ORDEN de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

PREÁMBULO

La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, el 19 de septiembre de 2021, provocó la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en viviendas, infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados.

La gravedad de los daños producidos provocó la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas dirigidas a paliar los efectos más inmediatos, así como para la puesta en marcha de las actuaciones tendentes a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

Una de las medidas adoptadas ha sido el otorgamiento de ayudas a las personas afectadas para compensar los daños y perjuicios derivados de la acción del volcán. A estos efectos y con el fin de agilizar su otorgamiento el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en adelante Decreto ley 14/2021. Esta norma regula, en su artículo 18, la obligación de los departamentos competentes por razón de la materia de dictar normas que regulen los aspectos concretos de las ayudas no previstos en dicho Decreto ley.

En orden a complementar las ayudas ya otorgadas, en cumplimiento de la consignación recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aprobó el Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La dimensión y magnitud de esta catástrofe natural y su impacto sobre la sociedad y la economía de la isla de La Palma, en especial la gravedad de los daños personales, materiales y económicos derivados de aquella, unida a la excepcionalidad de la erupción volcánica en tanto hace desaparecer el suelo, las explotaciones, las edificaciones y las infraestructuras que existían, lo que la diferencia de los impactos y la capacidad de recuperación en otras catástrofes, justifican la necesidad de establecer ayudas y compensaciones a las personas afectadas directa o indirectamente por los efectos del volcán que les permitan recuperar su actividad personal, familiar, profesional, social y económica, en condiciones de calidad de vida equivalentes a las que tenían.

Existen pues razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de recuperación de la vida de las personas y entidades de la isla, afectadas por la erupción volcánica. Estas razones de interés público y social facultan para su concesión de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la concesión de estas ayudas, se comenzará con la compensación económica por pérdida de primera vivienda. Se continuará de forma progresiva y simultánea, con la valoración y compensación de fincas rústicas, las segundas viviendas y resto de inmuebles no incluidos en los apartados anteriores.

Este orden de prelación podrá variar y ajustarse, mediante orden departamental, en función de la evolución socio económica de cada ejercicio, siempre con el objetivo de equilibrar el desarrollo social y económico.

Respecto a la publicidad de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen por objeto compensar los perjuicios económicos ocasionados directa o indirectamente, tanto a personas físicas como jurídicas, por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma para, como se ha indicado, permitir recuperar su actividad personal, familiar, profesional, social y económica en condiciones de calidad de vida equivalentes a las que tenían. En el caso de las ayudas que se concedan a personas físicas, se considera que su publicación afectaría a su intimidad personal y familiar teniendo en cuenta que, en primer lugar, se estaría divulgando su condición de afectadas por la erupción volcánica de La Palma, situación de naturaleza catastrófica sobrevenida que, por su propio carácter, resulta inevitable o imprevisible. Además, teniendo en cuenta que el importe de las ayudas puede alcanzar el valor total del daño producido a fecha del día anterior a la erupción, con su publicación se estaría divulgando su situación económica preexistente.

Estas circunstancias determinan que los datos relativos a las ayudas concedidas a personas físicas no deban ser objeto de publicación ni difusión, por tratarse de datos privados que afectan a su intimidad personal y familiar, protegidos en virtud de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Analizados el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se considera que las ayudas reguladas en la presente Orden, que se destinen a beneficiarios que realicen actividades económicas y estén relacionadas con el ejercicio de su actividad, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 2, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del mismo, en la medida en que cumplen con las condiciones previstas en los citados Reglamentos, concretamente con las condiciones específicas establecidas en el artículo 50 del Reglamento UE n.º 651/2014, el artículo 37 del Reglamento UE 2022/2472 y el artículo 49 del Reglamento UE 2022/2473, para las ayudas destinadas a reparar los daños causados por determinados desastres naturales.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, teniendo en cuenta su objeto, esto es, aprobar las normas para la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, tal y como se explicita en los párrafos anteriores. Además, su contenido se ajusta a lo exigido en el artículo 18.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por lo que responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, al aprobar un marco normativo estable, integrado y claro, que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 76.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en relación con las competencias atribuidas a este Departamento por el artículo 6 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y línea de ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer y regular las normas que regirán la concesión directa de las ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en el marco de la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

2. La línea de ayudas económicas a la que se refiere esta Orden tendrá por objeto la reparación o la compensación de los daños sufridos en todo tipo de bienes inmuebles titularidad de las personas a las que se refiere el apartado anterior. Esta línea se contempla en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 11 de junio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 122, de 24.6.2024).

Artículo 2.- Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que determinan su otorgamiento.

2. Se regirán, además de por lo establecido en la presente Orden, por lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

a) En el ámbito de la legislación estatal:

- Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

- Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación, en aquellos preceptos que tengan carácter básico.

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre).

- Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter supletorio.

c) En el ámbito de la normativa europea:

- Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Reglamento UE 22/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3.- Financiación.

1. A fecha de aprobación de la presente Orden el importe total del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden asciende a 140.000.000,00 de euros, de los cuales 100.000.000,00 de euros están financiados por el Estado, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.40V0801.084G1895 "PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PALMA" y 40.000.000,00 de euros, por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.41V0001.084G1895 "PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PALMA".

2. Dichos importes podrán incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Recuperación Económica y Social de La Palma, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

Artículo 4.- Compatibilidad y límite cuantitativo de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden tendrán carácter complementario y serán compatibles con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados nacionales o internacionales.

