DECRETO 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

PREÁMBULO

El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023).

Con la aprobación de esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y se plasma en el Derecho positivo el objetivo fundamental de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

La finalidad perseguida por la Directiva es fomentar que las personas que trabajan para una organización pública o privada, o están en contacto con ella, en el contexto de sus actividades laborales, dispongan de unos cauces normalizados para presentar denuncias nominativas o comunicaciones anónimas, con el objeto de aflorar las posibles irregularidades derivadas de su funcionamiento y contribuir a su corrección, en relación con el cumplimiento del derecho de la Unión en determinados ámbitos estratégicos.

Por su parte, la Ley 2/2023 citada da un paso más y extiende su ámbito material de aplicación más allá del contemplado en la Directiva (UE) 2019/1937, incluyendo las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo comprendidas, en todo caso, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley, las organizaciones obligadas por la misma, tanto en el sector público como en el privado, deben disponer de "Sistemas internos de información" que cumplan con lo previsto en el artículo 5.2 de la citada Ley 2/2023.

Surge, por tanto, un nuevo marco normativo que afectará a las personas que prestan sus servicios en el sector público, en la medida en que podrán ser informantes o, por el contrario, personas afectadas por las informaciones relativas a las infracciones administrativas o penales.

Conforme establece su disposición final octava, la citada Ley tiene carácter básico, a excepción del Título VIII que solo será de aplicación a la Administración General del Estado y resto de entidades del sector público estatal. Por otro lado, se hace necesario destacar la importancia de una adecuada implementación de la norma para que esta tenga eficacia real, siendo pieza clave las importantes referencias del Título VI a la protección de datos personales, al tratarse de un punto crucial para que el Sistema interno de información genere una mínima confianza en su uso.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley 2/2023, el Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en su artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

Desde un punto de vista organizativo, el Sistema interno de información se puede considerar como el conjunto de agentes, recursos y procesos que interactúan coordinadamente entre sí con un fin común o propósito, en el presente caso, ser el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023.

Entre los requisitos que debe cumplir el Sistema interno de información previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 2/2023, hay que destacar los recogidos en sus letras b), c), h), i) y j):

"b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistema interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.

i) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9."

La implantación de un Sistema interno de información tiene, por tanto, como objetivo constituir un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración (incluso de forma anónima) de todas las personas empleadas públicas y de aquellas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores, se puedan detectar irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses públicos de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Constituye una oportunidad para impulsar la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención en la dinámica cotidiana de esta Administración, para crear un clima de confianza y dotarla de una mayor transparencia, cercanía a la ciudadanía y eficacia en la prevención y sanción de conductas reprobables.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/2023, y por lo que respecta a la Administración Autonómica Canaria, están obligadas a disponer de un Sistema interno de información la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, las asociaciones y corporaciones en las que participen la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y organismos públicos y las fundaciones del sector público autonómico en los términos indicados en la letra f) del apartado 1 de este artículo 13.

En su artículo 5 se establece que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la misma, será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

Por su parte, el artículo 8 dispone que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la citada Ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho Sistema o "Responsable del Sistema", y de su destitución o cese. En caso de que se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. Asimismo, dispone que el Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

En lo que respecta a la redacción del presente Decreto, en relación con la igualdad de género y de la expresión de género, se ha dado cumplimiento respectivamente a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno a la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de género o de características sexuales. Asimismo, en su redacción se evita cualquier uso de un lenguaje sexista.

El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento. Asimismo, el Decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

Este Decreto se aprueba en el marco de lo dispuesto en los artículos 20 y 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. La presente iniciativa, además de venir amparada por la propia Ley 2/2023, encuentra su amparo en los artículos 104 y 106 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para crear, modificar y suprimir los órganos y la competencia para el desarrollo de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, visto el dictamen n.º 308/2024, de 12 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SIINF@GOBCAN), para dar efectividad a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023), o norma que la sustituya.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A estos efectos, se entiende por organismo público a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A efectos del presente Decreto, tienen la condición de personas informantes las personas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 2/2023, o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Sistema interno de información de infracciones normativas.

