ORDEN de 20 de junio de 2024, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2023, y primer, segundo y tercer trimestres del año 2024.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes sobre el asunto de referencia, vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC n.º 171, de 30.12.2000), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, objeto de diferentes modificaciones, la última mediante Decreto 196/2017, de 4 de agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2017), que modifica el artículo 2 en los siguientes términos:

«1. El porcentaje de bonificación aplicable en los precios de los billetes de transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa bonificable.

2. El porcentaje de bonificación aplicable a los residentes canarios que sean usuarios de la línea marítima insular "San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey" y viceversa será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa bonificable.

3. No obstante, si alguna de las líneas marítimas resultara bonificada por la Administración General del Estado, el porcentaje aplicable en virtud del presente Decreto se reducirá en la medida necesaria para que la bonificación global no supere el setenta y cinco por ciento (75%).»

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación. A estos efectos, las empresas navieras deberán presentar sus solicitudes, aportando la documentación que se indica en el artículo 6 del citado Decreto, dentro del plazo que se determine anualmente mediante Orden departamental.

A los citados antecedentes son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, faculta al consejero competente en materia de transportes para dictar las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, con indicación de su aplicación presupuestaria. En virtud de ello, procede fijar el plazo de presentación de las solicitudes para el reembolso de las bonificaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 y primer, segundo y tercer trimestres del año 2024, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la precitada disposición final primera y el artículo 7 del citado Decreto, la competencia para dictar la resolución del procedimiento de reembolso de las bonificaciones a la empresas navieras corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Segundo.- Según el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Este artículo debe ponerse en relación con la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, que establece con vigencia indefinida el derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros para los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha disposición legal ha sido modificada por la disposición adicional centésima vigésima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y, posteriormente, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya disposición final vigésima octava le da la siguiente redacción:

"El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular de transporte, y en los viajes interinsulares será del 50 por ciento de dicha cuantía.

A estos efectos, se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

Cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por ciento de la tarifa del servicio regular de transporte."

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesario contar con un plan estratégico aprobado para cada departamento que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. En atención a ello, las bonificaciones al transporte interinsular de residentes en Canarias están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de 3 de junio de 2024 (BOC n.º 115, de 13.6.2024).

Cuarto.- La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30.12.2023), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 11.09 441E 470.01, línea de actuación 114G0416, denominada "Compensación al transporte marítimo interinsular de residentes en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 36.500.000,00 euros; no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I, apartado 2).1.l), de la citada Ley.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyéndose los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Sexto.- La presente categoría de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias se acoge al artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de fecha 17 de junio de 2014 (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo.- El día 18 de junio de 2024 se recibe informe de la Dirección General de Asuntos Europeos por el que se informa favorablemente la compatibilidad de la bonificación objeto de esta Orden con la normativa europea de la competencia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Aprobar la presente Orden por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en los términos que se indican a continuación, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2023 y primer, segundo y tercer trimestres del año 2024, en los términos que se indican a continuación:

1.º) Forma de presentación y tramitación.

a) La presentación de solicitudes, así como la tramitación completa del expediente, se realizarán únicamente mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

No serán válidas las solicitudes presentadas directamente a través del Registro General Electrónico.

b) Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias al tiempo de la publicación de la presente Orden. Estos formularios normalizados no podrán ser modificados por los solicitantes.

c) Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma; transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que, de oficio o a instancia del interesado, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. El solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma.

Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

d) La presentación de la solicitud conlleva la autorización, salvo manifestación en contrario del interesado, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas Administraciones. Si no se pudiesen obtener los certificados señalados o presentasen alguna incidencia, se podrá requerir directamente a la empresa solicitante. En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportarlos junto con la instancia o, en todo caso, antes de la resolución de la convocatoria de la bonificación.

2.º) Plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Las solicitudes correspondientes al primer trimestre del año 2024 se presentarán dentro del mes natural siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Las solicitudes correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2024 se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

3.º) Aplicación presupuestaria.

El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en los trimestres citados anteriormente se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09 441E 470.01 línea de actuación 114G0416 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, teniéndose en cuenta que esta partida es ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, en relación con el Anexo I, apartado 2).1.l), de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30.12.2023).

4.º) Importe disponible para el ejercicio 2024.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, incluye el crédito para la línea de actuación "Compensación al transporte marítimo interinsular de residentes en Canarias" por un importe de treinta y seis millones quinientos mil (36.500.000,00) euros.

5.º) Delegar en la Directora General de Transportes la competencia para la resolución del procedimiento de reembolso de las cantidades bonificadas por las empresas navieras en el transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la Orden, en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.

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