Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright, suscrito en Canarias y Madrid a 14 de junio de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (COMISIÓN FULBRIGHT) PARA LA INCORPORACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN FULBRIGHT.

En Canarias y Madrid, a 14 de junio de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en su calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Y de otra parte, D. Alberto López San Miguel, en calidad de Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en adelante, "Comisión Fulbright", en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, ratificado en la reunión n.º 214 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, y de acuerdo con las competencias que le otorga la escritura de poder n.º 1398 otorgada el 16 de mayo de 2018.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda, y, a tal fin,

EXPONEN

I.- Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, se suscribió entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de los auxiliares de conversación Fulbright (BOC n.º 190, de fecha 26.9.2023).

II.- Que, conforme señala el artículo 7 del Decreto 41/2023, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, "la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural".

III.- Que los resultados que se están obteniendo a través de la ejecución del citado Convenio, en virtud del seguimiento realizado por la Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, se consideran satisfactorios, suscitando el interés por dar continuidad a las acciones que se están llevando a cabo, con el interés de mejorar la dotación y beneficios del recurso del auxiliar de conversación, así como el apoyo en las actividades en lengua inglesa que realiza dicho auxiliar en los centros educativos, lo que supone un enriquecimiento lingüístico y cultural para su alumnado.

En este sentido, las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, y en virtud del mencionado interés, consideran oportuno ampliar la vigencia del Convenio con el fin de incluir las actuaciones recogidas en el Convenio, las cuales hacen referencia al curso escolar 2023/2024, en el curso escolar 2024/2025, todo ello en aras del interés público y social perseguido con su ejecución.

IV.- Que, dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede asimismo modificar las cláusulas tercera y quinta del mismo, con el fin de introducir el programa de becas de los auxiliares de conversación en el curso académico 2024/2025 y adecuar las obligaciones económicas a la mencionada ampliación de vigencia, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima del referido Convenio.

Asimismo, al establecer el programa en el curso escolar 2024/2025, se estima necesario incorporar un nuevo anexo al citado Convenio en el que se detalle el funcionamiento del programa correspondiente al citado curso.

V.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula tercera del Convenio, que queda redactada como sigue:

La actividad de las personas auxiliares de conversación Fulbright es dar a conocer la cultura de EE.UU. al tiempo que ellos mismos conocen la española, contribuyendo, así, a fomentar un mejor entendimiento entre ambos países. Este objetivo se persigue a través de las siguientes acciones:

1. Las personas auxiliares de conversación serán destinadas a realizar tareas de apoyo de enseñanza del inglés, o de otras áreas impartidas en dicho idioma.

2. La duración de las becas será de 9 meses, la cual abarca los siguientes periodos:

a) Del 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de junio de 2024 para el curso escolar 2023/2024.

b) Del 15 de septiembre de 2024 hasta el 14 de junio de 2025 para el curso escolar 2024/2025.

En ambos cursos, las personas auxiliares de conversación dedicarán un máximo de 16 horas semanales a las tareas de apoyo encomendadas en el aula y dos horas de coordinación que se distribuirán en cuatro días, dejando libre el lunes o el viernes.

3. Los y las auxiliares de conversación realizarán las tareas de apoyo a las enseñanzas mencionadas, no siendo estas personas, bajo ningún concepto, responsables de la docencia, supervisión ni evaluación del alumnado y estando acompañados siempre en el aula por el profesor o la profesora responsable.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente, como preparación para las clases en las que colaboren.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura de EE.UU. mediante la presentación de temas de actualidad y actividades comunicativas.

6. Los y las auxiliares de conversación podrán realizar actividades que contribuyan a la mejora de la lengua inglesa del profesorado de la Consejería, sustituyendo las horas de coordinación por horas de práctica de la lengua extranjera. En estos casos, podrá participar profesorado de varios centros educativos. La formación del profesorado se realizará a través de clases de conversación u otra actividad que no requiera preparación previa por parte del auxiliar de conversación.

7. Con carácter voluntario, podrán participar en la realización de actividades extraescolares y complementarias de diferente índole; siempre en el ámbito nacional, si no tuviera cobertura de seguro internacional, y en calidad de auxiliar de conversación, nunca como responsable acompañante de grupo de alumnos y alumnas.

8. Apoyarán, bajo la dirección del centro, la preparación de proyectos en el marco comunitario e internacional donde la lengua inglesa sea medio de comunicación o instrucción.

