Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025.

En relación al expediente iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, referente a la aprobación de las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2024, se dicta la Resolución n.º 752 de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones en el que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de fecha 15 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

Segundo.- Así mismo, la normativa de aplicación preceptúa que, con carácter previo al inicio del curso escolar, debe dictarse una resolución que contenga las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, recoge en su artículo 9.1 la obligación de la Dirección General de Promoción Educativa (actualmente Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en adelante DGACESC) de dictar, al inicio de cada curso escolar, una resolución que recoja los siguientes extremos:

"a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual, durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio."

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 25 de febrero de 2003, la resolución en la que se dicten las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares, incluirá el certificado que los centros que presenten modificaciones con respecto al curso anterior, deberán remitir a la Dirección General a los efectos de efectuar la planificación para el siguiente curso escolar.

Tercero.- Según lo preceptuado en el artículo 8.1 de la reiterada Orden de 25 de febrero de 2003, los comedores escolares contarán con el número de plazas autorizadas por la DGACESC.

En cumplimiento de lo anterior se dicta la Resolución n.º 752, de fecha 2 de mayo de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de fecha 15 de mayo de 2024.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, "los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los departamentos".

De acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no sea derogado expresamente, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto.

En línea con lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del vigente Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de conformidad con la delegación de competencias realizada mediante Orden n.º 358, de fecha 28 de mayo de 2024, y en relación con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como la restante normativa de general aplicación.

Conforme a los preceptos señalados, el órgano competente para resolver es la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por cuanto antecede y en virtud de las potestades administrativas que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Único.- Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025 y los anexos que correspondan.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025.

Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.

1.- El servicio del comedor escolar coincidirá con el periodo lectivo que fije la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante la Resolución de la DGACESC de aprobación del calendario escolar, no excediendo su puesta en marcha transcurridos tres días del inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo del curso escolar.

El periodo lectivo se fijó en la Resolución n.º 798, de 13 de mayo de 2024, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2024-2025, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 99, de 21 de mayo de 2024.

2.- Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2024-2025 serán 175 días.

3.- Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales del servicio.

Segunda.- Límite de ingresos familiares.

El límite de ingresos familiares, a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor, es el fijado en la instrucción undécima de la Resolución n.º 752 de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de fecha 15 de mayo de 2024.

Conforme se indica en dicha instrucción undécima, podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor, el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 20.844,72 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro a este límite 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirve de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.

1.- Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2024-2025 son los fijados en la instrucción undécima - apartado 2.5 de la citada Resolución n.º 752, de fecha 2 de mayo de 2024, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de fecha 15 de mayo de 2024.

2.- En cuanto a la fijación de cuotas, las establecerá el Consejo Escolar teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a tres (3) euros/día.

b) El alumnado comensal beneficiario de subvenciones tendrá cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

d) Las cuotas del alumnado comensal son gastos mensuales independientemente del número de días que se haga uso del servicio.

e) De manera excepcional, el Consejo Escolar, en el ejercicio de sus competencias, podrá valorar la posibilidad de proponer modificar el número de días de uso de comedor y el ajuste de la cuota correspondiente en aquellos casos que, debidamente justificados y con objeto de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar, tenga a bien considerarlo previo estudio y viabilidad en la planificación de su centro sin que esto suponga un coste adicional o un aumento en las cuotas del interesado o del resto de comensales.

3.- En el tablón de anuncios de los centros, se publicarán los listados con la relación nominal de comensales admitidos y de reserva, sin especificar la cuota asignada a cada comensal. El coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar serán publicados también en el mismo tablón. El titular de la Secretaría realizará el correspondiente archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las mismas.

Cuarta.- Asignaciones de la persona encargada de comedor.

1.- Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2024-2025, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y módulo:

Ver anexo en la página 21296 del documento Descargar

2.- El módulo de comensales a tener en cuenta a los efectos de aplicación del párrafo anterior será el que el centro escolar tenga autorizado en la Resolución n.º 752 de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de fecha 15 de mayo de 2024.

3.- Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 15 de julio de 2025, la persona encargada del comedor remitirá a la DGACESC, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio que figura como Anexo I en la presente Resolución.

4.- En virtud del referido certificado y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará a la persona encargada del comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor, en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al inicio de cada curso escolar, la DGACESC publicará una Resolución con el personal laboral al servicio de cada comedor. Este personal se establecerá mediante resolución complementaria una vez se constituyan las listas definitivas de alumnado admitido.