El SIINF@GOBCAN, accesible desde el portal web institucional del Gobierno de Canarias, el Portal de Transparencia y desde la intranet corporativa, es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto.

Artículo 4.- Principios generales del Sistema interno de información de infracciones normativas.

El SIINF@GOBCAN se regirá por los siguientes principios:

a) Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema.

b) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra las personas informantes.

c) Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para las personas afectadas por las informaciones remitidas.

d) Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

e) Autonomía e independencia de todos los agentes intervinientes en el Sistema, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

f) Cooperación y colaboración del personal de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto.

g) Fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir amenazas al interés público.

h) Fomento de la cultura de la prevención y de las estrategias de sensibilización y formación, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema interno de información.

Artículo 5.- Confidencialidad y protección de datos.

1. El Responsable del Sistema interno de información como el resto de agentes públicos del Sistema deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tengan conocimiento como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, no pudiendo utilizarla para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. Salvo cuando la persona informante solicite o autorice expresamente lo contrario, se guardará confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna. En todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona informante, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.

3. Se guardará confidencialidad y se preservará la identidad de las personas afectadas y de las terceras personas mencionadas en la información remitida.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la identidad de la persona informante, así como de la persona afectada y de terceras personas mencionadas en la información remitida, solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

5. Las informaciones o comunicaciones que se reciban fuera del canal previsto en el artículo 14 o por personas que no formen parte del personal responsable de su tratamiento, deberán ser remitidas sin dilación a la persona Responsable delegada de la gestión del Sistema, no pudiendo revelarse cualquier información que pudiera permitir identificar al informante o a la persona afectada. El quebranto de esta obligación será constitutivo de una infracción tipificada como muy grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2.g) y 63.1.c) de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya.

Artículo 6.- Plataforma tecnológica de gestión del Sistema interno de información de infracciones normativas.

1. El SIINF@GOBCAN dispondrá de una plataforma tecnológica de gestión, para la recepción, registro, tramitación y seguimiento de las informaciones recibidas.

2. La plataforma contendrá una base de datos segura y de acceso restringido a las personas indicadas en el Capítulo II de este Decreto. Toda comunicación recibida será registrada con un código único que identificará unívocamente esta y su documentación y archivos asociados.

3. Esta plataforma permitirá a la persona informante acceder mediante una clave y contraseña seguras a un área de seguimiento, privada y anónima, a través de la cual podrá realizar el seguimiento del estado de la tramitación de la información presentada.

4. La plataforma deberá garantizar los requisitos de confidencialidad establecidos y se autorizará su uso y acceso exclusivamente a las personas facultadas para ello y, únicamente, a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido de la misma. En cualquier caso, la plataforma deberá asegurar la seudonimización de los datos personales de las personas informantes y de las terceras personas afectadas.

5. La plataforma podrá servir para obtener datos estadísticos generales SIINF@GOBCAN, en los que en ningún caso se tratarán datos personales objeto de protección.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA INTERNO
DE INFORMACIÓN

Artículo 7.- Estructura organizativa del Sistema interno de información de infracciones normativas.

La estructura organizativa del SIINF@GOBCAN será la siguiente:

a) El Responsable del Sistema.

b) La persona responsable delegada de la gestión del Sistema.

c) Las personas interlocutoras departamentales.

d) Las Unidades Antifraude.

Sección 1.ª

Responsable del Sistema

Artículo 8.- Responsable del SIINF@GOBCAN.

1. Se crea la Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción, adscrita a la Consejería competente en materia de transparencia y administración pública, como órgano colegiado responsable del Sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma sin poder recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, en los términos previstos en este Decreto y en la Ley 2/2023 o norma que la sustituya.

2. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de inspección de los servicios públicos.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

- Una persona funcionaria del grupo y subgrupo A1 en representación del centro directivo competente en materia de función pública.

- Una persona funcionaria del grupo y subgrupo A1 en representación del centro directivo competente en materia de inspección de los servicios públicos.

- Una persona funcionaria con categoría de letrado o letrada en representación del centro directivo competente en materia de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona funcionaria del grupo y subgrupo A1 en representación del centro directivo competente en materia de control interno de la gestión económico-financiera.

