RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Directora, por la que se regulan las condiciones del encargo a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad pública empresarial, medio propio, para la adquisición de precintas de tabaco hasta el 31 de diciembre 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El pasado 28 de diciembre de 2023 la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) formalizó un encargo de gestión con la sociedad mercantil pública Asistencia Integral Tributaria, S.A. (Asista Canarias) para la prestación de servicios en materia gestión y asistencia tributaria, de recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de servicios informáticos de la ATC.

Todos los servicios encargados a Asista se refieren a funciones y competencias que están dentro del objeto último de la aplicación de los tributos, o bien directamente, o bien mediante el encargo a medios propios personificados, conforme a las posibilidades que otorgan las previsiones normativas existentes en cada momento.

Segundo.- Dentro de los servicios que se encomiendan por la ATC a la mercantil Asista, se contempla en su apartado A.4.1): "la adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación sobre labores de tabaco (...) de acuerdo con lo establecido en la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores de tabaco y otras medidas tributarias".

Tercero.- Asista y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), han venido concertando desde el ejercicio 2016 sucesivos contratos de suministros de precintas de tabaco para cumplir las distintas encomiendas recibidas. Dichos contratos se han venido prorrogando ininterrumpidamente hasta el 15 de febrero de 2023, fecha en la que se firmó la última prórroga legal, con fecha de vencimiento 16 de mayo de 2024.

Las nuevas directrices estratégicas marcadas por la Agencia Tributaria Canaria, así como las recientes modificaciones legales operadas en el Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., permiten asumir por la ATC la gestión directa de la adquisición, depósito y distribución de las precintas de tabaco a partir del día 17 de mayo de 2024.

Cuarto.- La Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria emitió informe el día 23 de abril de 2024 sobre la necesidad y conveniencia de formalizar un nuevo encargo a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición de las precintas de circulación sobre labores de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores de tabaco y otras medidas tributarias.

Quinto.- La certificación de fecha 19 de abril de 2024 de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. acredita el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de 27 de diciembre de 2023, se han aprobado las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, por la elaboración de Precintas fiscales de tabacos para la Agencia Tributaria Canaria.

Sexto.- Con fecha de 30 abril de 2024, se emitió informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias fiscalizó favorablemente el expediente con fecha 9 de mayo de 2024.

A estos antecedentes administrativos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dña. Raquel Peligero Molina ocupa el cargo de Directora de la Agencia Tributaria Canaria, para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente encargo, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

La Agencia Tributaria Canaria es un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas.

Segundo.- Dña. María Isabel Valldecabres Ortiz ocupa el cargo de Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), para el que fue nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, Boletín Oficial del Estado n.º 185, de 4 de agosto de 2021, estando facultada para actuar en nombre y representación de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., según resulta de los artículos 17 a 19 de su Estatuto, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, n.º 106, y número de identificación fiscal Q28/26004J.

La entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, estando adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, conforme al artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es una entidad pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad.

El nuevo Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., aprobado mediante Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, Boletín Oficial del Estado n.º 27, de 1 de febrero 2023, ha adaptado su normativa reguladora al ordenamiento jurídico vigente, facilitando el desarrollo de los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en su condición de medio propio personificado; además de actualizar y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y administración digital que están configurando a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como un referente en el ámbito de los servicios digitales y la innovación.

Tercero.- La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es la entidad designada como emisor de identificación (ID) conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, por el que se fijan las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento del sistema de trazabilidad mencionado en el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE.

Asimismo, el artículo 19.2 de la Orden CEH de 9 de mayo de 2011, desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre labores del tabaco y otras medidas tributarias, establece lo siguiente: "Las precintas de circulación son documentos timbrados y numerados, sujetos a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden, que se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que deberán adherirse en el empaque que constituya unidad de envasado mínimo (cajetillas, en el caso de cigarrillos, y envases o recipientes unitarios que contengan picadura para liar) de forma que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la autenticidad de las mismas y que no puedan ser desprendidas antes de que el consumidor haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque".

