Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Resolución de 4 de junio de 2024, por la que se conceden definitivamente dos becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, en el ejercicio 2024.

Visto el informe propuesta para la concesión definitiva de las becas de formación práctica en asuntos europeos objeto del presente expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Por Orden n.º 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 16, de 25.1.2021), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos.

2.º) Por Orden n.º 750, de 10 de octubre de 2023, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 208, de 23.10.2023), se convocan, en tramitación anticipada para el ejercicio 2024, cinco (5) becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y se designa a las personas integrantes del Comité de Selección.

3.º) Por Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se acepta la causa de abstención formulada por la Directora General de Asuntos Europeos, se modifica la composición del Comité de Selección, y se asigna a esta Viceconsejería la instrucción del procedimiento, en relación con la convocatoria de becas destinada a la formación en asuntos europeos para el ejercicio 2024.

4.º) Mediante Resolución n.º 23, de 21 de mayo de 2024, de esta Viceconsejería, publicada el mismo día en la web del procedimiento, se conceden provisionalmente cinco (5) becas de formación en asuntos europeos, para ambas modalidades convocadas, proponiendo como beneficiarios provisionales para la modalidad B, formación práctica, a las siguientes personas:

MODALIDAD B: FORMACIÓN PRÁCTICA

Ver anexo en la página 21212 del documento Descargar

Asimismo, en dicha Resolución se acuerda determinar por orden de prelación para cada una de las modalidades, las listas de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima.

5.º) Constan en el expediente las aceptaciones expresas de las becas, suscritas por las personas propuestas como beneficiarias provisionales para esta modalidad B, presentadas en fechas 21 y 31 de mayo de 2024, así como el resto de documentación requerida en cada uno de los casos.

6.º) Con fecha 31 de mayo de 2024, se emite Informe-propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de dos becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, convocadas mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de 10 de octubre de 2023, modificada por Orden de 7 de febrero de 2024.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- No obstante, en la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la UE, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 35, de 16.2.2024), se asigna a esta Viceconsejería la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación en asuntos europeos a conceder en el ejercicio 2024, correspondiéndole en consecuencia la resolución de este procedimiento de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- Habida cuenta, por una parte, de la sustantividad que reviste cada una de las modalidades de beca, cuya regulación en unas bases reguladoras únicas para ambas modalidades al objeto de facilitar su tramitación administrativa bajo criterios de agilidad en la gestión, no impide la resolución separada de cada una de las modalidades, cuando ello obedezca a razones de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, y, por otra parte, teniendo en cuenta que resulta pertinente impulsar la incorporación de las personas que desarrollarán su formación práctica en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

Cuarta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad B, hay que estar a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 y en el apartado 3 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.2 y 2.3 de la base decimoquinta.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.

En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del procedimiento.

Asimismo, de acuerdo con el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Quinta.- Conforme a la base decimoquinta, entre las obligaciones de las personas beneficiarias se encuentra la de aportar la documentación señalada en los apartados 2.2 y 2.3 de dicha base, dentro del plazo que se establezca en la presente resolución de concesión.

En virtud de lo anterior, a la vista del Informe-propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente dos (2) becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, por importe de veintidós mil (22.000) euros cada una, para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, a cada una de las siguientes personas candidatas:

Ver anexo en la página 21214 del documento Descargar

Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten, a través de la sede electrónica, la documentación indicada en los apartados 2.2 y 2.3 de la base decimoquinta:

• Copia de su tarjeta sanitaria.

• Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.

• Alta a terceros, en el caso de que no estuvieran dadas de alta con anterioridad.

Tercero.- Las personas beneficiarias se incorporarán a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas al objeto de desarrollar la actividad objeto de la beca durante la primera quincena del mes de septiembre de 2024.

El periodo de prácticas de un año comenzará a computarse, en cada caso, desde la incorporación efectiva en destino.

A tenor de lo indicado en la base quinta, las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.

El tiempo de formación práctica en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.- Proceder al abono de cada una de las becas de la modalidad B mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:

Se abonará el 100% del importe total concedido, previa comprobación por parte del órgano instructor de la presentación de la documentación requerida en el apartado segundo anterior: copia de la tarjeta sanitaria, de la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación, y de su Alta a terceros, en el caso de que no estuvieran dadas de alta con anterioridad.

Asimismo, conforme a la normativa tributaria y de Seguridad Social aplicable, el abono estará sujeto a:

• Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por cada una de las personas beneficiarias.

• Descuento en concepto de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Quinto.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.

Sexto.- Las personas beneficiarias, tras haber aceptado formalmente la beca, están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.

Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que finalice el periodo de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:

- Certificación de la realización de la formación práctica, emitida por quien ejerza la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, como responsable de la formación, y

- Memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el periodo de formación práctica, en la que se expliquen, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida.

Octavo.- Mantener la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad B, formación práctica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:

MODALIDAD B: FORMACIÓN PRÁCTICA

Ver anexo en la página 21216 del documento Descargar

Noveno.- Publicar la presente Resolución en la página web del procedimiento, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2024.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (p.d. Orden de 7.2.2024; BOC n.º 35, de 16.2.2024), Gabriel Andrés Megías Martínez.

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