3. La secretaría, con voz, pero sin voto, será asumida por la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de inspección de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer cuestiones concretas, de los que podrán formar parte personas que no pertenezcan a la Comisión.

5. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a personas expertas en las materias de infracciones administrativas y lucha contra la corrupción, que puedan asesorar sobre cualquier asunto relacionado con las mismas.

Artículo 9.- Funciones de la Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.

Son funciones de la Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción:

a) La resolución y decisión de la actuación en los términos recogidos en el artículo 19.

b) Elaborar una memoria anual de su actividad.

c) Coordinar las medidas necesarias para la implantación y funcionamiento del SIINF@GOBCAN.

d) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya, y demás materias vinculadas a la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

e) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule la materia sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, por parte de los Departamentos y sus organismos públicos dependientes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

f) Supervisar la plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

g) Proponer las actividades formativas específicas, así como la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el SIINF@GOBCAN.

Artículo 10.- Régimen de reuniones.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de la Presidencia, a través de la Secretaría. En todo caso, se procederá a convocar una reunión cuando exista algún asunto o consulta que requiera su aprobación o conocimiento.

2. Las sesiones que celebre la Comisión se llevarán a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo y podrán ser presenciales o desarrollarse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Artículo 11.- Régimen de funcionamiento.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en este Decreto y por lo que disponga el reglamento orgánico de la Consejería competente en materia de transparencia y administraciones públicas para los órganos colegiados del Departamento.

Sección 2.ª

La persona responsable delegada de la gestión del Sistema

Artículo 12.- La persona responsable delegada de la gestión del Sistema.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya, la Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción delegará en una de las personas miembros que sean titulares de órganos superiores las facultades de gestión del Sistema interno de información de infracciones normativas y de tramitación de los expedientes de investigación, que deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para poder llevar de forma adecuada sus funciones.

2. La persona responsable delegada de la gestión del Sistema ejercerá de responsable del tratamiento de datos personales de los tratamientos derivados del Sistema.

Sección 3.ª

Las personas interlocutoras departamentales

Artículo 13.- Las personas interlocutoras departamentales.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos asimilados y los órganos correspondientes de sus organismos públicos dependientes designarán, de entre su personal funcionario del grupo y subgrupo A1 o laboral de grupo 1, a dos personas, un hombre y una mujer, que actuarán de interlocutores con la persona responsable delegada de la gestión del Sistema durante el procedimiento de gestión de las informaciones, debiendo colaborar con esta en las labores de investigación que se determinen.

2. Estas personas desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma, debiendo guardar sigilo y reserva respecto de toda información de la que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

3. A tal efecto estas personas serán dadas de alta como colaboradoras en la plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN, sin que tengan acceso en ningún caso a datos que permitan la identificación del informante, de las personas afectadas y de cualquier persona tercera que se mencione en las informaciones suministradas, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

Sección 4.ª

Las Unidades Antifraude

Artículo 14.- Las Unidades Antifraude.

1. Las Unidades específicas para la prevención del fraude y evitación de los conflictos de interés (Unidades Antifraude), creadas en cada Departamento dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), actuarán de interlocutores con la persona responsable delegada de la gestión del Sistema durante el procedimiento de gestión de las informaciones, colaborando con esta en las labores de investigación cuando las informaciones afecten a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. A tal efecto las personas responsables de dichas unidades serán dadas de alta como colaboradoras en la plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN, debiendo guardar sigilo y reserva respecto de toda información de la que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

3. Estas personas no tendrán acceso en ningún caso a datos que permitan la identificación del informante, de las personas afectadas y de cualquier persona tercera que se mencione en las informaciones suministradas, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

CAPÍTULO III

DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 15.- Canal interno de información.

1. A efectos del presente Decreto, el canal interno de información se configura como un buzón o cauce para la presentación y recepción de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya.

2. El canal interno de información permitirá realizar comunicaciones por escrito, a través de correo postal dirigido a la persona responsable delegada de la gestión del SIINF@GOBCAN o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto.

3. A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

En su caso, se advertirá a la persona informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

En estos supuestos, las comunicaciones deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:

a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

4. Al hacer la comunicación, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

5. El canal interno de información permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES

Artículo 16.- Presentación y recepción de información.

