EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias para el año 2024, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

BDNS (Identif.): 770234.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770234).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Uno.- Requisitos para la participación.

Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Entidades de derecho privado.

Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.

b) Carecer de fines de lucro.

Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.

c) Fines.

Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.

d) Ámbito territorial de actuación.

Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Causa de exclusión.

Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en esta base, punto uno, el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.

Tres.- Válida constitución.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

En su caso, deberá constar habilitación como entidad colaboradora de atención integral de menores, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC n.º 87, de 7.7.1999), así como las que, en su caso, figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas en esta materia, en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Cuatro.- Cumplimiento de obligaciones económicas.

No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003.

Cinco.- Protección de datos.

Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

Seis.- Alta a terceros.

Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.

Segundo.- Objeto.

Uno.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.

Dos.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias para el año 2024, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2024 asciende a la totalidad de 838.872,00 euros constando en la siguiente aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 23.17.231H 4800200 Fondo 4023010 LA 234G0148 denominada Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o con poder suficiente para ello, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, la siguiente documentación:

Una solicitud por cada proyecto que deberá formalizarse en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5312. No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presenten exclusivamente en la dirección citada a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica. Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, incluida el registro electrónico, no serán admitidas a trámite. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.

No podrán presentarse más de dos solicitudes, indicando la tipología a la que están vinculados, conforme a la base 8.ª, así como aportando junto con la solicitud, para cada uno de ellos, su correspondiente memoria y plan de financiación.

Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.

En caso de solicitar el abono anticipado, debe marcarse dicha opción en la solicitud de la subvención, especificando el importe y justificación del mismo. En caso de elegirse la opción contraria, se aplicarán a la solicitud los requisitos establecidos en la modalidad de pago previa justificación en cuanto al plazo de ejecución y justificación, por lo que en caso de no concurrir dichos requisitos, quedará desestimada.

Deberá acompañarse una memoria explicativa, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cumplimentada en el modelo normalizado que consta en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (Anexo II) y que se adjuntará a la solicitud correspondiente.

Deberá acompañarse un plan de financiación, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cumplimentado igualmente en el modelo normalizado incorporado a la sede (Anexo III), con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, que se adjuntará a la solicitud correspondiente.

Los proyectos solicitados que no se acompañen de su memoria y/o plan de financiación no podrán ser objeto de admisión a trámite y valoración.

Además de cumplimentar los correspondientes apartados del modelo de solicitud (Anexo I), deberá acompañarse a la presentación de la solicitud, según cada caso, la siguiente documentación:

1. DNI/NIE del representante legal así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2. Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

3. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

5. Resolución de reconocimiento oficial de la condición de entidad colaboradora para la atención integral de personas menores de edad.

6. Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.

7. En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.

8. Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.

9. En su caso, declaración responsable de que la entidad se halla inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base novena.

La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.

No serán admitidas a trámite las solicitudes cuya memoria y/o plan de financiación estén cumplimentadas en modelos que no sean los incorporados en la sede para este procedimiento. No se admitirán documentos creados por la entidad.

Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes cuyo plan de financiación no reúna los contenidos que se expresan a continuación:

En el plan de financiación se expondrá de forma detallada y desglosados por conceptos y sus correspondientes importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Todas las aportaciones que formen parte del plan de financiación, incluidas las aportaciones de terceras entidades y la aportación propia, deben ser desglosadas. En caso contrario, no será admitido a trámite. Si se aportaran conceptos que precisaran una mayor aclaración, el órgano instructor procederá a solicitarla y en los supuestos que no se atienda a la misma o se trate de gastos no subvencionables, se excluirán dichos gastos.

No será válida la documentación que no se presente en el formato normalizado que consta en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias y que forma parte indisoluble de las presentes bases (Anexo I Solicitud, Anexo II Memoria descriptiva del proyecto, Anexo III Plan de Financiación, Anexo V Aceptación, Anexo VI Memoria de Actuación, Anexo VII Memoria Económica Abreviada), a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.

En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la presente base, la solicitud, acompañada de la documentación requerida se cumplimentará y presentará, única y exclusivamente, de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5312, denominada "Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia".

No se podrán presentar las solicitudes y su documentación adjunta ni por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público ni tampoco de manera física, procediendo en tal caso su inadmisión a trámite.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente (tales como los documentos de aceptación, subsanaciones, reformulaciones o justificación) deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad, y presentarse exclusivamente por la misma vía expuesta en el párrafo uno, apartado siete, de la base tercera, accediendo a través del área personal e incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.

El no cumplimiento de este requisito dará lugar a no realizados los trámites que se hayan requerido.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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