Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación del Protocolo de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Economía, Geografía y Demografía, y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común.

Suscrito con fecha 14 de junio de 2024, el Protocolo de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Economía, Geografía y Demografía, y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Protocolo que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P., A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ECONOMÍA, GEOGRAFÍA Y DEMOGRAFÍA, Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONJUNTOS EN ÁREAS DE INTERÉS COMÚN.

En Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, D. Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q-2818002-D y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, Madrid (código postal 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23.12.2022-Resolución de la Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18.12.2023).

Y de otra, la Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y, en su virtud,

EXPONEN:

1.º) Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (artículo 4 de su Estatuto).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre).

El Instituto de Economía, Geografía y Demografía (IEGD) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia y diferenciada, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la demografía, los estudios de la población, las ciencias sociales y económicas.

2.º) Que el ISTAC es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se constituye como el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Entre las funciones del ISTAC, se encuentran la de promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico, establecida en el artículo 5.f) de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero.

3.º) Que, dada la confluencia de intereses entre ambas partes, estas consideran la conveniencia de establecer pautas de cooperación mutua, para lo cual han decidido suscribir el presente Protocolo General de Actuación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del protocolo.

Es objeto del presente Protocolo el establecimiento de líneas y mecanismos de cooperación que faciliten el desarrollo de eventuales proyectos conjuntos en áreas de interés común. La vocación inmediata de este documento se orienta a identificar y enmarcar posibles fórmulas de cooperación mutua entre el CSIC y el ISTAC de conformidad con lo expresado en la cláusula siguiente.

Segunda.- Ámbito y fórmulas de la eventual cooperación.

Las partes tienen la intención, a instancia de cualquiera de ellas, de cooperar en las siguientes líneas:

- El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo y el intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas y tecnológicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de cooperación.

- El intercambio de datos estadísticos y geográficos, así como de conocimientos en metodologías y flujos de trabajo.

- La organización de jornadas y seminarios sobre temas de interés común y centrados en campos relacionados con la Estadística Pública y la Cartografía.

- Cuantos otros sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto o la finalidad del presente Protocolo.

Para la ejecución de cualquiera de estas actividades, y durante su desarrollo, las partes respetarán el marco institucional, normativo y legal aplicable a las entidades firmantes.

Tercera.- Desarrollo concreto de la cooperación.

Para la realización de actuaciones concretas derivadas de la ejecución del presente Protocolo, cuya suscripción por sí sola es insuficiente para instrumentar jurídicamente acciones reales y determinadas, se procederá a la suscripción de convenios, contratos e instrumentos específicos de cooperación, que se firmarán entre las partes, y en los que se concretarán objetivos, medidas, medios y actuaciones a desarrollar por cada una de ellas. En todo caso, dichos instrumentos específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de las Instituciones firmantes, especialmente en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas.

En su caso, la aplicación del contenido del presente Protocolo General de Actuación también podrá articularse, si ello resulta jurídicamente adecuado, a través de la tramitación de los instrumentos, actos, autorizaciones o procedimientos administrativos que las partes puedan realizar en el ejercicio ordinario de sus funciones y competencias, en el marco de su autonomía de gestión y organización.

Cuarta.- Uso de signos distintivos.

La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

De conformidad con lo previsto en el apartado 13.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias, el CSIC declara su conformidad al ISTAC para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente Protocolo, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso -o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente- requeriría de la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, el ISTAC manifiesta al CSIC su conformidad con el uso de su nombre, logotipo, marcas, así como de cualquier otro signo distintivo, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Quinta.- Secreto estadístico y protección de datos.

Las partes cumplirán en la ejecución del presente Protocolo, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de secreto estadístico. Por tanto, los ficheros de datos usados o generados en los proyectos a desarrollar estarán amparados por el secreto estadístico, y el personal participante en las actividades de cooperación podrá tener acceso a los mismos, en las condiciones que se establezcan en el convenio o instrumento específico de colaboración para cada proyecto, siempre conforme a la normativa aplicable en la materia y teniendo en cuanta el correspondiente tratamiento de datos personales, en los casos que proceda.

En caso de que los aludidos ficheros contengan datos personales, sus tratamientos se adecuarán, además, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto les será de aplicación también a los datos personales de los intervinientes en la gestión del Protocolo y de los trabajos que se realicen en su desarrollo.

Para ello, ambas entidades manifiestan firmemente su voluntad y determinación bilateral para no divulgar la información de carácter personal, conocida de la otra entidad, poniendo los medios organizativos, técnicos y tecnológicos para preservación de la confidencialidad y asegurar la información y los tratamientos que con ella se realicen.

Sexta.- Confidencialidad y publicación de resultados. Propiedad intelectual e industrial.

Ambas partes declaran su intención de no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público. Los datos e informaciones obtenidos como consecuencia de los eventuales proyectos de cooperación conjunta, así como de los tratos previos efectuados para su definición tendrán carácter confidencial para cada una de las partes hasta tanto la publicación o difusión unilateral no sea autorizada expresamente y por escrito por la otra.