Sexta.- Personas distintas al alumnado comensal del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

1.- La dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar si las disponibilidades de personal y espacios lo permiten, al profesorado del mismo y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/día, o el coste del servicio cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2.- Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería u otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar en el centro educativo, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3.- Igualmente, con carácter excepcional, podrá ser autorizado alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.

4.- La persona que ostente la dirección del centro y la persona o personas encargadas de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentas del pago de la cuota.

5.- Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, el Consejo Escolar podrá acordar la incorporación al servicio del comedor del profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y ajustado en número a los comensales, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el desarrollo del mismo. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota y quedará registrado según el procedimiento que cada centro establezca para dicho fin, de forma precisa para su correcta contabilidad.

6.- El coste derivado de lo contemplado en los apartados 4 y 5 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7.- Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/día vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú, y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

Séptima.- Otras normas de funcionamiento del servicio.

1.- La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3, del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 (falta de abono de cuotas en el plazo establecido o falseamiento de datos para obtener la subvención), requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.

2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Escolar garantizará la seguridad de los comensales y el funcionamiento del servicio, estableciendo de forma expresa el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. A tal fin, se deberá identificar con total precisión y claridad quien o quienes deben localizar a la persona encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo cuando las circunstancias así lo requieran. El mencionado protocolo obrará en poder del personal del servicio de comedor y de la persona responsable.

3.- La persona encargada del comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

4.- En cumplimiento del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (APPCC); y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el sistema y mantenimiento.

Asimismo, en el funcionamiento de los comedores escolares, con independencia del modelo de gestión, deberá atenderse a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Conforme a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la meritada norma, deberá vigilarse por el cumplimiento de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. En el supuesto de los comedores de gestión contratada, el cumplimiento de esta instrucción deberá figurar en el contrato suscrito con quien resulte adjudicataria del servicio, acreditándose documentalmente a exigencia del órgano competente.

5.- Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

6.- Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, teniendo en cuenta las posibles variaciones derivadas del funcionamiento de la cocina (disponibilidad cocina, personal, suministros, ...).

7.- El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

8.- El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

9.- El Consejo Escolar se asegurará de que exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003.

10.- Con carácter general, deberán tenerse en cuenta los objetivos previstos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias, debiendo destacarse:

- Objetivo n.º 167, por el que todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo.

- Objetivo n.º 171, por el que se prevé que los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental.

- Objetivo n.º 301, en virtud del cual en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado.

11.- De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, los centros que tienen comedor escolar tienen que estar inscritos en el Registro Autonómico Sanitario. Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se acatarán por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares las previsiones contenidas en la normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE n.º L 139, de 30.4.2004). El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, y el Real Decreto 1.801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos.

12.- El número de Registro Autonómico Sanitario deberá estar consignado en el aplicativo del centro Pincel Ekade.

Octava.- El menú escolar.

La promoción de una alimentación saludable en las escuelas no solo contribuye al bienestar físico del alumnado, sino que también puede tener un impacto positivo en su rendimiento académico y desarrollo cognitivo. Se deberá valorar la calidad y variedad de los menús, la oferta de alimentos procedentes de productores de proximidad y de productos ecológicos y frescos.

Los menús deben estar diseñados de acuerdo con las directrices de la legislación sanitaria vigente, que establece normas y recomendaciones para garantizar la calidad y seguridad alimentaria en entornos educativos. A tal fin, las comidas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

En Canarias, un objetivo común de la Consejería de Educación y de Sanidad es la mejora de la salud de la población escolar. A través del acuerdo marco de colaboración, firmado por ambas Consejerías "para la realización de actuaciones conjuntas de Promoción de la Salud en la escuela" y ratificado en la Resolución conjunta n.º 1648/2021, se desarrollan programas y acciones para inculcar hábitos alimenticios saludables contribuyendo así a la prevención de enfermedades como obesidad, diabetes, trastornos alimenticios, etc.

Dentro de este marco de colaboración, el Servicio Canario de Salud, a través del enlace Comedores escolares (gobiernodecanarias.org), pone a disposición de la ciudadanía y, en particular, de los centros escolares, guías recomendables para la promoción de la salud.