Por tanto, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es la única entidad que está autorizada para suministrar las precintas de circulación de las labores de tabaco en todo el territorio nacional previo pago de la contraprestación establecida por ella atendiendo al coste de fabricación que determina que su naturaleza jurídica se corresponda con la de una tarifa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.- La justificación del instrumento jurídico de encargo a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, se fundamenta en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del nuevo Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

En virtud de la normativa citada, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es un medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones en el sector de actividad descrito en el Capítulo II del citado Estatuto, y cumpla los demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El artículo 4.1 del Capítulo II del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. atribuye a la entidad, entre otras, las siguientes funciones y competencias: e) La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos, en el soporte idóneo y seguro que le sea encomendado, y j) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal, reglamentaria o por otro instrumento legal.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad pública especializada en la elaboración y fabricación de todo tipo de documentos oficiales y de seguridad, dispone de los medios personales y materiales necesarios y suficientes para la provisión de las precintas de circulación de las labores de tabaco, cumpliendo con los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos para su fabricación, tanto por las características, especificaciones técnicas y medidas de seguridad directamente aplicables al proceso de elaboración, como por las medidas de seguridad intrínsecas a la organización e instalaciones de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Asimismo, por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se cumplen el resto de los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para ser medio propio personificado de la Agencia Tributaria Canaria. De forma que, de acuerdo con lo expresado, en el Estatuto de la Entidad se recoge la consideración de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. de medio propio personificado de los sectores públicos estatal, autonómico y local. Más del 80 por ciento de las actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se llevan a cabo en el desarrollo de su actividad como medio propio personificado. La totalidad del capital o patrimonio de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es de titularidad o aportación pública.

De otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Agencia Tributaria Canaria manifiesta su conformidad o autorización expresa para que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. actúe como medio propio personificado de la misma.

Quinto.- De conformidad con el artículo 12.2.A.f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio de la Agencia Tributaria Canaria, le corresponde a la Dirección de la Agencia, entre otras funciones, "celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia Tributaria Canaria, con otras entidades públicas o privadas, en las materias que sean competencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el estatuto y demás normativa aplicable".

Sexto.- Conforme establece el artículo 32.2.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica derivada del presente encargo se ha establecido por referencia a las tarifas aprobadas por el órgano de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

En la actualidad, la Subsecretaría de Hacienda es el órgano directivo de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. al que le corresponde la aprobación de las tarifas, de conformidad con los artículos 1.2 y 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Séptimo.- Las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por los responsables de las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria competentes en función de la actividad desarrollada por razón del servicio encargado.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del mismo. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas, conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

Octavo.- Las prestaciones y actividades objeto del presente encargo, en ningún caso, suponen por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. el ejercicio de potestades administrativas que corresponden a la Agencia Tributaria Canaria.

El presente encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y la Agencia Tributaria Canaria.

Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Durante el plazo de vigencia del presente encargo, este podrá modificarse por causas de interés público, y siempre que se justifique que la misma obedece a razones de eficacia y eficiencia en la ejecución del objeto del encargo.

Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que la autorizó inicialmente.

Noveno.- La vigencia del encargo será hasta 31 de diciembre de 2024. Cumplida la fecha de vencimiento sin que existiera denuncia de ninguna de las partes, se entenderá prorrogado mediante comunicación expresa de la entidad que realiza el encargo, la Agencia Tributaria Canaria, con la notificación de las necesidades previstas para el siguiente ejercicio anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, y así sucesivamente, mediante la comunicación de las necesidades por cada uno de los ejercicios, hasta un periodo máximo de cuatro años.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Encargar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. el suministro de precintas de circulación sobre labores de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores de tabaco y otras medidas tributarias, conforme a los siguientes términos:

Objeto.- El presente encargo tiene por objeto el suministro de las precintas de circulación de las labores de tabaco reguladas en la Ley territorial 1/2011, de 21 de enero, y sus normas de desarrollo, por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la ATC.