1. La presentación de información acerca de la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto se podrá realizar de forma anónima o con la identificación de la persona informante, debiendo, no obstante, preservarse su identidad, para lo que se adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para ello.

2. La información presentada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15 de este Decreto deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible, identificando, siempre que fuera posible, la persona o personas que hubieran participado en los mismos; los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto; la fecha cierta o aproximada en que se produjeron; y las personas u órganos a los que, en su caso, se hubiera remitido previamente la información. Se podrá aportar, además, cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de la información.

3. Presentada la información o realizada la reunión presencial, se procederá a su registro en la plataforma tecnológica de gestión del Sistema, abriendo el oportuno expediente y asignándole un código de identificación y seguimiento y procediendo a acusar recibo de la misma, dentro de los siete días naturales siguientes, salvo que la persona informante sea anónima, haya renunciado expresamente a recibir cualquier comunicación del responsable de la gestión del Sistema o pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Artículo 17.- Admisión a trámite de la información.

1. La persona responsable delegada de la gestión del Sistema comprobará si la información remitida relata hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto, y decidirá sobre su admisión o inadmisión en un plazo no superior a diez días hábiles.

2. Serán causas de inadmisión las siguientes:

a) Que los hechos o conductas relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o fundamento.

b) Que los hechos o conductas relatados no entren dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya.

c) Que los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y significativa respecto de procedimientos terminados, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un nuevo procedimiento.

d) Que la información sobre los hechos o conductas relatados haya sido obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además de la inadmisión, se remitirá la información recibida al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la declaración de la inadmisión.

e) Que los hechos o conductas relatados no guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto. En este supuesto, se remitirá la información al órgano, autoridad o entidad que se considere competente para su tramitación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la declaración de la inadmisión.

3. La admisión o inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su declaración, salvo que haya renunciado expresamente a recibir cualquier comunicación de la persona responsable de la gestión del Sistema o se trate de una persona anónima. La inadmisión no será susceptible de recurso.

4. En aquellos supuestos en que los hechos relatados puedan ser indiciariamente constitutivos de delito, la persona responsable delegada de la gestión del Sistema dará traslado inmediato y sin dilación indebida de la información al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirán a la Fiscalía Europea.

Artículo 18.- Instrucción. Labores de investigación.

1. Las labores de investigación de la persona responsable delegada de la gestión del Sistema comprenderán todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar los hechos o conductas relatados a los efectos de determinar el tratamiento que deban darse a los mismos.

A tales efectos, podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto a la persona informante como a las personas u órganos que pudieran disponer de la documentación o información adicional necesaria.

2. Además, en función de los hechos comunicados, también se podrá pedir la colaboración en las labores de investigación de los órganos o unidades administrativas con competencias de control e inspección. Las personas pertenecientes a estos órganos o unidades administrativas no tendrán acceso en ningún caso a datos que permitan la identificación del informante, de las personas afectadas y de cualquier persona tercera que se mencione en las informaciones suministradas, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. En todo caso se recordará la obligación del deber de guardar sigilo y confidencialidad.

3. La solicitud de documentación o información adicional de la que pudieran disponer los órganos de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto se solicitará a las personas interlocutoras departamentales y a las unidades antifraude previstas en los artículos 13 y 14 de este Decreto a través de la plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

4. Se garantizará que la persona afectada por la comunicación tenga información de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta, informándole, además, del derecho que tiene a ser oída en cualquier momento, a presentar alegaciones por escrito y al tratamiento de sus datos personales. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

5. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, las labores de verificación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de hechos y a aportar los medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

6. La persona afectada tendrá acceso al expediente, omitiendo, en su caso, los elementos que coadyuvaran en la identificación de la persona informante, pudiendo, además, ser oída en cualquier momento y siendo advertida de la posibilidad de comparecer asistida de persona que ejerza la abogacía.

Artículo 19.- Terminación de las actuaciones. Informe final.

1. Concluidas las labores de verificación, la persona responsable delegada de la gestión del Sistema emitirá una propuesta de informe que contendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Una exposición de los hechos o conductas relatados,

b) El número de expediente, el código de identificación de la información y la fecha de registro,

c) Las labores de verificación practicadas,

d) Las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias practicadas y de los indicios que las sustentan.

