ORDEN de 24 de junio de 2024, por la que se acepta la abstención del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el procedimiento de concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025, y se revocan las competencias delegadas.

Visto el escrito de abstención presentado por D. Javier Franco Hormiga, Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con fecha 10 de junio de 2024, respecto del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 80, de 23.4.2024), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 80, de 23.4.2024), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.

2.º) De acuerdo con el resuelvo octavo de dicha Orden, se delega en la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de dicha Orden, así como la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, la competencia de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, establece que dicha delegación podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3.º) De acuerdo con las bases 10.1 y 15.7 de la referida Orden, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas, siendo el encargado de formular la oportuna propuesta de resolución al órgano concedente.

4.º) Cerrado el periodo de solicitudes, se recibe una única solicitud, presentada por una agrupación compuesta por las entidades Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. (CIF A76069277), Artificial Intelligence & Robotics, S.L. (CIF B72419492), Datadron, S.L. (CIF B76818814), Subsea Mechatronics, S.L. (CIF B76227313), Skydweller Canarias, S.L. (CIF B55431498) y Aerolaser System, S.L. (CIF B35998715).

5.º) A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 6 de junio de 2024 se procede a remitir a la herramienta informática MINERVA de la AEAT solicitud de análisis de riesgo de conflicto de interés entre las personas decisoras y los potenciales beneficiarios.

6.º) Con fecha 7 de junio de 2024, se recibe informe de la herramienta informática MINERVA de la AEAT que pone de manifiesto la existencia de una bandera roja entre el decisor D. Javier Franco Hormiga y el potencial beneficiario Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., con CIF A76069277, lo que significa que se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés entre ambas partes.

7.º) Puesto en conocimiento de D. Javier Franco Hormiga tal circunstancia, y analizados los diferentes procedimientos a aplicar en el caso de identificación del riesgo del conflicto de interés definidos en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, este decide abstenerse del procedimiento de concesión, y suscribe con fecha 10 de junio de 2024 escrito de abstención.

8.º) A la vista de la situación planteada, procede que la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de la abstención planteada y adopte la decisión que garantice la máxima imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento subvencional.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que, entre otros, son competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- El resuelvo octavo de la Orden de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 80, de 23.4.2024) delegó la competencia para conceder las subvenciones del Proyecto RETECHFOR, así como todas las relacionadas en el antecedente segundo de esta Orden, en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, indicando que dicha delegación podría ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercera.- Por aplicación del artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido".

Y conforme al apartado 3 del mismo texto legal "Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este".

Cuarta.- Se ha dado cumplimiento a los artículos 4 y 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente artículo 6.1 permite la posibilidad de que un decisor afectado por la existencia de un riesgo del conflicto de interés con un potencial beneficiario pueda abstenerse del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Quinta.- Conforme se deriva de la base reguladora 10, y a la vista del artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Sexta.- El artículo 19 del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su apartado 3.C.c) atribuye a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, entre otras competencias, las de gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Como consecuencia de la abstención del titular del órgano instructor, y a efectos de formular las propuestas de resolución que procedan, resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cual "los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa". Resultando procedente que recaiga en la Jefatura de Área de Coordinación la suplencia del Director a todos los efectos del presente procedimiento.

Séptima.- La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.

Considerando lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar la abstención presentada por D. Javier Franco Hormiga, Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con fecha 10 de junio de 2024, respecto del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por la Orden n.º 92, de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 80, de 23.4.2024), por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.

Segundo.- Revocar la delegación de competencias efectuada mediante la Orden n.º 92, de 12 de abril de 2024 (BOC n.º 80, de 23.4.2024).

Tercero.- Acordar la suplencia del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la persona titular de la Jefatura de Área Coordinación e Interrelación de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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