Las prescripciones técnicas a las que se ajustará el suministro son las detalladas en el Anexo I del presente encargo.

Duración.- La duración del encargo será hasta 31 de diciembre de 2024. Cumplida la fecha de vencimiento sin que existiera denuncia de ninguna de las partes, se entenderá prorrogado mediante comunicación expresa de la entidad que realiza el encargo, la Agencia Tributaria Canaria, con la notificación de las necesidades previstas para el siguiente ejercicio anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, y así sucesivamente, mediante la comunicación de las necesidades por cada uno de los ejercicios, hasta un periodo máximo de cuatro años.

Seguridad y confidencialidad.- Con la finalidad de dotar de la debida protección a las características técnicas y medidas de seguridad que puedan incorporar los productos objeto del encargo, los documentos y anexos que reflejen las características técnicas descriptivas de estas medidas, cuya publicación pueda poner en riesgo la seguridad de estos productos con motivo de falsificaciones o producciones fraudulentas, se mantendrán en un ámbito de difusión restringido, impidiendo, en la medida de lo posible, su difusión pública.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como ente destinatario del encargo, se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad y vigilancia sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos objeto del presente encargo, estableciendo los procesos oportunos a tal fin, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad incorporados a sus productos y, en general, realizando el objeto del encargo implantando medidas especiales de seguridad.

Para la protección adecuada de la información confidencial relativa a características técnicas y medidas de seguridad, además de la regulación especial de aplicación a los productos objeto del encargo, serán de aplicación las leyes protectoras de los secretos oficiales y empresariales, en el caso de los productos y servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Presupuesto máximo del encargo.- El presupuesto máximo del encargo, impuestos incluidos, asciende a la cantidad de doscientos noventa mil (290.000,00) euros.

Las cantidades dispuestas para dar cobertura al presente encargo son estimativas sin que en ningún caso puedan ser superiores al presupuesto señalado en el apartado precedente. En consecuencia, la ATC no queda obligada a adquirir un determinado número de precintas de circulación de labores de tabaco, ni a ejecutar la totalidad del importe del encargo.

La partida presupuestaria a la que se imputa el presente gasto es la 7201.932A.2210900.

Tarifas.- Las cuantías de las compensaciones exigibles por el suministro de precintas de circulación de labores de tabaco atenderán a la aplicación de las tarifas siguientes, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública de 27 de diciembre de 2023:

Ver anexo en la página 21324 del documento Descargar

De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución citada, estas tarifas tienen un periodo de validez de dos años, sin perjuicio de que si se produjeran desviaciones relevantes se podría proceder a su actualización anual. Transcurrido el periodo de validez de dos años, por parte del órgano de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., la Subsecretaría de Hacienda, deberán aprobarse nuevas tarifas que, en caso de prórroga, se incorporarán al presente encargo por el periodo correspondiente a su validez y vigencia.

Las tarifas podrán ser objeto de modificación cuando se produzca alguna circunstancia que influya en los costes de elaboración y prestación del servicio por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., o si fueran necesarias prestaciones nuevas, por alteraciones no previstas en las características técnicas de los elementos que constituyen el objeto del presente encargo, por modificaciones normativas de los productos oficiales, o por la existencia de derechos de propiedad industrial o intelectual no previstos anteriormente. A estos efectos, se estará a lo previsto en cada momento en las tarifas vigentes fijadas por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, como órgano actual de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y la relación de tarifas aplicables se unirá al presente documento de formalización de encargo.

Pago del suministro de precintas.- El pago del suministro de precintas de circulación de labores de tabaco se realizará contra factura, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y con lo dispuesto en la normativa sobre facturación electrónica.

A tal efecto, los códigos DIR de la oficina contable, del órgano de gestión y de la unidad tramitadora son los siguientes:

Oficina contable: A05010223.

Órgano de gestión: A05010223.

Unidad tramitadora: A05010223.

Las facturas electrónicas emitidas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. deberán indicar las cantidades y tipos de precintas a entregar, así como el periodo de entrega de las mismas. Las citadas facturas requerirán de la conformidad de la responsable del área de II.EE de la ATC encargada de la recepción y distribución de las mismas.

