es una circunstancia que sea requerible, tal cual se solicita en el escrito de alegaciones. No se puede subsanar a posteriori porque no se pudo verificar que se cumplía en ese momento.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Duodécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se hace constar lo siguiente:

- EXP. 22 CLUB DEPORTIVO SAN FERNANDO: se detecta que en las nóminas esta entidad imputa los importes brutos en vez del líquido a percibir por el trabajador y luego aporta en otro concepto el mismo importe pagado a la Seguridad Social. Se procede a descontar el importe de 9.210,00 euros del total justificado.

- EXP. 24 CB ARIDANE: se detecta que en las nóminas esta entidad imputa los importes brutos en vez del líquido a percibir por el trabajador y luego aporta en otro concepto el mismo importe pagado a la Seguridad Social. Se procede a descontar el importe de 862,25 euros del total justificado.

Decimotercero.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (5.788.754,32 euros). Dado que el importe total de la convocatoria respecto a la Línea 1 es de tres millones doscientos veinticinco mil doscientos noventa (3.225.290,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis de las bases reguladoras, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 29, punto uno, de las citadas bases:

X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Decimocuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las citadas bases reguladoras, el pago de las subvenciones se realizará en firme previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

En este sentido, las siguientes entidades que no han justificado la totalidad del proyecto del plan de financiación, tendrán una reducción proporcional en el importe concedido:

- 21/1/2024-0122121413.

- 22/1/2024-0122121413.

- 30/1/2024-0122121413.

- 49/1/2024-0122121413.

- 52/1/2024-0122121413.

- 54/1/2024-0122121413.

- 57/1/2024-0122121413.

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 29 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia de forma proporcional a la puntuación obtenida.

Para la Resolución definitiva de la Línea 1 la suma del importe excedente a repartir en segunda instancia es de 93.816,28 euros, en tercera instancia de 1.557,96 euros.

Una vez repartido el total de crédito se aplica el coeficiente reductor que establecen las bases reguladoras para aquellas entidades que tienen 2 o más equipos, lo que genera un nuevo excedente por un importe total de 129.678,02 euros. Se hace un nuevo reparto que genera a su vez un excedente de 20.642,42 euros y un último excedente por un total de 8.120,38 euros. Siendo este último importe repartido para completar el 100% del crédito de la presente convocatoria.

Decimosexto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 231, de 10.11.2021).

Segundo.- Por Orden n.º 934/2023, de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueba el gasto y se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 247, de 19.12.2023).

Tercero.- La citada Orden de 28 de octubre de 2021 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo trece, punto uno, de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se han tenido que realizar seis repartos de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, aquellas solicitantes a los que se les hayan estimado las alegaciones y hayan pasado de desestimados a estimados se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Octavo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo doce, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Conforme al apartado cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 1 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de un millón ochocientos veinticinco mil doscientos noventa (1.825.290,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.480.0200. LA 184G0682 "A Clubes Deportivos" y un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A.480.02.00 LA184G0722 "Promoción de Canarias a través del Deporte", resultando un importe total de tres millones doscientos veinticinco mil doscientos noventa (3.225.290,00) euros.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS - RESOLUCIÓN DEFINITIVA - CLUBES LÍNEA 1 - 2024

Ver anexo en las páginas 21443-21445 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN COMPETICIONES EN CATEGORÍAS ABSOLUTA
DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO 2024

Ver anexo en la página 21446 del documento Descargar

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305494 {"title":"Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 7 de diciembre de 2023, respecto a la base específica de la Línea 1 y para el ejercicio 2024, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.","published_date":"2024-07-05","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"305494"} canarias BOC,BOC nº 2024-131,Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-05/305494-direccion-general-actividad-fisica-deporte-resolucion-20-junio-2024-se-resuelve-definitivamente-convocatoria-anticipada-subvenciones-efectuada-orden-7-diciembre-2023-respecto-base-especifica-linea-1-ejercicio-2024-gastos-funcionamiento-gestion-destinada-apoyar-clubes-deportivos-canarios-disputen-categorias-absolutas-ambito-nacional-europeo-distintas-modalidades-deportivas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.