9. Podrán participar en las reuniones de acogida y seguimiento de los auxiliares de conversación del CUPO Canarias. También podrán participar, con carácter voluntario, en aquellas sesiones intercentros de seguimiento y coordinación de los programas de lenguas extranjeras que se desarrollan en el centro donde colaboran, siempre como auxiliares de conversación acompañantes del profesorado de su centro, nunca como miembros de las mismas.

Segunda.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:

1. El programa se cofinanciará entre las partes de acuerdo con la distribución que se detalla en los Anexos II y III del presente Convenio.

2. La Consejería destinará:

a) 376.649 euros, durante los nueve meses del curso escolar 2023/2024;

b) 419.612 euros, durante los nueve meses del curso escolar 2024/2025.

Todo ello destinado a sufragar los gastos derivados de las becas de 33 auxiliares de conversación y los gastos de gestión derivados de las mismas.

3. La Comisión Fulbright destinará:

a) 46.180 euros, durante los nueve meses del curso escolar 2023/2024;

b) 49.780 euros, durante los nueve meses del curso escolar 2024/2025, dirigidos a sufragar los gastos derivados de las becas de 10 auxiliares de conversación.

Además, se hará cargo de los gastos de convocatoria, difusión y selección en EE.UU. de los auxiliares de conversación, de los pagos a los becarios y de las actividades adicionales que se pudieran concretar. Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes de todos los auxiliares de conversación.

4. Será de cuenta de la Comisión Fulbright cualquier otro gasto en el que se exceda del importe indicado en presente Convenio.

5. La Consejería abonará a la Comisión Fulbright la cuantía económica comprometida para cada curso escolar en un único pago, debiéndose efectuar dicho pago con anterioridad al:

a) 15 de septiembre de 2023, para el curso escolar 2023/2024.

b) 15 de septiembre de 2024, para el curso escolar 2024/2025.

6. En caso de que no se puedan proveer los auxiliares estipulados en el texto por las causas previstas en el apartado 1.h) de la cláusula cuarta del Convenio, o bien por circunstancias sobrevenidas que impidan la incorporación de las personas auxiliares a sus centros asignados o la puesta en marcha efectiva del programa, se estudiarían vías para la implementación del programa y la consecución de los objetivos del Convenio, o su extinción, si esto no fuese posible, realizando los ajustes económicos pertinentes por las partes.

Tercera.- Modificar la cláusula novena del Convenio, que queda redactada como sigue:

El presente Convenio surtirá efectos desde el 15 de septiembre de 2023 y extenderá su vigencia durante 2 años.

No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Cuarta.- Incorporar al citado Convenio un tercer anexo, quedando redactado como sigue:

"ANEXO III

PROGRAMA DE BECARIOS FULBRIGHT AUXILIARES DE CONVERSACIÓN: CURSO ESCOLAR 2024/2025

Numero de auxiliares: 33.

Duración de la beca: 9 meses.

Horas de apoyo en aula: 16 a la semana.

Horas de coordinación: 2 a la semana.

APORTACIONES ECONÓMICAS AL PROGRAMA:

Ver anexo en la página 21211 del documento Descargar

La Comisión Fulbright destinará 49.780 euros para el curso escolar 2024/25 destinados a sufragar los gastos derivados de las becas de 10 auxiliares de conversación. Además, se hará cargo de los gastos de convocatoria, difusión y selección en EE.UU. de los auxiliares de conversación, de los pagos a los becarios y de las actividades adicionales que se pudieran concretar. Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes de todos los auxiliares de conversación.

La Consejería abonará su aportación económica al programa a la Comisión Fulbright antes del día 15 de septiembre de 2024.

La duración de la beca será desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 14 de junio de 2025.

Las fechas de inicio están sujetas a cambios en función del calendario académico, disponibilidad y permisos de visados y vuelos de llegada a España de los becarios. En caso de no ser posible su llegada en las fechas indicadas, o si tuvieran que interrumpir su actividad presencial o incluso cancelarla por causas de fuerza mayor, la Comisión de Seguimiento estudiaría vías para la implementación del programa y la consecución de los objetivos del Convenio, o su extinción, si lo primero no fuese posible.

JUSTIFICACIÓN:

A fin de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron otorgados, la Comisión Fulbright deberá aportar a la Comisión de Seguimiento una memoria descriptiva de la ejecución del programa, que incluya los centros en los que se ha ejecutado el mismo. El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización de las becas objeto de esta Adenda."

Quinta.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Alberto López San Miguel.

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