Tanto en eventuales publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras o inventoras de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable y, muy especialmente, para el personal del CSIC, según lo pautado en la "Guía para la firma científica CSIC: afiliación institucional", aprobada por Resolución de 21 de abril de 2022, de la Presidencia del CSIC. Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección reconocida en derecho, pudieran inhabilitar, por causa de su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, se considerarán como materia reservada y no difundible.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de carácter mixto y paritario, que velará por la desarrollo, ejecución y seguimiento de las actuaciones que se acometan al amparo del presente Protocolo. Además, podrá presentar propuestas sobre la cooperación emprendida por ellas, adoptar decisiones relativas a su desarrollo proponiendo la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos específicos, despejar las dudas que se puedan suscitar sobre la interpretación de este documento y de los instrumentos concretos que eventualmente se firmen, así como dar solución amistosa a las discrepancias que puedan surgir sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones conjuntas.

No obstante lo anterior, cabrá la posibilidad de que los aludidos instrumentos específicos conformen sus propios mecanismos de seguimiento y control.

1) Composición:

Estará constituida por igual número de personas representantes de cada parte firmante, designadas respectivamente por el CSIC y por el ISTAC sin perjuicio de que las partes puedan comunicarse formalmente entre ellas los cambios que consideren oportunos o resulten necesarios durante la vigencia del Protocolo:

Por parte del CSIC:

‐ La persona titular de la Dirección del Instituto de Economía, Geografía y Demografía y/o persona en quien delegue.

‐ La persona responsable del Grupo de Investigación vinculado al Protocolo y/o persona en quien delegue.

Por parte del ISTAC:

- La persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue.

- Una persona designada por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, entre el personal que presta servicios en el citado Instituto.

Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto de Economía, Geografía y Demografía o persona en quien delegue, y la Secretaría una de las personas vocales del ISTAC.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno, en razón de la materia.

2) Régimen y funcionamiento:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por cualquiera de las partes y sus decisiones se reflejarán en las correspondientes actas de dicho órgano colegiado.

Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Para lo no previsto expresamente, y a falta de normas propias, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

3) Funciones:

- Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Protocolo y presentar propuestas sobre la cooperación emprendida por las partes.

- Adoptar decisiones relativas a su desarrollo proponiendo la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos específicos.

- Despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este Protocolo, así como dar solución amistosa a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones conjuntas.

- Proponer la prórroga o la modificación del Protocolo.

4) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Protocolo se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La asistencia a las reuniones no dará derecho a remuneración por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

Octava.- Financiación.

El cumplimiento del presente Protocolo no generará por sí mismo costes ni dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de los compromisos económicos que se pudieran derivar de los convenios o instrumentos específicos que las partes firmantes eventualmente suscriban en su desarrollo.

Novena.- Vigencia.

El presente Protocolo surtirá efectos el día siguiente al de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del Protocolo podrán acordar, unánimemente y de forma expresa y escrita, bien su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda que suscriban las partes, bien su extinción.

Décima.- Causas de extinción.

El presente Protocolo se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de los firmantes.

En caso de resolución anticipada, las partes tratarán de dar cumplimiento completo a las actuaciones comunes que se encuentren en curso de ejecución. No obstante, los convenios e instrumentos específicos que se hayan suscrito en desarrollo de este Protocolo solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se prevean o que resulten de aplicación según la normativa en vigor.

Undécima.- Modificaciones.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Protocolo, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante la suscripción de adendas, firmadas por ambas.

Duodécima.- Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 (segundo párrafo) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, constituye una declaración de intenciones y no puede ser considerado convenio a los efectos de dicho texto legal, ni incluye compromisos jurídicos directamente exigibles. No obstante, las partes lo suscriben bajo los principios de buena fe, lealtad mutua y cooperación, así como con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones. Asimismo, ambas partes pondrán todo su esfuerzo en resolver amistosamente, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en aplicación del Protocolo general, en consonancia con lo expresado en la cláusula séptima.

Decimotercera.- Publicación.

El presente Protocolo se ajustará a lo preceptuado en el artículo 5.3.a) Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que será objeto de publicación y en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto último, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de publicación.

Y, en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación constando como fecha de firma la última realizada.- El Vicepresidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
298878 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación del Protocolo de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Economía, Geografía y Demografía, y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común.","published_date":"2024-07-02","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"298878"} canarias BOC,BOC nº 2024-128,Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-02/298878-secretaria-general-tecnica-resolucion-20-junio-2024-se-dispone-publicacion-protocolo-actuacion-agencia-estatal-consejo-superior-investigaciones-cientificas-m-p-traves-instituto-economia-geografia-demografia-instituto-canario-estadistica-istac-desarrollo-proyectos-conjuntos-areas-interes-comun https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.