Pedidos, entrega y recepción de los suministros.- Los pedidos de suministro de precintas de circulación de determinadas labores de tabaco se realizarán por la persona responsable del área de Impuestos Especiales (II.EE), o persona designada al efecto por la ATC a través de modelo normalizado en el Anexo III del presente encargo. En dicho modelo se indicarán el número y clase de precintas a suministrar, así como los lugares de entrega definidos por la ATC.

Los pedidos que comprendan precintas de circulación de diferentes clases deberán ser entregados por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la ATC en una única entrega.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se compromete a entregar las precintas en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha de recepción del pedido.

La ATC se compromete a entregar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el último trimestre de cada anualidad, una previsión anual del número de precintas a entregar el ejercicio siguiente, detallando los periodos de entrega trimestrales, las cantidades y los destinos para cada uno de los modelos de precintas solicitados.

Para cualquier modificación de las cantidades previstas de suministro del presente encargo, la misma se realizará mediante Adenda de modificación, debiendo especificarse en ella la variación de las necesidades de suministro requeridas con una antelación de 3 meses a la fecha de esa necesidad que se va a modificar, teniendo en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil a estos efectos.

Por su parte, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se compromete a mantener un stock de reserva equivalente al pedido de precintas previsto en el periodo trimestral siguiente al trimestre en curso, de acuerdo a las previsiones de consumo suministradas anteriormente.

La recepción formal de las precintas se entenderá realizada a la firma por la persona designada de la ATC del albarán de entrega en los lugares indicados en el modelo de solicitud de dicho pedido.

La recepción formal del pedido no implica conformidad con las condiciones del mismo. Dicha conformidad se entenderá producida cuando la persona responsable del área de II.EE. de la ATC extienda la oportuna acta de conformidad.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las precintas antes de la recepción formal de las mismas a la ATC.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se compromete a la entrega a la ATC de muestras de precintas fiscales de tabaco para que sean distribuidas a instituciones como la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera y otros cuerpos de seguridad, encargados de la vigilancia y control de su efectividad.

Gastos de entrega y recepción.- Los gastos de entrega y transporte de las precintas objeto de suministro a los lugares indicados por la ATC serán por cuenta de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Si las precintas no se hallaren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas para que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Plazo de garantía.- La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. garantiza la idoneidad de las precintas suministradas por un plazo de 5 meses contados desde la fecha del acta de conformidad extendida por la persona responsable de la supervisión de la ejecución del presente encargo designada por parte de la ATC.

El acta de conformidad deberá ser extendida en el plazo de un mes desde la fecha de recepción formal del pedido. Si el acta de conformidad no se hubiere extendido en dicho plazo, la garantía se extenderá por un plazo de 6 meses desde la recepción formal del pedido.

Vicios o defectos de las precintas.- Si durante el plazo de garantía se detectasen vicios o defectos en las precintas suministradas, la ATC tendrá derecho a reclamar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. la reposición de las defectuosas, siempre teniendo en cuenta lo establecido en las prescripciones técnicas que se detallan en el Anexo I.

Finalizado el plazo de garantía sin que la ATC haya formulado ningún reparo, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. quedará exenta de responsabilidad alguna.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.- Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente encargo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y otros tres nombrados por el titular de la Dirección de la ATC.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias del encargo.

En todo caso, la Comisión será competente para:

• Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del encargo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

• Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del encargo.

• Acordar cuestiones relativas a la ejecución del contenido del encargo, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

• Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de precintas de circulación de labores de tabaco establecido por este encargo que precise de desarrollo.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y modificación.- El presente encargo se perfecciona desde su firma.

El presente encargo tendrá duración hasta 31 de diciembre de 2024. Cumplida la fecha de vencimiento sin que existiera denuncia de ninguna de las partes, se entenderá prorrogado mediante comunicación expresa de la entidad que realiza el encargo, la Agencia Tributaria Canaria, con la notificación de las necesidades previstas para el siguiente ejercicio anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, y así sucesivamente, mediante la comunicación de las necesidades por cada uno de los ejercicios, hasta un periodo máximo de cuatro años.

