Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 18 de junio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 5 de noviembre de 2020, que dicta instrucciones para la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That´s English!

Vista la necesidad de actualizar las instrucciones de organización y funcionamiento de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!, establece en su artículo 4 que existirán tutorías, para cada uno de los niveles y voluntarias para el alumnado, que se desarrollarán de forma presencial.

Segundo.- Debido a las circunstancias personales, en ocasiones el alumnado no puede acudir a las tutorías presenciales, por lo que es necesario establecer recursos que permitan el acceso a las mismas cuando no le sea posible desplazarse.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

Esta misma norma determina, en su artículo 3.9, que "para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica". En este sentido, y en el ámbito concreto de la educación de personas adultas, el artículo 70 bis recoge que "con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación" se desarrollarán "formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación", por lo que "se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales".

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

Tercero.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Cuarto.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en la que se fijan los principios y objetivos que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias, en su artículo 3.c) postula que, en el ámbito de las enseñanzas formales, se deben "desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje". Asimismo, en su artículo 12.c) se establecen como prioritarias las acciones encaminadas a la formación o cualificación en idiomas.

Quinto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016, de esta Consejería, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el apartado 4.6 del anexo de la Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!, de la siguiente forma:

Donde dice: "Las tutorías telemáticas se realizarán a través de las herramientas de comunicación que se encuentran localizadas en la web de That's English! (www.thatsenglish.com) o a través de la plataforma CAMPUS de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (http://www.gobiernodecanarias.org/medusa/eforma/campus)".

Debe decir: "Las tutorías telemáticas se realizarán a través de las herramientas de comunicación que se encuentran localizadas en la web de That's English! o a través de aquellas autorizadas por la Administración educativa".

Segundo.- Añadir en el citado anexo el siguiente apartado:

4.7. Las tutorías presenciales que se impartan en los CEAD permitirán la asistencia y participación telemática y síncrona del alumnado, cuando este no pueda desplazarse al centro educativo, mediante la utilización del entorno virtual habilitado al efecto. Asimismo, estas clases quedarán grabadas y disponibles en la plataforma determinada por la Administración educativa para su posterior visión y consulta por el alumnado.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2024.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Innovación e Inclusión, David Pablos González.

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