2. Las ayudas económicas que se otorguen para compensar los daños soportados en inmuebles y fincas podrán alcanzar el valor total del daño producido y soportado por cada una de las personas o entidades afectadas, con el valor a fecha del día anterior al inicio de la erupción volcánica, sin que el importe global de todas las ayudas e indemnizaciones que se puedan recibir de recursos públicos de las distintas Administraciones o del Consorcio de Compensación de Seguros, puedan superar ese valor total calculado.

3. Cuando las ayudas previstas en la presente Orden estén destinadas a beneficiarios que ejerzan actividades económicas para el ejercicio de su actividad profesional, dichas ayudas cumplirán con lo establecido sobre acumulación, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, Reglamento (UE) 2022/2472 y Reglamento (UE) 2022/2473, que resulte de aplicación.

Artículo 5.- Daños subvencionables.

1. Son subvencionables las ayudas que se concedan para compensar los daños materiales en toda clase de bienes inmuebles, incluyendo la destrucción o inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones, instalaciones y bienes inmuebles en sentido amplio. que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

2. Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción o inutilización total o parcial de los bienes inmuebles con una valoración oficial de los daños realizada por la Administración.

3. Para aquellas ayudas destinadas a beneficiarios que ejerzan actividades económicas, para el ejercicio de su actividad profesional, en los costes subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 y en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2473, que resulte de aplicación a cada sector.

Artículo 6.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, en su caso sus causahabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida, y las personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan la condición de persona afectada como consecuencia del daño sufrido en sus bienes y derechos a causa de la erupción del volcán, ya sea como persona propietaria, usufructuaria, o con base en cualquier otro derecho de uso o disposición.

Artículo 7.- Requisitos que han de acreditar las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden será requisito estar inscrito en el Registro de Personas afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma regulado en el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.2 se podrá solicitar a las personas destinatarias de las ayudas información sobre las concedidas sobre los mismos daños, salvo que el órgano instructor disponga de dicha información.

3. A los efectos de la concesión de estas ayudas económicas no será de aplicación límite alguno por la cuantía de los ingresos o renta anuales de la persona o de la empresa afectada que sea beneficiaria.

4. En atención a la finalidad de las ayudas previstas en esta norma, las personas beneficiarias, en tanto que destinatarias finales de las ayudas, quedan eximidas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Órgano instructor.

Las actuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden departamental corresponderán a la Viceconsejería para la recuperación económica y social de La Palma.

Artículo 9.- Tramitación.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se iniciará, con carácter general, de oficio por el órgano instructor de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, los procedimientos administrativos que se formalicen para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. Esta tramitación de urgencia determinará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, la subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica.

3. El orden de prelación de la tramitación de los procedimientos de compensación por pérdida de inmuebles será, en la medida de lo posible, el siguiente:

- Primera vivienda.

- Fincas rústicas.

- Edificaciones residenciales en todos sus usos.

- Resto de bienes inmuebles no contemplados en los apartados anteriores.

4. La prelación regulada en el apartado anterior tendrá carácter indicativo, pero no excluyente y podrá ser modulada, de forma motivada, por el órgano instructor, por la disponibilidad de las valoraciones de los bienes inmuebles, y por la evolución socioeconómica de la isla de La Palma, teniendo en cuenta que el objetivo es la compensación de todos los daños subvencionables a los que se refiere la presente Orden.

Artículo 10.- Comprobación.

La Viceconsejería para recuperación económica y social de La Palma podrá hacer en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarias respecto al contenido del Registro de afectados por las erupciones, tendentes a verificar la existencia de la situación que motiva la ayuda.

En el caso de que algún requisito determinante de la existencia de dicha situación no conste en el propio Registro, el órgano gestor de la ayuda lo consultará o comprobará de oficio, ya sea a través de las plataformas de intermediación de datos, otros sistemas electrónicos habilitados, o recabando directamente la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas en virtud del principio de cooperación interadministrativa. Solo cuando no sea posible esta consulta o verificación de oficio, se requerirá el dato o documento a la persona interesada. Estos datos o documentos serán incorporados al Registro de personas afectadas, de oficio.

Artículo 11.- Órgano concedente y concesión.

1. La resolución de concesión se adoptará por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, en función de las sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos en él contenidos, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

3. La notificación de las resoluciones se realizará conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de ayudas concedidas a personas físicas la notificación se llevará a cabo a cada interesada disociando los datos relativos a las demás personas.

4. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, salvo que aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.

5. Las ayudas concedidas a personas físicas no serán objeto de publicación ni difusión por afectar a su intimidad personal y familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Abono de la ayuda.

Por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se podrán designar entidades colaboradoras para el abono de las ayudas concedidas, previa celebración del correspondiente Convenio de Cooperación, sin perjuicio de las propias competencias de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Artículo 13.- Régimen de justificación.

Las ayudas económicas que se otorguen a las personas beneficiarias quedan justificadas con la acreditación de que se encuentran en la situación y concurren las circunstancias que determinan el derecho a obtenerlas.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión, en lo relativo a la cuantía de las ayudas, podrá ser modificada en cualquier momento, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para el mismo objeto y se supere conjuntamente el valor del daño producido al objeto referido.

Artículo 15.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Cuando la obtención de la ayuda se haya hecho falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.

c) Si de manera sobrevenida el importe concedido supera el límite previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del exceso abonado sobre el valor total del daño, así como el interés de demora correspondiente.

2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro.

3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 2 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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