Otras recomendaciones nutricionales para el diseño de menús y guías de buenas prácticas para la planificación y preparación de menús saludables, pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Programa 16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/2021-2025/DOC_24_Programa_16_Menus.pdf

Protocolo de criterios mínimos para la evaluación de la oferta alimentaria en centros escolares: comedores escolares, máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y cafeterías de acuerdo al programa 16 del plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria 2021-2025. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/entorno_escolar/programa_16_protocolo.pdf

Guía de comedores escolares. Comunidad Autónoma de Canarias: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/71dee3c8-cd3b-11ec-8197-4de8a021bdef/Guia_de_Comedores_Escolares.pdf

Guía pediátrica de la alimentación. Pautas de alimentación y actividad física de 0 a 18 años. http://www.programapipo.com/wp-content/uploads/2012/05/GUIA-ALIMENTACIONINFANTIL.pdf

Novena.- Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares.

1.- Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos a los centros educativos desde esta Dirección General para el curso escolar 2024-2025, los Consejos Escolares respectivos cumplimentarán el certificado que figura como Anexo II, haciendo constar los datos reales para el curso escolar por rentas y "Cuota Cero". Dicho anexo deberá ser remitido a la DGACESC en los siguientes plazos para su emisión:

• Del 1 al 15 de octubre de 2024 (ambos inclusive).

• Del 8 al 31 de enero de 2025 (ambos inclusive).

• Del 31 de marzo al 11 de abril de 2025 (ambos inclusive). En este periodo de abril-junio, todos los centros deberán certificar a través de Pincel Ekade, pero solo deberán hacer llegar a este Servicio la documentación aquellos que tengan aumento total de alumnado comensal o variaciones en el número de alumnado por cuota, debido a las revisiones de las situaciones económicas solicitadas por las familias con respecto a la certificación entregada en el mes de enero.

2.- Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2025-2026, los centros que prevean alguna modificación respecto al presente curso escolar, cumplimentarán el certificado que figura como Anexo III.

Este Anexo debe ser remitido a la DGACESC, del 8 al 31 de enero de 2025, (ambos inclusive).

3.- A los efectos de justificar los ingresos y gastos, los centros deberán remitir a esta Dirección General del 1 al 15 de julio de 2025 los siguientes anexos:

- Certificación del Consejo Escolar acreditativo de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Anexo IV.

* En dicho anexo se realizará una diligencia que haga constar las compras pendientes de abonar, a 30 de junio de 2025, por falta de saldo u otras circunstancias.

* Aquellos centros que habiendo cerrado el comedor durante el curso escolar, aún tengan activa la cuenta de comedor, están obligados a enviar este Anexo IV mientras su cuenta no sea cerrada oficialmente.

- Certificación de los días efectivos de servicio del curso escolar 2024-2025 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, y de la concesión de subvenciones, con relación nominal según modelo del Anexo V.

4.- A los efectos de justificar la supervisión de las normas sanitarias de los comedores escolares, los centros deberán emitir por medio de certificación antes del 31 de diciembre de 2024 el certificado que figura como Anexo VI.

5.- Conforme a lo anterior, la remisión de certificaciones habrá de efectuarse conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 21302 del documento Descargar

6.- A excepción del Anexo VI que custodiará el centro, el envío de la documentación anteriormente citada se realizará mediante sede electrónica o mediante el registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (HiperReg).

ANEXO I

CERTIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
COMO ENCARGADO/A DE COMEDOR
CURSO ESCOLAR 2024-2025

Ver anexo en la página 21303 del documento Descargar

ANEXO II

CERTIFICADO DE COMENSALES POR TRAMOS DE RENTA Y CUOTA CERO

Ver anexo en la página 21304 del documento Descargar

ANEXO III

PLANIFICACIÓN DE COMEDORES
CURSO ESCOLAR 2025-2026

Ver anexo en la página 21305 del documento Descargar

ANEXO IV

JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
DEL COMEDOR ESCOLAR
CURSO 2024-2025.

Ver anexo en la página 21306 del documento Descargar

ANEXO V

INFORME SOBRE DÍAS DE SERVICIO Y PROMEDIO DE ALUMNADO COMENSAL
Y CERTIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CURSO ESCOLAR 2024-2025

Ver anexo en la página 21307 del documento Descargar

ANEXO VI

CERTIFICACIÓN SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS NORMAS SANITARIAS
DE LOS COMEDORES ESCOLARES
CURSO ESCOLAR 2024-2025

Ver anexo en la página 21308 del documento Descargar

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