Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de junio de 2024, por la que se resuelve la integración de Dña. Maribel Alemán Caballero, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente para la integración de Dña. Maribel Alemán Caballero en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con número de entrada de Registro General 830061/2024, de fecha 13 de mayo de 2024, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública escrito de Dña. Maribel Alemán Caballero, con DNI **8360***, funcionaria de carrera, en el que solicita: "La integración en la función pública del Gobierno de Canarias en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A1)".

Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2024, fue requerida por sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la previa conformidad de la interesada con los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, para que sirva de base para esta Resolución, así como la documentación acreditativa del Cuerpo/Escala de ingreso en su administración de origen que sirva para el encuadramiento dentro de los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El 31 de mayo de 2024, con número de entrada de Registro General 1009790/2024, la interesada presenta la conformidad requerida referente a los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, aporta certificación emitida por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en el que se deja constancia que Dña. Maribel Alemán Caballero prestó servicios en esa Administración como funcionaria de carrera desde el 31 de julio de 2012 hasta el 6 de marzo de 2019, con adscripción definitiva en la plaza n.º 1.191, puesto 1.253, de Letrada Asesora Jurídica, Escala Administración Especial/Subescala Técnica perteneciente al Grupo A,
Subgrupo A1. Y que actualmente se encuentra en situación de servicios en otras Administraciones, autorizada mediante Decreto n.º 1204/2019, de fecha 5 de marzo de 2019, con fecha de efectos del 6 de marzo de 2019.

Cuarto.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que la solicitante ha permanecido en situación de servicio activo sin interrupción en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos, durante cinco años.

Quinto.- Comprobado en los datos que obran en su expediente personal, se ha constatado que la funcionaria accedió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la obtención del puesto de trabajo n.º 24722, denominado "Asesor/a Técnico/a" de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, abierto al Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, obtenido, con carácter definitivo, a través de libre designación, con fecha 7 de marzo de 2019 hasta la actualidad, por lo que han transcurrido los cinco años que se exigen para proceder a su integración en la Función Pública Canaria.

Sexto.- No obstante, perteneciendo la funcionaria a la Subescala Técnica de Letrada del Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana y al haber obtenido un puesto de libre designación del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, en virtud de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Universidades, de 18 de febrero de 2019, habiendo manifestado la Dirección General de Función Pública su oposición a dicha anotación registral, en virtud de la sentencia de 23 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se ordena su inscripción en el Registro de Personal, validando dicho nombramiento efectuado por la Consejería de Educación y Universidades en un puesto de Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

"1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

• Grupo B: título de técnico superior.

• Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

• C1: título de bachiller o técnico.

• C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2.ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:

"Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente."

En la instrucción 7.ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:

"Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC n.º 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y en su caso el encuadramiento, se llevará a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cuarta.- El artículo 81.1, letra o), del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, vigente a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), respecto de la competencia para resolver las integraciones, atribuye al Director General de la Función Pública: "La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o norma que la sustituya".

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.- Integrar a Dña. Maribel Alemán Caballero, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos con efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponerse el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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