2. La propuesta de informe incluirá, además, alguna de las siguientes propuestas de decisión:

a) Archivo del expediente, cuando del procedimiento seguido no quepa advertir la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto.

b) Remisión de la información, así como del informe final, al órgano competente para perseguir los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya. Cuando pudiera proceder la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias contra una persona empleada pública de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto, se remitirá inmediatamente a la persona titular del Departamento al que estén adscritas dichas entidades. En otro caso, todo lo actuado será remitido al Ministerio Fiscal cuando se aprecie que los hechos o conductas pudieran ser indiciariamente constitutivos de ilícito penal y a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en el resto de los supuestos.

3. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción, a la vista de la propuesta de la persona responsable delegada de la gestión del Sistema, adoptará la decisión que ponga fin al procedimiento.

4. El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta a la persona informante no podrá ser superior a los tres meses desde la recepción de la información o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a los tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, la persona responsable delegada de la gestión del Sistema podrá acordar la extensión de dicho plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

5. La decisión adoptada será notificada a la persona informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima y a la persona afectada.

Artículo 20.- Recursos.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya, las decisiones del Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

CAPÍTULO V

REGISTRO DE INFORMACIONES Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21.- Registro de informaciones.

La persona responsable delegada de la gestión del SIINF@GOBCAN contará con un libro-registro electrónico de las informaciones recibidas y de las investigaciones a que hayan dado lugar, garantizándose, en todo caso, los requisitos de confidencialidad y de acceso restringido, todo ello en los términos del artículo 26 de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya.

Artículo 22.- Publicidad de la información.

La persona responsable delegada de la gestión del SIINF@GOBCAN proporcionará, a través de la página principal del portal institucional del Gobierno de Canarias, del Portal de Transparencia y de la intranet corporativa, en una sección separada fácilmente identificable, información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el Sistema interno de información, el uso de su canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

Disposición adicional primera.- Otras formas de presentación de informaciones.

Siempre que los medios personales y materiales lo permitan, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública y a propuesta de la persona responsable delegada de la gestión del Sistema interno de información se podrán habilitar otras formas de presentación de informaciones de las previstas en el artículo 15 del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

El centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos prestará el apoyo y asesoramiento necesario a la persona responsable delegada de la gestión del Sistema interno de información de infracciones administrativas para la implantación, mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica que soporte la gestión del Sistema.

Disposición adicional tercera.- Unidades Antifraude.

1. En aquellos Departamentos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no tengan implantadas las Unidades Antifraude previstas en el artículo 7,d), su participación en el procedimiento de gestión de las informaciones se canalizará a través de las personas interlocutoras departamentales previstas en el artículo 13 de este Decreto.

2. La intervención de estas Unidades Antifraude en el procedimiento de gestión de las informaciones se extenderá hasta tanto se mantenga en vigencia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

3. Una vez extinguidas, en su caso, dichas unidades, su participación en el procedimiento de gestión de las informaciones se canalizará a través de las personas interlocutoras departamentales previstas en el artículo 13 de este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, así como cualquier otro acto administrativo general y, en concreto, la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, por la que se establecen con carácter transitorio las reglas de organización y funcionamiento del canal interno para el tratamiento en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las informaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, en los términos siguientes:

Uno. Se añade la letra a´) al artículo 3, con la siguiente redacción:

"a´) Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción."

Dos. Se añade la Sección 29.ª al Capítulo IX, con la siguiente redacción:

"Sección 29.ª

Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción

Artículo 163. Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.

1. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción es el órgano colegiado responsable del Sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción se rige, en cuanto sus funciones, composición, organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes."

Disposición final segunda.- Facultad para dictar disposiciones de concreción y actualización.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de administración pública para dictar las disposiciones de concreción y actualización de los aspectos estrictamente técnicos o de mero ajuste que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Se establece un plazo de tres meses para la efectiva implantación y puesta en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de entrada en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN. Asimismo, por orden de la citada Consejería se podrá prorrogar el plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior.

Dado en Canarias, a 24 de junio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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