Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de junio de 2024, del Director, relativa al reconocimiento de las entidades de gestión de determinadas indicaciones geográficas de Canarias, como agrupaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DOUE-L de 23.4.2024), establece en su artículo 33.1 un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores con la categoría de Agrupación de Productores Reconocidas, entendiendo que constituye un instrumento valioso para mejorar la gestión colectiva y la protección de las indicaciones geográficas, proporcionando los instrumentos reglamentarios necesarios a los Estados miembros para el reconocimiento de esta figura, y reconociendo los sistemas que ya venían siendo implantados en algunos Estados miembros.

Así, el artículo 33.7 del citado Reglamento en su primer párrafo dispone:

"Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1.

Si dicha agrupación de productores reconocida no cumple los criterios establecidos en el apartado 2 se adaptará a las normas pertinentes a más tardar el 14 de mayo de 2026. Si en esta fecha no se han cumplido los criterios, el Estado miembro de que se trate prorrogará dicho plazo una vez por una duración máxima de un año o retirará el reconocimiento".

Los requisitos exigidos por el apartado 2 de ese artículo 33 son tener una forma jurídica determinada, y bien contar con un mínimo del 50% de los productores del producto entre sus miembros, o bien contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50% del volumen o del valor de la producción comercializable, más aquellos otros requisitos adicionales que, en su caso, el Estado miembro pueda establecer.

En Canarias, además de los requisitos adicionales que a título de ejemplo recoge ese artículo 33.2, la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, y la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, exigen, para obtener ese reconocimiento, que la correspondiente entidad tenga capacidad técnica y económica suficiente para el desempeño de las funciones que se le otorgan.

Las entidades reconocidas como órganos de gestión de una concreta indicación geográfica, con anterioridad al 13 de mayo de 2024, en la Comunidad Autónoma de Canarias son:

- Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos Abona, El Hierro, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Tacoronte-Acentejo, Valle de La Orotava, Valle de Güímar e Ycoden-Daute-Isora, configurados como corporaciones de derecho público mediante la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, y reconocidos como órganos de gestión en las siguientes fechas, 26 de abril de 1994; 14 de septiembre de 1990; 23 de diciembre de 2005; 13 de diciembre de 2002; 27 de noviembre de 1992; 4 de febrero de 1993; 5 de junio de 1990; 2 de febrero de 1994; 26 de abril de 1994, y 9 de agosto de 1993, respectivamente.

- Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de quesos Queso Majorero y Queso Palmero, configurados como corporaciones de derecho público, mediante la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, y reconocidos como órganos de gestión en las siguientes fechas 9 de febrero de 1994 y 9 de diciembre de 1997, respectivamente.

- La Asociación de bodegueros y viticultores de Canarias (AVIBO), reconocida como órgano de gestión de la denominación de origen protegida de vinos Islas Canarias, mediante Resolución n.º 1190, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de julio de 2013.

- La Asociación de Organizaciones de productores de plátanos de Canarias (ASPROCAN), reconocida como órgano de gestión de la indicación geográfica protegida Plátano de Canarias, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 27 de agosto de 2015.

- La Asociación de apicultores de Tenerife (APITEN), reconocida como órgano de gestión de la denominación de origen protegida Miel de Tenerife, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 15 de diciembre de 2016.

Todas las entidades antes citadas cumplen con los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 33 del citado Reglamento, excepto el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Queso Palmero que, en la actualidad, no cuenta con el requisito exigido por la normativa nacional aplicable, relativo a la capacidad técnica y económica necesaria para el desempeño de las funciones que el Reglamento (UE) 2024/1143 atribuye a las agrupaciones de productores reconocidas, y en consecuencia, respecto de esta entidad, el reconocimiento ha de venir condicionado a que cumpla con dicho requisito a más tardar el 14 de mayo de 2026.

Por último, el apartado 8 del citado artículo 33 establece la obligación del Estado miembro que aplique este sistema de reconocimiento, de notificar a la Comisión el nombre y la dirección de la agrupación de productores reconocida para cada indicación geográfica registrada, debiendo actualizar dicha información cuando se produzca un cambio.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, de conformidad con la propuesta del Secretario de este Instituto de 13 de junio de 2024, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud del artículo 8.5 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley canaria 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, y en el artículo 32.2 de la Ley canaria 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar la condición de agrupación de productores reconocida a las entidades que se relacionan a continuación:

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Abona;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos El Hierro;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Gran Canaria;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos La Gomera;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Lanzarote;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos La Palma;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Tacoronte-Acentejo;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Valle de La Orotava;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos, Valle de Güímar;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Ycoden-Daute-Isora;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Queso Majorero;

- Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Queso Palmero;

- Asociación de bodegueros y viticultores de Canarias (AVIBO), órgano de gestión de la denominación de origen protegida de vinos Islas Canarias;

- Asociación de organizaciones de productores de plátanos de Canarias (ASPROCAN), órgano de gestión de la indicación geográfica protegida Plátano de Canarias;

- Asociación de apicultores de Tenerife (APITEN), órgano de gestión de la denominación de origen protegida Miel de Tenerife.

Segundo.- Condicionar este reconocimiento, en el caso del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Queso Palmero, a que, antes de 14 de mayo de 2026, cuente con la capacidad técnica y económica necesaria para el desempeño de las funciones que el Reglamento (UE) 2024/1143 atribuye a las agrupaciones de productores reconocidas.

Tercero.- Trasladar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación esta Resolución, junto con el nombre y dirección de las agrupaciones de productores reconocidas, al objeto de que se proceda a la comunicación establecida en el apartado 8 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

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