Cualquiera de las partes del presente encargo podrá comunicar la suspensión unilateral o la limitación del mismo cuando advierta incumplimientos, anomalías, irregularidades o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir el suministro de precintas, de acuerdo con lo previsto en el encargo.

Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento del encargo pudiéndose proceder a continuación de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente para las causas de resolución.

Si las dudas tienen carácter previo al suministro de precintas, podrá suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.

Extinción y resolución.- El presente encargo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por el transcurso del plazo de vigencia del encargo, o por incurrir en causa de resolución.

Causas de resolución.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. estará obligada a la realización de las actuaciones previstas en este encargo, en su condición de medio propio personificado, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por lo que no podrá instar ninguna de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del órgano directivo de adscripción de la Entidad.

El encargo podrá resolverse por parte de la entidad que realiza el encargo cuando existiera manifiesta falta de calidad por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., o incumplimiento grave de las obligaciones de esta en el desarrollo de su actividad.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá instar, previa autorización de su órgano de adscripción, la resolución del encargo por falta de pago de la tarifa acordada, por falta de consignación presupuestaria/reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden a la Entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento y resolución del presente encargo dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En cualquier caso, los trabajos y/o actividades encargados, que se encuentren en curso, se cumplirán hasta su finalización, con la obligación de las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta esa finalización.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.- La parte incumplidora puede quedar sujeta a posibles indemnizaciones económicas a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones del encargo o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.- El presente encargo tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las controversias no resueltas por la Comisión que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal a seguir en el desarrollo de las actividades objeto del encargo.- El presente encargo no comporta tratamiento de datos de carácter personal, sin perjuicio, de que, en el caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. adquirirá la condición de encargado del tratamiento, obligándose a ejecutar el encargo con observancia plena y estricta sujeción a los dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, y a las instrucciones de la entidad que realiza el encargo.

En todo caso, las partes firmantes deberán atender a las prescripciones del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos/RGPD), así como a las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulte de aplicación.

El personal de FNMT-RCM, E.P.E., M.P. que en ejecución del encargo tenga conocimiento de los datos de carácter personal estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. no registrará dato alguno de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determina en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, y velará especialmente por la seguridad e integridad de la información en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

Todos los ficheros de FNMT-RCM, E.P.E., M.P. que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del encargo serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria y de protección de datos de carácter personal.

En el caso de que los datos personales que se traten fuesen meramente identificativos y con fines profesionales, se atenderá a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Información sobre sus derechos. Identidad del responsable: FNMT-RCM, E.P.E., M.P. datos de contacto en el encabezamiento; finalidad del tratamiento: (RAT 7) Gestión de los contratos, convenios, encargos y licitaciones emitidas por la FNMT-RCM / (RAT 8) Gestión de la facturación sobre los expedientes de contratación de los distintos departamentos que solicitan la contratación de servicios y/o materiales/(RAT 9) Gestionar la labor comercial y ventas de la FNMT-RCM, alquiler de las instalaciones de la entidad; puede ejercer los derechos establecidos en el RGPD.

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj?locale=es#d1e2576-1-1

Contactando con: dpd@fnmt.es.

Más información en: https://www.fnmt.es/politica-privacidad

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

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301371 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Directora, por la que se regulan las condiciones del encargo a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad pública empresarial, medio propio, para la adquisición de precintas de tabaco hasta el 31 de diciembre 2024.","published_date":"2024-07-03","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"301371"} canarias Agencia Tributaria Canaria,BOC,BOC nº 2024-129,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-03/301371-resolucion-29-mayo-2024-directora-se-regulan-condiciones-encargo-fabrica-nacional-moneda-timbre-real-casa-moneda-entidad-publica-empresarial-medio-propio-adquisicion-precintas-tabaco-31-diciembre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.